Resuelto Nº 105 - Reglamento para la comercialización y servicios complementarios de los mercados mayoristas agropecuarios
صدر في 1997-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Agricultural and rural development
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- agricultural commodities, internal trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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MINISTERIO OE OESAAROLL.0 AGROPECUAAIO RESUELTO Nt A.LP 105-A.OM (De 24 de noviembre de 1997) EL MINlSTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35 de 10 de junio de 1996, se otorg6 la categoria de Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales a los tres mercados del Proyecto Emex y se cre6 la Comisi6n Nacional Consultiva de Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales. Que en ejercicio de· las faculta.des atd.buidas al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, segun el citado Decreto Ejecutivo No. 35 de 1996, es potestad de este Ministerio establecer la forma de funcionamiento y administraci6n que debe regir para los merca.dos del Proyer.to Emexi ubicadog en Curundu, Santa Librada y Colon, de acuerdo a las rc·i:-.orr1tndaciones que al efecto determine la Cmnisi6n Nadond ('u,1•w ii: 11;1 tk Met,::!dc,:·. M1;yoristas Agropecuarios; y Que di cha Com is.ion, en reuni6n cetebrada el dfa 22 de octubre de 1997, consider6 y aprob6 recomendar al Ministro de Desarrollo Agropecuario los aspectos relativos al funcionamiento de estos mercados en general y al sistema de administracion del mercado mayorista Agmpecuario Nacional de Curundu, en particular. RESUELV:E: ARTICULO PRlL\iERO: Apruebase el Reglamento Intemo Para La Comercializaci6n y Servicios Com.plementar.ioa die laR M,roados MR)'arls~, Ai.ropecuark1s NICllonale•, el cued es dtl tenor 1l1ul¢1nt41: AMBITO DE APl,ICACI6N PRIMERO: El presente reglamento normara la comercializaci6n al por mayor de los productos de consumo como las hortalizas, frntas, granos basicos, rafces y tuberculos, segun lo aprobado por la Comisi6n Consultiva de Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales. Asi nnismo S·e regl.amentan1 la prestaci6n de servicios complementarios a :los usi.mrios dentro de !os mercados mayoristas agropecuarios nacionales. SEGUNDO: La Administraci6n de los Mercados Mayoristas Agropectmrios N~.cionales sera definida y propuesta por la Comision Consultiva Nacion.al de Mercados Mayoristas al Ministro de Desarrollo Agropecuario. DE LOS USUARIOS TERCERO: Son usuarios de los Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales: a) Las personas naturales 6 Juridicas que habienrlo cumplido con los requisitos de admisi6n establecidos por la Comision, a traves de la Administradon del mercado y ste encue:ntrnn en c2 cor.rcspornlientc Registro y habilitados para comercializar con caracter de comerciantes mayoristas. b) Las personas naturales 6 jur(dicas que hayan cumplido con los requisites de admisi6n, indicados en el inciso anterior, cuando sus actividades esten relacionadas con la operaci6n de los mercados mayoristas agropecuarios nacionales o con la gestion comercial directa o indirectrunente. c) Las personas natw-ales 6 juridicas cua!quiera que sea su actividad cuando hayan sido habilitados por la comisi6n en funci6n de los objetivos de mercado. CUARTO: Los comerciantes mayoristas segun su categoria se clasificaran en: a) ORGANIZACIONES MA YORISTAS PERMANENTES, los comerciantes a los cuales se I.es ha otorgado en concesi6n uno 6 mas puestos mayoristas porque han demostrado capacidad en la gestion comercial y en la promocion de los productos que comercializan, que satisfacen los niveles minimos exigidos por la administracion y garantizan su actividad permanente. En el caso especifico del mercado Mayorista Agropecuario de Curundu, se destinaran la cantidad de 40 puestos para el desarrollo de las ac.tividades pennanentes. b) PRODUCTORES MA YO RIST AS TEMPORALES, son los productores• comerciante$ que no cuentan con una capacidad de abas.tecimiento permanente de productos durante todo el ano y desarrollan su actividad