Resuelto Nº 120 - Modifica el Resuelto Nº 52, sobre requisitos sanitarios para la importación de alimentos de consumo personal
صدر في 2008-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, international trade, special dietary uses, good practices, food safety and quality, nutrition
- الفئات
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Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 120- 2008 (De 04 de Julio 2008) "Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA - DINAN - 052 - 2007, en el cual se establecen "Las Disposiciones Sanitarias y/o Fitosanitarias para la Introducción de Alimentos para Consumo Personal, sin fines Comerciales" y se establecen las disposiciones Sanitarias y/o Fitosanitarias para la introducción de alimentos para consumo personal y eventos particulares, sin fines comerciales" El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en el uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de nuevos requisitos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios y/o fitosanitarios para el ingreso de alimentos para consumo personal, y eventos particulares sin fines comerciales, que no representen riesgos a la salud humana y al patrimonio agropecuario nacional" Que los países de los cuales se pretendan traer alimentos de origen animal, para consumo personal o eventos especiales, deberán estar incluidos en el anexo del Resuelto AUPSA-DINAN 092 de 2007, "Por medio del cual se emite la resolución que aprueba la elegibilidad sanitaria de países, regiones, zonas, compartimentos, cadenas de producción y/o plantas; para que exporten sus productos hacia Panamá". Que el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de estos alimentos, puede ocasionar la aparición de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores. Y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud humana y el patrimonio agropecuario. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos fundamenta la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que serán amparados por este resuelto, el ingreso de alimentos para consumo personal y eventos particulares sin fines comerciales, cuyo resultado de evaluación de riesgo indique que dichos alimentos no representen un riesgo para la salud humana y el patrimonio agropecuario del país. 17No 26377-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2009 Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Establecer las medidas sanitarias y/o fitosanitarias para el ingreso de alimentos para consumo personal y eventos particulares, sin fines comerciales. Artículo 2: Las personas que ingresen al país y traigan consigo alimentos para consumo personal, deberán declararlos utilizando el formulario de declaración jurada del viajero, el cual es suministrado por las autoridades competentes. Artículo 3: Solamente se permitirá el ingreso de alimentos para consumo personal sin fines comerciales, que hayan sido sometidos a un proceso de elaboración que minimice el riesgo sanitario y/o fitosanitario, condición que deberá ser verificada, ya sea en forma visual o documentada. Artículo 4: Las cantidades máximas permitidas de alimentos autorizados para consumo personal serán de hasta 20 kilogramos por persona adulta, evaluando cada caso en forma particular. Artículo 5: En caso de introducción de alimentos para ser utilizado en eventos particulares, el interesado deberá presentar un memorial petitorio, previo al ingreso del alimento, dirigido a la Dirección Nacional de Normas de la AUPSA, a fin de establecer las disposiciones sanitarias y/o fitosanitarios que correspondan, además de aprobar las cantidades que se soliciten. Artículo 6: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, en forma manual o vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del alimento al punto de ingreso. Artículo 7: Al arribo al punto de ingreso, los alimentos destinados para eventos particulares deberán estar amparados con la siguiente documentación comprobatoria: 1. Formulario de notificación. 2. Copia del memorial petitorio presentado a la AUPSA. 3. Documento de respuesta al memorial petitorio. Artículo 8: Cuando los alimentos para consumo personal y eventos particulares sin fines comerciales, no cumplan con las medidas sanitarias y/o fitosanitarias establecidas en esta resolución, se procederá a aplicar las acciones correspondientes, según lo establecido en el Decreto Ley 11 de 22 de Febrero de 2006. Artículo 9: Este Resuelto modifica el Resuelto AUPSA-DINAN 052 - 2007, y deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 10: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS 18No 26377-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2009