Resuelto Nº 17 - Equivalencia de medidas zoosanitarias
صدر في 2006-02-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, international trade, standards, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
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8 Gaceta Oficial, lunes 10 de julio de 2006 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 'RESUELTO Nl! DAL..Q17-ADM-2006 (De 9 de febrero de 2006) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus fucultades legales, y CONSIDERANDO: N° 25,584 Que d articulo 18 de la Ley 23 de 1997, "Par la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutive de la Organizacion Mundial del Comercio, el Protocolo de Adhesion de Panama a dicho Acuerdo junto con sus anexos y Listas de Compromisos; se adecua la legislacion interna a la norma internacional y se dictan otras disposiciones" establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, podra aceptar como equivalentes las medidas zoosanitarias de otros paises, aun cuando difieran de las rnedidas zo~saJljtariaS'lijj1ita~as~,!Jel territorio nacional e de las utilizadas par otros paises que comercieI1.~COA':~1 mismo prod}1ctp;?,~'Se,demuestraobjetivamente que sus rnedidas logran el nivel depr9ieccJ6n:~~.9osanitarta.·~1¥tas,a:e ~cuerdo a 10 establecido por la leyes y reglamentos de 1~J{~' . .>&de PaI1a,lJl~, ~r. ~a ma:terj"~.'\ l".., "C::, - , .,',':'" <~I - - 1f. .,;} . ~~ '. , ".,......\ Que el Acuerdo de Ml1dictas. Jmitarias~)'~gjtosa,n:iJa~~'8e 1a dtgan"~ in Mundial del Comercio (el Acuerdo MSF) p~rrnitr~jlos ~~T?f8*'~$Bwr\~i~p-H~i4as Inc.L as-necesarias para proteger la vida y la salud delaspyrsonar:y;lQsJ~ni<c '~""PI~ervar ~os~v:eg~tales, a condicion que esas medidas no setapll;quen de~an¢ra:}qM' ,}.tn~Otedio d:etdisc~iminaci6n arbitrario 0 injusti,tlcable entre;l~srN1iembroslen:~~i:~~~;v~' r~'~¥;Mismas c~ng.i,~i9fes, 0 una restricciou encubierta al comer~~o:. ( '<,L';i'<", j 1/,/ ' , Que en el Acuerdp';l:l9 ~edidas~~~~i~..;y:;~~:;;~;>;'~as de l~t ,9'f.i*izaci6n Mundial del Comercio se estableceque las medida~is~i~a', ,f,se P.pliquen"aep~n§basarseen las normas intcrnacionales emitidas'por la Org~!!!'~aqi§ri;'iM4iJd!al;;4eJSanidadAnrm&i (OlE) y por el Codex Alimentarius, excepto.en\os;casos~.I1:,9u~~~~>~~U)s~fcientfficameme que dichas Donnas no constituyen un medio et~~'d~decuadoLl'ar~)Btoi~get la viq~/o l~s'<ifUd humana (inocuidad de, alimentos) y animal. .;; / ' )~"'" ''{ "' ";' Que luego de las consideraci0l1¢.s.~te~~xpues~as;·''';<~'''~ <""c:~~ ,.- <~~"~:'.'?' """,'} , 1.;">,:.",,.:; , (:';;:J.-,,,.. { ,'X;;.~ J~~"",,- ~ ,,~;:w'''' RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el Reconocimiento de la Equivalencia de Medidas Zoosanitarias, siguiente: Procedimiento para el Reconocimiento de la Equivalencia de Medidas Zoosanitarias ARTicULO 1: Se entiende por equivalencia de medidas zoosanitarias, el reconocimiento de laCs) medida(s) zoosanitaria (s) propuesta (s) por el pais exportador que ofrece el mismo nivel de proteccion, como garantia al pais importador. EI reconocimiento de la equivalencia puede aceptarse para una medida zoosanitaria especifica 0 para medidas relativas a un producto determinado 0 una categoria determinada de productos; 0 al nivel de los sistemas, ARTicULO 2: EI Procedimiento de Evaluacion para el Reconocimiento de Equivalencia de Medidas Zoosanitarias sera el siguiente: Gaceta Oficial, Junes 10 de julio de 2006 9 1. E1 pais exportador solicita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario el reconocimiento como equivalente de una medida zoosanitaria especifica o para medidas zoosanitarias relativas a un producto determinado 0 una categoria determinada de productos, 0 al nivel de los sistemas en relacion can el nivel de proteccion requerido contra un(los) peligro(s). 2. El pais exportador debe remitir con informacion tecnicas y cientificas que sustenten la equivalencia de una (las) medida(s) zoosanitaria(s) de manera que facilite su analisis, 3. EI pais exportador debe responder a cualquier inquietud que tenga la Direccion Nacional de Salud Animal, sobre aspectos tecnicos, proporcionandole informacion complementaria. 4. De ser necesario se realizara una evaluacion en origen para verificar si las medidas sanitarias aplicadas POf el pais importador brindan un nivel adecuado de proteccion sanitaria. . 5. a. b. 6. a el pais exportador i j'yj ;", repa eual s1 sn!i~¥o la equivalencia. ~. ,!FY Control de movi . . al~s ser nece ~ \ .. :.;f 5. Controles cuarenten~ ,\ "~t",ri 6. Programas naeionales de i~~eM1e~o. 7. Vigilancia Epidemiologica, 8. Sistema de respuesta de emergencia sanitaria. 9. Laboratorios. 10. Trazabilidad y controlesen Fincas. ) ] . Sacrificio y controles en Plantas. 12. Certificacion de Exportacion. 13. Observaciones generales de Salud PUblica. 14. Cualquier otro factor cientificamente sustentado dependiendo sobre la medida sobre la cualse solicito la equivalencia. ARTicULO 4: Para la evaluacion de la equivalencia se tomara en consideracicn 10 siguientes: 10 Gaceta Oficial,lunes 10 de julio de 2006 i 1. Se interpreta que las leyes y reglamentos de inspeccion incluyen otros instrumentos juridicos como decretos, rnanuales de inspeccion, cartas, circulares y otras disposiciones semejantes, siempre y euando incluyan requisitos obligatorios relatives a la inspeccion y a las autoridades relacionadas can laactividad. 2. Las diversas ordenes administrativas, manuales de adiestrarniento, guias y otros documentos utilizados por un sistema, se tendran en cuenta como complemento para la evaluaci6n cuando su cumplimiento es de caracter obligatorio. 3. Ademas de las normas y disposiciones reglamentarias par escrito,o en lugar de ellas, los paises exportadores pueden adoptar implicitamente ciertos documentos mediante referenda a los mismos, y/o explicar las razones que justifiquen ciertas diferencias 0 Ia [alta de reglamentaci6n especifica. ARTICULO 5: EI sistema de inspeccion del pais exportador debera mantener un programa de visitas peri6dicas de supervision a cada uno de los establecimientos habilitados que sean por 10 menos equivalentes alas del sistema de inspeccion de la Republica de Panama. ARTicULO 6: Se elaborara un inforrne par escrito con las conclusiones y recomendacionesrespecto al analisis de la equivalencia a cuyas capias tendra acceso el representante 0 punta de contacto de la Autoridad Competente del pais exportador, SEGUNDO: El Oficial.