comerciaJ en las areas especificas para tat fin. En el caso especifico del Mercado Mayorista Agropecuario de Curundu, se establece un minimo de siete puestos para el desarroHo de las actividades temporales. c) Otras modalidades que reglz.me11t-e la Administraci6n ta! como la SUBASTA u otros mecanismos de comercializaci6n. QUINTO: Podran optar por la categoria de comerciantes mayoristas perrnanentes los que actuen de la siguiente forma: a) Productores Asodados, producwr.es independientes que pertenezcan a una organizaci6n de productores, cooperativas de productores u otro tipo de organizaci6n que adopten los productores. b) M.ayorislas organizados. o a.s(it:iados a prod.uctores, que se dediquen a las actividadcs relacio11a,j:w rn:n :a.:: ;i.;::i .'ir:la.:Ii:s .le c01npra de productos agrk•:1bl!\ en lrn; centf(11: ck• r•:ri.g,:n. La distribuci6n de los puestos de venta o concesiones seni potestativo de la Junta Directiva del Ente Administrador, otorgandole Ia prioridad a los productores, de acuerdo a sus necesidades. SEXTO: Podran obtener la categoria de productores mayoristas temporales de frutas 1 hortalizas, rakes y tuberculos los operadores que actuen como asociaciones de productores, productores independientes a:filiados a alguna organizaci6n de productores, cooperativas de productores u otro tipo de organizaci6n que adopten los productores. SEPTIMO: Para el ca.so que se reglamente 1~ modalidad de comercian.te mayorista de si.1basta, podran actuar seg(m las siguientes figuras: a) Productores y sus Asociaciones b) Productores y sus cooperativas c) Mayoristas Organizados OCTAVO: OPERADORES DE SERVICIOS: Son las personas naturales 6 jurfdicas que presten ser.vicios complementarios y de apoyo a la actividad comercial de los mercados mayoristas agropecuarios naciona!es, debidarnente reglamentado y autorizado por la Administraci6n, OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS NOVENO: Son obligaciones de los usuarios : a) El cumplimiento continua de la actividad para !a que estan autorizados. Las interrupciones por periodos superiores a tres dias consecutivos, o diez dias alternados en un afio calendario, sin autorizacion expresa de la Administraci6n, podra ser causal de rescision de la concesi6n 6 autorizaci.or,. correspondiente. b) El pago de las tarifas establecidas, con los intereses que pudieran devengarse, y de las mu1tas que le aplicaren. c) Trabajar en los puestos de Ios cuales son concesionarios, directamente o a traves de sus representantes fonnalmente registrados en la Administraci6n, durante los horarios de recepci6n y venta. d) Exhibir los productos que comerciaHcen, en le.s areas correspondientes, salvo disposici6n expresa en contrario. e) Asistir a todas las citaciones que realice la Administraci6n, y facilitar la concurrencia de las persona~ b~jo su depender.cia t) Mantener las instalaciones recibidas en perfocto est.ado de conservaci6n. g) So1icitar autorizaci6n a la Administracion para concurrir al mercado durante los periodos de cierre del mismo. h) Pennitir el. acceso a sus pueslos y ofici.nas a los funcionarios gubemamentales y las que !a Administ:-acion autorice, para verificar el cumplimiento de las normas. i) Presentar a la Administracion para su aprobaci6n los proyectos de modificaciones a efectuar en sus puestos y oficinas. j) Ceder a favor del mercado las modific11ciones realizadas voluntariamente en los puestos y o:ficinas otorgados en concesi6n. k) Emitir facturas de ventas de ac:.ierdo a las normas que determine el Ministerio de Hacienda y Tesoro. I) Archivar la documentacion ordenadamente que determine la Administraci6n y presentarla cuando esta la requiera. m) Los comerciantes mayoristas y los operadores de serv1c1os deberan explotar los espacios de conformidad con las disposiciones dictadas por la Administraci6n. n) Observar y hacer observar a su person11l. dentro del ambito det mercttdo las reglu que prescribe la buena cottducta. o) Cuidar del orden, mantenimi.ento, y litnpieza de los espacios e instalaciones del mercado. p) Abstenerse de ·todc acto u omisi6n que atente contra el