Resuelto Nº 23 - Reglamento del Comité Nacional de Semillas
صدر في 1981-08-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, institution, seeds/planting material, legal proceedings/administrative proceedings, registration, inspection, standards, internal trade, certification, international trade, governance
- الفئات
- *, agriculture
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GACET A OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ANO LXXX PANAMA, R. DE P., JUEVES 14 DE JULIO DE 1983 N° 19.854 CONTENIDO MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Resuelto N° ALP - 23 de 19 de agosto de 1981, por el cual se aprueba el Reglamento lnterno de Organizaci6n y funcionamiento del Comite Nacional de Semillas. AVISOS Y EDICTOS MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO APRUEBASE EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DE SEMILLAS REPU~LJCA lll' P,\NAMA MINISTER IQ DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. ALP·cJ PANAMA 19 DE AGOSTO DE 1981 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUAJUO en uso de l>US fa,ultades legaJe$, ApHleba el Reglamen1u lnterno de Organizar.:iiJn y hincionarniento de) fomitC Nacional de Semillas: Tll'ULO I OBJETIYO DEL COMITE NACIONAL DE SEMILLAS Ccntrnlar que las semillas o materi:.ll de propagaci6n utilizada en la actividad pro. ductjva deJ pais cumpla i:on los requisitos de caHdad y adem.is veJar por e1 c-um plimiento de las normas legalcs quc regulen la materia. ARTICULO lo.: EJ Comitf Naciooal Je SemiUas tendrci las siguJentes facultades a) Fomentar y regular en conjunlo con el Ministerio de Desarrollo Agropecua. rio la producci6n, procesamiento y comercializaciOn de la semilla en Pana m:i, asi como tambien recomendar la politica de producci0n de semillas, b) Recomendar al Minfatro de Desarrollo Agrnpecuario las medidas a tomar en asuntos que se relacionen, afecten o heneficien las politicas de produc. ci6n, promociOn, abastecimiento y uso de semillas mejoradas, c) Aprobar los sistemas pr&cticos }' tecnicos para el procesamiento, almacena miento y comercializaci6n de la semilla, prcsentados por la Secretaria Tee. niu, d) RegJamentar de acuerdo a Ja poJitica deJ Mjnisterio de DesarrolJo Agrope cuaria, las Llnportaciones y exportaciones de semilla y de nuevos materiales b.isicos, e) Certiftcar la calidad de la semilla utiltzada en la activ1dad ag.ricola, f) f,~ijar las cuotas de producci6n de semilla y aprobar los planes de multiplica c1on, g) Sancionar el incumplimiento de las disposiciones establecldas en este Re glamento, h) Aprobar el Reg}arnento lnterno de Operaci6n y sus modilicaciones, cuando sean nece-sarias, i) Presentar al MIDA el presupuesto de funcionamiento e inversiones y propo ner su aprobaci6n, de acuerdo a lo:, trim.hes reglamentarios, j) Resolver las asuntos que sean sometidos a su consideraci6n, k) Autorizar el uso de las variedades e tubrido en siembras comerciales. ARTICULO 2o.: El ComitC Nacional de Semillas sera juramentado pore) Ministro de Des.an?Ho Agropecuario o un funcionario deJegado por et y estara mtegrado de la s1gmente manera: a) El represontante designado por el MIDA, quien lo presldira. b) EI represontante designado pon,I IDIAP, c) El representante desit!J,ado por el BDA. d) El represtntante designado por ENASEM. e) El representante designado por la Facultad de Agronomia. f) El reprcsentante design.ado por los usuarlos de Semlllas. g) El representante deslgnado por Jos Productores de S<millas. h) El representante des.ignado por los Jmportadores de Semillas. y i) El Secretario Ejecutivo quien tendril derecho a voz. PARAGRAFO: Todos Jos represeniantes deJ ComitC Na~ional de Semillas tendr8n sus respectivos suplentes, quienes ejerceran Jas mismas atribuciones cuando actUen por el princi pal. ARTICULO 3o.:. El Comite Nadonal de SemiUa.s para que cumpla sus objetivos y funciones asig• nadas contard. con una Secretaria T6cnica. con cacicter perrnanente, quien scni. su br~o ejecutor y tend.ri las siguientes funclones: a) Velar por e\ cumplimiento de lat; normas kgaks y tesf.arnentarla$ que regu~ fen Ia materia, b) Recomendar al Comito Nacional de S<millas las cuotas de producci6n de semillas, c) mantener registro., compJetos nlativos al origtin, germ~e.ciOn~ purez.a Y cual quiera otra informaci6n relativa a la calidad de las semillas, d) Mantener rcgistros de productores, procesadores, import.adores Y expende dotf;s de semillas, e) Inspec:cionar los campos de multiplia.cion, Jas plantas procesadoras, Jos de p6sltos y lugam de expendio de semillas, f) E.laborar las nonnas y controles para la producci6n, procesainlento, analisis, comercializ.aci6n y certificaci6n de las distintas categor13s de semillas y pre• sentarlos a1 ComitC Nacional de Semillas, para su aprob-aci6n, g) Proponer al ComitC Nacional de Semillas, todo las aspcctos relacionados a la fijaciOn de las cuotas por concepto del servicio prestado, h) Llevar el control de todos los analisis oficiaJes de la c.ilidad de las semillas, i) Coordinar con el sector estatal privado lo relative a la producci6n, procesa~ miento, abaslecimiento y comerdaJ.iz.aci6n de semillas de buena ca.Hdad, en el pals, j) Administrar el presupuesto, asignado al Comtil! Nacional de Semillas, k) Carantizar que se ejecuten los muestreos, tanto de las semillas importadas coma de las nacio11ales, l) Conceder y anular oportunamente los certificados de registro, m) 1nvestigar y tomar la acciOn apropiada en cuanlo a las quejas relacionadas a semillas, ya sea d.indole soluci6n inmediata o lle\13.ndola al scno del Cornite para su considcraci6n respectiva, n) Rendir informe de las actividades reali2adas, fl) Ejecutar los lrabajos de Secretaria, o) Elaborar el presupuesto de funcionamiento e inversiones, p) Ejercer cualquier otra funciOn que Je confiere el Comite Nacional de Se m.illas. ARTICULO 4o.: La Secretaria Tecnica estara a cargo de un Secretario Ej ecutivo, designado por et Ministerlu de [)esarrollo Agrop~cuario. ARTICULO So.: Para garantizar el cumplimiento de sus funciones Ia Secretarfa TCcnka estaci in• tegrada por la lJnidad de Producci6n de Semillas, cl Laboratorio Oficial de Semi llas, y la Ullidad de CertificaciOn y Rcgistro. ARTICULO 60.: Serrin funciones