Resuelto Nº 18 - Requisitos fitosanitarios para la importación de castañas originarias de Italia
صدر في 2011-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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1No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 REPUBLICA DE PANAMA AUTORJDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN - 018 - 2011 (De 07 de Abril de 2011) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Fitosanitarios para la importaci6n de Castaftas (Castanea saliva) frescas o secas, con o sin cascara, para consumo y/o transformaci6n, originarias de Italia." • EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA Th,fPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legates CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea La Autoridad Panarnefia de Seguridad de Alimentos, como ehtidad rectora del Estado para asegurar el cmnplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglmnentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pals, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducci6n de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Nonnas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deben cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional: En el almacenaje en zonas libres, zona procesadora, importaci6n, transito y/o trasbordo. • • Que La Autoridad Paruunefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de los Requis.itos Fitosanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importaci6n de Castaf\as (Castanea sativa) frescas o secas, con o sin cascara, para consumo humano y/o transformaci6n, originaria de Italia. Que el pais, zona, region o compartimiento, debe haber sido reconocido como elegible por La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de La Autoridad Panarnefia de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protecci6n de la salud publica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, 2No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 RESUELVE: Articulo 1: Emitir los R.equisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de Castafias ( Castanea sativa) frescas o secas, con o sin cascara, para consumo humano y/o transfonnaci6n, originarios de Italia, Cl:lya fracci6n arancelaria sera anexada a la presente resoluci6n (Ver Anexo). Articulo 2: El importador esta obligado a comunicar a La Autoridad Panamefia de Seguridad de Aliment0s, a traves de] Formulario de Notiticaci6n de Importaci6n, por via electr6nica, en un tiempo minimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Articulo 3: Las Castaiias (Castanea sativa) frescas o secas, con o sin cascara, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 3.1 Las Castafias (CastaneasativaJhan sido c:ultivadas y embaladas en Italia. 3.2 3.3 Las Castafias (Castaneasativa) ptoceden deirreasy lugares de producci6n sujetas a inspecci6n por parte de la Organiza(;i6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, dtirante eLperiodo de 'crecinirento activo, cosecha y embalaje de! alimento. • • . . . ··...... " La partida vidne llbre de in$ect6s vivbs,,lie ~µalquie~ tipo, asf como tambien de otros contaminantes biol6gicos, :q~itnicos:y fisi¢os;)ndµyendo suelos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir.Ji3re~.4(fipjas;/ • •• 3.4 El certifi~adorrtosanitario ofici~l;:d¢bei~ch1ir;una declaraci6n adicional, en la que se certifique que•:• , ' ,' • 3.4.1 La partida-se encuentr~:libi'i\f6i;riii~~~ cuarentenarias para la Republica de Panama: - • l,i} Cydia'splendana b) Cadra sp, " , • ' . '•"••. Articulo 4: La producci6n, cosecha y el emb~laje de estoS alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las buenas practicas agricolas (BPA) y de buenas practicas de m~ufactura (BPM). Articulo 5: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulaci6n y estar identificado con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 6: Los matetiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguaci6n no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Articulo 7: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados intemamente. Articulo 8: Los conteniedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, al memento de llegar al territorio nacional. Articulo 9: Al memento del arribo de] embarque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documentaci6n comprobatoria: 3No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 a) Formulario de notificaci6n de importaci6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de faetura comercial del producto. d) Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 10: Al ingreso del alimento al pais, La Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos procedeni a realizar el muestreo para el analisis de entomologia, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros analisis: Microbiologico, micotoxinas, caracteristicas organolepticas, fisico-quimicos y residuos t6xicos. El costo de estos analisis debera ser sufragado por el interesado. Articulo 11: Estos requisitos fitosanitarios son especificos para la importaci6n de Castafias (Castanea sativa) frescas o secas, con o sin cascara, originarias de Italia, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 12: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resoluci6n, podnin ser actualizadas cuando sea requerido, siempre y cuando no contravengan las normas ya existentes. Articulo 13: Este Resuelto deroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y debera ser publicado inmediatamente en la Gaceta(),ficiaL FUND AMENTO DE l)ERECHO: btcretcrLe§NQ. llde 22 de febrero de 2006. ; LeyN° 23 .<:1~}5 dejulio de 1997. • ·Ley:N"47de:9d.ejulio de 1996. . .. ... " . ·-····· COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~~··R:J~~(2 HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos 4No 26776 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de mayo de 2011 ANEXO ([De 07 de Abril de 2011) RESUELTO AUPSA - DINAN - 018 - 2011 (DE 07 DE ABRIL DE 2011) . . "Por mediQ del coal se ernitenJos ~equisitos Fitosanitarios para la importacion · de Castafias ( Castanea saliva) frescas o secas, c.1:m o sin casc~ra, par.~.cons~mo bumano y/o ~rinsfor111i~l~P:·9J:~~~~n*s de Italia." Fraccion Arancelaria Descripcion'd~fpro(J11#~ alimenticio • 0802.40.10 0802.40.20 Castafias ( tkistarz.ea, s9tiva) trescas o secas, con cascara. Castafias (Castaneitsattva) trescas o seca:s,.sin cascara.