debido funcionamiento de! mercadu, el orden y la seguridad publica. q) Soiicitar la intftvcncir:,n de .la Administ::-acion en caso de existir discrcpancias en ,::wmto a !a c.anti,5:ad. 1:a!idad n tipificacion de la rru~rcadcri11., rr;:t:pi:,,:·to a iH r:111,:,urwnta,;.ic:·'1 ,:,Jrtr;,s-uondit!nte. r) Prestar facilidades en las acciones que la Administraci6n disponga como consecuencia del control de calidad que se ejerza sobre la mercaderia, en el ambito del mercado. s) Dar cumplimiento a todas las reglamentaciones dictadas por la Administraci6n. DECIMO: Los usuarios no podran: a) Comercializar productos o prestar servicios no autorizados. b) I!xhiblt avi;uu (} 11'trerus y todu ~tt'll pubHcldtu1 t!UJO ~ont~ttJtlo y l!!i~u tto t?tit@ llYttjf'itfi~tl: o) Ma.ntener en sus puestos e1ementoi~ cualesquier1 sea su naturaleza1 extraffos a la actividad comercial o a la prestaci6n de l.os servicios. d) Consurnir bebidas alcoh6Licas, ni ingerir drogas o estupefacientes dentro de las instalaciones del mercado. e) Comercializar productos al por menor. f) Transferir o ceder total o parcialmente los derechos de los contratos de concesi6n de uso o de servicio. g) Autorizar o consentir que un tercero desarrolle, en su puesto o local, actividades comerciales o que intervengan en la prestaci6n de servicios sin el consentimiento de la Administraci6n. h) Realizar maniobras o procedimientos que puedan impedir o distorsionar la transparencia en la fonnaci6n de precios y/o de las transacciones comerciales. i) Efectuar operaciones de compraventa en las areas o vfas de circulaci6n, playa de estacionamientos o cualquier otro lugar ajeno a area de comercializaci 6n propiamente. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION DECIMO PRIMERO: La administraci.6n de los Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales controlani el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios que surjan de las normas legales vigentes, de este Reglamento, de las disposiciones que en su consecuencia se dicten y de las que provengan de las situaciones contractuales concertadas. Verificado el incumplimiento de las obligaciones a cargo del usuario, o la violaci6n por su parte de las prohibiciones establecidas, la Administraci6n podra cancelar la autorizaci6n otorgada, procediendo a recuperar por la via administrativa el puesto o local otorgado. DECIMO SEGUNDO: La Administraci6n de acuerdo a la Reglamentaci6n previamente aprobada en debida forma asignara los puestos, locales y diferentes lugares de los Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales y los sectorizara buscando una eficiente y equilibrada relaci6n. DECIMO TERCERO: La A<lministraci6n evaluara los volumenes comercializados peri6dicamente, para detenninar si los comerciantes mayoristas pennanentes, estim cumpliendo con las cantidades minimas que garanticen la renta.biHdad de la concesi6n. En virtud de lo cual la administraci6n proc¢de.ra a suspender o revocar estas concesiones en la medida que no se satisfagan las cantidades minimas de rentabilidad. DECIMO CUARTO: La Administraci6n podra introducir cambios o modificaciones en la sectorizaci6n del mercado, en el destino y uso de los puestos y en los espacios asignados a los usuarios, cuando sea necesario a su juicio: a) Log,rar una adecuada sectorizaci6n comercial entre las distintas area de venta, ya sea por grupos de productos. (raices, frutas, hortalizas, granos). b) Obtener un mejor equilibrio comercial dentro de cada area. c) Razones de higiene o seguridad. d) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito que lo hicieren necesario. DECIMO QUINTO: La Administraci6n podra uti.lizar con fines estad:sti.cos o de mejor gesti6n toda la informaci6n de los comerciantcs c:nntenida en los libros, docwnentos y facturas previstos en e,! Regl-?imento y otr·1:; d::.pcnicionc:·. DECIMO SEXTO: La Administraci6n padre., cuando a su juicio existieren razones de peligro tales como: vandalismo, incendio, inundaci6n, mercancias contaminadas y que no reiman los requisitos de calidad y sanidad o de dudosa procedencia, suspender los servicios, entrar