de la Unidad de Produccibn de ScmiJJas, las siguientes· a) Su1>ervisar los campos para semilla en las diferentcs categorfasj evaluando los siguientes aspectos: Pres.encia de mez.cla. Malezas nocivas. Plagas y enfermedades que se transmiten a traves de la semilla. Descanso del campo. Aislamiento. Semilla utilizada. b) Efectuar o verifo::ar la inscripciOn de los campos de multiplicaciOn de serni• llas en las categorias basicM, registradas, certifkadas, y s~leccionadas, c) Progrunar y coordinar Jos diversos aspectos de trabajo en materia de producci6n de s,milla pon que lste s, realice en forma total y ordenada, d) Desar1ollar procedimientos y fonnularios para las lnspecciones de Campo y rend.it informes pcri6dicos, e) Hacer llegar a sm $Uperiores las pedidos, solicitudes y sugerencias que consi• dere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, f) Colaborar en las actividades de capacitaci6n y educaci6n seglln Jo requiera la Secretaria Tt?cnica, y g) Mantencr una estrecha coordinaci6n y comunicaci&n con Ja unidad de certi· ficaci6n y el laboratorio. ARTICULO ?o.: Ser!in funciones del Laboratorio Oficial de Semillas, las siguientes: a) Examinar \as semillas para ge.nninaci6n, putez.a fisica, humedad y aquellos otros exUllenes que puedan ser requeridOJ o convenientes en base a las re glas establecidas en la Asociaci6n Internacional para el examen de semilla (!STA), b) Analizar oportunamente las muestras de sem.Was y rendir infonnes imparcia• Jes de los resultados, c) Elaborar los formularios necesarios para usu del uiboratorio Y para rendir informe de los resultados de muestras examinadas, d) Informar los resultados, con prontitud, a la Secret.aria Tecnica, en el caso de muesttas oficiales. Los resultados de muestras no oflciales, se enviarfo direc tarnente a la penona que proporcion6 la muestra para ser examinada, e) Cooperar con otros laboratories enel pais y propordona.r a:&istencia en el en trenarniento de penonal, I) Mantener estrecha comunicaciOn con la Secretaria fl!cnica, y coordinaci6n de trabajo con la Unidad de Producci6n y Certificaci6n de Semillas, g) Reportar a la Stcretaria Tt?cnica las necesidades de personal, material y equipo, h) Dar mantenimiento adecuado a los equipos de laboratorio, i) Resolver los problemas t6cnicos que presenten los amillsis e infonnar a la Se• cretaria Te'cnica, j) Controlar el adecuado registro de datos, k) No dar informaci6n sobre an.ilisis incompletos. ARTICULO 80.: Senl.n funciones de la Unidad de CerHficaci6n y Registro 1 las siguientes: a) ReaHzar las actividades relacionadas con la certiftcaciOn de semillas, b) Elaborar un listado de todas las compadias de semillas que partlcipan en el problema de certificaci6n, c) Preparar los fonnularios para informes de inspecci6n, d) lnpseccionar los equipos de secado, procesamiento y ahnacenamicnlo, indi• cando la cantidad y c111pacidad de las plantas, as( como su ubicaci6n, e) Tomar muestras de totes de semilla durante y/o despues del procesamiento y envfiulas al laboratorio para ~u respectivo antlisis, f) Asumir la direcci6n en el entrenamiento de procesadores de semillas, perso nal de las compaflfas de semillas, vendedores de se:millu, ina:pectores de campo y personal de trans(erencia de tecnologi'a con respecto a la certiiica~ ciOn de semiUa, g) Jnformar a ta Secretaria TCcnica cualquier movimiento de materiales recha• zados o sin resultados de laboratorio. h) (nspeccionar las operaciones de reclasificaci6n, i) lnformarse y controlar las volllmencs pro\lenientes del campo de producciOn, j) Verificar los marbetes y constatar el uso debido de los mismos, k) lnfonnar 1a existencia de semilla b:isica y registrada, 1) Co!ab-Orar con la actualizaci6n dcl registrn de la semilla que se vendc en eJ pa1s, y m) Servir de nexo entre el productor y el laboratorio de semillas. ARTICULO 9o.: El Com.i1e Naci';mal de ,ScmµJas se r~un ir3 ordinariame~te cada 3 meses, para lo c..'tlal ta Secretana TCcruca ~~tara y °'1ara con ocho (8) dias de anticipaciOn, la fc. cha, hora Y lugar de la reumon, enviando la agenda a tratar. ARTICULO J0o.: 1:-J,s reuniones extraordinarias seran convocadas por la Secretaria T6cnica, el Pre s1 dente, o por tres (3) de sus miembrns, con anticipaci6n de 48 horas y se trata ran solo asuntos para las que fuere convocada, ART!CULO !lo.: Estas reuniones scrin remuneradas con un monto de B/ .50.00 por integrante co mo reconocimiento a gastos incurridos en alimentaci6n y transportc. ' ARTICULO 120.: For r~!r.in quorum cu:ico (:5) de sus mfombros 1 cuyos acuerdos se adoptaran por dec1s1on de la mayona. Cuando hubiera empate, cl Pre!idente resolver;i la situa ci6n con un Voto. ARTlCULO 130.: Las resoluciones que se adoptcn en las reuniones del Comite Nacional de Scmi llas, tendriln el canicter de oficiales, una vez sean aprobadas por el Comite Nacio nal de Semillas y ratificados por el Ministro de] MJDA. ARTICULO l4o.: Las resolucioncs que apruebe el ComitJ Nacional de Semillas llevartln la fint1a del Ministro y Vkeministro de Dc$arrollo Agropecuario. ARTICULO 150.: Las mociones que se presenten a1 seno del Corn.He podr.in hacerse por escrito an te la Secretaria T6cnica para que sean incluidas en la agenda o en forma verbal durante el transcurso de la reuni6n. ARTICULO 160.: Corresponder.i. a cad.a m.iembro del ComUe mantener infonnado a la autoridad superior de su Instituci6n o de los sectores que representen, de cada uno de los acuerdos que se adopten. ARTICULO 170.: Los ~tegrantes del ComitC Nacional de Semillas serin escogidos por el Mini,.tro medi~nte temas presentadas por cada instiluci6n o sector que cornprendan el Comue. Los nUembros senin elcg.idos por un periodo de 2 atlos pud.icndo sec ree leg.idos en sus cargos. ARTICULO l8o.: De. cad~ sesi?n se levantara un Acta correspondiente qlle estani. a cargo del Secre tano ,EJccutiv~, el CllaJ seni so!Ueti~o a consideraci6n para su aprobaci6n en la reunion poslenor y se entregara cop1a a cada uno de Los miembros con suficiente anlelaci6n. ARTICULO J9o.: Las Ac'tas ser:in finnadas por el Presi<lente del Comitf! y el Secretarfo Ejecutivo. ARTICULO 200.: lntcgrar.i el presupuesto del ComitC Nac-ional de Semillas lo siguiente: a) Tod~ los b~enes muebles, semovientes e