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قوانين بنما

Resuelto Nº 16 - Requisitos fitosanitarios para la importación de uvas originarias de Chile

صدر في 2006-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, viticulture/oenological practices, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. Gaceta Oficial, viernes 2 de marzo de 2007 15 REPUBLICA DE PANAMA AUfORIDAD PANAME1Q"A DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN-016 - Z006 (De 22 deDiciembre de 2006) MPor medio del coo se emite el Requisito Sanitario y Fitosanitario parala importaci6n de Uvas (Vitls v;niferg) ftescas,para eonsumo humanoy/o tnmsformaei6n, originarias de Chile." EI DIRECTOR NACIONALDE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de sus filcultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panamef1a de 8eguridad de Allmentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacton de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos at tenitorio nacionel, bajo criterios estrietumente cientfficos y tecnicos. 16 Gaceta Oficial, viernes 2 de marzo de 2007 Que laAutoridad Panamefta de Seguridad de Afunentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a laintroduccion de alimentos at territorio naeional, Que eJ articulo 38,' numeral 1 del Decreta Ley 11 de 22 de febrero de 2006 estabJece que es funci6n de la Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarias yfitosanitarios que debenin cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional. Que Ja Autoridad Panameiia de Segmidad de Alimentos ba considerado pettinente laemisi6n del Requisito Fitosanitario, con el finde incluir los aspectos sanitarios, de inocuidad ycaHdad para la importaci6n de Uvas (rins Wnlferg) ftescas, para consumo humano y/o transformaci6n, originarias de Chile. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos reconoce la declaratoria de meas ysitios librcs 0 de bajas prcvalencia de plagas de inter6s cuarentenario para la Republica de Pananui, otorgado a Chile por la Direccl6n N8clonal de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropeeuario, en base aI Articulo 77 del decreto ley II de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas pr8ctiaas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia contaminantes biolOgicos, qufmicos 0 tlsicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de ]a Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de proteecilm de la salud pUblica. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Emitir los Requisitos Fitosani1arios, de Inocuidad y Calidad para la lmportaci6n de Uvas (Vitis viniW:g) frescas, para consmno hmnano y/o transfonnaci6n, originarias de Chile. descrita en lasiguiente fraccion del Arancel NacionaJ de Importaci6n: FractiOn AraDctlaria DescripeiOo del proal/cto alimentiC'io Fitosanltaria 0806.10.00 Cvas (ntis yjr.!lirg} frescas, para consume:··~ ~L. -formacion. SEGUNDO: El importador esta obligado a informar a la Autoridad Panamef1a de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de notificaci6n de importacion, manualmente 0 via .fJectr6nica, minimo de tiempo de 48 horas previa alallegada del producto at punto de ingreso. Gaeeta Oficial, viernes 2 de marzo de 2007 17 TERCERO: Las uvas frescas deben estaramparadas potun certificado fitosanitario, expedido por 18 Organizaci6n Nacional de Protecei6n Fitosanitaria (ONPF) del pais exportador, en el que se bagaeonstar el cwnplimiento de los siguientes requisites; Que: 1. Hasidocultivada y embalada en Chile. 2. Precede de areas 0 unidades de producci6n libres de plagas cuarentenarias para Panama sujetas 8 inspeccion durante el periodos de crecimiento activo, cosecha y embarque por parte de la ONPF del pais de origen, realizada por funcionarios idoneos, ofieiales 0 acreditados, descritas 11 continuaci6n: • Amidiotusnerii • Benipalpus chilensis 3. Lasuvas frescas recibieron tratamiento adecuado contra insectos yacaros, se deberegistrar el tratamiento utilizado, ast como el tiempo, temperatura y humedad presentes durante el tratamiento. 4. Las uvas frescas deben venit sin hojas, libre de contaminantes biologieos, embalada en recipientes eerrados, que no permitan la exposicien del alimento at medio ambiente y reslstente 8 18 manipulacion, 5. EI embalaje debe estar identificado con el pais de origen, n6mero de planta empacadora y c6digo de lotes. Los materiales de embalsje y/o manipulaci6n no deben contener fibras vegetales u otto material hospedante de plagas. 6. El contenedor, previo at embarque de las uvas frescas, debe ser lavado y desinfectado intemamente con agua y detergente, 10 cual tendrA que ser verificado por la ONPF del pals exportador, 7. Presenter resultados de los analisis, que indique que los produe:tos quimicos utilizados parala proteccion de cultivos, no sobrepasan los limites m6ximos de residuos establecidos en el Codex Alimentarius de FAO/OMS. 8. Los contenedores, deben estarprecintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que diehos sellos solo puedan ser retirados por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria, del paisde transite y/o destine, IX Gaceta Oficial, vicrnes 2 de marzo de 2007 CUARTO: Ademas del certiticado titosanitario, las uvas frescas deberAn estaramparadas con la siguiente documentaci6n comprobatoria, encada envfo: I. Certificado de origen del producto. 2. Copia de factum comercial delproducto. 3. Pre-declaraeion de aduanas, DISPOSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o encualquierpunto de la cadena alimentaria, parael analisis de las caracteristicas organol6pticas. residuos toxlcos y para el anMisis microbiol6gico. 2. Estos requisitos son exclusives para la importaci6n de las uvss frescas, no obstante, no exlme delcumplimiento de lasnormas nacionales parasueomercializacion en el tenitorio nacianal. QUINTO:Este Resuelto deroga todadisposici6n que Ieseacontraria, SEXTO: El presente Resuelto empezara a regir a partir de su firma y deberA ser publicado inmediatamente en la Gaeeta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO~ Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. coMUNtQUESE Y CUMPLASE. :)~Q>~~~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. DireetorNacional de Normas para la Importaei6n de Alimentos

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