Resuelto Nº 15 - Requisitos fitosanitarios para la importación de peras procedentes del Estado de Washington, Estados Unidos de América
صدر في 2006-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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Gaeeta Oficial, martes 27 de febrero de 2007 13 AUTORIDAD PANAMENA DE SEGURIDAD DE ALiMENTOS RESUELTO AUPSA·DINAN·015-2006 (de 22 de diciembre de 2006) "Por medio del cual se emitc el Rcquisito Sanitario y Fitosanitario para la importaci6n de Peres <rJnw communi,) frescas, para Q)DSUlIlO bumano ylo transf'onnacion. originarias del Estadode Washington, Estados UDidos deAmerica," EI DIREcrOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALlMENTos, en \ISO de sus 18cultades legales CONSIDERANDO: Que el Deereto Ley II de 22 de febrero de 2006 aea Is. Autoridad PanamcAa de Seguridad de Alimentos, como entidad RCtOr8. del Estado para aseaurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y rccIamentos en materia de seguridad. de introducci6n de alimentos at teIritorio nacional, bajo criterios estrictamente cientfficos y tecnicos, Que la Autoridad Panamefta de 5eguridad de Alimentos tiene comoobjetivo principal el proteger 1a salud humana, el patrimonio anima) y vegetal del pels, mediante la aplicaciOn de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a 1a introduccion dealimentos al tenitorio D8cional. Que el articulo 38, numeral I del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que es funci6n de la Direcci6n NaclonaJ de Nonnas para Ia lmp0ttaci6n de~ emitir los requisitos sanitarios y fitosanittl:rios que dcber8n CUIIIpIir los alimentos para au introducci6n at tenitorio nacional. Que Ia Autoridad PanameAa de 8eguridad de Alimentos ha considerado perUnente Ia emisi6n del .Requisito Fitosanitario. con el fin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y ca1idad para la importaci6n de Pens (fyrw COIlJIfJIIlJI« ftescas, para oonsumo hum-ana y/o transformacilJn, originarias del EIUIdo de WaVtinton, &cados Unidos de America. Que la Autoridad PanamdIa de Scguridad de Alimcntos 1'eCOI1OCC la declaratoria de Ueas Ysiti08 libres 0 de bajas prevalencia de plagas de inten6s cuarentenario para la RepUbHca de Panama, otorgado at Estado de Washington por la Direcei6n NaciOJ)a1 de 8anidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. en hue at Articulo 71 dol decreto ley II de 22 de fobrero de 20()6. Que el iDcumpIimien.to de las buenas pDcticas agrfcoIas y de JII8Ilejo de estos alimentos puede ooasionar la aperieiOn 0 pnmdencia c::ontamilUlotes bioJt,gicos.qufmicos 0 ft8icos. afec1ando la salud de los consumidores y as rcsponsabilidad de Is Autoridad. verificar que los mismos no solxepasen loa Dive1es adecuados de protccci6n de Ia.salud piblica. Que luego de las considenlcioDes antes expuestas. RESUELVE: PRIMERO: Emitir los RcquiBitos Fitosanitarios, de I80cuidad y CaUdad para Ia Imponaoi6n de Pens <Prnp comngmis)~ para coosumob"D.no y/o transformaci6D, origiDarias del Bstado de Wasbiuton, Estados Unidos de Ameri~ delcrita en la siJuiente fracci6n del Arancel Nacional de Importaci6n: Fracd6a AraacleIaria DacI1pei6ll del pnlICIueto .....eatido Jl'IUJuulltarta 0808.20.10 Pens (Pyrus CQMmrmis) frescas. para consumohumano y/o transformacioo.. 14 Gaceta Oficial, martes 27 de febrero de 2007 SEGUNDO: EI importador est&. obligado a intmmar a 18. Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de notificaci6nde importaeilm, manualmente 0 via electr6nica. mfnimo de tiempo de 48 boras previa ala Uegada del produeto al punto de ingreso. TERCERO: Las peres frcscas dcben estar mnparadas por un certificado fitosanitario. expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pats exportador, en el que se haga constar el cumplitniento de los siguientes requisitos: Que: 1. Ha sido cultivada y embalada en el Estado de Washington. Estados Unidos de America. 2. Precede de Areas 0 unidades de producci6n libres de plagas cuarentenarias para Panama sujetas a inspeccion durante el perfodos de crecimiento activo, cosecba y embarque por parte de la Organizaci6n Nacional de Proteccien Fitosanitaria (ONPF) del pafs de orig~ reaJizada par funcionarios id6neos, ofieiales 0 acreditados, descritas a eontinuaci6n: • Cvdia pqmonella • EriOlQItUl lan/gerum 3. Las peras ftescas recibieron tratamiento adecuado contra insectos y acams. Se debe registrar el tratamiento utilizado, asf como el tiempo, temperatura y humedadpresentes durante el tratamiento. 4. Las peru frescas deben venir sin hajas, libre de contaminantes biol6gicos. embalada en recipientes cerrados, que no permitan la exposici6n del alimento al medio ambiente y resistente a la manipulaci6n. $. EI embalaje debe estar identificado con cl pais de origen. nU:mero de planta empacadera y c6digo de lotes. Los materiales de embalaje y/o manipulaei6n no deben contcner fibras vegetates U otro material hospedero de plagas. 6. £1 contenedor. previo at embarque de las pera.s frescas, debe ser lavado y desinfectado intemamente con agua y detergente, 10 coo tendni que ser verificado por fa ONPF del pais exportador. 1. Presenter resultados de los ammsis. que indique que los productos qufmioos uti1izados para la protecci6n de cultivos, no sobrepasan los Umites m1\ximos de residues establecidos en el Codex Alimentarius de FAO/OMS. 8. Los contenedores, deben estar precintados (marchamados. flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Organizaclon Nacional de Protecci6n Fitosanitaria. del pais de tninsito y/o destino. CUARTO: Ademes del certificado fitosanitario. las peras ftescas debenin estar amparadas con 1a siguiente documentacioo comprobatoria. en cada envfo: 1. Cerdficado de origen del produeto. 2. Copia de factura eomerelal del produeto. 3. Pre-declaraci6n de aduanas. DISPOSICIONES ADICIONALES: 1. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso y/o en cualquier punto de la cadena alimentaria. para el aru\lisis de las caracterlsticas organolqm.cas. residuos toxicos y para el anAlisis microbiol6gico. 2. Estos requisitos son exclusivos para 1a importaei6n de peras freseas, no obstante. DO exime del cumplimiento de las nonnas nacionales para su comercializacien en el territorio nacional. Gaceta Oficial, martes 27 de febrero de 2007 15 . QtJImO: Este Rcsueltoderogatoda disposici6nque Ie seacontraria. SEXTO: El presente R.esuelto empeani a regir a partir de su finna y clebeni set publicado imnediatameote en Ia Gaceta Oficial FlJNDAMENTO DE DERECBO: Decreto Ley 11 de22 defebrero de2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. coMUNtQUESE Y CUMPLASE. ~~RJ~/~ff, BUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director NacioDaI de Normas para la 1mportIIciOn deAlimentos