inmuebles que sean transferidos al Corrute Na~1onal de Semillas, b) Las p~~idas que anualmcnte se asignen para tal objeto en los presupucstos del Muusteno de DesarroUo Agropecuario, c) Las renr.as. tasas, dere.chos y otws ingJ"eSDs que gcneren Jo.s bienes mencfo. nados en el literal a) de este articulu, d) E~:J~~d03 provenientes de institucioncs y scctores quc forman parte del e) Las contribu.ciones que reciba de otras instituciones ptiblicas, f) Los legados, donaciones yen ge~era.l, toda dasc de bicnes o derechos que k galmente o por vu]untad de part1culares le sean proporcionatlos, g) Las constri~uciones que reciba de organismos inlernacionales ode gobiemos de otros pa1ses con los que Panama haya suscrito convenios de colaboraci6n en el campo de la producci6n de semillas. ARTICULO 210.: El presupuesto y manejo de los fondos ser3 realizado por la Secretaria T~cnica de conformidad ~on Im procedi,mientos estab]ecidos por el Ministerio de Desa• rroll~ Agropecuano para esos efectos y con la anuencia de1 Comitf Nacional de Semillas. ARTICULO 220.: Estos fond<>s ~ usaran excl~sivam~nte para curnplir los fines por et cual se crea el C~)f~ite Nac1onal de Semillas haJo la responsabilidad de quienes lega.lmente lo adm1mstren. TUTULO I! REGLAMENTO DE OPERACION ARTICULO 230,: El Comite Naciona1 de Semillas debcni asegurarse de quc se hagan las provisiones adecuadas para la producci6n de semilfas gcnCticas y basicas. En esta actividad la respon~abilidad primaria la tendra el Institulo de lnvesHgaci6n Agropecuaria 1 de Panama (lDlAP), la facultad de Agronomia y los Productores de Semillas que se ~f~~~~~.a eUo, quedando la misma regida por las disposiciones establecida.s par ARTICULO 240.: El ComitC J\acional de Semillas, brindari la suficiente y oportuna infonnaci6n a toda persona que produzca, procese y ver1da scmiUas para que puedan familiari~ zarse con las disposiciones y reguJaciones pertinentes y asi ayudar a los usuarios a obtener la rnejor cali<lad de semilla posible. ARTJCVLO 250.: Toda per~ona natural o j urtdJc~ podr.i <ledic~rse a la Uwestigaci6n, producci6n, procesam1ento y comerc1ah2acJ6n de Ia semilla, de confonnirlad con los Regla mentos del Comile. ARTICU LO 260.: El Comit6 Naclonal de Semilw tendd. la potestad de dar la aprobaci6n de las va• rledades o cultlvans autorizados para la cerficaci6n, una vez quo las miJJnas ha yan demostrado comportamlentos favorable, a trav6s de lo, cnsayos de campo realli:ados por el IDIAP o la Facultad de Agronomia. Se requorirul resulwlol do 2 ciclos agricolu. ARTlCULO 270.: El ComiU Naclonal do SernillaJ mantendr.! un reglstro de varledade.s o cultlvarea aprobados, rofcridos a: a) Loa que se usan en el pais, b) Loa que 1w, sldo determinados como elegibles pm certificaclon, y c) Los que se produzcan en ol pa/1, sownente con fmes do exportaci6n. ARTICULO 280.: El Comito Naclonal de Semilw llevanl un reglstro de aqueU., varledades o culti• vue.a que se enouentren en etapa de lnvestigaci6n o que no cumplan atln con los requiaitos exlgldos por la lnscripci6n defmitiva. ARTICULO 290.: El Comlt6 Naclonal de SomillaJ emJtini un boletio con las llstas de semillas de malas hlerbaa y mahs hierbu nocivas, y rogula,i el contenido y tolorancia penni siblea de las ml.vnas en un lote de umJIJu. ARTICULO 300.: Pan la correcta lnterpretaci6n de este Reglamenlo enti6nda.,e por: I) El Comito: El Comito Nacional de Semillas, creado mediante Oecreto No3 de 5 de abril de 1978. 2) Reglamento do Somillas: :.:~u3;~u que regula la produccJ6n, procesamiento y comercia 3) Penona: Todo lndlvlduo, socledad, aJociaci6n, cooperativa o lnstituci6n aut6noma o umlaut6noma. 4) Productor de Somllla: Toda penona natural o juridica dedicada a la produccion de materiales des tlnados a la producci6n de la planta origlnal. 5) Procesador: Toda penona natural o juridica dedicada al procesamiento de materiales ve getales d01tinadoo a la producci6n de la planta orisinal 6)E~ Toda IP~~ o j1.n·icl:.ict d«dkada aJ 1.:ometcio dL setnilJa. 7) r.-.-•• ,u"""'""': 'Y~g~, ~Q1 jiwi4i"c<1:q',ll(' utif.l;r:~milt.. rmra 1as.i-c--rnbra 6c) 5<mill.> T~d©i grarw, t1..1bitcEJ.Jo. bw:fuo o cu.Uquier pairte ve~~a.l. u.s:idu para Ia multi pht.:ar.:iirrncl'lr UR.a i!S~ie-,. ~a,J'K'iJa;f!i u tipo. 'ill~ - ~"' ~ ~.., bajo, c ,ol de qwcna la forrnan o mejor;in y oligiJla la l©l} Semiib - <> fw,.,/aci<lm:. l> JP!tJS<1UO <k· la ,rnoila Ff:k• <> !>:ii!ia, p<oducida y mwtjada de ta! ma act.t ~ tCOll&trVe tll s.!Jl.mo gra:do :m Wemidad genitica especifJCada y mi .'UUWl pure.42. Ii) ,.~: la WW"I"""' di, la ,en,.Jl'a &a&<a qu< ha ,i;lo prodw<ida} rn,aejada de mane ., 'I"" ,,.. Sl!JiJ,fa<<ooa p,,.,en • id<nl.idod g,o,,etica. I!) S<milllle CU!ii"i<a<la: la l'!"ll'mt ere la ,.,,am M,;,;,, ""'1ifta ttgj,Uada o :,erniBa cettiio;ada que ~':' "'~ <i~ """""" 'I"° .,..... ,amCa.toria identidad geoetica y B) s.n,;n, Selcc,wcada: S.- "'"'"""..., -• <!A:: isJlu u!Cp,.;. aqvelbs ,emi1Jas pr"'eoi<ntn de ~ llrrtj<)n,h .,, las 'I"" ol. C"11>iti Na.iooal de Semilla ha ejeJcido "'"""""II ea ol. C3!UJII'>, 1><1"d"Jcio, ~lo y distn1Ju<i6o, poro no ="°er::=:.= ... <ll11l!ft todin ,.. - que rig<:n la produc 14) s...illi, <llr, Makn,: Es ... dt Iii> e:,peci<,, <~ ,..,,,,., indnables pa,a ti cultivo. R5)5caiilodelllakiasNo,. S<lo '"""" m 'l)llt ~ "" allo gr,>do d<' apcsiridad, ck facil di>emi llll<iRia, olo dif'><il «><>trol CD <I a,,ipo y d" much.a dificultad para s<r elimi-=-el p,ro,.;e,ai,mimt" ""cinico • qTJ>< ,on ""'1<lwa> bu>cmillal para 16)E'fl"clr: Cat~iai lfe dt:l.<lificariffl botin.iia .::on~dienlr :11 la $.Ubdivi!.i6n de un pro q,,e •~ pbnm um,, la.$ cuaJa.., f.ictible logr.,rcruzamien--. 17') lmpo-: Todi. pulQfila Dat'laaJ o ~ quc- ia!roduZCl .a.I pais 5'l!'nlillas para utiliza.r Ja ffi rromu. dmr«tta, 0 COIIJ! d'estiJ!lo 3 }a comerclama .. iOO. 18')~: Tada pcnooa...,.,,.; "j<,nd<ica 'l"' "'de<iique al envio o venta cle ,enlilla a om,pw.. 19)Variic<lad: Uu ~ de uma ~ que, x u1acletiza po, sw hibitos de- creci "'""""'• -do:,gia ""' pla,,ta, -. semillas" <Ua!e5quici:a otru cuacte nstil:35 '1"" ..,....;ttn- de otru de la mmna esp,cie. 20) Claw:: ~ -. sin ~ wcrnromico de uni O mas especic> 0 ~ ~ po< 1111 ,olo nombR oomun: Fqdes, roaiz, etc. 21) SanilJa hn: Es la ~ en p<nmtaje p« peso de cootmldo de semilla de la espccie y/o nricd;rdes cu CQd.f.i4etad6a~ cCJftte'nida ea um o mis muest,u de un Jo ie do...,.. Aolmm.., iocbye c.