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قوانين بنما

Resuelto Nº 19 - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla originarios del Ecuador

صدر في 2010-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
الفئات
*, agriculture

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 019 - 2010 (De 22 de Abril de 2010) "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA-DINAN- 403-2007, en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada, para consumo humano y/o transformación, originaria de Ecuador" El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importación, tránsito y/o trasbordo. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada, para consumo humano y /o transformación, originaria de Ecuador. Que el país, lugar y sitio de producción ha sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada, para consumo humano y/o transformación, originarias de Ecuador, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: Las Cebollas (Allium cepa) deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La cebollas (Allium cepa) ha sido cultivada y embalada en Ecuador. 2. La cebolla procede de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 1No 26521 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de abril de 2010 3. El certificado fitosanitario oficial, incluye una declaración adicional en la que se da fe de lo que se detalla a continuación: 3.1 La partida procede de áreas, lugares o sitios de producción, reconocidos y aprobados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos como libres de: a) Ditylenchus dipsaci b) Ditylenchus destructor 3.2 La partida ha sido sometida a un proceso de secado o deshidratación, en su lugar de origen, registrando el tipo de tratamiento utilizado (natural o artificial), así como el tiempo y temperatura del mismo. Artículo 4: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). Artículo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben haber sido inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 8: Los contenedores deben estar precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, al momento de llegar al territorio nacional. Artículo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 10: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis de nemátodos y de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, de micotoxinas, características organolépticas, físico-químicas y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo 11: Estos requisitos fitosanitarios son exclusivos para la importación de bulbos de cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada, originarios de Ecuador, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 12: Este Resuelto deroga el Resuelto AUPSA-DINAN 403 2007 y, toda disposición que le sea contraria. Artículo 13: El presente Resuelto empezará a regir 21 días después de promulgado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos FILIBERTO FRAGO 2No 26521 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de abril de 2010 Secretario General 3No 26521 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de abril de 2010

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