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قوانين بنما

Resuelto Nº 117 - Modifica el Resuelto Nº 60, que suspende temporalmente las importaciones, tránsito y trasbordo de flores y follajes originarios y procedentes de Colombia y Ecuador

صدر في 2008-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, floriculture, pests/diseases, international trade, standards, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL -117 -ADM - 2008 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo 2, numeral 11, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), para reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario y fitosanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de la mismas. Que la Ley 47 de 1996, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA para adoptar y establecer los requisitos y procedimientos fitosanitarios para la importación transito y trasbordo de flores y follajes por el territorio nacional, con el propósito de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas de importancia cuarentenarias o económicas. Que mediante Resuelto No. DAL-060-ADM-2008 de 27 de agosto de 2008, establece la suspensión temporal de las importaciones, tránsito y trasbordo de flores y follajes procedentes de las Repúblicas de Colombia y Ecuador, toda vez que fueron interceptadas insectos vivos de Franklinella occidentales en envíos de flores y follajes de estos países. Que el 3 del mes de octubre de 2008, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del MIDA suscribió con el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), un Protocolo Fitosanitario para la exportación de flores y follajes con destino a la República de Panamá. Que las autoridades fitosanitarias del MIDA realizaron auditoria técnica a los sitios de producción y los centros de exportación de la República del Ecuador, con la finalidad de constatar las medidas de vigilancia y control llevados a cabo. Que a través de la auditoria técnica realizada en la República del Ecuador por funcionario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del análisis al informe presentado por dichos técnicos a la Unidad de Evaluación Sanitaria y fitosanitaria (UNESYF), se pudo determinar que las medidas de vigilancia fitosanitaria que realizan las autoridades del SESA garantizan un nivel de protección adecuado para Panamá con respecto a los envíos de flores y follajes originarios y procedentes de ese país. Que luego de las consideraciones antes expuestas; RESUELVE: PRIMERO: Reanudar la importación, transito y trasbordo flores y follajes originarias y procedentes de la República del Ecuador hacia la República de Panamá, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el protocolo fitosanitario suscrito entre ambos países. SEGUNDO: Cualquiera contravención a lo dispuesto en el presente Resuelto será sancionada conforme lo establecido en la Ley 47 de 1996 y la Ley 23 de 1997, modificada por la Ley 44 de 2001 y la Ley 62 de 2002. TERCERO: Este Resuelto modifica el Resuelto No. DAL-060-ADM-2008 de 27 de agosto de 2008, en lo referente a la República de Ecuador. CUARTO: Este resuelto empezará a regir a partir de su firma. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. OLMEDO A. ESPINO R. Ministro ADONAI RÍOS SAMANIEGO Viceministro 1No 26227 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2009

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