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قوانين بنما

Resuelto Nº 184 - Modifica los requisitos sanitarios para la importación de alimentos para consumo de animales

صدر في 2008-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade
الفئات
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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 184 - 2008 (De 10 de diciembre de 2008) "Por medio del cual se modifican los Resueltos AUPSA-DINAN 084-2007; AUPSA-DINAN 148-2007; y AUPSA-DINAN 171-2008, y en su lugar se establece el presente resuelto, en el cual se emiten los Requisitos Sanitarios Para la Importación de Ingredientes y Aditivos Alimentarios para Consumo Animal" El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importación, tránsito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que han sido definidos los términos "Ingrediente: Como cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se empleen en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada"; y "Aditivos Alimentarios: Como cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características". Que la Administración de Alimentos y Drogas (FDA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, en el Código Federal de Regulaciones, Título 21 de Alimentos y Medicamentos. 21 C.F.R. (Sub-Partes 501 y 573), establece un listado de los ingredientes y aditivos alimentarioss permitidos en la alimentación animal y el agua para beber de los animales. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada una de las sustancias, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que dicha evaluación de riesgo concluye que las sustancias que se adecuen a la definición de ingredientes y aditivos alimentarios, que estén consideradas en el Título 21 C.F.R. (Sub-Parte 501 y 573), que establece el listado de los ingredientes y aditivos alimentarios permitidos en la alimentación animal y el agua para beber de los animales, son consideradas de bajo riesgo para la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país. Que los requisitos sanitarios para las sustancias descritas en este resuelto, garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria y la mitigaciòn de los riesgos asociados a la introducción de algún peligro, para los alimentos fabricados o preparados a partir de dichas sustancias. Que en virtud de las solicitudes de sustancias consideradas como ingredientes y aditivos alimentarios, que no tenían requisitos sanitarios para su importación, se considera procedente agrupar a todas en un mismo resuelto. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: 1No 26390-A Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009 Artículo 1: Establecer los Requisitos Sanitarios para la Importación de Ingredientes y Aditivos Alimentarios para consumo Animal. Artículo 2: Anexar a la presente resolución, un listado oficial actualizado de las fracciones arancelarias de los Ingredientes y Aditivos Alimentarios para consumo animal, el cual estará disponible en la página Web de la AUPSA. Artículo 3: En caso de no estar incluida en el listado oficial la fracción arancelaria correspondiente a la descripción del Ingredientes y Aditivos Alimentarios para consumo animal, que el interesado desea importar, este deberá realizar una solicitud formal del requisito ante la AUPSA mediante un memorial petitorio, adjuntando a la misma la ficha técnica con el nombre genérico del producto y la fracción arancelaria correspondiente, según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Artículo 4: El listado oficial señalado en el artículo anterior, estará sujeto a actualizaciones de conformidad con las revisiones periódicas que realice la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, específicamente para la inclusión de nuevas fracciones arancelarias, o cuando sea el caso, para cambios en las fracciones arancelarias, debido a las modificaciones que periódicamente se hacen al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Artículo 5: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 6: Los Ingredientes y Aditivos Alimentarios para consumo animal deberán estar amparados con la siguiente documentación comprobatoria, en cada envío: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificación por la autoridad oficial competente que indique que la sustancia es apta para la fabricación y el consumo animal. c) Certificado de Origen del producto. d) Copia de factura comercial del producto. e) Pre-declaración de aduanas. Artículo 7: Los contenedores deberán ser precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados en presencia de las autoridades sanitarias respectivas. Artículo 8: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y/o para el análisis microbiológico de las sustancias. Artículo 9: Estos Requisitos Sanitarios son aplicables para la importación Ingredientes y Aditivos Alimentarios para consumo animal, sin perjuicio del cumplimiento de las normas nacionales para el uso presunto y comercialización de estos Ingredientes y Aditivos Alimentarios en la República de Panamá. Artículo 10: Estas disposiciones modifican los Resueltos AUPSA-DINAN 084-2007; AUPSA-DINAN 148-2007; y AUPSA-DINAN 171-2008. Artículo 11: El presente Resuelto empezará a regir veintiún (21) días después de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. 2No 26390-A Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009 Secretario General 3No 26390-A Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009

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