- semilla pwa: a) Seaoillaf de "'°""' lmlano, """1',15. illnwlum no genninadas, ,.;,,mp"' rp: oe ~aao do la~ encomidoJaCion. b) l"eolorol de aemilla.s 'l,1le soan may.,... de fa mltad de! tamal\o original. Sc...- . d pcti,wpi,o .,. t, ....., considendas C<>mo materia --c) Se...- .-,. pm ~"'• ex<eplo aqudlas alteiadu for, .....io--......y d) Flloftcila Ilk ceialn o zac.,tes quc- eridcntemente C(lfltienen una en ~ 22) TffO: Gaapo c!,: 'IIIJiNlades llm..,,...,.. m1re si, que sobmenle pucden ser dife , bajo CQldiciooc$~ 23) 5'ailllade OV... Odlims: ~ - toe!& smulla <le plantu cultiwdas <pi< no conesponda a semJila -241 5-iila .., orJlllll1Cldala lncluye a.quellas que s.e cultivan por sus flores, follaje o cualquier otra por ciOn ornamental de la planta. 25) Semilla Agricola: & U\ ~milla de plantas <.:ultl',1a<l.as. tecouaddas cama de \lalor ay(cola\ inclu ye forrajes. CCsped, cereales, oleaginosas, flbras. etc. 26) Semilla de ;irbCJles y arbusto.,;; lnduye aquellas de plantas leftosas. 27) E,taca: Parte de la planta que puedc ser usada para reproducir vegetativamente la planta original. 28) Clon: Grupo de plantas unifonnes derivadas de un solo individuo o propagadas asexualmente por estaca, bulbo, injertQ, tuberculo, etc . 29) Linea: Producto de la reproduc.ci6n mediante autofocundaciOn de un solo i,ndM duo homozigoto . 30) H1brido Comercial: Se refiere a la semilla de la primers. generaciOn filial de una cruza produdda mediante poliniuci.On controlada entre 2 indh'iduos que son gen6ticamente diferentes. 31) Germinaci6n: lndica el po1centaje de semilla capaz de producir plantulas nonnales bajo cond.iciones favorables. detenninadas de acuerdo con las nonnas de ISTA (Internacional Seed Testing Association). 32) Materia lnerte: lndica todo material que no sea semilla e incluye entre otros: Semillas que bradas y sin embrl6n, florccillas vacias, paja, piedras, suclo, arena, etc.: de~ tcnninad01 de acuerdo con los procedimlentos de 1ST A. 33) Lote de Semilla,: Se refiere a una cantidad defmida, identificada mediante ull nfunero u otra marca, en la cual cada porci6n es uniforme, de acuerdo coll las tolerancias establecidas para caOa uno de los factores considerados en la etiqueta. 34) Mezch,: Se aplica el tCnnino a aquellos lotcs de semillas constituidas por sem.illas de mas de una clasc, variedad o lipo. 35) Analista Oficial: Se refieren al especialista responsabilizado por el Comite Nacional de Semi• llas para realizar los an3lisis de caJidad correspondiente (germinaciOn, pure za, varieta1, malezas, patol6gjco, etc.), 36) Muestra Otlcial: Es aqueUa tomada poi los inspectores nombrados pau eJ efecto por eJ Comi· te Nacional de Sernillas. 37) Muestra no Oficial: Es aquella que no ha sido obten.ida por un inspector autorizado por el Com1 ti NacicmaJ de Semillas. 38) Amilisis de Sernilla: Se enliende los prncesos a los que se somcte una muestra rcprcsentativa de un lote de semiUas con e, 1in de e$tablece1 su Ga.lid.ad y la pos.ibilidad de su comerdo. Los anal.is.is oficiales se reahzar8n Unicamente en el Laboratorio OficiaJ de Semillas, designados por el Comito. 39) Fecha de Analisis: Corresponde a la fech.a en que el Laboratorio de por temtinada la prueba de sernillas. 40) Semilla Latente: Es aqueUa. quc tomada de una muestra permanezca sin gemtlnar, pero viva, despues del periodo prescrito para la prueba de genninaci6n. El porcentaje de semillas duras debe expresarse separadamente de! de gemtlnacion. 41) Semilla Tratada: Es a~uella que ha recibido la apJicad6n de sustaucias o que ha sido sometida .a algun proceso destinado a reduclr, controlar o repeler organismos causan tes de enfermedades, insectos y otras plagas que ala.can la semilla o las pbin tulas que desarrollan a partir de bu ntlsma,, 42) Jnoculantes: Pteparados bio10gicos que contiencn batterias fijadoras de nitr6gcno y quc son aplicados a las semillas. 43) Semilla o Grauel: Es aqueUa que se almacena, transporta o vende, no contenidB en empaque. 44) Empaque: ~:raJJ~~edio de materiaJ que se use como envase para contener o expen• 45) Procesamien10: Se entiende los. procew, a los que se so mete un lote de semilla, que afecta· nin favorablemente su calidad; se incluyen las operaciones de envases yeti quetado. 46) Etiquela o Rotuto: Se entiende Unicamente aquello que contiene los datos ohligatorios c~peci• ficadus por los reglamentos y sus modificaciones, 47) Origen: Se entiemle el distrito, cantcm, provincia, departarnento o pais donde lase• mill a fue producida. 48) Toleraneia: Correspondc a los 3mbitos de varfaci6n pemtlsiblcs entre pruebas sobre una misma muestra o muestras difcrcntes de un mismo Jote. 49) Unidad <le Certificaci6n: Ser:i el grupo responsable para la certincaci6n, autorit.ado por el ContitC Nacional de Semillas. 50) Certificaci6n Se entiende cl proceso programado de contrOI de la producci6n y pr0t:esa miento de semillas que acredita que las semillas sometidas al mismo contie nen su identidad y pureza genetka con respecto al material original, asi co mo la purcza fisica y condiciones fitosaoitarias rcqucridas. SI) Fitomejorador: Persona con entrenamiento, especializado en agricultura, que se dedique al desarrollo y mantenimicnto de variedades, de plantas cultivadas. 