Resolución OAL - 233 - ADM - 2016, Panama 27 de junio de 2016
صدر في 2016-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- cultural heritage, family farming, food security, management/conservation, protection of environment, registration, agricultural development, farming, nutrition
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No. 30023 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de mayo de 2024 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN OAL -233 -ADM- 2016, PANAMÁ 27 DE JUNIO DE 2016 El MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de las facultades legales, CONSIDERANDO: Qué el artículo I de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, que crea el Nlinisterio· de Desarrollo Agropecuario, establece como finalidad de este Ministerio promover el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejet..:utar la pulílit,;a y prugn:Una::¡ del seclo;,-a:gropecuario . ~ .,,-·· >• •• ,.,.. •• . ........ ''~, • ... Que le corresponde a este Nli,nil t~ri.oJoII)'.lu.ia,r y d.irigifpQlitttas i;J.gropecuarias que permitan que los productores aprovechen las venfajas c9~parativas..y.eom:eetitívas ~n-l?s mercados y contribuir de esta manera a garantizar l.i segur-Ícfád alipJ.entaria, ·la-ge!J.eracióh de e111pleos dignos y productivos que permitan el mej¡;mu:pient~ 'de las c'oñ.'dici~ nes de yida °ae''la poblá~:i,dn. , · ' ' : ,. , . ', ~ ' ' "·· . Que la Agricultura Famjl~ ar es UJl sisterií: ~de.:pl.'04ücci~1\y c~nsumo,cori !fu,'ifsi·gni.o.cativa presencia en el territorio panajneñb, •'cara~}i~~di :p~1· .-~er:;~¡y·ótih~te pequeños propietarios que históricamente han pro-ducicfo ali~~°ii,t9~ ·.p~~iJá:.ip~~t~ci9$. familiar -:-Y,"para el mercado, en cons~uencia es:p~~~~damental dr;::~?~~s!~ri¡~~:t~[if l¡ ,~alida4 P~~~:ñª· : Que las condicic¡netn:uiturales e hist~fiíc~!1~fül.~ tgí:igi'ltú.fi}f\~miliar la sitúan,f'.OmO un sistema de producción y una fqim~ eje -vida, coit,altzjpÚ'.l:í:iJiii.s1.:~ii-;,ajª-{cq~servaci6n .de, ]'~s-rec;:ursos naturales tales como suclo,.divÚsida~ gc.nética;;~J#.#.,;~~¡f;;g6ij~.J,:~~i la produ0,~ión agrici6la y pecuaria y haja dependencia de insuhjos eitemoii 1:;:::'.~;~'.L{?\:2i?:;·t~ii::¡;::¡, ' '' ·~-,\ Que estas familias dependen lle su t:rabªjo díre~ó-~ integran-a mujeres y··hombres, generando así empleo para ellos, alimento~ ·para su co~surno, oferta·paÍa los me;9 a4os locales, para el mercado nacional y para la exportación, haciendo con ello importantes aportes a.la economía nacional y a la Seguridad Alimentaria. ....... ... .... · Que en los territorios rurales en los cuales-·1-a Ag1icultura:-FaÍniliar es importante, demandan para su fortalecimiento atención especial en asistencia técnica y capacitación por parte del :tvfinisterio de Desarrollo Agropecuario, así como de otros apoyos e intervenciones gubernamentales para lograr un desarrollo integral como: salud, vías de comunicación, electricidad, agua potable, información, ei rescate de la cultura y los legados ancestrales, la recreación y creación de espacios de diálogo y de participación activa y comprometida con los procesos de planificación y gestión del desarrollo rural. Que los territorios rurales en los cuales la Agricultura Familiar tiene una presencia importante, constituyen una riqueza estratégica para el desarrollo sostenible del pafa ·en la medida en que el incremeoto de su bienestar contribuye al logro de una sociedad equitativa e incluyente. Que existe una estrecha reladón de coordinación entre las instituciones del sector y las organizaciones más representativas de los productores y productoras, así como de las ONG'S que apoyan a la Agricultura Familiar. No. 30023 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de mayo de 2024 2 ~,.. 0e,1JCA O~ 1> ~ t:,,<i 0:'4,i, ''\.'\. <:fo- ll.S,;so ,.,<~1l # ~,. y· \~~; ~ ;f} t(1 ~ [1í&t \ )V~ \')?o o'l/1 Que los productores aportan una proporción importante de mano de obra en et~~SllB.a~; Agricultura Familiar, motivo por el cual es fundamental tomarlas en consideración enla ejecuciún de planes, programas y proyectos para fortalecer este segmenlo. Por las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: ... Artículo l. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario adopta el siguiente concepto: Agricultura Familiar: Es un medio de vida caracterizado por la realización de actividades pruuuctivas en lac:; cuales se involucran todos los miembros de la familia, y que buscan garantizar la seguridad alimentaria nutricional de la familia así como la generación de ingresos, y el cual se basa en la conservación del medio ambiente, la cultura y la tradición, y en la t:ansferencia de conocimientos a las siguientes generacipRes·:· , .. .. .... - ... · ·-, .... Articulo 2. Las actividades prodllGeiyas a-que hace referencia .. 'el COfil:epto de agricultura familiar son las siguientes: · · · -· · · .... ..... a) Acuü;ultura i ' b) Agricultura .. ~ ~:=•1Iialización ~~sí{:\r : ·7:;Y;: e) F tal - ··- - · ~ ;::~~; ,,¡:'·f:;\itt!:JI~:f . ; .~ . Se entiende por uni~aft p~o d~ctiva ~,it~Á{gJ:~J~.'·§~:r.-1~~.~~¡? cualq1e(!oima lc~al de tenencia, que posea el agncultor~fa:miha:r, la cu~ l~.Q ·~.S9-~·:·~f.i':'~yI19f'ª las S0.bel:1~e~ , 1111 l.,, ·::-::-.t . ;, . ·,;¡:-,1* ~ Artículo 3. Se consider.a ªgricultor fl~J!~)i,:~q~&1í1áíii!1~ractica ,adJvidades productivas en el medio rural, atendiendo, slmultápeamente'. a JoJ·siW,lientes crit~os; ., ... • .... .... , ~ , •• «• .,,. ,, .... • .. a) La gestión de la urtjdacl productiva es de la familia; Los gesto;es .es la familia h) Utiliza predominantem.ente mano de obra·-de la propia fap:rllia, no contrata empleados permanentes y utiliza colaboradores eventuales dur~te ·él año, de acuerdo a la actividad productiva; ... e) Los ingresos del grupo familiar provienen predominantemente de la unidad productiva, siendo estos más de cincuenta por ciento (50%); d) Residen en la unidad productiva o en lugar cercano, tal como en la comunidad o corregimiento; e) No disponer, bajo cualquier forma/figura legal de tenencia de tierras, de un área total superior a cincuenta (50) hectáreas. En caso de tierras colectivas no se aplica a este criterio, desde que cada agricultor comunitario no sobrepase 1 as cincuenta ( 50) hectáreas Artículo 4. El Ministerio de Desarrollo Agrop~t:uario reconoce la existencia de las diferentes tipologías dcritro de la Agricultura Familiar, a saber: . a) Tipo 1: Agricultores familiares que producen solo para el consumo, pero no logra cubrir en su totalidad sus necesidades, y trabc:1.jan como empleadoR eventuales en otras unidades productivas. /1 </ No. 30023 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de mayo de 2024 3 \)~~€"- ~ ' V.,~ ~-;¡~V": -, '<' o'f.AGc.,-0 .,,,,,.,, \\ stt- .. •····•. \.~,...,, ~' 1 1 ~ ~~tA· (<• 1 :>11 s J; ~f ~;' 5;,l . \~ ~ ,,,;:,,P· ~~1,00?!0' b) Tipo 2: Agricultores familiares que producen lo que consumen y venden puntualmente pequeñas cantidades de; excedentes directamente en mercados locales o mediante intermediarios. e) Tipo 3: Agricultores familiares que producen lo que consumen y comercializan regularmente sus excedentes a través de vínculos comerciales poco estables. Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo .Agropecuario dará especial énfasis al fomento apoyo, asistencia y acompañamiento a los agricultores clasificados como del Tipo I dentro de la Agricultura Familiar. Artículo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevará un 1·egistro nacional de los agricultores familiares de acuerdo a su tipo. Artículo 7. La presente resolución empezará a regir a partir de su fuma. Fundamento Legal: Ley Nº 12 ds 25 <tie -éñéro"oe T9~-3 . . for la cual se crea el Ministerio de Dt:.Sarrollo Agropecuario y se señal~ sus·fünciones y fücultacles. / . .......... ·-· COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE . ., .... ,.. ~,, ' '. --.. ~ -... ..... EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO OFICINA OE ASESORiA LEGAL CERTIFICA: Que el prese,le :JocJrnenlo es '!el copia óe ¡ org111al P ~-23 de ...=.<,r..;.::,~ .. ~ Sea-etaria http://www.tcpdf.org