Resuelto Nº 23 - Modifica el Resuelto Nº 333, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de fríjoles originarios de la Argentina
صدر في 2011-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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1No 26799 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de junio de 2011 REPIJBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 023 - 2011 (De 25 de Mayo de 201 I) "Por medio del cual sc Moditica cl rcsuclto AUPSA-DINAN-333-2007 yen su lugar se establecen los Requisi1os Fitosanitarios para la importaci6n de Judfas (Alubias), frijoles tipo Pha.seolus (Phaseolus sp.) en granos secos, p,,ra consumo y/o transformaci6n, originarios de Argentina" EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORT ACIC)N DE ALIM.ENTOS, en uso de sus facultades legates CONSIDERI\NDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panameila de Seguridad de Alimentos, como entidad rec.tom del fatado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las )eyes y rcglamentos en materia de seguridad de imroducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cienlificos y tecnicos. Que La Autoridad Paname.i\a de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud hurnana, el palrimonio animal y vcgctal dcl pais, mediantc la aplicaci6n de las medidas sanitarias y titosanitarias aplicables a la introducci6u de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, nurneral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Nonnas para la lmportaci6n de Alimcntos, cmitir los requisitos sanitarios y litosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci611 al territorio nacional: En el almacenaje en zonas lihres, zona procesadora, importaci6n, lninsito y/o tr.:tsbordo. Que La Autoridad Panamena de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinenle la emisi6n de los Requisitos Fitosanitarios, con el tin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y calidad para la importaci611 de Judias (Al•bias}, frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus sp.} en granos secos, p,,ra consumo y/o transformaci6n, originarias de Argentina. Que el pais, zona, regi6n o compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alirnentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad ocorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vcgetal dcl Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimie,110 de las b11enas pn\cticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes bio16g.icos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y e~ respoMahilidad de La Autoridad Panamefia de Scguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepascn los nivclc-s adccuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes exp11estas, 2No 26799 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de junio de 2011 RESUELVE: Articulo I: Emitir los Requisitos Fitosanitarios pam la lmportaci6n de Judias (Alubias), frijoles 1ipo Phaseolus (Phaseolus sp.) en gratlOS secos. para consumo y/o transformaci6n, originarios de Argentina, cuya fraccion arancelaria sen\ anexada a la presente resoluci6n (Ver Anexo ). Artlculo 2: El importador cstA obligado a comunicar a La Autoridad Panamei\a de Seguridad de Aliroentos, a traves de] Fonnulario de Notificaci6n de lmportaci(m, en fom,a manual o via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horns, previa a la llegada del producto al punto de ingrcso. Articulo 3: El producto debe escar amparado por un certificado fitosanitario expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pals de origen, y/o 110 ccrtificado fitosanitario de reexportaci6n, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pals de procedencia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 La~judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus sp.) han sido cultivada.~, proc,,sadas y, enibaladas en Argentina. 3.2 Las judias (Alubias), frijolcs tipo Phascolus (Ph(lse(}/us sp.) proccdcn de areas y lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, duraote el periodo de crecimiento activo, cosccha y cmbalajc dci alimcnto. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biolOgicos, quimicos y fisicos, inc-luyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oticial, debe incluir una declaraci6n adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la Republica de Panama: a) De/i(I pfotura b) Cadra caut<dla c) Zabrotes subfasci(ltus <O Anticarsia gemmt11alis Articulo 4: La producci6n, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe reali2llr en el marco de las buenas prilcticas agrfcolas (llPA) y de buenas pn\cticas de manufaclura (8PM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo del pais de origen, n(unero de plaota empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para e.l embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contcncdores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Articulo 8: Los contenedores deben ser precincados (marchamados, flcjados) y sellados, de manera que dichos scllos solo pucdan ser retirados por La Autoridad Panarnei\a de Seguridad de Alimentos, al mornento de llegar al territorio nacional. 3No 26799 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de junio de 2011 Articulo 9: Al momento dcl arribo del embarque al puerto de ingreso al pais. la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Formulario de notilicaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario de! pais de origen del producto. c) Copia de factura come«:ial del producto. d) Declaracion o P«:-declaraci6n de aduana.s. Articulo I 0: Al ingreso del alimento al pais, La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar cl mucstrco para cl analisis de cntomologia, y sc rcserva cl derecho de tomar otras muestrJs., en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimcntaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiol6gico, micotoxinas, caracteristicas organotepticas, tlsico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufrag;,do por el interesado. l\rticulo I I: Estos requisitos litosanitarios S<m cxclusivos par• la importaci6n de Judias (Alubias), frijoles tipo Phaseolus (Phaseolus sp.) en granos secos, para consumo y/o transfonnaci6n, originarias de Argentina, no obstantc, no exime dcl cumplimiento de otras nonnas nacionales para -Su oomcrcializaci6n en el territorio nacionaJ. Articulo 12: Las (mcciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podn ser actualizadas cuando sea reque-rido, siempre y cuando no conlr.1vcngan las nonnas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto modifica el Res11elto AUPSA-DfNAN-333-2007 y toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir 21 diM despu<!s de promulgado en la Gaceta Olicial. FUNOAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley N• l I de 22 de febrero de 2006. Ley N° 23 de 15 de j ulio de 1997 1,.ey N• 47 de 9 dejulio de 1996 COMIJNiQUESE Y COMPLASE. HUM.BERTO A. BERM(JOEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportacion de Alimcntos E~~~-;IL~~UEZ. St.-crctario Genera] Encargado 4No 26799 Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de junio de 2011 ANEXO (De 25 de Mayo de 2011) RESUELTO AUPSA- DINAN - 023 - 2011 (DE 25 DE M AYO DE 2011) "Por medio del cual se Modifica el resuelto AUPSA-DINAN 333-2007 y, en su lugar se cstablecen los Requisitos Fitosanitarios para la importacion de judias (Alu bias), f'rijoles tipo Phaseolus (PltaseoltL~ sp .) en granos secos, para consumo y/o transformacion, originarios de Argentina" Fracci6n Arancelaria 0713.32.20 0713.32.90 0713.33.20 0713.33.90 Descrip<:ion del producto alimentido Judias (Poro1os, Alubias, Frijoles), Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) rosados o pintos, de vaina~ sccas, desvainados, aunque esten mondadas o partidas. Otras Judias (Poro10s, Alubias, Frijoles), Adzuki (Pltaseolus o Vigna angularis) de vainas sceas desvainados, aunque es1en mondadas o partidas, no especificadas en ~1a partida. Judia.~ (Porotos, Alubias, Frijoles) com,m (Phaseolus sp.) rosados o pintos. de vainas secas desvainados, aunquc cstCn mondadas o partidas. Otras Judias (poroto, alubia, frijol) com(m (Phaseo/us sp.j de vaina secas desvainadas. aunque esten mondada~ o partidas.