52) Venta Reten..ida Sc rcficre a la acci6n de paral.izar o detener la venta de una cantldad deter• minada de sentillas por contravcnir las disposiciones def reglamento de semi llas. las cuales podran sec decomisadas. NORMAS PARA LA PROIHJCCION DE SEMILLA REGISTRO DE PRODUCTORES: ARTICULO 310.: Par.i obtener el registro como Productor de Semilla, la per:sona fonnuhmi ante et Comite Nacional de Sernillas, la solicitud correspondiente extendida en papel se llado, en el cuaJ debcr.i indicar y suministrar los datos y documentos siguientes: a) Nombre e ideotificaci6n del peticionario y de la emprcsa que repres.ente, si se trata de una persona juridica. b) Localizaci6n y direcci6n de la (s) planu (s) dcstinada (s) al procesantiento y almacenantiento de semillas. c) Re1aci6n de las especies, h1bridos y variedades que va a producit. d) Relaci6n del personal profesional necesario para la direcci6n y el control a las labores de campo y beneficio, incluyendo profesi6n, idoneMad y sede de trabajo, y e) C<'.rtificado ~obre e:x.istencia y repres.entaciOn legal de la persona j\lfidica. REQUISITOS DE PRODUCCION: ARTICUW 320.: Para efectos de la producci6n se exigiran Jos siguientes requisitos: a) Direcci6n TCcnica permancnte ejercida por personal idOneo. b) Poseer equipo agricola minimo exigidu por el Corn.He Nacional de Semillas o un contrato de una Empresa que le garantice cl trabajo a realizar durantc el cultivo. c) Tener las ins:talacioncs rnlnimas necesarias para el almacenantiento de mate ria.les e insumos, y d) Disponer de areas que reunan los rcqulsitos ex.igidos por el Comite. PARAGRAFO: Los cquipos e imtalaciones antes menciona.dos, serin someUd05 a inspecciones oculares por funcionarios del ComitC Nacional de Semillas. EXPEDICION DEL REGISTRO ARTICULO 330.: Cumplidos los requisites antes enumerados, el Comit6 Nacional de Semillas expe dini el registro coma praductor rnedjante Resoluci6n. El registro se hara por una. sola vez y tendfa una vigencia indefinida, pero podni ser cancelado en cualquier momento a solicitud de! intcrcsado o por inc11mplirn..ien10 de una o mas d.ispos:i• Clones sobrc la mate1ia, PARAGRAFO: Si transcunido 3 meses a partir de la fecha de la notificaci6n de la providencia que ordene el cumplimiento de alg\Jn requisito, el interesado no lo hubiera cum plido, se considerar.i abandonada la soHcitud, excepto cuando se trate de impor taciim del equipo, cuyo plazo podria e.xtenderse has ta 9 meses. OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR·. ARTICULO 34o.: Los productores de llffllilb eump!iimi run lm~te< o~.: a) Mantener en cam po la alillad de lw -., COJJfatme • !la, -dispo,;ic,i"'"" <lei Reglamento del Comite Nociatal de Samlllm;. b) EoYiar iofonnacioo es:t.adimca ff"" <ii Glllllllil Naoi0n,;I de Semllm sestime convicruenu. c) Maatener regutro, ~"' m d Comit<, lie !as r:ampos de p,<>duocio~ 4e semilm. d) Pcnnitir las visiw de wp,,ccii,n "' OCft1ro1 y la t"""' 4< m....-i:a ,,,.. ~ de 1os fuocionmol ""~ par cl C@miiti !N!aoimDa1 & 'Scuiillu. y e) Sunrinist.ru a lo5 li6cnio:K encarpd@s &A. .om11wG:l dfioi-1, la 1inf-u1nnaaioo que requien.n en d cumpfuniento, de :1a1 lunciiim. NORMAS PARA LA VENTA OE SEMILL\ ARTICUW 350.: Para obtencr el certifacado de imcripclwm ·m creiA@WllciWl oc,mc., lt\wu;ibuidmr de -Sc millas, his P'"'°"" formular.in "" solicitud <>R P'l!'c:J s<flodo, .l!Olile & ~ 'N• eional de Semillu, po< in~rme4io deb R,epi:,i, oo 4@"'1c vay,rn • op,,m-. indi cando: •) Nombre c idelltificacioo d<JI ,,.--@ y de 1111 •""'l'f""' .quo J10p,:ei>Mla. oi se trat.a de um prni~-.u. fllridli.ca, b} Direction de! almactn o ~ 4e ~' c) Clase y ate8(ll"ia 4e semih q,oe n • dmtnl,irir .. d} Certif1"'do ro1,,. exmcncia y .., ,.1aai>r, l<!l"'l ae ta porson.1 jmmfu:a, y c) llcscrip<ion de la, co,,dic- y capaaidad ,ole los <io< de """'"""'amiellto que ganot.iz.ani.n la. 1.deO!tadu ~n1-adf.w ,de :bu iCJJlillai, PARAGRAFO: Los sitios para. alma.ceruimicn.ro -teri:n ~os a hlspoocirm owlar ,mt lfwlcio narios deJ Corm.1e Naciorul de Ser,;dlw.. EXPIDICION DEL CERTIFICADO .DE INSCIUPOONc ARTICULO 36o.: Cumplida, los reqabii10, ""ia mo...,.lldo,,, -cl c.,....,; Nae,ional & Semlllas "'\PC· dir.i el Certifn:ado de lmcripciim """"' Oisilribllillllf de 'Semilra,, el ,owil 'lffim una Yigencia de 5 afft"', ~,.,. pen,,d<is...., "Wl>!'R y """"'4o se cwnpw, los Rqllisitos JW• ul f;n. De lo OD111trario, t'l Comite Naciooiil & 'Smni 0.. podr.i amalailo. PARAGRAFO: Si transcwrido m,s (3) me= coo:ta,11o< • partir de la fodta lie notlficaciWl de la pruvidencia que on1,e.,. c,I ~•" 4e llp ""'lllWl<l, -el Ulto,o- '"° lo hubierc cumplido,., co-•baailoiu&. la ooocitud,-ew,pto ~ll&lldo em i., de importacioo de eqwp05 o ........ , "'}ID fll- j>0ilrui U1Mdtne !nut1 9meoes. ARTICULO 370.: l.a I'<"'°"" quo 1C dediquc a la 'l'eata dt: """'ill&>-~ COil iOli <igwcnles ,e quislt..: a) Ganntiur en la ,emill.t. los requi>ilo, -<le dli&d -e~ p0r el Comito. b) Debc utmz.u rotuio. -o etlque:la• "" lu semillas, ila, .c-uale< .,...,. ~"" espaild, con la infonmcioo & .a"""'oo ah<JM",,,.......,.,~,onaaue gu~. c) El nomb~ def expen;;ledor ~ dc la -=dlla ,raxa gae -"Qllflll• ,e,;pon da a lodas lu cuacteristias que -. ~ ai 'Dl£ .rs0twlas •lll~, ai..i como: cl periodo de....,,. do la pmeba 4e JIIOIZ(UHBci<ilD aaliwla<lll ell.a bonlorio Olicial. l.aqmciadtmi~- aila<>lilt;.,,,e.r,llw;,..,,. nus operatins dd ~<>, d} Mant<Der registros compl""'5 pm 2 •- para ""4o to,, ,de -eemilhi ,pe .r:ote oomprobodo, proc,,,;ado, -YI"' --1lilltn: ..... ,,.,.. ... caJia!l!IIC de .....ma clcbo 81-W"iboc: l'W""'°""~ ... 11a~lfiioal.i,;(11"1c y debe ser oomidenda UDl part,, dcl T~ ~G, e) Enviar cop;. de las f>ct.,.... ,a.,....,,. ,o'I Camille~ ,ii< Semllw.,.a ..ilidi tud dc cste, I) Soticiw II C".- 1o,-... 'I' aiai1i,ii, • s,millo., ,.,,, ..,-. ARTICULO 380.: Las Semillas que hayan sido tratadas con productos quimicos deberan llevar una etiqueta de precauci6n que indique la identidad y dos.is del producto quimico u tiliz.ado y ademBS, si es venenoso para los humanos o animales, el anHdoto reco mendado. NORMAS PARA LA IMPORTACION DE SEMILLA Y NUEVOS MATERIALES BASICOS ARTICULO 390.: Para obtener el registro corno lmportador de Semilla, las personas presentanin solicitud en papel seUado, ante la Secretaria T6cnica de! ComitC Nacional de Semillas, indicando: a) Nombre, idenlificaciOn y direcci6n del solicitantc y de la empresa que repre scnta, si se trata de una personajurfdica. b) Actividad que va a desarrollar, y c) Ctrtitlcado sobre existencia y representaci6n de la persona juridica. OBLIGACION DEWS L'IIPORTADORES: ARTICULO 400.: Los importadores de semilla deheran cumplir con las siguicntes obUgacioncs: a) Mantener la calidad de las semillas confom1e a las disposkiones de! Regla. mento de semillas, b) lmportar semilla tlnicamente de materialcs autorizados por el Com.itC. c) Enviar, a solicitud de! Comite, la relaci6n actualizada de sus distribuidores. )' d) Permitir Jas visilas de inspcccibn o control y la toma de mucstras por partc de los fundonarios autoritados por el ComitC, para el control