Resuelto Nº 23/ALP - Normas para el registro y manejo seguro de aditivos, fertilizantes y plaguicidas
صدر في 1998-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, plant production, hygiene/sanitary procedures, pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning, registration, inspection, certification, fertilizers/nutrients, standards, research, packaging/labelling, transport/storage, PIC-prior informed consent
- الفئات
- *, agriculture
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MINISTERIO DE DESARllDLLO AGROPECUARIO RESUELTO N• AlP-023 {De 22 de Bbrll de 1998) EL MJNJSTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANOO: Que es funci6n del Minislerio de Desarrollo Agropecuario adoplar las medidas que permilan a los productores, lener disponibilidad aceptable de insumos fitosanitarios de buena calidad para el use en la agr\cullura que permilan un adecuado control de plagas en la producci6n de al\mentos de origen agricola. Que la Ley N° 47 del 9. de julio de 1996 en el articulo 46 otorga a la Oirecc\6n Nacianal de Sanidad. Vegelal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el derecho y la responsabilidad coma Autoridad Nacional Competente para efectuar el registro, flscalizar la calidad y supervisar las actividades de uso, manejo y aplicaci6n de plaguicidas y fertili.:antes para uso en la agriculture de Panama. Que el artlculo 70 de la Ley N° 47 del 9 de Julio de 1996, establece qua el Ministerio de Oesarrallo Agropacuario ocnjuntamente con el Ministerio de Salud, efectuaran ocardinadamente las disposiciones relacionadas con la reglamentaci6n de toda la materia referents a los plaguicidas para uso en la agricultura. Que el Grupo Tecnico cie Trabajo conformado por servidores publicos def Ministerio de Desarroflo Agropecuario y el'Ministerio de Salud, acordaron aslablecer los parametros del reglamento de registro. fiscalizaci6n y supervisi6n del manejo y uso de plaguicidas para uso en la agricultura. Que en c1.1mplimiento del Decreto Ejecutivo N° 63 del 1 de septiembre de 1997, as necesario qua el Ministerio de Desarrollo Agropecuario establezca los parametros para el regislro, fiscalizacion y supervisi6n del manejo y uso de aditivos, fertilizantes, materias t~cnicas y plaguicidas para uso en la agriculture. En consecuencia, PRIMERO: SEGUNDO RESUELVE Establecer la normative y procedimiento para et registro, manejo y uso seguro y eficaz de los aditivos, fertilizantes, materias tecnicas y plaguicidas para uso en la agricultura. Este Resuelto tomara en consideraci6n los terminos y definiciones estipulados en las siguientas documentos; a} Ley N° 47 de/ 09 de julio de 1996. b) Manual de Procedimientos de aditivos, fertilizantes, malarias tecnicas y plaguicidas para uso en la agricultura de Panama que sera adoptado por el Minislerio de Desarrollo Agropecuario. TERCERO: CUARTO: Q\JIN1'0: SEXTO: SEPTIMO: c) lm1trumento Jurldico Armoniiado aobre el Registro y Conlrof de Plaguicidas para Am<lrica Central; aprobado segun Resofuclon N° 10 del Honorable CIRSA en <11.1 re1Jnion N° 53 del 26 de abrll de 1996 en Panama. d) Ley N° 23 del 15 de julio de 1997. e) Ley N° 29 del 01 de febrero de 1996. Para 10s efectos del presente resuell.o el \<'rmino producl\\ slgnificara: aditivos, fertiliz;,nle$, mAteri,;,s tecnic>1s y plagulcidas para uso en la agricultura de Pana11>A Toda persona natural o jurfdica o,ue SI! dediquc a fabricar, formular, lmportar, empacar, enV<:>$ar, emtJ~lar, reempac,.,, reenvasar, maquilar, alma~11ar, transportm, manipular,. vender, usar; y/o llevar a cabo cualquier otro tipo