Resuelto Nº 122 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cebolla originaria de España
صدر في 2008-07-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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REPUDLJCA DE PANAMA AUTORlDAD PANAMENA DE SEGURJDAD DE J\LIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 122 - 2008 (De 16 Julio de 2008) ''Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la imporlaGiun de Cebolla (Al!ium cepa) fresGa o rdngerada, para consumo humano y/o transfom,aci6n, 01iginaria de Espana." EL DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA lMPORTACION DF. ALTMF.NTOS, en usu <le sus facullades lcgalcs CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panarnefia de Seguridad de Alimentos, como cnticlacl reetora dcl Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de inlru<lucci6n de alimentos al tcrritorio nacional, bajo criterios cstrictamente cientificos y tecnicos. Que la Autoridad Panamcfia de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrirnonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las mcdidas sanitarias y fitosanitarias aplicablcs a la introducci6n de alirnentos al ten-itorio nacional. Que el articulo 38, numeral 1 del Decreto Ley I I de 22 de febrero de 2006 sefiala 4ue es funGiun <le la Direcciun Nacional <le Normas para la lmportaci6n de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deberan cumplir los alimenlos para su introducci6n al territorio nacional. Que la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emision del Requisito Fitosanita1io, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuida<l y c.:ali<la<l para la irnportaci6n de Cebolla (Allium cepa) frcsca o rcfrigerada, para consumo humano y lo transformaci6n, originaria de Espafia. Que cl pais, lugar y sitio de producci6n dcbc haber sido reconocido, por la Autoridad Panamefia de Seguridad de J\limentos, como area libre de plagas de inleres <.:uarentenario para la Rept1blica de Panama, o en su defecto reconoce la declaraeion avalada por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas practicas agricolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n o prevalencia de contaminantes biol6gicos, qufmi<.:os o Hsirns, afectando la salud de los consumidorcs y cs rcsponsabilidad de la Autoridad Panamefia de Seguridad de J\limentos, verificar que los misrnos no sobrepasen los niveles adec.uados de protccci6n de la salud pt'.1blica. Que en base a Dccrcto de Gabinete 32 de 21 <le Noviembre de 2007, publicado en la U-aceta Oficial 25926 de 23 de Noviembre de 2007 se elimin6 la fracci6n 0703.10.00 de Cebollas y Chalotes del Arancel y se crean algunas pa11idas para dcsagrcgar la fracci6n 0703.10 del Aran<.:el de lmportac.:i6n. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RES U .1:::LVE: J\rtfculo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importaci6n de Cebolla (Alliwn cepa) fresca o refrigcrada, para consumo humano y/o transfom,acion, originaria de Espana, descrita en la siguiente fracci6n del Arancel Nacional de Importa<.:i6n: Pracci6n Arancelaria Descripci6n del producto alimenticio 0703.10.21 Cehollas amarillas (tipo granex) (Allium cepa) frescas o rcfrigcradas: Ccbolloncs, Cebolla Grande, Jumbo o Colosal, cuyo mayor diametro sea superior a 75 mm. 0703.10.22 Ccbollas amarillas (tipo granex) (Allium cepa) frescas o refrigeradas: Cebolla mediana cuyo mayor diamelru sea superior a 55 mm. pero inferior o igual a 75 nm1. 0703 .10.23 Cebollas amarillas (tipo granex) (Alli um cepa) frescas o rcfrigcradas: Ccbolla pcqucfia o chica, cuyo diametro sea supe1ior a 25 mm. pero inferior o igual a 55 mm. 0703.10.29 Olras Cebollas amarillas (tipo granex) (Al/ium cepa) frcscas o refrigerada5, no especificadas en esta pmtida. 0703 .10.31 Cebollas blancas (A Ilium cepa) frescas o refrigeradas: Cebolloncs, Cebolla Grande, Jw11bo o Colosal, cuyo mayor diametro sea superior a 75 mm. 0703. I 0.32 Cehollas blancas (Allium cepa) frescas o refrigeradas: Cebolla mediana cuyo mayor diametro sea superior a 55 mm. pero inferior o igual a 75 mm. 0703.10.33 Cebollas blaneas (Allizm1 <.:epa) frescas o refrigeradas: Ccbolla pequefia o chica, cuyo diametro sea supe1ior a 25 mm. pero inferior o igual a 55 mm. 0703.10.39 Otras cebollas blancas (Allium cepa) frescas o refrigerada5 no especificadas en esta partida. 