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قوانين بنما

Resolución núm. 051-2020 (de 11 de mayo del 2020) por la cual se aprueba el programa de crédito Panamá solidario para la actividad agrícola del banco de desarrollo agropecuario

صدر في 2020-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
agricultural development, cereals/grains/rice, credit, financial agricultural measures, climate change, agricultural commodities, crops, vegetables/legumes
الفئات
agriculture

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النص

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  1. No. 29030 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de mayo de 2020 9 Pmumuí, Repúhlicll de Ptmnnrá Ba11co de Desllrrollo Agropec,utrio RESOLUCIÓN Núm. 051-2020 (De 11 de mayo del 2020) POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CRÉDITO P MAM..\. SOLlDARIO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. LA ,fUNTA DJRECTIV A DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, CONSIUERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los a11ículos 122 y 126 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá, es función del Estado desarrollar integralmente el sector agropecuario, por lo cual el Estado implementará la política agraria en el país, tomando medidas para la asistencia crediticia y financiera dentro de este sector, enfocados con especial atención a los sectores de escasos recursos y sus grupos organizados, así como al pequeño y mediano productor. Que como consecuencia.de la Declaratoria de Estado de Emergencia del Órgano Ejecutivo mediante la Resolución de Gabinete No.11 del 13 de marzo del 2020, en concordancia con los Decretos Ejecutivos No.378 y 490 del 17 de marzo del 2020, e l Órgano Ejecutivo ha venido realizando acciones encaminadas a la adopción de medidas excepcionales que permitan garantizar la seguridad alimentaria del país, así como la de elevar e incentivar a la producción agrícola. Que con el propósito de incrementar la producción agrícola a nivel nacional y garantizar el abastecimiento de algunos ruhros de primera necesidad, así como mantener y aumentar la generación de mano de obra en el sector agrícola, el gobierno nacional ha decidido implementar algunas medidas de apoyo y tlexibilización para coadyuvar en el acceso a mejores condiciones económicas a nuestros micro, pequeños y medianos productores. Que, a ·fin de garantizar la continuidad de la actividad agrícola en el país, y evitar que se paralice la siembra, cosecha y producción de algunos cultivos sensitivos en e l territorio nacional, y tomando en consideración que la visión de nuestro gobierno va dirigida a garantizar la soberanía alimentaria, estamos implementando e incentivando al sector primario de nuestra economía para que tenga las facilidades adecuadas y las condiciones necesarias para que continúe desarrollándose. Que de conformidad con los artículos 8 y 1 1 numerales 1 y 20, de la Ley 17 de 2 1 de abri l de 2015 que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario, la .Junta Directiva es la autoridad máxima del Banco y le corresponde establecer las políticas y directrices generales para su buen funcionamiento, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico establecidos por el Órgano Ejecutivo, as í como atender cualquier otro asunto que someta a su consideración el gerente general, los directores y los establecidos expresamente en la ley y los reglamentos. Que el numeral 2 del artículo 1 1 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario, atribuye a la Junta Directiva, aprobar los programas de créditos, manuales, reglamentos y procedimientos que regirán el otorgamiento de crédito y su refinanciamicnto, los cobros, castigos, saneamientos y demás operaciones administrativas del Banco. Que de confom1idad con el artículo 10 de la Ley 17 de 2015, las resoluciones que emita la Junta Directiva necesitan para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes 1 No. 29030 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de mayo de 2020 10 siempre que exista quórum, e l cua l se constituye para cada sesión con la asistencia mínima de tres de sus miembros. Que luego de considerar la propuesta antes referida la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes han votado dando su aprobación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: APRORAR, EL PROGRAMA DF. CRÉDITO PANAM.Á SOT,IDARIO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, de acuerdo a las siguientes condic iones: Propósito del programa: • Apoyar e l incremento en la producción agrícola, mediante medidas de financiamiento a nivel nacional para productores, a partir de marzo de l 2020 con una vigencia de dos (2) años. Beneficiarios: Este programa va dirigido a las s iguientes personas: 1. Clientes establecidos en el Banco q ue se encuentren en estado vigente; que no se encuentren dentro de los programas de Ley 24 de 2001 y Ley 25 de 2001. Se excluyen de igual manero clientes en reñnanciamiento. 