de comerc!a!lzaci6n o que sean responsable de ap1icar todo produeto, debe lnscrlblnie como tal en el Minl$lerio de Oesrmollo Agropecl!arlo a efecto de llevar un control sobre 111 materi11. Los requlsitos para tal inscr!pci6n se &stablecen en el Manual de Procedlmlentos. El Mlnisterio de Desarrollo Agropecuario a !raves de la Olrecclon Naclonal de Sanidad Vegetal se pronunciara ~obre el otorgamlento del registro cornercial, experimental O'renovacion de todo producto, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, contado a p11rtir de la fecha de la presentacl6n del expediente completo. En caso de requerirse un p\azo mayor, la Oirecci6n Nacional de Sanldad Vegelal lo notlflcara al interesado, exponiendole las razones tecnicas. Toda persona nalural o jurldica que so!icite y cumpla con todos los requisites del presente resl.lello y los existentes en el Manual de Procedimientos para l!ii oblenci6n del registro o renovaci6n de) regislro de todo producto, se le extendera un Certificado de Registro emilido por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. La Oirecci6n Nacional de Sanidad Vegetal, \endra actua\i:zada y a d1sposlcl6n de quien lo solicite, la informaci6n sobre: Registro, Aplic11ci6n, Actlvidad y Servlcio de toclo producto. CuamJo la decisi6n de prohibit o revocar el registrn de un plaguicida se base en ra:r.one!! de sa!\ld n !i'1'1tliente. el Estado debera emitir su pronunclAmiento a efectos de establecer una potic16n nacional en 'a ap\'Jcaci()n del Principio de lnformaci6n y Consenlimiento Previos (ICP), ante el Programa Conjunto F/>•.Olf'!"IUW\ "'c;,,"'~.lf:,"~·""w,i" de pl.aguicidas para uso en la agric,,itv,a. OCTAVO: NOVENO: DEC/MO: DECIMO PRIMERO: DECIMO SEGUNDO: DECIMO TERCERO: DECIMO CUARTO: Todo praducto con fines de registro y autorizaci6n de libre venta, debe cumplir con las dispaslciones sobre etiquetado, panlleto y envase, oontenldos en las normas vigentes de la comisi6n Panameila de Normas lndustriales y Tecnicas (COPANIT), Para el registro y autorlzaci6n de libre venta de un producto; en ta expresl6n de tos parametros tecnicos correspondientes se adoptaran tos sistemas e instructlvos slguientes: a) Sistema Internacional de Unidades de Medida (SIUM). b) lnstructivo en Idioms Espat\ol Para: Nombre Generico (segun ISO), Clase, Tipo, Modo de Acci6n, Formula Qulmica, F>eso Molecular, y Nombre Qulmico (Segun IUPAC) de los Plaguicldas Oulmicos para uso en la Agrlcuttura en la America Central. c) Instructive de Claelflcaci6n Toxlcot6glca par su pellgrosldad eegGn OMS/OPS para plagulcidas formulados. t.a titulartdad del Re.ilatro Carnerclal de un producto se conflere a la peraona natural o Jurldlca que haya cumplldo ,con todos tos requisites establecidos para el otorgamiento 'del Registro. Dlcha titularldad constituye un derecho transferible y transmlslble. El titular asume la reeponsabilidad inherente al registro del producto. Forman parte de esta responsabilidad, los riesgos y efectos adversos a la salud y al ambiente provenlentes de transgresiones a las rjlsposiciones legales vigentes. El titular del Reglstro es\a en la obllgaci6n de mantener actualizada ante la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, ta informaci6n concerniente al producto y su incumplimiento podra ser causal de canceiaci6n def reglstro. La Oirecci6n Naclonal de Sanidad Vegetal y las autorldades nacionales de Salud, lnvestigaci6n Agricola y Ambiente tendran la potestad de realizar permanentemente nuevos estudios y solicilar informaci6n adiclonal al titular sabre los efectos de los productos que pudieran