Resuelto Nº 19 - Requisitos fitosanitarios para la importación de fresas originarias de Chile
صدر في 2011-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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1No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIOAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN -019- 2011 (De 07 de Abril de 2011) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Fresas (Fragaria ananassd) frescas, para consumo y/o transformaci6n, originarias de Chile." EL DIRECTO~ NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACI6N DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes y reglamentos en materia de· seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estricfumente cientificos y tecnicos. .. . Que La Autoridad Pall)amefia de Seguridad de Aliment()i tien~ como objetivo principal el proteger la salud humana, elpatrimonio animaly vegetaldel pais,mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio :~:~culo 38; °""'hal l deliri!retoL¢f1lde?2de febre,o de 2006 diem que es funci6n de la Dir~cci6n Nacional :de·'Nortj)~ P:~ria.JaJmportaci6n deAlimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, .qµe q~bencuniplir los alimentos para su introducci6n al territorio naciorial: En el almace~je ,?n,zQ'.tia~)tbres, zona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. • • • •• ••• •• • ••• • • • Que La AutoridadP~meiia de Seg~ri~ap ji•/4:ifuentos ha -c~nsiderado pertinente la emisi6n de los Requisttos Fitosanitarios; cori et fifrde complementar'los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidari para 1a importaci6ri de Fresas (Fragaria ananassa) frescas, para consumo humano y/o transformaci6n, originarias de Chile. . . .. Que el pafs, zona, region o compartimiento; debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Ali111entos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimientp de las buenas pnicticas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contarninantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panameiia de Seguridad de Aliment•is, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las cons1cteraciones antes expuestas, 2No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 RESUELVE: Articulo 1: Emitir Jo:; Requisitos Fitosanitarios para la lmportaci6n de Fresas (Fragaria ananassa) frescas, para con sumo humano y/o transformaci6n, originarias de Chile, cuya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver Anexo ). Articulo 2: El importactor esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de Notificaci6n de lmportaci6n, por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Fresas (Fragaria ananassa) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por Ia Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Las Presas (Fragaria ananassa)han sido cultivadas y embaladas en Chile. ', 3.2 Las Fresas (Fragaria ~nanassa)proceden de areaiyJugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origeri, durante el periodo de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. • ' 3.3 La partida,viene libre de insedos!v.iv¢s.deitililguier tipo, asjcomo tambien de otros contaminarite~ hiol6gicos{quimlc9~y<£}~Jcos, incluyendo suelos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venfr:#br~~deh,oj~.; : ..... , :,-·:·· 3.4 El certificado fitosanitario O¼cl~t,'J1:b~\;~h,J{una:declaraci6n adicional, en la que se certifique que: , • ' - --.. - , •••• ,· :··;:~-.=·.>;::;; ... .. ;;· 3.4.1 La partida.se encuentik)hb,r~::dt:,pl~gJ6uarentenarias para la Republica de Panama: ··, ~) Frankliniella occidentalis Articulo 4: La producci6n, C:o~echa y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de manufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo de! pafs de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. Articulo 8: Los contenedores deben ser prccintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panameiia de Seguridad de Aliment@s, al momento de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al momento del arribo del em barque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: a) Forrnulario de notificaci6n de importaci6n. 3No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 b) Certificado fitosanitario del pafs de origen del producto. c) Copia de fiwtura comercial del producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 10: Al ingresp del alimento al pais, La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedera a realizar el muestreo para el analisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto dtt realizar otros analisis: Microbiol6gico, rnicotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-gruimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son especfficos para la itnportaci6n de Fresas (Fragaria ananassa) frescas, originarias de Chile, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podran ser actualizadas cuando s~a requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto derogatodadisposici6frque le sea contraria. . ; ... · . . . Articulo 14: El presente,Resuelt~ e:pezara a ;egira•p~rtir de SU firma y debera ser publicado inmediatamente ·en laGaceta 0ficial. • FUND AMENTO DEDERECH0'i)J¢8f~to'l,ey'N~''.}t'c1i,22 de febrerode 2006. • • • •• '>r:f~::{::~~it~rg:»!~!~ ~i~~; •• • • C0MUNIQUESffYCUMPLASH. ~. g~RT Secretario Gen ~~R>~'½Cl flUMBERT0 A/BERMUDEZ R, • • Director Nacional de Normas para-la Tmportaci6n-deAfonentos 4No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 ANEXO (pe 07 de Abril de 2011) RESVEL TO AUPSA- DINAN - 019 - 2011 (DE 07 DE ABRIL DE 2011) "Por media del cu,al se:emitenlos Requisitos Fitosanitarios para )a im~ortaci{m deFresas,(Frag«ria ananassa) frescas, para cons~mo humano y/o transformacion originarios de • C.h··1 '. '. .. •• . • I e. -' : ,······ ... Fraccion Arancela~ Descrip(:io,l'J, 4el pro<lt1.1:}o a,imenticio .• 0810.10.00 Fresas, frutilhis(fr~gdfiq ananassa) frescas.