Resolución No. DM-0496-2025 - Que prohíbe el ingreso, uso, comercialización y distribución de productos plásticos y de poliestireno de un solo uso dentro de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y dicta otras disposiciones
صدر في 2025-10-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- بنما
- الموضوعات
- Environment, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, protection of environment, ecosystem conservation, protected area, tourism, plastic, waste prevention, use restrictions, waste management
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No. 30398-C Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de octubre de 2025 5 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO6903DE9FD52F0 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. jM~ C9 t\q ~ -2025 DE ~o DE ex:.: ~bµ.. DE 2025 • Que prohíbe el ingreso, uso, comercialización y distribución de productos plásticos y de poliestireno de un solo uso dentro de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y dicta otras disposiciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, y adoptar las medidas necesarias para asegurar el uso racional y sostenible de los recursos naturales;, ••••• Que el artículo 119 de la Carta Magna dispone. qu~ e} Estado y 'los habitantes del territorio nacional tienen el deber de 'propiciar un desí;!,rrpllo social y económico que prevenga la contaminación, mantenga el equilibrio ,ecológico-y ~vite 1'1 destrn~éióp de los ecosistemas; • , • ' . . '-·· .• ,- • ~-: \ 1 . :' (:;:···. ---~:---· Que el Texto Unico de la Ley 4Ji <ie.J>de j;uJ;io¡a~ l9'~8;:s Gé:o.etal,, de. Ambiente de la República de Panamá.,. establece eri 'sü;iÍ.rtíb:ulb. 3\SI.uf-:,a Pq:Htic~ '.Nacienal de Ambiente orienta las acciones. del Estado y· kf,so~i~~:}ií;!,;i.a Ja<co~etvac\ón;-:ré~tauración y uso sostenible de los:recursos naturale1¡;: ·';:·;:-, ,' • •• ·'.·. :· ;' ·, .-~ · ·····' \ . ' . . . . : .. . , '..i; •• · . ... :. : ,· ' ·. : ; ! .•• :, •. ; 1 Que los artículos 66y 7J de la m~ri'cic:m~d~.-i;ey ~~póFienque el Mini sterio de Ambiente es la autoridad corrip~te11te para el nia~~afptcite~:éh5tj~f ~ons,ervación '~e:.l~,áreas protegidas del país, y que los recµrsos naturales-p~fitejiíd'6ii'e#éll,as s9n bien,es'.<l~ dominio público, sujetos a las medidas de manejo que dicté la.atit:órlcfad~a:Í:nbi~ntal; • • •• • . • • ' ••••• ¡ ,- • i ,, ... . ' -. \ .. ' •, . . ··· ···( '.. ·,-. '. -~. - •• \ ,' Que la Ley 8 de 25 de marzo de 20,15, que crea ef Ministerio de Airibi~rtte, lo designa como la entidad rectora deÍ" Estado en materia de prntección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sosténíblé de los recursos naturales, otorgándole la atribución de dictar normas técnicas y admini'strativas necesarias para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente; • • ' Que la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, en su artículo 16, dispone que las instituciones públicas deben eliminar gradualmente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso, e invertir en alternativas con menor impacto ambiental, y que su Decreto reglamentario N.º 9 de 6 de mayo de 2022, en su artículo 14, obliga a las instituciones públicas a desarrollar una guía interna de reducción y reemplazo progresivo de dichos materiales; Que el ~ículo 6 de la Ley 187 de 2020 dispone que las medidas establecidas en dicha norma sbn mínimas y no excluyentes de otras que puedan adoptarse para el mejor cumplimiento de sus fines, habilitando así la adopción de medidas complementarias de protección ambiental en sitios sensibles como las áreas protegidas; Que el principio precautorio y el principio "in dubio pro natura", reconocidos en la legislación ambiental nacional, facultan al Estado a adoptar medidas preventiv~s ant amenazas de daño grave o irreversible al ambiente, incluso cuando no exista ce a científica absoluta; No. 30398-C Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de octubre de 2025 6 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO6903DE9FD52F0 Que los productos plásticos y de poliestireno expandido (foam) de un solo uso constituyen una de las principales fuentes de contaminación en los ecosistemas terrestres, costeros y marinos del país, afectando la biodiversidad y el paisaje natural de las áreas protegidas; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente establecer medidas administrativas que prohíban el ingreso, uso, comercialización y distribución de estos productos dentro de las áreas protegidas del país, tanto para visitantes como para el personal institucional, como parte de las acciones de conservación y manejo sostenible de los ecosistemas. RESUELVE Artículo l. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto prohibir el ingreso, uso, comercialización y distribución de productos plásticos y de poliestireno de un solo uso dentro de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y establecer medidas para promover el uso de alternativas sostenibles .. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta disposición será aplicable a: 1. Todos los visitantes, guías, operadores. turisticos, concesionarios, voluntarios, investigadores y contratistas que desarr~llen actividades dentro de las áreas protegidas; y • • 2. El personal administrativo,· técnico • y operativo del Ministerio de Ambiente, incluyendo funcionarios, servidores públicos, colaboraddres y trabajadores contratados en dichas áreas. Artículo 3. Productosprohibidos~Se pr9nibe1~Lirigres~, u~o, di~tribución1 venta o entrega gratuita dentro de las áreas protegidas de l9Ssigüient~s artf:culos de.,p:lástico o poliestireno de un solo uso, entre otro:s: - • ' - ; • -- • ¡.:; a) Botellas plásticas desechables; • •. . .. b) Vasos, piatos, cubiertos, bandeja~ o recipientes de pp1iestireriq expiµjdido (foam); c) Bolsas, empaques o envoltorios\fabricadqs·c6n materiales,n◊:bfódegradables, no compostables ni reutilizables, o -qtie no' $eári ambientalmente sostel.lihles; d) Empaques o envoltÓrios plásticos deseqfutblespara alir:nenfos o bebidas; e) Revolvedores, sorbetes, pajillas o carriios plásticos; f) Cualquier otro producto plástico de un solo.uso que no sea reutilizable, compostable o biodegradable. • Artículo 4. Alternativas sostenibles. Dentro de las áreas protegidas únicamente podrán utilizarse envases, recipientes y utensilios reutilizables, biodegradables o compostables, elaborados con materiales de bajo impacto ambiental, tales como vidrio, acero inoxidable, cartón certificado o bambú, conforme a las directrices que emita el Ministerio de Ambiente mediante la Guía Interna de Reducción de Plásticos de un Solo Uso. Artículo 5. Implementación y fiscalización. Las Direcciones Regionales y de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente deberán: 1. Incorporar esta medida a los planes de manejo y operaciones de las áreas protegidas. 2. Coordinar acciones de vigilancia, control y sensibilización en los puntos de acceso y centros de visitantes. 3. Promover campañas de educación ambiental dirigidas a los usuarios, o~~ turísticos y comunidades locales. ~ Ministerio de Ambiente Resolución Nq. DM t , <-{ 'lft- de 2025 Fecha: ~o d,. c,c bJ..L &. '2..:> 2 ~ Página2 de 3 No. 30398-C Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de octubre de 2025 7 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO6903DE9FD52F0 Artículo 6. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá una falta administrativa ambiental, sancionable conforme a lo establecido en el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y demás disposiciones aplicables. Artículo 7. Manejo integral de desechos dentro de las áreas protegidas. Las actividades realizadas dentro de las áreas protegidas deberán ajustarse a los principios de Basura Cero y de responsabilidad compartida en la gestión de los residuos. Los visitantes, operadores turísticos, concesionarios y funcionarios estarán obligados a retomar consigo los residuos no aprovechables generados durante su permanencia, conforme a la política de "lo que llevas, te lo llevas de vuelta". El Ministerio de Ambiente fomentará campañas permanentes de educación y sensibilización ambiental sobre el manejo responsable de residuos y la prevención de la contaminación en las áreas protegidas, en coordinación con los municipios y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución. entrará en vigencia a partir del l de enero de 2026, luego de su promulgación en ~a Gacéta Oficlal. • FUNDAMENTO DE DERECHO:: Artíqµlos 118 y 1-19. de la Constitución Política de la República de Panamá, artículos 3, 5, 6, 66 y 73 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, artículos 2, 4, 7 y 11 de la Ley 8 de25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente, artículos~, 5~ 14, 28y 34 de fa LeyJ3 de 30 de mayo de 2018, que establece la Po1ítica Basura.,Gero, ~tfü;µ!()S 5, 6; 16'y.'20 de' la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula lareducción'y eli'eeii).plazo prógresívo .de loª plásticos de un solo uso, artículos 4, 5 y 14 del:Decret()·:EJec~ti vo;No.· 9 de 6 de;wayo de 2022, que reglamenta la Ley 187 de 2020, artíe:ulds.:h J;..J¾ y i~B\le lii]Ley 30 'de,12 de julio de 2000, que promueve la limpieza de los lugates públi~pS,b y demás nohna~ concordantes y complementarias. . • . • • Dado en la ciudad de Panamá a los ±,,¡:,J~'. : : : • ('3~ ~í~s de; mes d~ .cic~ b r-...l.. del año dos mil veinticinco (2025). :: • • COMUNÍQUES E Y CJ]MPLASE JUAN CARLOS NAVARRO Ministro de Ambiente Ministerio de Ambiente Resolución No. Ddt, 041 '\ ~ de 2025 Fecha: 3,o k oc. 6>-{. l.,.. '2-"n-~ Página3 de 3 ~ t MINl::.'t '' '10 DE REPúeu::.t ... ;.: ~,!.!•,;Al\,,Á ( I\Misld :: - GOS.Eíl:" 1 l Nl,CtONAL - 1 . flf L ·,PlA DE SU ORlt 1\JAL