justificar ta revisl6n de! Registro. La Oirecci6n Nacional d& Sanidad Vegetal, adoptara para efectos de la toma de decisiones sabre la conveniencia o no de otorgar el Regi,;tro a un plaguicida, el informe sabre la valoraci6n riesgo/beneficio efectuado par las miembros del Grupo Tecnico de Trabajo sabre. Plaguicidas para uso DECIMO QUINTO: DECJMO SEXTO: OECIMO SEPTIMO: DECIMO OCTAVO: ·en la agricultura. Los datos requeridos para el Registro de un producto, deben estar cientfficamente fundamentados y ser desarrollados bajo mt>todos y protocolos lntemacionalmente reconocldos, con,lderando las propiedades flsico-qulmica, la eficacia biol6glca, informaci6n agron6mica, datos y determinaci6n de residues, estudies ecotoxicel6gicos y toxicol6gicos, asl como mitigaci6n y tratamientos en casos de in!oxicaci6n. Queda restrlngido el aprevechamiento p11ra el consumo humane o animal de las plantas o productos vege!ales, eotenides en paroelas experimentales establecidas para el registre de producte; sin una previa autorizaci6n de la Direccien Nacional de Sanldad Vegetal en ceordinaci6n con el Institute de lnvestigaci6n Agropecuaria de Panama y el Mlnlsterle de Salud. Toda persona natural o Jurfdlca, ptlbllca e privada, regletrante de un producto, a efecto de ebtener el registre y autorlzacl6n para llbre venta de los mismos deben contar con la asesorla t6cnlca de un Asesor T 6cnico Fitosanitarlo. Para obtener el ,eglstro de un producto, el lnteresado debe presentar la correspondlente Sollcitud de Registro, segun formato establecido para tal fin en el Manual de Procedlmlentos, en original y copia, ante la Direccl6n Naclonal de Sanldad Vegetal. Cada solicltud es v~lida s61o para un producto. La sollcltud estarll acompal'\ada con loG documentos slguientes: a) Carta debidamente legalitada por la Autoridad Competente del fabricante, formulador, importador, empacador, envasador, embalador, reempacador, reenvasador o maqullador, donde autorlza el reglstro del producto, incluyendo el domlcilio exacto de dichas casas. b) F6rmula cuali-cuantltativa completa y oertificado de anlllisls del producto y una copia, detallando el nombre generico y qulmlco segun IUPAC del (los) ingrediente(s) activo(s), como el (los) lnerte(s). El mismo debe estar refrendado por un qulmico id6neo. c) Certlficado de Orlgen y Certificado de Libre venta, expedidos por la autoridad competente en el pais de origen, debidamente legalitado. Si el producto se produce solamente para exportaci6n, por no tener uso comercial en el pals o se trate de un µreducto restrlngido, la autoridad competente deb,; indicat' las razones. d) Etiqueta y panlleto e) Preevaluacl6n agro-q ulmlco-eco-t,, ,:::.:u";,g ic;i. f) lnformacl6n adicional lncluyendo mal-'>•ial divulgativo g) Estudios de efrcacia biol6glca h) Metodo de analisls del producto formulado, del lngrediente actlvo y reslduos. I) Cuando se trate del reglstro de un producto formulado o envasado en el pals se debe pre$entar Certificado de Reglstro de la materia prlma o material tecnlco; expedido por la Dlreccl6n Naclonal de Sanidad Vegetal. DE.CIMO NOYE.NO El reglstrante del producto debe presentar en idiorna eapanol una pre-evaluacl6n agro..qulmlco-eco-toxicol6gica slgulendo los formatos establecidos para estos fines en el Manual de Procedimlentos. Esta pre-evaluacl6n es re111izada por un profeslonal acreditado. VIGESIMO: La Direccl6n Naclonal de Sanidad Vegetal no aceptara certificaciones del Reglstro Ptlblico o de cualqulera otras entidades adminlstratlvas del pals, qua se encuentren venc:idas. VIGESIMO PRIME.RO: El Registro