a los locales y oficinas de que se tratare, con la finalidad de adoptar las medidas preventivas necesarias. El funcionario actuante en tales casos levantara un acta, en presencia al menos de dos testigos, salvo razones de fuerza mayor, y dispondra las medidas adecuadas para la custodia de los bienes. DECIMO SEPTIMO: La Administraci6n podra entrar a los locales y oficinas cuando sea procedente en virtud de la suspenci6n de la concesi6n de que goza el usuario, y en los demas casos en que estos no desarrollaren su actividad por el termino de siete dias consecutivos sin su autorizaci6n. En tal caso, se practicara un inventario de los bienes y de la mercaderia quedando los mism.os en custodia de la administraci6n. DECIMO OCTA VO: La Administraci6n podra disponer de los bicnos y mcrcodcrfos en custodio, en la fonna que estime conveniente. DECIMO NOVENO: La Administraci6n podra obli.gar al operador a retirar o demoler todo atTeglo o modificaci6n realizada sin su autorizaci6n, o que no cumpla con las especificaciones tecnicas aprobadas, corriendo en tal caso los gastos por cuenta del usuario. VIGESIMO: La Administracion incorporara al patrimonio del Mercado las modificaciones y mejoras introducidas voluntariamente por los usuarios en los puestos o locales asignados. El usuario u operador carecer:i de derecho de reintegro o indemnizaci6n alguna por parte de la administraci6n. VIGESIMO PRIMERO: La Administraci6n no se responsabiliza por el robo o dafio que pueda sufrir la mercaderia y demas bienes particulares, afecten la actividad comercial o prestacion del servicio, en cada caso en particular. No obstante la administracion procurara garanti7..ar el funcionz~m1,ento de las actividades comerciales en general. VIGESIMO SEGUNDO~ La Administraci6n podra constatar la cantidad, calidad y precio de los productos que se encuentren rlentro del mercado. VIGESIMO TERCERO: La Administraci6n podra temporalmente, decidir ei retiro o impedir el ingreso al mercado de pe:rsonas y vehic'Jlos para prcservar d fu.ncionarniento y orden publico. DE LA COMERCIALIZACEON VIGESIMO CUARTO: Se llama area comercial al ambito integrado por las :hea que albergan los puestos de comercio mayorist2., los sectores destinados para la venta de subasta publica, en el caso que se reglamente y los dedicados al comercio temporal principalmente de productores agricolas. En tales ambientes se confrontara la oferta y la demanda de productos agricolas, se formara el precio y se concertara las opernciones de compraventa, DE LAS TARIFAS VIGESIMO QUINTO: Estaran sujetos al pago de tarifas los usuarios de los Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales, que este:1 comprendidos en lo establecido por este reglamento y las regulaciones dictaminadas por los organismos competentes. DE LAS OPERACIONES VIGESIMO SEXTO: Los Mercados Mijyoristas Agropecuarios Nacionales funcionaran con horarios diferenciados para efo:::tuar cada una de las siguientes fases de la operaci6n: a) ABASTEClMJflt:Jt\rr1[): Pcrkid(i :(, ;!l,rf,'• :1 ' .1 '. 1'c'' h.w;l;" d ingr<eso de los productos y la. intcgt8.ci6n dr~ le, m1;:roo.•; :r Ir. ofo11a·. · interactuan la oferta y la demanda, se fonnan los precios, se concretan las operaciones de compraventa y tiene lugar el egreso y despacho de la mercaderia vendida. c) LIMPIEZA Y ACONDICIONAl\UENTO: se realiza la 1it:1pieza y acondicionamiento de todas las areas. VIGESIMO SEPTIMO: S61o seran a.dmitidas las ope:raoiones comerciales al por mayor, es d¢cir ventas por unidndes me.yor.istas entre produoto:res~ comereiantes mayorlatas y eomerciantes m.inoristas, VYGESIMO OCTAVO: Queda prohibido comercializar productos introducidos por el canal mayorista permanente en los puestos destinados a los comerciantes mayoristas temporal es. VIGESIMO NOVENO: Los productos que i.ngresen a los Mercados Mayoristas Agropecuarios Nacionales deberan cumplir con todos los requisitos y condiciones que la Administraci6n haya estableeido para admitir su ingreso y estar amparada por la Guia de Ingreso, de acuerdo al forrnato que autorice la autoridad competente, donde uno