oficial. ARTICULO 410.: El Comite Nadonal de Scmillas expedlrA el registro como importador mediante Resoluci6n, y por un periodo de dnco (5) al\os prorrogables. ARTICULO 420.: La semma impor1ada seni anuJizada en el Lab oratorio Ofkial por los t6cnicos de la Secretaria TCcnica antes de ser lanzada a la venta, y dcbe cumplir con un ccrtj. ftcado intcrnacional de an.ilisis de semilla, tarjeta color verde o naranja, expedido en un laboratorio rccunocido por !STA. Para quc la semilla sea aprnbada para la venta deberii ser igual o estar sobre las regulaciones dornfstkas, para la venta de semillas. ARTICUW 430.: Los importadorcs, una vez utorgado el permiso de venta, estar.in obligados a mantcner la calidad y representaciOn de la semilla. ARTICULO 44o.: Las semillas a importane deber!n reunir los siguientes requisitos: a) CumpUr con las nonnas fitosanitarias que dispone el Ministeria de Desano llo Agropecuario, b) Cumplit con las nonnas minimas de calidad que para estos ofectos tiene 65· tablecido cl Comito Nacional de Semillas, c) Haber cumplido con las pruebas de adaptaci6n a las condiciones de Panamli, d) UI. semilla que este destinada a siembra de campos comerciales, deber.i ob tener el permiso del Comite. considtrindose la necesjdad de dicho material para el pals. e) las semillas en la ca tegoria bisica y registrada deb en traer infonnaciones re lacionadas con su geneoJogia y caracteristicas agron6micas, y f} Las semillas con fines experimentales o de multiplicaci6n requieren autoriza. ci6n pcevia del Comite Nacional de Semillu, quien detenninari la cantidad y las condicionc:s de calidad de los materiales a importar. Para esto, el impor tador debera Ucnar el fonnulmo que el Comite Nacional de Semillas deter mine en estos casos. OBTENCION DEL CONCEPfO DE ADAPTACION: ARTICULO 4S o.: Para la obtencion del concepto de ad.aptaclon, ol intcrcsado deber.l somcter los materlales a prueba de adaptacion en el pais, lo, cuales podnln ser realizadaa por: a) IDIAP o Facult.ad de Agronomia a traves de los propmu de lnvestlgacl6n, y b) Otras entidAdes que cuenten con un Dopartamento Tknico de lnvcstlgaci6n Agricola, mponsables a juicio del Comite Nacional de Semillu, los cualcs deberin estar supervis:ados, por las instituciones antes mencionadas ARTICULO 460.: Cuando sobrevengan circunstancias quc modifiquen en fomta dosfavorable el comportarniento agron6mico del material previamente aprobado el concepto de ad.apt.ac16n puede ser camblado. ARTICULO 470.: Para que las pruebas de adaptaci6n sean aceptadas por el Comit6 Nacional de Sc· mil.las, debe someterse .a la consideraci6n del Comite la s.iguiente informaci6n: a) Proyectos de javesligacJ6n, antes de iniclar, los ensayos, b) Informes de Progreso, y c) Resultados y conclusiones. PARAGRAFO: La metodologia y los factores tCcnicos a considerarse en la prueba de adapta ci6n, ser.ln detemtinados por el ComitC Nacional de Semillas. E:Ue podni en cuaJ quier momento practlcar vidtas de inspecc16n a los ensayos. NORMAS PARA LA EXPORTACION DE SEMILLA ARTICUW 480.: Los exportadores de semilla debenin registrarse en el Comit6 Nacional de Semi• llas, mediante solicitud en papcl seUado, en la cual exprese: a) Nombre y clirecciOn de) pcticionario y de la empresa que representa, si se teat.a de unajuridica, b) Debera acreditar la existencia y representacJ6n de la persona jurldica, y c} £species y variedades de semillas destinadas a la exportaciOn, ARTICULO 490.: Previo cumplirniento de las requisites, el Comit6 expedir.i el registro por un pe riodo de cinco (5) allos, prorrogables. PARAGRAFO: Si pasados 90 dias a partir de la fecha de notificaci6n de la providencia que orde ne el cumplinticnto de alg6.n requisito, el interesado no lo hubiere cumplido se considerara abandonado la solicitu~. ARTICULO S0o.: Los exportadores debenin informar al Comit6, con anticipaci6n a la fecha de dcs pacho, la variedad o h1brido, la cantidad de semilla a exportar, el nombre del productor, destino y finalidad de la exportaci6n. ARTICULO Slo.: Los exportadores dcberan suministrar informaci6n estadistica t:.uando el Comitf asi lo requicra. ARTICULO S2o.: S61o se autorizar.in exportaciones de materiales experimentales y materiales de acuerdo a la convcniencia nadunal, a fin de no afectar el abastecimiento intemo. ARTICUW 530.: Toda persona naturaJ o juridica, para dedicarse a la importanci6n,exportaci6n, producciOn, procesamiento o comercializaci6n de semilas, deber3 habet obte• nido previamente su inscripci6n y autorizaci6n del Contitii Nacional de Semillas. MUESTREO Y ANALISIS DE SEMILLA ARTICULO 54o.: Un lote de semilla no exoedera de 20.000 ldlogramos pan ••milla de igual o ma• yor t.amallo de hi semilla de arroz, ode l 0.000 kilogramos para ,emilla de menor tamalio que la scmilia de anoz. No se podrl asignar el mismo ntimero de Jote a lu diferentes especies, o a dife rentes variedades de la mmna especie. ARTICULO 5So.; Para comprobar si las semilJas quo se exponen a la venta preceden de producto res, importadores o expendedoro, y que cumplen las ganmtlas quo Cllpt.,• su ro tulacion, \os inspectores del Comito harin visitas periixlicas a los sitlos o lupm de expendio. P1Ua tales visitas de inspecd6n ,. levantanl un Acta en el sitlo de irupeccl6n, donde ,e indicara: a) Nombn, y ditecci6n del luga, en quo so n,allzanl t. impeccion. b) Lista dew semillas inspeccionadas y fechu dew mismu, numero de tote o totes consignados en la etiquell. c) Estado de los envases, d) Condiciones de almacenamiento, e) Obseivaciones u otrai anomallas, I) Fecha y flnna de! responsable de! establocimienlo y del funclonario del Co mite que realiz6 la inspecd6n, y g) Toma de la muestra para el amil.i.,is mpectlvo. ARTICULO 560.: Las funciones deJ Laboratorio Oficial son las slguientes: analizar y comprobar la calidad de la semnta agricola, horticola, de omamentales, de arboles y arbustos que se cncuentren en almacenarniento, en tninsito o expuesta para la venta, con fines de rcproducci6n, pana determinar si se ajusta a lo que dispone el Reglamen to. ARTICULO S7o.: El Laboratorio Oflcial de Semillas semi la uni.ca entidad autorizada para emitir comprobantea oficiales de rcaultados de aruUWs y pruebas de semillas, sujetas a w disposiclones de este