Comercial de un producto o agente ylo producto rnic:roblot6gico para uso en la agricuitura, se otorgara al producto que curnpla con los requisites y procedlrnlentos astablecidos en el Manual de Procedimientos. VIGESIMO SEGUNDO: Para efectos del Registro Comercial de un producto, saran sujetos de evaluaci6n, el lngrediente activo grado tecnico la formulacl6n y/o preparado. Para el caso de rnaterias t&cnicas saran considerllda$ tambie11 sus impurezas y compuestos relaclonados, antes de extender dicho registro. VIGESIMO TERCERO: Todo fertilizante con material organico debera declarar la fuente; ademas de garantizar la no presencia de material pat6geno declarados en el manual de procedimientos y en caso tal aceptado dentro del rango perrnitido. VIGESIMO CUARTO: Cuando el certificado de registro cori\enga errores que no alteren el contenldo flsico-qulmico y de eficacia biol6gica de un producto, estos pueden rectifica1se. Estos errores pueden ser materiales o de concepto: El error material se da cuando sin intenci6n conocida se escriben palabras, letras o nurneros por atras o se ornite la expresi6n de alguna circunstancia formal de los asientos. VIG¢$11,tO QUINTO: VIGESINIO SEXTO: VIGHIMO S!PTIMO: VIGUIMO OCTAVO: ~►lOVENO: TRIGESINO El error de concepto se da cuando sin intenci6n conocida se alteren los conceptos contenidos en la respectiva sollcitud, varlando su verdadero sentldo. l.os errores materiales y de concepto seran corregidos bajo la responsabilidad de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal, si del conjunto de la lnformaci6n contenida en los respectivos expedientes se desprenden tales errores. I.as errores materiales y de concepto se rectificaran mecliante un asienlo nuevo en el llbro de registro, que llevara el Oepartamento de Agroqulmicos de la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. Oichas inscripciones conservaran para todo efecto su m'.lrnero y fecha orlglnal, siempre y cuando el error sea imputable a los funcionarlos qua efectuen el registro. El regl1tro de un producto, puede ser modificado a IIOllcitud del reglstrante a traves de anotacl6n marginal, para la cual debe oumpllr con lo establecldo en 6ate Rttuelto yen el Menual de Procedlmlentos. El Mlnlaterlo de Desarrollo Agropecuarlo y el Mlnlsterlo de Salud se reservan el derecho de anallzar cuall cuantltativamente la informacl6n sobre: rlesgo y estudlos de linpacto negatlvos, los cuales tendran un costo Imputable al fabrlcante, lmportador y/o dlstrlbuidor, en cualquier etal)a de vigencia del Registro de un producto. El Registro Experlrnental de un plagulcida para uso en la agriculture tendra una vigencla no mayor de dos al\os, prorrogables por perlodos iguales, a solicitud justificada del interesado o del investlgador, ratificada segun el caso por el lnstltuto de lnvestlgaci6n Agropecuaria de Panama. Como paso prevlo para el Registro Experimental de un plagulclda, que lngrese por primera vez al pals, la Oirecci6n Nacion al de Sanldad Vegetal, podrll autorizar la importaci6n de cantldades limitadas del mlsmo para realizer pruebas experlrnentales de eflcacia, residualidad, filotoxlcklad, efectos ambientales, u otras que esta Olreccl6n, en coordinacl6n con el lnstltuto de lnvesligaci6n Agropecuarla de Panama (IDIAP), consldere pertlnente. El Reglstro Experimental es intransferible. Queda prohibida su promoci6n y cornerclalizacl6n clel producto a evaluar. TRIG.QSIMO PRIMERO: Para obtener el Registro Experimental de un plaguicida, el lnteresado deberA presenter, ]unto con la sollcitud, la lnformaci6n que se estipula en el Manual de Procedlmientos para estos fines. TRIGl:SIMO SEGUNDO: El registro EXperimental de prodwt\" M enmarcara en protocolos especlficos, elaborado• y ar.