de los dos ejemplares sera sellado y fechado por los controles de acceso y quedara en poder de !a administra.ci6n o quien asigne. TRIGESIMO: La Administraci6n podra controlar en todos 1os aspectos que considere necesario, los productos que ingresen, egresen, circulen o esten a1macenados en el mercado. Las discrepancias que pudieran surgir deberan dejarse constancia en la gufa de ingreso y firmadas todas las copias por el operador, adquiriente, transportista y el funcionario actuante por 1a administraci6n, quedando un ejemplar en ella. TRlGESIMO PRIMERO: Los productos ofertados podraJ1 ser retirados del mercado una vez finalizado el perfodo de ventas debiendose utilizar la gufa de retiro, segun modelo aprobado por la autoridad competente. TRIGESIMO SEGUNDO: La Administraci6n autorizara. el egreso de los prqductos comercializados, durante el perfocto de desabastecimiento o ventas si se encuentran acompafiados de la guia de retiro o facturas de venta. LOS SERVICIOS .DllREC'fOS A LA COMERCIALIZACION TRIGESlNJO TERCERO: Los usuarios que demanden espacios :Jara la instalaci6n y prest.aci6n de servicios a I.a comercializaci6n, podrin tener acceso a espacios ubicados en areas que se destinen a tal efecto. TRIGESIMO CUARTO: Las construcciones e inst.alaciones necesarias, que deban implementar los concesiona.rios para ejecutar sus actividades, deberan satisfacer las normas tecnicas que dicte la Administraci6n y c•ontar con la aprobacion previa por parte de la misma. TRIGESIMO QUINTO: Podran prestar servicios afines, complementari.os y/o de apoyo a la comercializaci6n de productos en el mercado, aquellos establecimientos ubicados fuera de su ambito que se encuentren habilitados por autoridad competente para desarrollar tales actividades. TRIGESIMO SEXTO: Para los fines de articulo anterior dichos establecimientos deberan estar registrados y autorizados por la Administraci6n del tnercado para actuar con caracter de prestadores externos de servicios y deberan oumplir con las nonnas que esta dicte. TRIGESIMO SEPTIMO: La Administracion mantendra un se:rvtcm de Informaci6n de Precios y mercados que tendra por objeto suministrar infom1aci6n diaria sobre volumenes de oferta, y demas aspectos que contribuyan al logro de una mayor transpar~11ci11 y de w:,1 n:.{:jor forrnai:::11:.:a de precios en las operaciones comerc:iaJeH. TRIGESIMO OCTA VO: La Administraci6n tendra a su cargo la limpieza de las areas comunes y la recolecci6n de la totalidad de los residuos generados durante la comercializai:-i{m dentro del ambito del m.ercado, y su evacuaci6n final. Esto incluira las fumigaciones y/o apiicaciones ambientales de insectkidas. Los usuarios deberan sacar los residuos provenientes de sus puestos respetando las circunstancias de tiempo, forma y bgar que la Administraci6n establezca para su recolecci6n. TRIGESIMO NOVENO: El servicio de carga y descarga sera realizado por empresas constituidas, conperativas de trabajc legalmente constituidas, registrade.s y par prestadores dcl servicio de carrelilias a trabajadores individual.es, que esten debidamente habilitados y aprobados por Ia Administrad6n de los mercados. CUADRAGESIMO: Los comerciantes mayoristas no pod.ran almacenar envases vados en sus puestos de venta. Podran almacenarse (micame.nte en los espacios habilitados por la Administracion para ta! fin, ya sea especificos para uso indiv:dual o de uso com(m; quie podran ser prestados por co.ncesfonnrios de acuerdo ~- .las nonnas que establ.ezca la misme .. SERVICIOS COMPLEMENTA!HOS CU.ADR.OGESIMO PRIMERO: El servicio de Control de Calide.d, sanitario y de residuos t6xicos podra ser prestado por la Administraci6n o por quien eHa designe y alcanzara a todos los productos q'.le ingresen a los mercados rnayoristas, a Jc.s envases, medios de transporte y ambito de com.ercializacion y al.macenaje. El mismo respondera a las nonnas y exigencias ernitidas por la autorida.d competente. CUADROGESIMO SEGUNDO: La Administraci6n o la empresa o entidad habilitada dispondra de manera aleatoria del centro de calidad sabre la mercaderia que ingrese al mercado; tambien podran hacerlo a petici6n de parte, en cuyo caso el examen se hara previo al acto de compraventa y debera dejarse la constancia a las partes. CUADROGESIMO TERCERO: Los procedirn:ientos sobre el control de caiidad y sa.ni tarios seran reaUza.dos por personal tc:cnico .id6neo asignado para. ta.l :fin y los operadorns o mis representant~JS de confonnidad co;:1 la legislaci6n qm! Iigi.