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Resuelto Nº 154 - Requisitos sanitarios para la importación de productos lácteos

صدر في 2008-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, international trade
الفئات
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  1. REPUBLlCA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURlDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA -DINA.t~ - 154 -2008 (De 7 de Agosto de 2008) "Por medio de! cual se deroga el Resue.Ito AUPSA - DINAN - 107 - 2007, en el cual se emite el Requisite Sanitario de Inocuidad y Calidad para la importaci6n de Productos Licteos para consumo humano". EL DIRECTOR NACION AL DE NORMJ\S PARA LA IMPORT ACTON DE J\LTMENTOS, en uso de sus facultades le.gales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley I 1 de 22 de febreru de 2006 crea la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora de! Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional , bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegelal de! pais, mediante la aplicac.;i6n de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicahles a la introducci6n de alimentos al tenitorio nacional. Que el artfculo 38, numeral 1 de! Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es funci6n de la Dircceion Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberan cumplir los alimentos para su introducci6n al territorio nacional. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6n de! Requisito para la impo1taci6n de estos productos, con el fm de complementa.r los aspectos sanitaries, de inocuidad y calidad para la importaci6n de los productos lacteos para consurno humano. Que los productos en referencia proecdan de establecimientos autorizados para la exportaeion por el pais exportador y debe proceder de plantas aprobadas por la Autoridad Panamena de Seguridad de Alirnentos, o en su defecto reconoce la aprobacion de la planta realizada por la Direceion Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecua1io y por el Departamento de Protecci6n de Alimentos del Ministcrio de Salud en base al Articulo 77 dcl dccrcto Icy 11 de 22 de febrero de 2006. Que la inadecuada practica de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biol6gicos, quimicos o fisieos que pueden afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la J\utoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, ve1ificar que los mismos no sobrepascn los niveles adecua<los de protecci6n de la salud publica. Que antes las nuevas solicitudes para la importaci6n de productos lacteos, que no tenian requisitos sanitarios, se emitio el Resuelto AUPSA - DINAN - 107 de 12 de Marzo de 2007, que contiene los Requisito Sanitario de inocuidad y calidad para la importaci6n de Productos Lacteos para el consumo humano. Que no obstante a lo anterior, existen fracciones arancelarias para la importaci6n de productos lacteos que no fueron contempladas en el resuelto anterior, por lo 4ue, procedemos a incluirlas mediante cl presente documento. Que luego de las consideraciones antes e.xpuestas, RESUELVE: Artfculo 1: Establecer los Requisilos Sanitarios para la lmportaci6n de Productos Lacteos para consumo hwnano, descritos en las siguientes fraccioncs dcl Aranccl Nacional de lmportaci6n. Articulo 2: J exar a la presente resolucion, un listado oficial actualizado de las fracciones arancelarias correspondientes a los Productos Lacteos, el cual estara disponihle en la pagina Weh de la J\UP8A. Artfculo 3: El listado oficial seiialado en el articulo anterior, estara sujeto a actualizaciones de conformidad c.on las revisiones periodicac; que realice la Dfrecci6n Nacional de Normas para la Tmpo1taci6n de Alimcntos, cspecificarnente para la inclusion de nuevas fracciones arancelarias, o cuando sea el caso, para camhios en las fracciones arancelarias, debido a las modificacioncs quc periodicamente se hacen al Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancf as. Artfculo 4: El Pais exportador de estos Productos Lacteos para consumo humano deberan cumplir los siguienles requisitos previos: Que: 4.1 El pais, 7,ona. region o compartimcnto de origen debe estar declarado libre de Fiebre Aflosa y Peste Bovina ante la Organi7,aci6n Mundial de Sanidad A11imal , y esta condici6n sanitaria debe ser rcconocida por la Aulorida<l Panameiia de Segurida<l de. los Alimentos. 4.2 El pais de origen haya sido re.conocido como elegible por la Autoridad Panamef\a de Seguridad de los Alimentos, para la cxportaci6n de Produclos Lacteos para rnnsumo hmnano. 4.3 Los Productos Lacteos para consumo humano deben haber sido elaborados en un establecimiento autorizado para la exportaci6n por el pais exportador, y debe proceder de plantas aprobadas por la Autoridad Panameiia de Seguridad de las Alimcntos o en su defecto reconocc la aproba<.;i6n <le la planta realizada por la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de DesaiTOl!o Agropecuario y por el Depa1tamento de Protecci6n de Alimentos del Minislerio de Salud en base al Articulo 77 de! decreto ley 11 de 22 de febrero de 2006. 4.4 Los Productos Lacteos para consumo humano han sido claborados con los principios de ascgurarniento <le la calidad basado en el sistema HACCP, donde la leche debi6 ser sometida a pasteurizaci6n y el tratamicnto tcrmico garanlizar la eliminaci6n de los posibles microorganismos pat6genos, segun el C6digo Sanitario para los Animales Tenestre de la OIE y cl Codex Alimenlarius de F AO/OMS. 4.5 Los Productos T ,acteos para consumo humano preenvasa<los han sic.lo empacados adecuadamente y cumplen con la nom1a de etiquetado del Codex Alimentarius. 4.6 El transporte <le los Productos Lacteos para consw110 humane.\ desde el establecimiento de procedencia hasta su destino, se debe realizar en vehiculos o compartirnientos que aseguren sus condiciones higienicas sanitarias segun se requiem. 