2 . Productores nuevos que cumplan con los requisitos de créd ito del Banco de Desarrollo Agropecuario. Fuente de recursos Los recursos para este financiamiento provienen del otorgamiento de los programas de crédito del Banco, de acut:rdo a la disponibilidad del presuput:-sto de inversión vigente. Monto del programa Se otorgarán préstamos con un monto límite de Cien mil balboas con 00/ 100 (Bl.100,000.00). Tasa de interés La lasa de inb::rés con la que se manejarán los crédi tos aprobados bajo este programa especial será del cero por c iento (0%) por c ic lo agrícola. Actividades a Financiar Se financiarán las actividades contempladas bajo las normas y cumplimientos contenidos en e l Manual Normativo de Crédito. Es importante indicar que este programa va dirigido y apoyará directamente al micro, pequeño y mediano productor para las siguientes actividades agricolas: 1. Granos básicos: arroz, maíz, frijo l, poroto, guandú. 2. Raíces y tubérculos: ñame, yuca, otoe, papa, cebolla, zanahoria, ñampi, camote. 3. Hortalizas: lechuga, tomate, pimentones, repollo, pepino, u olras especies con demanda naciona l. T odas estas actividades pueden producirse n c ic lo abierto o cultivo protegido. 4. Plátanos y gu ineo primitivo. 5. Programa de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático del Banco de Desarrollo Agropecuario. Plazo y amortizaciones • El plazo y las amo rtizaciones estarán sujetos a la disponibilidad de ingresos que se obtengan de la actividad financiada. 2 No. 29030 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de mayo de 2020 11 Requisitos y condicionei; generales de la propuesta de crédito • Solicitud de préstamo, • Copia de cédula de ident idad vigente, (panameños por nacimiento o por naturalización), • Firmar tres (3) autorizaciones para la cnnsulta de referencias de crédito, persona natural, • Derecho de trámite uno ( 1%) por ciento, • Sol icitud de póliza de seguro (agrícola), • Certificado de finca del Registro Público de Panamá faci litado y solicitado por el banco, • Certificado de la Autoridad Nacional de Administración de T ierras (ANA TI) sobre Derechos Posesorios, según los casos, emitido y obtenido vía web por parte del banco. • Contrato de Arrendamiento notariado por parte de la Notaria Especial del banco. Garantías aceptables DetaUe de Garantías Máxima Responsabilidad Crediticia (M.RC.) HIPOTECARIA Y ANTICRÉTICA: (fine.as) Hasta el 90% sobre su valor de tasación (avalúo agrícola) CUENTAS BANCARIAS: (Cuentas de ahorros y/o Hasta 100% de la cuantía certificada por el banco depósito a plazo Fijo) receptor GARANTÍAS PLUGNDARIAS l . Agrícola " Hasta el 90¾ del valor bruto de la cosecha. Garantiuda Futura cosecha con cesión de pago al 100¾ por parte del productor a favor del Banco. 2. Equipo y maquinaria ~ Equipos hasta tres (J) años de uso. Hasta el 50% sobre su valor de tasación 3. Ganadera . Ganado Vacuno ~ Cría y leche Hasta el &0% sobre su valor de tasación Ceba Hasta el 100¾ sobre su valor dt: tasación Ganado Equino, Caprino y O,•ino Hasta el 75% sobre su valor de tasación Aviar, Porcino y Crías Menores Hasta el 75% del valor final estimado de venta Aviar Ponedoras (huevos) Hasta el 40% del valor final estimado de la venta Porcino C ría Hasta el 80% sobre su valor de tasación Derechos Posesorios 50% sobre su valor de tasación. Con plano aprobado o etapa de edicto Hasta el 100% del valor del Certificado em itido por el F·ondos de Garantía lnstinno de Seguro Agropecuario (ISA), u otras (ISA) aseguradoras debidamente registradas en la superintendencia de seguros Aseguradoras Debidamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá 3 No. 29030 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de mayo de 2020 12 Nivel de aprobación El otorgamiento de los préstamos será responsabilidad del Com ité de Crédito Regional. Proceso de desembolso Los desembolsos de partidas serán autorizados por e l Gerente de la Sucursal o Gerente Regional donde se procese la propuesta y/o desarrollará el proyecto, y se harán efectivos a través de: 1. Carta Promesa de Pago al proveedor. 2. Cheque a favor del proveedor. 3. Pagaré firmado por el cliente. 4. Transferencia bancaria o acred itación de fondos. SEGUNDO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Artículos 8, 1 O, 11, numeral 20, y el artícu lo 36, numeral 6 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza e l Banco de Desarrollo Agropecuario. Dada en la ciudad de Panamá, a los once (1 1) días, del mes de mayo del dos mil veinte (2020). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ­ Ministro de Desarrollo Agropecuario MANUEL ARAÚZ Director del Instituto de Mercadeo Agropecuario ARNULFO GUTIERREZ Director del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá Independientes 4

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