~ la :rnateria.. CUADROGESIMO CUARTO: Es facultad del servicio•de Control de Caliclad y Sanitario obtener muestras de los productos dentro del mercado con la finalidad de veri.ficar su estado y condiciones para e! consumo humanoo Para el cum:plimiento de este articulo se elaborara el procedimiento a practicarse. DISPOSIClONE:s FINALES CUADROGESIMO QUINTO~ Las modificaciones, adiciones o reform.as al presente reglamento estariin sujetas a Ia aprobacion del Ministro de Desarrollo Agropecuario, previas recomendadones que al efecto pn~sente la Comisi6n Conslnltiva Nacional de Mercados o la Administraci6n dei Mercado. CUADROGESIMO SEXTO: Correspondera. al Ministro de Desarrollo Agropecuario resolver en segunda instancia, sobre las quejas o recursos que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por la Administrad6n de los mercados, en la aplicaci6n del presente reglamento y diems1s 11..ormativas. CUADROGESIMO SEPTIMO~ El presente reglamento se aplicara en forma general a los mercados de Santa Librada y Colon, en la medida que sus disposiciones no sean contrarias a la fonna de funcionamiento que para estos disponga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; en este ultimo caso se establecera las notmas pertinentes pata su regulacion, de acuerdo a las recomendaciones que al efecto presente la Comisi6n Nacional Consultiva de i\1ercadus Mayoristas Agropecuarios. ARTICULO SEGUNDO: Apruebase para el Mercado Mayorista Agropecuario Nacional de Cunmdu, la estructura Administrativa que regira por un periodo de tres anos pr6rrogables y estara integrada de la siguiente manera: 1) Una Junta Directivi3. conforr.nada pc.Jr cinco personas, que elegiran un presidente, tesorero, fiscat, :secrda.rio y vocal, por un periodo de tres anos. Estos cargos se::an ejercidos po:r representantes de : c) Un representante de Las Asocia.cio.nes de Productores, representada por ]a Comisi6n de Apoyo a la Comisi6n Consulti.va de :\fercados. d) Un representante de Los Mayoristas Organiza.dos e) Un representante de1 t~1unicipio de Panama. Los representantes de las Asociaciones de prod:..tctores y mayoristas organizados, seran escogidos mediante presentaci6n de temas al Ministro de Desan·ollo .Agropecuario, quien escogera at pri.ncipal y su sl.lphmte. Bl Instituto de Mercadeo Agropecuario y el Mtunicipi.o d.ei Panamil ~le&Jr.4 ,au rttresentante y el suplen.te. 2. Un Ente Administrativo que se escogera mediante un concurso o acto publico de empresas, organizaciones no gubemamentales o cualquier tipo de organ.izacion de la sociedad civil (Empresas Comercia1est Sociedades An6nimas, Cooperativas, Comunas til.lunidpdes y otras), que ret.:ma Ios requisitos para administrar este bien plihlico, el cual actuara por un periodo de tres aflos prorrogables. ARTICUl,O TERCERO: Son funciones de l.n J1;.nta Directiva, ademas de las otras que le seflala el Reglamento Intemo, las siguientes: I. Dar cumplimiento a !as politicas y disposidones que en materia de comercializadon agropecu.aria emanen del J\1finisterio de Desan-0110 Agropecuario. 2. Supervisar e] fie] cumplimiento, por parte de[ Ente Adm.inistrativot de las reglamentaciones y demas normas v:ge:ntes rdativas a1. funcionamientu del mercado. 3. Administrar los recursos estatales existentes en 1os mercados, c.foi acui:.r-do a las directrices que detennine el Ministerio de DesarroHo Agropecuario y fiscalizar el uso de los fondos que este genere de en base a las disposiciones que al efecto se dicten. 4. Fijar Ios ca.nones que seran aplicados a !os usuc1dos de!. mercado. 5. Establecer los vo)(1mcnes de ofo;~tas mb:dmos requeridos por la administraci6n para el derecho a Ia concesi6n de venta dentro de los rnercados. 