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قوانين بنما

Resuelto Nº 10 - Requisitos sanitarios para la importación de carne de pavo

صدر في 2006-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, poultry products, international trade, processing/handling
الفئات
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  1. Gaceta Oficial, miereoles 14 de febrero de 2007 11 RESUELTO AUPSA-DINAN-010-2006 (de 22 de diciembre de 2006) "Por medio del coose emite cI R.equisito Sanimrio patala importaei6n de carne de pavo fi:esca. para consumo humano directo y/o 1mD.sformacion. EI DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIQN DE ALIMENTOS. en \ISO de sus facultades leptes CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006 crea Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicaeion de las leyes y regiamentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos aI territorio nacioaal, bajo criterios estrietamente cientlficos y teenieos. Que1a Autoridad Pana:mefta de Seguridad de A1imentos tiene como objetivo principal protegee 1a salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais. mediante la aplicacion 'de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplieebles a 1a introduccion de alimentos al territorio nacional. Que el articulo 38. numeral 1 del Decreta Ley ] 1 de 22 de febrero de 2006 establece que es funci6n de la Direccion Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos, cmitir los requisitos sanitarios que deberttn cumplir los alimentos para su Introduccion sl tcrritorio nacional, Que 1aAutoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente Ia emision del Requisito. con el fin de complementar los aspectos sanitarios. de inocuidad y calidad para Ia importaci6n de came de pavo fresca, para consume humano directo y/o tnmsfonnaci6n. Que Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos reconoce la elegibilidad otorgada por Ia Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario al pats, zona, regi6n 0 eompartimento, en base at Articulo n del Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006. Que asimismo Be reeonoee Ia aprubaci6n de plantas pol' la Direcci6n Nacional de SaJud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario Y par el Departamento de ProtecciOn de Alimentos del Ministerio de Salud en base aJ Articulo 77 del decrcto ley 11 de 22 de fcbrcro de 2006. 12 Gaceta Oficial, mlercoles 14 de febrero de 2007 Que el incumplimiento de las buenas pnicticas pecuarias y de manu.factura de estos alimentos puede ocasionar la aparici6n 0 prevalencia de contaminantes biol6gicos, qufmioos 0 fisicos que afectarian la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los mveles adecuados de proteoci6n de la salud pUblica. Que luego de las ronsideraciones antes cxpuestas. RESUELVE: PRIMERO: EmitiI' los Requisitos Sanitarios para 18 Importaci6n de carne de pavo, descritos en las siguientes ftacciones del Arancel NaciODa1 de Importaci6n: Fracd6n Arancelaria Saolta.... 0207.24.00 0207.25.00 0207.26.11 0207.26.19 0207.26.21 0207.26.29 0207.27.11 0207.27.12 0207.27.19 0207.27.21 0207.27.29 ~rlpd6Ddel produeto .limeaticlo Pavo sin troeear, frescos 0 refiigerados. Pavo sin trooear,congelados Pechugas de pavo frescas 0 re:fiigeradas. Trozos de pavos fiescos 0 refrigerados no especificados en otra partida Higados de pavo ftescos reftigerados Despojos de pavo :&esoos orefiigerados no especificados en otra partida Pechugas de pavo sin deshuesar congeladas Deshuesados de pavo congelados. Trozos de pavos eoageledos no c:speclficados en otra partida Hfgados de pavos congeJados. Despojos de pavo CODSelados no especlficados en otra partida SEGUNDO: EI importador estA obligado a informar a Ia AUPSA. a travb del Fonnulario de notificaci6n de importaci6n, manuaJmente 0 via electr6nica. con un minimo de tiempo de 48 hOrBS previo a la llegada del producto at punto de ingreso. TERCERO: La came de pavo fRsca debeni cstar amparada par un certificado sanitario, expedido par la autoridad sanitaria del pais exportador, en el que se haga constar eI cumplimieoto de los siguientes requisitos: Que: 1. Bl pais de arigen debe heberse doclarado libre de Newcastle e Influenza Aviar, ante 18 Organimci6n Mundie) de Sanidad Animal . 2. La explotaci6n de orlgen debe set libre de Salmonellp pullerum. S. gqlllnqrum. S. tmhimwlum y S.enteritldJI.. 3. EI pais de origen esta reconoeido COInO elegible po~ Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de los AJimentos, para la exportaci6n de productos dmicos de aves. 4. Los animates reUnen una 0 mas de las siguicntes condiciones: nacieron, ban sido criados y/o cebados en el pais de origen. 5. Los animales han rccibido inspecci6n ante y post mortem a cargo de un M6dico Veterinario Oficial 0 Acreditado por la autoridad sanitaria competente de) pals de origen. 6. Queestas earnes de pavo ftescas ban sida proc:esadas con los principios de aseguramiento de Ia calidad basado en el sistema HACCP, .segUn e) CODIOO SANITARlO PARA LOS ANlMALES TERRESTRE DE LA OlE Ycl CODEX ALIMENTARIUS DE FAOIOMS. 7. Que estas carnes de pavo freseas han sido procesadas en \Ul estableci:miento autorizado para la exportaci6n par cl pais exportador y debe proeeder de plantas aprobadas par la Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, 0 en su defecto IeCOtlOCe la aprobaci6n de Ia planta reaIizada par ta Direcci6n Nacional de 8alud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y pot' el Departamento de Protecci6n de Alimcntos del Ministerio de Salud. en base at Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febte:ro de 2006. Gaceta Oflcial, miereoles 14 de febrero de 2007 S. Debe mantener registros de trazabilidad de las oamca de pavo ftescas por WI periodo minimo de dos atlos. 9. Estas carnes de pavo fiescas se encuentnm empaC4!ldas adecuadamenre, en cajas nuevas, recipientes seUados a prucha de geteo, identificada con el pais de ori~el nmnero de pienta de sacrificio. ntbnCfOde Iote, elfa, mes y do de sacrificio. 10. Las carnes de pavo fresces han aido mantenidas a temperaturas entre 0 y 4 grados oentfgrados y las congeladas a temperatura.s inferiora a - 12 grados centlgrados. 11. Los contenedores y los vehfculos termo rcfiigerados. han sido precintados (marchamados, fJejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados pot las autoridades sanitarias I espectivas, del pais de trBnsilO y/o destino. 13 CUARTO: Adem4s del certificado sanitario, las carnes de pavo fiescas deben estar amparadas con Ia siguiente documentaci6n comprobatoria, en cads envfo: I. Copias de los resultados de los andJisis microbioJ6gicos rea1i2.ados par la empresa para Salmonella spp•. 2. Certificado de origen del producto. 3. Copia de factura comercial del producto. 4. Pre-deeleracien de aduanas, DISPQSICIONES ADICIONALES: I. La Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos se reserva et derecbo de tomar las muestras requeridas en cualquier punto de Ia cadena alimentaria. para el aruilisis de las caracterlsticas Ol'g8l1olepticas, determinaci6n de aditivos, residuos 16xicos y para el anAlisis microblologico. 2. Estos requisitos son exclusivos pam la importaei6n de carnes de pavo frescas, no obstante, no exime del cumplimiento de las normas naoionales para su comereializacien en el territorio nacional. QUINTO: Este rcsuelto deroga toda disposici6n que le sea cont1'aria. SEXTO: EI presente Resuelto empezara a regie a partir de au firma y debera ser publieado inmediatamente en fa Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley II de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNfQUESE Y CUMPLASE. ~~~/~~ HUMBERTO A. BERMUDEZ R. Director Nacional de Normas para la lmportaci6n de Alimentos

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