Regla,nonto. ARTICULO 5Bo.: Los procedimientos empleados en la obtenciOn de aniilisis y pruebas de semillas, evaluaci6n, salvo aquellos considerados especificamente en este Reglamento, senin los aprobados y adaptados por la Asociaci6n Internacional para pruebas de Semillas (lntematlonal Seed Testing Association), y aquellas no comprendidas en esta ultima se regirllil por las reglas de la Asociaci6n Oficial de Analistas de Semi Uas. ARTICULO S9o.: La persona que rentita muestra no oficial (para infonnaci6n privada) al l.abora• torio Oficial de Semillas, debera indicar: Tipo de analisis dcseado. Clase y/o variedad. Si es semilla tratada, nombre del producto usado. Nombre complete y direcci6n del remitente. ARTICULO 600.: El analisis de calidad de la semilla es obligatorio y se realizar3 antes del expendio de la m.isma. Los costos del analisis ser.1.n sufragados por el expendcdor de acuer do con las tarifas quc para tales efectos fije el Comit6. NORMAS Y REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION ARTICULO 610.: DESEMILLAS CertificaciOn: El prop6sito de la cerlificaci6n es ofrecer al pUblico, a treves de! proceso de cer• tificaci6n, semilla de alta calidad, de variedades superiores, cuya entidad genetica y pureza se puedan garantizar. ARTICULO 620.: La unidad de certificaci6n hara todo el esfuerzo para salvaguardar la pureza y la identidad genetica de la semilla en todas y cada una de las fases de la certifica ci6n: a la siembra, durante el periodo vegetativo, almacenamiento, empaque, eli• querado, etc. ARTICU LO 630.: Para verificar la autenticidad de las semillas y plantas que se produzcan en el pais y de las importadas, la Unidad de Certlficaci6n tendni que: a) lnspeccionar los campos de propagaci6n, producci6n, beneficio y aJmacena• miento de semillas y plantas que se pretcmde certificar, b) Tomat muestras de totes de aemillu y plantas ya certlflcadas, con el fu, de comprobar que mantlenen los requisitos que loo n,glamentos detenninan, c) Proporcionar las eliquetas, previo pago ,k los JeredHJS respectivoa, y d) Certlflcar las sem!Das y plantas producidas en el pais. ARTICULO 640.: Requisitos para que una varied.ad &ea elegjble para certit1caci6n: Para que una variedad sea elegible para CertificaciOn dehe cstar debidameote aprobada por el ComJtC Nacional de Semillas; tal petidOn <lebe ir acompai'ia~ da de: a) Nombre de la variedad; nombre comerei.al si la variedad ha estado con ante• rioridad en et mercado; b) JnfonnaciOn detallada del origen )' los proceclintlentos u~1dos por el fitornew jorador en el desarroUo de t. vari«lad. c) Descripci6n de la variedad, detalle de las caracteristicas morfologicas, fisio l6gicas y otru, de la planta y la sentilla, que identifiquen a la variedad, d) Evidencia de la productlvidad de la varledad. Datos comparatlvos (detaUa-• dos) de rendimientos, rcsistencias a enferrnedades e insectos u otros f.actores que ayuden a distlnguirlo,. e) Manifestaci6n detallada de las areas geograficas de adaptaci6n de la variedad. () Detalle de los procedimientos y planes necesarios para mantener l?s tres ti• po~ de semilla ~isica, Registrada y Certificada), incluyendo el numero de generaciones que pueda mu1tiplicar la. \llriedad 1 g) Detalle de las plantas fuera de tipo no objetables que pueda representarse en un ciclo de producci6n, h) Restriccioncs adicionales de la variedad especifk:ada por el fitomejorador, respecto a las areas que se puedan destinar a la producci6n de sernilla, u otros factores que el fltomejorador crea necesario dar a conocer I que 11.yuden a mantener la pureza de la ~milla, i) Una mucstra representativa de la scmilla, tal como se conoceria en el merca• do, el tamaflo de tal muestra seni. eJ requerido para efecto, de analisis, par el Laboratario Oficial. ARTICULO 6So.: Las categorias y fuentes de semillas sujetos a certificaciOn. Son las siguientes: a) Semilla Genctica, b) Semilla B.i.sica ode fundaci6n, c) Semilla Registrada, d) Semilla Certificada, y e) Se mill a Seleccionada. ARTICULO 660.: LtmitacJ6n de Generaciones: El nUmero de generaciones en que puede ser multiplkada la semilla de una varie dad sera la especificada por el Comit~ Nacional de Semillas con aviso del fitome jorador que la desarroll6, o el propie!arlo de la variedad. ARTJCUW 670.: Las semillas o plantas importadas para proceso de ccrtificaci6n, deberin venir certiflcadaa en la catcgoria correspondiente por organismos competentes del pais de origen, cuyas normas de certlficaci6n no debenin ser inferiores a las adoptadas por el Comito. ARTICULO 680.: Procesamiento: Toda penona cuya actiVldad soa el procesado de semillas dobe cumplit con los siguientes requidtos: a) Equipo y m6todo de procesado que no pennitan la introducci6n de conta• minantes a 1a semilla, b) Mantener la identidad de Jas semillas en toda.s las etapas de procesamiento, c) Conservar regiltro de las procesos, a ios que se ha sometido un lote de semil.la, incluyendo: fee.ha de procewniento. vadedad, operaciones y cantidad, hasta el memento en que se de par concluido el procesamiento de dicho lote, y d) Lo, proc:esadorcs permiliran t. lnsi>eccion de la planta por los inspectores de la Unldad de Certlflcacl6n o por ef personal autorizado por el Comito Nacio• nal de Scrnilla,. I) Cuuulo " vend& o exponga a la venta semillas de las ca~soriu buw, regllttllda o certitlc,ada debe llevar adherida una eliqueta indicando lo ., pionte: a) Nombre d• la nriedad, b) Categoria, c) Tlpo y cluo desemilla, d) Nombre de! productor, e) Nombre del expendedor, f) Nwnero de lotc, y g) Par.lmetros de la categoria Jndicada. Est°' ouim.ctros. son vilidos cuando enen arnparadot con un anilisis oficia.l de laboratorio autoriz.ando su venla. 2) Las eUquetas del ComitC llevaran los siguientes colores: a) Blanco: Semilla genetica y 50milb basica. b) Morado: Semilla registrada. c) Azul: Semllla certificada. d) Amarillo: Semilla seleccionada. 