>eobados por el lnstituto de lnvestigaci6n Agropecu.,, i" rt-, Panama, quien es el responsable de la cond11.. 1Y'.,, 1· ', ' "P""Y'-'~ y aprobacl6n de los resultados. El lr•••ii,.,, , , k !nvestigacion Agropecuaria de Panama, ,, ,. · c• ·'• ~"f."" ,i,.k,nes peri6dicas de los ensayos en c,,,., , ",11,. Q , .,, , e11le acreditado. TRIGESIMO TERCERO La Dlrecci6n Naclonal de Sa,, l;11l V<>getal podra suspender, proh\bir o re'locar ~1 • ·,qis;ln) comerdai o experimental de un producto "" ·,?~" '1" r,u~iq11ier trangresi6n a las normas legales "i>J''"'"" 1 "'" \Al ftr1 es aceptable cualquier sustentaci6n ,;n,, ·1, ·••·•······\~ ,erificable procedente de 6sta u o otras im/i' 1i~r.:fflt1t,lf!s e internacionales sobre el product<.). TRIGESIMO CUARTO: Los agentes biol6gicos para ,,.~,, ,.,, h ag•icul!ura deatlnados al control de plagas, r.•··· dl~ri11gL1irse de ios producto qulml008 convenclona!"s, dAbl'ln sujetarse a dlsposlclones especlflcas que se -:l<i~"•roll!!ran para cada tlpo de agente blol6gico para uso <irt la agriculture en particular. Para ello podran tom0, r:01110 referencia las "Directrices para el Registro d" /\gl'!nlas Biol6gicos destlnados al Control de Plaga~" ,1., la r AO y otras referenclas lnternaclonalmente r>!>r-•n•·" ;.i,,~ y ,,.,i~<'~hle!I . • TRIGESIMO QUINTO: Para efectos de la aplicaci6n -1,, ,,.~ .li«1•<>"Sido11P.S del presente resuelto concemiente~ " '""" "ll"ntes biol6glcos para uso en la agrtcultwra, se cm1•i•J,,,,.., i'1i,icamente Jos agentes y/o productos microbiolnqir:,,. P"'" u~o en la agricultura, en tanto se desarroll<>n <'i!•P•.'~i• inne~ para los demas agentes biol6gicos de lnt!lr•' · ,,n•" ,~ 1°rii611 TRIGESIMO SEXTO: Como paso previo parii el Regi,;11r• •>,., 1• •~1 d"l un agente y/o producto microbiol6gico para u~,, "'" :-, agricullura, que lngrese por primera vez al µals, 1~ n;.,. i'in N,ir.ional de Sanidad Vegetal podra autnd · ,, 1 • 1 •r ,, "I "'i6n de cantidades limitadas del mismo 1, "" 1 ,,,,·,nza, pruebas experimentales de eficacia, r.,, .;.1:.1:,1:, 1~. I, fitotoxicidad, efectos ambientales, u otras que I;, r ,;,,,r·· ,,.,,, Nacional de Sanidad Vegetal, en coordina1:i(,,, , .. ,,, ~1 Institute de lnvestigaci6n Agropecuaria de P?""'"',1 (IJllf\f'), considere pertinente. TRIGESIMO SEPTIMO Para confirmar las propiedades fl~icas, qui micas y biol6glcas de un agente y/o rrod11d,·1 ,.,1.-1ohiol6gico r,Flia uso en la agricultura, det-n,;. d1~por1er~e de especificaciones tecnicas preci~"• !'"'P'"''i"""''"'" por el registrante. En caso de no exisii, .,. ,1,.~a1 mllaran las especificaciones a ser u\ili;,:"tl"s ,. Ir i:wes de una subcomisi6n de la Comisi6n 1 0r• ,;.,,, <ie Plaguicidas para uso en la agriculture. TRIG~SIMO OCTAVO: La Olrecel6n Naclonal de Sanidad Vegetal, podra aceptar loa resultldos de loa ensayos de eficacla blol6glca reallzados por otros palses, cuando aquellos se hayan realludo en condlclones agroecol6glcas similares y los datol que se derlven provengan de protocolos annonlzados refrendados por el Institute de lnvestlgaci6n Agropecuarla de Panami. TRIGltSIMO NOVENO: Las rnodlficaclones al reglstro de un producto, por anotaclones marglnales son las sigulentes: 1. Adltlvos: a) Cuando camble el titular del Registro. Todo camblo de tltularldad en el Registro cobra vlgencla deede la recepcl6n de su comunicaci6n por la Oirec:ci6n Nacional de Sanidad Vegetal; b) Cuando cambie o amplie el (los) pals (es) de ortgen; c) Ou1ndo oamble