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قوانين بنما

Resuelto Nº 105 - Requisitos fitosanitarios para la importación de mangos originarios del Brasil

صدر في 2009-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
الفئات
*, agriculture

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 105 - 2009 (De 27 de Noviembre de 2009) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de mangos (Mangifera indica) frescos, para consumo humano y/o transformación, originarios de Brasil." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de mangos (Mangifera indica) frescos, originarios de Brasil. Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia de contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los requisitos fitosanitarios para la importación de mangos (Mangifera indica) frescos, originarios de Brasil, descrito en la siguiente fracción del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0804.50.10 Mangos (Mangifera indica) frescos. Artículo 2: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: Los mangos (Mangifera indica) deben estar amparados por un certificado fitosanitario, expedido por La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3.1 Los mangos (Mangifera indica) han sido cultivados y embalados en Brasil. 3.2 Los mangos (Mangifera indica) proceden de áreas y lugares de producción sujetas a inspección por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, durante el período de crecimiento activo, cosecha y embalaje del alimento. 1No 26429 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2009 3.3 La partida viene libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos, incluyendo suelos. Para el caso de las frutas, las mismas deben venir libres de hojas. 3.4 El certificado fitosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.4.1 Los frutos de mangos (Mangifera indica) han sido sometidos a tratamiento cuarentenario específico para el control de moscas de la fruta, el cual deberá ser registrado por la ONPF del país de origen. 3.4.2 La partida se encuentra libre de plagas cuarentenarias para la República de Panamá: a) Anastrepha bistrigata c) Anastrepha pseudoparallela b) Anastrepha distincta d) Anastrepha sororcula 3.4.3 La partida procede de áreas, lugares o sitios de producción, reconocidos y aprobados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos como libres de: a) Bactrocera carambolae c) Aulacaspis tubercularis b) Erosomyia mangiferae d) Hypothenemus eruditus Artículo 4: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se realizó en el marco de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y de buenas prácticas de manufactura (BPM). Artículo 5: El empaque utilizado sea resistente a la manipulación y esta identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 6: Los materiales utilizados para el embalaje y/o amortiguación no contengan fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 7: Los contenedores, previo al embarque, han sido inspeccionados y desinfectados internamente. Artículo 8: Los contenedores han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a su llegada a Panamá. Artículo 9: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con la siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo10: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar el muestreo para el análisis de entomología, se reserva el derecho de tomar otras muestras, en ese momento o en cualquier punto de la cadena alimentaria, a objeto de realizar otros análisis: Microbiológico, de micotoxinas, características organolépticas, físico-químicas y residuos tóxicos. El costo de estos análisis deberá ser sufragado por el interesado. Artículo11: Estos requisitos fitosanitarios son específicos para la importación de mango (Mangifera indica) frescos, originarios de Brasil, no obstante, no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 12: Este resuelto deroga toda disposición que le sea contraria. Artículo 13: El presente resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997, Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 2No 26429 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2009 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas Para la Importación de Alimentos FILIBERTO FRAGO S. Secretario General 3No 26429 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2009

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