Resuelto Nº 121 - Modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de papas y papitas criollas originarias de Colombia
صدر في 2009-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
- الفئات
- *, agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 121 - 2009 (De 22 de diciembre de 2009) "Por medio del cual se modifican los Requisitos Fitosanitarios AUPSA-DINAN-355-2007; AUPSA-DINAN-042-2008, para la importación de Papas (Solanum tuberosum) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia." Esta Resolución incluye las Papitas Criollas El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Papas (Solanum tuberosum) frescas, para consumo humano y /o transformación, originarias de Colombia. Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Papas (Solanum tuberosum) frescas, para consumo humano y/o transformación, originarias de Colombia, descrita en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0701.90.00 Otras papas (Solanum tuberosum) frescas o refrigeradas, exceptuando las utilizadas para siembra.* Artículo 2: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: Las Papas (Solanum tuberosum) deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1No 26526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 5 de mayo de 2010 Que: 3.1 Las Papas (Solanum tuberosum) han sido cultivadas y embaladas en Colombia. 3.2 Las Papas (Solanum tuberosum) proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la República de Panamá: a) Premnotrypes vorax b) Phthorimaea operculella c) Symmetrischema tangolias 3.4.2 La partida procede de áreas, lugares o sitios de producción, reconocidos y aprobados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos como libres de: a) Ditylenchus dipsaci b) Pratylenchus brachyurus 3.4.3 La papa fresca para consumo, ha sido lavada o cepillada, además de tratada con un producto, debidamente registrado por la ONPF del país de origen y avalado por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), para su uso como inhibidor de brotación de los tubérculos. Artículo 4: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). Artículo 5: El empaque utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 6: Los contenedores, previo al embarque, han sido inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 7: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá. Artículo 8: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 9: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis de entomología y nemátodos, se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, de micotoxinas, características organolépticas, físico-químicas y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo10: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de Papas (Solanum tuberosum) frescas, originarias de Colombia, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 11: Este Resuelto modifica los Resueltos AUPSA-DINAN-355-2007; AUPSA-DINAN-042-2008 y, toda disposición que le sea contraria. Artículo 12: El presente Resuelto empezará a regir 21 días después de promulgado en la Gaceta Oficial. 2No 26526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 5 de mayo de 2010 FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos FILIBERTO FRAGO Secretario General 3No 26526 Gaceta Oficial Digital, miércoles 5 de mayo de 2010