o 1mpll1 la empresa fabrlcante, formul1dora o rHnv111dor1 del adltlvo; d) Camble de lngredlentes lnertes (de la mlsma famllla) utllludoe en la elaboracl6n del producto, mantenlendo sue condlclones flslco-qulmicas y tlpo de formulacl6n. 2. Fertlllzantea: a) Cuando cambie el titular del Registro. Todo camblo de titularldad en el Registro cobra vlgencla desde la recepci6n de su comunicaci6n por la Oire<X:16n Naclonal de Sanidad Vegetal; b) cu1ndo camble o amplle el (los) pals (es) de orlgen; c) cuando cambie o amplle la empress fabrlcante, formuladora o reenvasadora del fertilizante; d) euando camble la concentracl6n de los elementos constitutivos en las mezclas de las materias t6cnicas; dentro de los ranges permitidos por el Institute de hwestigaclones Agropecuaria de Panamil an relaci6n a las caracterlsticas del suelo. 3. Materiaa T6cnlcaa: a) Cuando oamble al titular del Registro. Todo oamblo de tltularldad en el Reglstro cobra CUADRAGESIMQ: CUADRAGESIMO PRIMERO: CUADRAGESIMO SEGUNDO: vlgencia desde la reaipcl6n de su comunicaci6n per la Oireccl6n Nacional de Sanidad Vegetal; b) cuando cambie o amplie el (los) pals (es) de origen; c) cuando camble o amplie la empresa fabricante de la mate rt a teen lea; 4. Plaguicidas: a) Cuando camble el titular del Reglstro. Todo camblo de tltularldad en el Reglstro cobra vlgenela desde la recepcl6n de su comunlcacl6n por la Olreeel6n Naelonal de Sanldad Vegeh1I; b) cuando camble o amplle el (los) pals (es) de orlgan; c) cuando camble o amplle la empresa fabrlcante, formuladora o reenvaaadora de! plagulclda; d) cuando camblen los usoa registrados del plaguiclda (incorporacl6n de nuevos cultlvos y plagas a tratar y controlar, asl como retifo de USO); e) cuando cambie el contenldo de la etiqueta o del panfleto; f) cuando camble la categorla de riesgo del plaguiclda; g) cuando camble de lngredlentes inertes (de la misma famllla) utilizados en la elaboraci6n del plagulclda, manteniendo el porcentaje (%) de los mlsmos, su tipo de formulacl<in y la eficacia del plagulcidas; acompal'lada de una certificaci6n por el titular que descontinua la f6rmula anterior. Toda anotaci6n marginal se acogera a la fecha de vigencia del registro del producto. Cuando se .sollclte un camblo en la formulaci6n, el interesado consignara el costo de un analisis de control de calidad, junto con la solicltud, seg(m el Manual de Procedlmientos. Cuando se solicite cambio o ampliaci611 del pals de orfgen del producto, debe estar acompal'\ada de un certlficado de llbre venta de el pals de ortgen, debidamente legall:zado y vigente. C\JAOAAGlSIMO CUAA'tO: CUAt>AAtllSIMO QUIN'tO: OUADMOtllMO HXTO: OUAt>MGISIMO SiPtlMO: Cuando se solicile ampliacl6n de uso del plaguicida, (lncorporacl6n de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar) debe estar acompai'lada de la ratificaci6n del lnatltuto de lnvestlgaci6n Agropecuaria de Panama. La persona natural o jurldlca, solicitante del registro de un producto, es propletarla de todos los datos presentados en apoyo de au sollcltud. La lnformacl6n que contenga secretos industriales o comerclales que no sean esenclales para el registro de un producto podrli ser catalogada como confldencial, a petlcl6n del lnteresado amparado por el derecho de patente. Olcha lnformaci6n quedara en poder de las autorldades cornpetentes. Las Autorldades que tengan acceso a dicha informacl6n para fines del reglstro, o sus revlsiones postertores, son responsables de mantener su confidenclalidad. I.at lnt\ltuclonet pl'.lbllcas competentes del pals, bajo su rttpontabllldad, podr6n utlllzar loa