6. Resolver en primera .instancia las contwve:rsias o rcclarnos que presenten los usuario~ en re1aci6n a! funcionami~nto dcl 1nercad.0. 7. Dictar las resoluciones de que trata este resuelto. ARTICULO CUARTO: ., El Ente Administrativo contara para su funcionamiento, con la siguiente estructura organizacional: 1. Gerencia General 2. Departamento Administrative y Finanzas. 3. Departamento Tecnico-Operativo y de F..stacHsticas. 4. Oficina de Asuntos Legales y Contractuales. Las funciones de cada una de las unidades funcionales seran estableddas por la adntinistraci6n en base al reglamento interno de mercado y otras disposiciones pertinentes. ARTICULO QUINTO: El Ente Administrativo tendra las siguientes funciones: I. Desarrollar las politicas, programas y meclidas adoptadas por la Junta Directiva, fonnular los planes de trabajo y vigilar su cumplimiento. 2. Suministrar trimestralmente a la Junta Directiva, Infonne completo y detallado de las actividades realizadas, conjuntamente con los balances y estados financieros que recojan la sittiaci6n y evoluci6n de Ins finnnzns. 3. Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en este resuelto y los reglarnentos complementarios. 4. Celebrar con Ios usuarios, !os con:ratos referentes a los puestos de concesi6n, camaras frigorificas, depositos y otros servicios dentro del mercado. 5. Proponer a la Junta Direct.iva para si.:. aprobaci.on todo lo referente a los ca.nones, a cobrarse dentro del mercado; asi como las sanciones disciplinadas aplicables a los u.suarios por violaciones al reglruttento intemo y otras disposiciones vigente. 6. Asistir a las sesione.s de la Jun.ta Dfrectiva co1:. de:recho a voz, 7. Ejercer la representacion }egal de~ l\,forcado por delegaci6n del presidente de la Junta Directiva; y 8. Cumplir cualquiera. otra fund6:n inherr.-mte a1 cargo. ARTICULO SEXTO: El servicio de Inforr.naci6n de Precios sera prestado por la Direcci6n de Informaci6n Comerdal del h1st:ituto de Mercadeo Agropecuario, por lo que la Administraci6n debera brindarle las faci!idades para su operaci6n 6 desarroHo de sus actividades. ARTICULO SEPTIMO: Los gastos para el foncionamiento de !os mercados (salarios, dietas, viaticos, energia, tasa de consumo de agua, tasa de aseo, mantenimiento de equipos e infraestmctura y demas gastos de operaci6n o funcionamiento) que ocasione la administraci6n deI mercado, seran cubiertos con cargo a los ingresos que se deriven de los servicios que preste el mismo. De las uti!idades netas que produzca la administraci6n del mercado se destinara un 50% a favor del Ente Administrativo por los servicios que preste en virtud del Convenio de Administraci6n que suscribir~ con el Ministerio de Desarrollo Agropecue.rio para los fines d.el priesente resuelto, El resto die las. utilidades netas se iaplicardn a ias e.ctividades de im,·ersion, investigaci6n, capacitaci6n o promoci6n en materia de comercialimdon agtopecuaria, que se programen a traves de la Comisi6n Naciona] Consultive de Merce1dos. La Junta Directiva de! Mercado tendra la potestad de formular recomendaciones al Ministro de Desarrol1o A.grope-cuario sobre !:as modificaciones que· se requieran realizar en re.lac:on a Ios porcentajes de las utilidades netas, que garanticen e1 r.mcionamiento y eficienda de 1:;stas infraestn1cturas de comercial.izaci6n. ARTICULO OCT A VO: El Ministerio de Desan-oHo Agropecuario conoce:ra de los recurses de apelaci6n que se i11terponga en c,m.tra de li.s decisiones o medidas que adopte la Junta Directiva, en ejercicio de las facultades contenidas en eJ presente Resue!to. Pa:-a ~stos e:fectos, el interesado o usuario gozara de cinco dias habiles para interponer su recur.so, que senin contados a partir de la fecha de comunkaci6n al pl.'.1b1ico de la decision o medic.a que en cada caso se adopte, media:"'.'1t.e su. fi]acior: en el Mural de A visos de la Administracion del Mercado. ARTICULO N'OVENO: Este .Resu.elto empezara a regir a partfr de su finna. REGJSTRESE, NOTIFTQUF.SE Y Cl.IMPLASE. C/.\IU.O:S A. SOIJS~r•l.i:NlllOX M, Mlnlstro da Oesarrolla Agrop,~c~1srio M1~NUF.I. 1-l. MlHANOA S. Vkeministro