3) Las etiquetas debenin adherirse a los envases de manera que eviten ser removidas o reemplazadas, ARTICULO 70o.: La Unidad de Certificaci6n llevar8 un registro de toda la semilla certificada que se produ2.ca en Panama, que lncluya las actas de las inspecciones de campo co nespondiente, ARTICULO 710.: Cuando una muestra analizada exceda la norma de semilla certificada, el materlal que ella presenta resuharli rechazada del proceso de certificacJ6n. Si posee un va lor igual o superior a lo especificado en el reglamcnto, la semilla ser.i etiqoetada de acuerdo al Articulo 69 del presente reglamento. ARTICULO 720.: Cuando las semillas certificadas son traspasadas a nuevos envases, deben scr {Cana lizadas, ARTICULO 730.: La Unidad de Certiflcaci6n deber3. mantener una lista de importadores, exporta• dorcs, productores, procesadores y vendedores de semillas bisicas, registradas, certificadas y selecdonadas. PROHIBICIONES ARTICULO 740.: Se considerar.in l'iolaciones al Reglamento de Semillas: a) Vender o exponer a la veota cualquier tipo de semilla a mezcla de ella que no este acorde a las disposiciones de este Reglamento. b) Vender o exponer a la venta cualquier tipo de semilla o mc1.cla de ella sin el r6tulo, etiquetado o membrete que indique los resuJtados del anlllisis del Laboratorio, de acuerdo a lo que estipula este Reglamento, c) Vender o exponer a la venta cualquier tipo de semilla a mczcla de eUa, con resultados de anlllisis, de pureza, genninaci0n, etc., que no corres pondan a los emitidos en eJ Laboratorio Oficial. d) Vender o expone1 a la venta cualquier tipo de semilla o mezcla de ell<1 con leyendas en el envase referidas a cualidades que no presente, e) Vender o exponer a la venta cualquier tipo de semilla o mezcla de ella que contenga semillas de malas hierbas nociva, 1 mayores que las pemii tidas en las regulaciones poi el Comitf. f) Yender o cxponer a la venta cualquier tipo de semilla o mezcla de eUa qut tenga semi.Has de malas hierbas o impu1ez.as en exccso a las m.ix.:imas pennitidas por tos Reglamentos, g) Vender o exponer a la \lenta cua1quier tipo de semillas o mezcla de ella que ha sido tratada con un producto 'l'enenoso y que no aparezca tal indkaci0n en el envasc, h) Vendcr o exponer a la venta cualquier tipo de semilla o mezcla de eUa I) Alten.r, romper, remoYer, destrozar las etiquetas que el Reglamento obUga que acompalle a la semilll huu el memento de ,., uuda, j) Vende1 o exponer a la venta cualquier tipo de semilla o mezcla de eUa bajo los lilulos de semilla lwica, semilla reglstrada o semilla cerlifita. da, a memos que se haya produddo aet?rde a las reglas y proceditnien• tos de una agencia oficial de certificaci6n. k) Vender o expone, a la venta cualquier tipo de semilJa o mezcla de ella oo asi especificada, l) Vender o exponer a la venta cuelquier tipo de serrulla cuyo analisis o prueba de s,erminaclon haya caducado, m) 0bstaculizar las labo1es de los inspectores de el Comite, de la Unidad de Certificaci6n o del L.al>oratorio Oficial, n) Vender etlquetas y/u ofrecer a la ventll semilb que nose acoja a los r•• quisitos de registro ante el Comite. fl) Vender o -t:xponer a la venta semilla en -envase cuya etiqueta no estC en idioma espatlol, o) Vender o exponer a la venta semilla que no cumpla con los requisitos minlmos de calidad estableoidos, para cada clase po, el Comite, p) lntroducir, exportar, producir, procesar o comercializar seinillas sin aca~ tar l11s ncmnas establecidas por el Rcgfamento, y q) la falsificaci0n o alteraci0n de etiquetas o certificados de caUdad. EXCEPCIONES ARTICULO 750.: Lu stlmillas que se importen con fines de in11estigaci6n. ARTICULO 760.: Las scmillas que ingresen al pais en traDsito con destino al exterior. ARTICULO 770.: Las semillas que habiendo sido producidaa en la Repllblica de Panama, hayan si~ do devueltas del pafs aJ cuaJ se exportaron. ARTICULO 780.: Las persona, que solo se dediquen al transport• de sernillas. ARTICULO 790.: El agdcultor que vende parte de sus producciones de semillas y que reUna los si guientes requerimientos: a) Que las semillas scan vendidas en las premisas de las fincas donde la pro duzcan, y b) Que las semillas no esten pUblicamente anunciadas para la venta. INCENTIVOS ARTICULO 800.: Los investigadores que en el imbito nacional crearen y obtuvieran cultivares comprobadamente superiores a los ya existentes, acordes con la tecnologia uti• lizada en el pais y que incidan en la productlvidad y producci6n nacionaJ, po• dr.in obtener titulos honoriflcos y/o pretruos pecunarios por sus esfuenos en 6ata actMdad. ARTICULO 810.: EJ Ministerio de Desarrollo Agropecuario consignani anualmente en la partida presupuestal un rnonto destinado a cubrir los gastos que demanda la aplicaci6n del artfcuto anterior. ARTICULO 820.: El otorgamiento de cualquier distinc.i6n al mtrito estari sujeta a una reg)amenta. ci6n establecida por el ComitC Nacional de Semilla y ratificada par el Ministerio de Desarrollo Agropecuarto. SANCIONES ARTICULO 830.: La violaci6n al presente reglamento s.e sancionani mediante Resoluci0n que expe di,; el ComJte Nacional de Semillas, previa comprobaci6n de las faltas gue repo• sen en el expediente, ARTICUW 8'4o.: Cualqui<r sernilla para slembra que ,.. importada, cxpottada, producida en cl pai1 o que sea ofrccida on ""nta, vendida o transportada dcnuo del tcnitorio na cional, conttavinicndo las dispos.iclone, del presente ,eglamcnto 1e saneionaci con venta rct,nlda y multa. ARTICULO 850.: Lu semilla en ventas retenidas podran ser devuoltas a su dueffo previo el pago de la fJlu!la y los gastos de almacenaje, manejo y ouos costos slemprc quc los ana llsis postcrlores indiquon la buena calidad de! material. ARTICUW 86o.: Si la >emilla en venl3 retenida multaran de baja ca.lidad se prncedeni de irunedu. to I su decomiso y multa. ARTICULO 870.: La imposicion de lu multas a las infracciones del Rej!)amento dcl Comito Nacio nal de Semillas se ajustanin a las siguienles normas: a) -La primera \'OZ, multa de 20o/o del valor de la somilla, b) La segunda vez, el 40o/o del valor de Ia semUla, c) Lt tetcera vez. u otras, la multa anterior y suspensiOll. dcl regittro hasta por6mes.es,y d) Las violaciQnes a las normas. que no tengan un Yalor detonni.nable sc sanciooaran con multas de B/.100.00 a B/.J.000.00 la primera vcz y con el doble de las multas las reincidenci.as. REGISTRESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. DR. ALFREDO ORANGES BUSTOS Ministro de DesarroUo Agropecllfflo JOSE AGUSTIN ESPINO Viceministro de Desarrollo Agropecuario