datos necesartos del prodLIClo con fines de verlflcacl6n de la calldad del producto o para conooer afectacl6n de la preservacl6n de la salud humane o del amblente. ~n nlngt'.m caso sen\ callficada como confidencial la lnformaol6n del produoto referente a: a) La denomlnacl6n y contenido de la sustancia o suetanclas actives y la denomlnacl6n del producto; b) La denominacl6n de otras sustancias que se consideren pellgroaas; c) Loe datoa flslcos, qulmicos y blol6glcos relatlvos a la lllletancla actlva, al agente blol6glco y al produoto ft>rmulado; d) Los metodos utillzados para inactivar la sustancia activa o el producto formulado; e) El resurnen de los resultados de los ensayos para determiner la eflcacia del producto y sus efectos para el hombre, los animales, los vegetales y el ambiente; f) Los metodos y rnedldas de precauciones y seguridad recomendados para reducir los riesgos de manipulaci6n, almacenamlento, transporte, incendlo y de otro tipo; g) Los metodos de ellmlnacl6n del producto y de sus envasea CUAORAGESlMO OCTAVO: CUAORAGESIMO NOVENO: QUINCUAGESIMO: QUINCUAGESIMO PRIMERO: QUINCUAGESIMO SEGUNDO: QUINCUAGESIMO TERCERO: OUINCUAGESIMO CUARTO: h) Las medldas de descontaminaci6n que deberan adoptarse en caso dB derrame o fuga accidental; i) Los sfntornas de lnloxicaci6n, primeros auxilios, tratamiento rredlco y antidotes que deberan dispensarse en caso de que se produzcan daflos corpora/es; j) Los datos y la informaci6n que figuran en la etiqueta y el panfleto. k) Los m6todos analltlcos. Cuando se requlere lmportar producto ($) por emergencia fltoaanltarla el lmportador debeni gestlonar y cancelar el costo y reallzar un (1) anallsls de control de calldad, dependlendo de la · cantldad a lmportar segun lo. establecido en el Manual de Prooedlmientos. Los productoa que se lmporten por emergencia fitosanltarla (lncluldas donaclones) deben poseer certlficado de fibre venta expedldo en el pals de orlgen y certificado de calidad emltldo por un Laboratorlo Naclonal o Internacional reconocido y aceptado por la Mlnisterio de Desarrollo Agropecuarto. para el caso de donaclones de productos por emergenclas fftosanllarlas estas se haran dirlgldas al Ministerio de Desarrello Agropecuarfo quien deslgnara su uso donde correspond a. Los requisites que debe presentar el lnteresado para obtener un permiso especial por emergencia fitosanltarfa debera hacerse segun lo establecldo para estos fines en el Manual de Procedimientos. Toda persona natural o Jurldica, publlca o privada. qua lmporte un aditivo, fertili:i:ante, materfa tecnica o plagulclda para uso en la agricultura; debe cumplir con los requisites y procedimientes establecldos por el Minlsterio de Desarrollo Agropecuario y la Direcci6n de Aduanas de! Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre esta materia. Los inspectores de la Oirecci6n Ejecutlva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuarlo, no permitlran la entrada al pals de un producto que no aparezca registrado ante la Direcci6n Naclonal de Sanidad Vegetal o no se le haya emitldo Perrniso Especial por Emergencla Fitosanitarla. Toda empress de agroservicios o expendedora de productos debe contar con personal capacitade. para tal fin, el "'.1inisterio de Desarrollo (lgrope~uarie a .. \raves def Convemo MlDA-ANOlA y de otrqs 'Orgamsmos C(1rrlp~~tes QUINCUAG~SIMO QUINTO: QUINCUAGESIMO SEXTO: QUINCUAGESIMO SEPTIMO: QUINCUAGESIMO OCTAVO: QUINCUAGESIMO NOVENO SEXAGESIMO: SEXAGESIMO PRIMERO: en la materia realizers capacltaciones perlodicas para las actualizaclones de conoclmlentos en esta materia. Toda