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قوانين بنما

Resuelto Nº 15/DAL - Prohíbe la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados a base del ingrediente activo Carbofurán

صدر في 2010-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, toxicity/poisoning, pesticides, standards, internal trade, international trade, soil pollution/quality, hygiene/sanitary procedures
الفئات
*, agriculture

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  1. REPÚBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL-015-ADM PANAMA 12 DE ABRIL DE 2010 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que le corresponde al Ministerio de Desarrollo Agropecuario adoptar las medidas que aseguren el uso eficaz y adecuado de los plaguicidas, aditivos, materias técnicas y fertilizantes para uso en la agricultura y, le corresponde al Ministerio de Salud, velar por que estas sustancias no ocasionen problemas a la salud de la población y del ambiente. Que el artículo 70 de la Ley 47 del 9 de julio de 1996 "Por la cual se dictan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones", establece que las disposiciones de dicha excerta legal, se efectuarán en coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud. Que en este sentido, el Decreto Ejecutivo 19 del 10 de abril de 1997 establece la coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Salud, en materia de plaguicidas para uso en la agricultura. Que el precitado Decreto crea un grupo técnico de trabajo conformado por servidores públicos de ambas entidades, a fin de analizar, revisar y recomendar la aplicación de la reglamentación vigente sobre plaguicidas. Que es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, restringir, prohibir o revocar el registro, ingreso, fabricación, maquila de plaguicidas en el país y fertilizantes, para uso en la agricultura, cuando así se justifique, por razones técnicas y científicamente comprobadas. Que países de Europa y los Estados Unidos de América han colocado serias restricciones al uso de plaguicidas de banda roja, hasta el punto de prohibir la presencia de residuos e incluso trazas de los mismos en los alimentos de origen vegetal o animal. Que los Estados Unidos de América ha prohibido el uso del Carbofurán en su territorio, por los serios problemas que causa sobre la salud pública y el medio ambiente, imponiendo serias restricciones a las importaciones de frutas y vegetales que incluyen el cumplimiento de tolerancia cero al Carbofurán; medida que será efectiva desde enero de 2010 y que podrá impactar negativamente la actividad agroexportadora de Panamá. Que el Grupo Técnico de Trabajo, conformado por servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud, en reunión celebrada el 22 de diciembre de 2009 acordó establecer la prohibición del Carbofurán en la República de Panamá, según lo que establece el presente resuelto. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Prohibir en el territorio nacional, la importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulado a base del ingrediente activo CARBOFURÁN por sus efectos altamente nocivos a la salud pública y su efecto contaminante para el medio ambiente. SEGUNDO: Comunicar a las importadoras, distribuidoras, comercializadoras de insumos fitosanitarios y a las Asociaciones de Productores Agropecuarios a nivel nacional sobre la medida de prohibición al CARBOFURÁN. TERCERO: Advertir que se otorga un periodo de 6 (seis) meses contados a partir de la promulgación del presente Resuelto en la Gaceta Oficial, para que todo importador/distribuidor de CARBOFURÁN los devuelva al país de origen. Al término de este periodo de gracia, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Salud recogerá cualesquiera formulaciones de Carbofurán de bodegas o puntos de expendio y devolverán a su país de origen con cargo a la empresa importadora/distribuidora, sin que esta acción los exima de otras penalidades. CUARTO: Las infracciones a las disposiciones del presente Resuelto se sancionarán de acuerdo al Título IV de la Ley 47 de 9 de julio de 1996. QUINTO: Se deja sin efecto el Resuelto 042 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de 24 de junio de 2008. SEXTO: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. 1No 26521 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de abril de 2010 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VICTOR M. PÉREZ Ministro LUIS VILLARREAL Viceministro 2No 26521 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de abril de 2010

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