0703.10.41 Cebollas r~jas o rnoradas (AL!ium cepa) frescas o refrigeradas: Cebollones, Cebolla Grande, Jumbo o Colosal, cuyo mayor diamctro sea superior a 75 mm. 0703.10.42 Cebollas rojas o moradas (Allium cepa) frescas o refrigera<las: Ccbolla mcdiana cuyo mayor diamctro sea superior a 55 mm. pero inferior o igual a 75 mm. 0703.10.43 Ccbollas rojas o moraclas (ALlium cepa) frcscas o refrigeradas: Cebolla pequena o chica, cuyo diametro sea superior a 25 mm. pero inferior o igual a 55 mm. 0703.10.49 Otras cebollas rojas o moradas (Allium cepa) fresca5 o reftigeradas no especificadas en esta partida. 0703.10.59 Chalotes (A llium cepa var. ascaLonicum) frescos o refrigerados. Articulo 2: El importador esla obliga<lo a comunicar a la Autoridad Panamefia de Seguri<lad de J\limentos, a traves del Fommlario de Notificaci6n de I.mportaci6n, en fom,a manual o por via clcctr6niea, en un Liempo mfnimo de 48 horas, previa a la llegada de! pru<luclo al punto de ingreso. Articulo 3: La Cebolla (Allium cepa) frcsca o refrigerada, debe estar amparada por un cerlificado fitosanitario, expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origcn, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes req uisi Los: Que: 3.1 La Cebolla (Allium cepa) ha sido cultivada y embalada en Espana. 3.2 La Cebolla (Allium cepa) procede de areas y lugare.s <le producci6n s~jetas a inspecci6n por prn1e de la Organizaci6n NacionaJ de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, durante el periodo de crecimienlo at:Livo, cosecha y embalaje dcl alimcnto. 3.3 La partida sc encuentra librc de plagas de inter6s cuarentenario para la Republica de Panama: a) Rrachycerus muricatu.s c) Pvspessa ulula b) Pratylenchus sp. d) Delia antiqua 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaraci6n adicional, en la que se ccrtifique quc la partida procede de areas, lugares o sitios de producci6n, reconocidos y aprobados por la J\utoridad Panamef'ia de Seguridad de Alimentos (AUPSA) coma librcs de: a) Ditylenchus dipsaci Artieulo 4.- La pro<lucci6n, cosecha y el embalaje de la Cebolla (Allium cepa), destinada para el consumo humane, se realiz6 en cl rnareo de las buenas praeticas agricolas (BPA) y <le buenas practicas de manufactura (BPM). Arlfoulo 5: La cebolla ha sido sometida a un proceso de secado o deshidrataci6n en su lugar de origen, registrando el tipo de tratarnicnto utilizado (natural o artificial), asi como cl Liempo y Lemperatura del mismo. Articulo 6: La parli<la viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, asi como tambien de otros contaminantes biol6gicos, quimicos y fisicos, incJuyendo suclos de cualquier tipo. A.tticulo 7: El empaquc utilizado debe ser n:sislenle a la manipulaci6n y eslar i<lentifica<lo con el c6digo del pais de origen, numero de planta empacadora y c6digo de lotes. Articulo 8: Los contenedores, previo al emharque, deben haber sido inspeccionados y desinfectados intcrnamcntc. Artfculo 9: Los contcncdorcs dcbcran ser preeinla<los (mart;hama<los, 1lejados) y seJlados, <le manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimcntos, a su llega<la a Panama. Artieulo 10: Al momento del arribo del em barque al puerto de ingreso al pais, la partida debe estar amparada con la siguiente documcntaci6n comprobatoria: a) fonnulario de notificaci6n de importaei6n. b) Certificado fitosanitario del pais de origen del producto. c) Copia de factura comercial dcl producto. d) Pre-<ledaraci6n de aduanas. A11iculo 11: Al ingreso <lei alimento al pais, la J\utoridad Panamefia de Seguridad de J\limentos procedeni a realizar el muestrco para cl analisis de ncmatodos y de cntomologia, se reserva el <lerecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objcto de rcalizar otros analisis: Microbiol6gico, <le micoloxinas, caracteristicas organolepticas, ftsico-qufmicas y residuos t6xicos. El costo de e.stos analisis Jebera ser sufragado por el interesado. A1tfculo 12: Estos rcquisitos litosanilarios son especfficos para la importaci6n de Cebolla (Allium cepa) fresca o refrigerada origina1ia de Espana; no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionalcs para su comereializaci6n en el Lerrilorio nacional. A.tticulo 13: Estc Resuello <leroga toda disposici6n que le sea contraria. Articulo 14: El presente Resuelto empezara a regu a pmtir de su fmna y dcbcra scr publicado inm.ediatamentc en la Uacela Ofkial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de fcbrcro de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley 4 7 de 9 de julio de 1996. Decreto de Gabinete 32 de 21 de noviembre de 2007 COMUNlQUESE Y CUMPLJ\SE. () ~~(b--- j~ - . Secretario General HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normac; para la lmportaci6n de Alimentos J(