persona natural o Jurldica, publica o prlvada, que comerclalice un producto tendra la obligaci6n de distribuir por escrito, material relacionado con la protecci6n a usuarios y anlmales dornestlcos, especiflcando el tipo de plagulcida, antidote y el lntervalo entre el tratamiento y la ocupaci6n de\ l!irea y espaclos adyacentes, asi como prevencl6n de rlesgos a la salud humana y al ambiente. Dlcha documentaci6n debera estar aprobada por el Minlsterlo de Salud. El Minlslerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinaci6n cuando sea el caso con el Mlnisterio de Salud, coordinara con las autorldades correspondlentes, cuando asl proceda, las acredltaclones a personas naturales o Jurldicas en los aspectoe de la regulacl6n de estos productos establecida por la leglsiacl6n vigente. Loa profe1lonal11 acredltados deben cumpllr con los raqul11to1 y procedlmlentot eatablecldos en el Manual de Prooedlmltnlot. Las operaclones de transporte, carga y descarga de todo producto para uso en la agriculture se deben realizer ,omando las precauclonea necesarlas para evttar derrames, roturas; abolladuras o cualquier otro tipo de deterloro de los envases que puedan producir fuga, evaporacl6n o descomposlcl6n de los productos. Todo 'plagulcida debars ser almacenado de acuerdo a su categorla toxlco\6gica, bajo !lave y con ventilaci6n, siempre en lugar que no contamlne la oficlna o el ambiente. El almacenamlento, transporte, carga y descarga de estos productos se regirfln conforme a las normas y reglamentacl6n vigentes, los requisites establecldos por el fabricante y el Manual de Procedlmientos. Toda persona natural o jurldlca que realice aplicaciones terrestre en cultlvos extenslvos, debe contar con los servlcios de un Asesor Tecnlco Fltosanitarlo, cumplir con las normas vlgentes, los requisites establecidos por el fabricante y el Manual de Procedimientos. Se prohlbe el uso de envases de bebidas, alimentos o medlcamentos, o que en alguna forma se asocien con productos lnocuos para la salud, para guardar, trasvasar o almacenar productos. Todo desecho, derrame y remanente de producto debe tratarse para desnaturallzarlo y disponerto finalmente en los sitios destinados para e~ fin de · acuerdo a los SEXAGESIMO SEGUNDO: SEXAGESIMO TERCERO SEXAGESIMO CUARTO: SEXAGESIMO QUINTO: Notlfiquese y Cumplase, procedimlentos establecldos por el fabricante, las autoridades competentes y el Manual de Procedimlentos. Las operaciones de descontamlnacJ6n del equlpo de aplicacJ6n y desnaluralizaci6n de desechos de producto y su disposlci6n final deben ser realizados por personas debldamente entrenadas para ese fin, bajo la responsabllidad de personas naturales o jurldicas, publicas o privadas acreditadas, conforme a las medldas de proteccl6n a la salud hurnana y al ambiente establecidas por las autorldades competentes Toda persona natural o jurldica, publlca o privada, qua ofrezca servlcloa de lratamlenlos cuarentenarlos, con plegulctdas a ple.nta o produ<:tos ve9etales Ilene que regiatrarse ante la Dlreccl6n Naclonal de S11nldad Vegetal,. contar con lo• aervlcios de un profesional aoredltado y oumpflr con lo .. tablecido en el Mllnual de procedimlentos. La Dlrecci6n Naclonal de Sanidad Veget•I apllcara lo estlpulado en la Ley N° 47 del 09 de jullo de 1996, y otras dlsposiclones legales vlgentes, a los que contravengan /as dlaposlclones del presente Resuelto. Este Resuello empezara • regir sesenta dlas despues de su promulgaci6n. CARLOS A. SOUSA·lEHHOX M. MANUEL H. MlRAHDA S. Mlnlstro de Oesarrollo Agropecuarlo Vlcemln1stro de Oesarrollo Agropecuario