4. 7 Los contenedores han sido precintados (marchamados, tl~jados) y scllados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del pais de transito y/o destino. Atti.culo 5: El importaclor e.sta obliga<lo a infonnar a la Autoridad Panamefia de Seguridad de los Alimentos, a traves de! Fonnulario de notificaci6n de importaci6n, manualmcntc o via electr6nica, minimo de tiempo de 48 horas previa a la llegada de! producto al punto de ingreso, y con la siguiente docurnentaci6n comprobatoria en cada envio, seg(m d caso: 5.1 Formulario de notificaci6n <le importaci6n. 5.2 Certificado emitido por la autoridad competente del pais de origen del producto, quc indiquc quc el alimento objeto de exportaci6n hacia la Republica de Panama, es apto para el consumo humano o su equivalente. 5.3 Ce11ificado de origen dd pruducto. 5.4 Copia de factura comercial del producto. 5.5 Pre-declaraci6n de aduanas. Articulo 6: La Autoridad Panamefia de Seguridad de AJimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el analisis de las caractcristicas organolepticas, determinaci6n de aditivos, residuos t6xicos y para el analis is fisico-qufmico y/o microbiol6gico. Articulo 7: Estos requisitos son exclusivos para la importa<.:ion de Produ<.:tos La.c.teos para conswno humano, no obstante, no exime del cumplimiento de los Reglamentos nacionales para su comercializaci6n en el territorio nacional. Articulo 8: Este Resuelto deroga cl Rcsuelto AUPSA - DINAN - 107 de 12 de Marzo de 2007, y clcroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 9: El presente Resuelto empezani a regir a pmtir de su finna y dcbcra scr publicado inmediatamente en la Gaceta Oiil:ial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Decrelo Ejecutivo N o. 66 de 22 de abril de 1966. Ley No. 60 de 2 de diciembre de 1997. Resolu<.:i6n No. 361 de 1 de agosto de 2003. Resoluci6nNo.131 de24demarzodc2006. Resoluci6n 277 y 278 de 13 de junio de 2006. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ~~ <o ! ~ HUMBERTO A. BERMlJDEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportacion de Al imentos f( ~./ SEL ' UERRA M. 1 Seer 10 General ANEXO (De 7 de Agosto de 2008) RESUELTO AlJPSA- DTNAN - 154-2008 "Por medio del cual se deroga el Resuelto AUPSA - DINAN - 107 2007, en el cual se emite el Requisito Sanitario de lnocuidad y Calidad para la iinportaci6n de Productos Lacieos para consun10 humano" "DESCRIPCION DE LOS ALIMENTOS SEGUN LA FRACCION ARANCELARIA QUE CORRESPONDEN A LOS REQUISITOS SANITARIOS" Fraccion Arancclaria 0401.10.00 0401.20.10 0401 .20.20 0401.20.90 0401.30.21 040 1.30.29 0402.10.91 0402.29.99 0402.99.91 0402.99.92 0402.99.93 0402.99.99 0403.1 0.10 0403.10.21 0403.10.22 0403.10.91 0403.10.99 0403.90.11 0404.90.19 Descripcion del Producto Alimenticio Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azl'.1car ni otro edulcorantc con un cuntenido de materias grasas inferior o igual al I% en peso. Leche (tluida), en envases asepticos, para larga duracion, sin refrigerar con un contenido de materias grasas superior al 1 % o igual o inferior al 6%, en peso. Leche (tluida), en cnvases asepticus, para larga duraci6n, sin refri.geraci6n, deslactosada con un contenido de materias grasas superior al 1 % o igual o inferior al 6%, en peso. Las demas leches (fluida), en envases asepticos, para larga duraci6n, sin refrigerar. Nata (crema) para batir con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso. Otras natas o cremas. Leche y nata (crcma), concenlradas o con adici6n de azu.car u otro edulcorante, en polvo, granulos o demas formas s6Lidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases cuyo contenido neto sea inferior o igual a 1.0 Kg de peso neto (uso cxclusivarnente domestico), excepto la5 contempladas en la fraccion 0402. 10.92 Otras leches en polvo, granulos o demas fonnas s<'ilidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso, sin adici6n de azt'.1car ni otro edulcorante en envases cuyo contenido neto sea superior a un kilo para uso industrial. Lechc y nala (crema), concentradas, sin adici6n de azucar n.i otro edulcorante, Evaporadas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1.5% en peso. Leche y nata (crerna), concentradas, sin adici6n de azucar ni otro edulcorante, Evaporada5, con un contenido de materias grasas, superior al 1.5% en peso. Leche condensada. Las demas lechcs concentradas azucaradas. Yogurt sin concentrar ni azucarar o edulcorar de otro moclo y sin aromas, frutas ni cacao. Y ogmi Concentrndo o azucarado, sin aromas, frutas, ni cacao, con un contenido de rnaterias gra(,as inferior o igual al 1.5% en peso (descremado). Yogurt Concentrado o azucarado, sin aromas, frutas, ni cacao, con un contenido de mate1ias grasas superior al 1.5% en peso. Yogur lfquido, incluso con cacao. Los demas Yogurt, kefir, leches y natas (cremaq), fem1entadas o acidi.iicadas, induso concentrados, con adici6n de azt'.1car u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros :frutos o cacao. Crema (Nata) sin concentrar, ni azucarar o edulco.rar de otro moJo y sin aromas, frutas o cacao. Productos constituidos por los componentes nalurales de la leche, incluso con adici6n de azucar u otro edulcorante, no expresados ni comprcndidos en otra parte. 0405.20. 10 0406.10. IO 0406.10.90 1901.90.40 2105.00. 10 2105.00.91 2105.00.99 2202.90.19 Pastas lacteas para untar con un contenido de grasa lactea superior o igual al 75% en peso. Mozzarella para consurno humano. Los demas Quesos frescos (sin madurar), induido el de! lactosuero, y reques6n. Leche malteada. Helados a base de leche ode nata (crcma). Helados quc contengan cacao. Los demas Helados o productos congelados, excluyendo las preparaciones basicas. Las demas Behidas a base de lcche y cacao.

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