Resolución No. DM-0149-2025 - Por la cual se establece el programa de veedurías ambientales del Ministerio de Ambiente y dicta otras disposiciones
صدر في 2025-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- protection of environment, public participation, non-governmental entity, capacity building, enforcement/compliance
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No. 30283 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de mayo de 2025 4 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO682E0452B1E8E -~ 1 MINlfflll'IO C,E REPú!u:A t,; ,•.:..i,"'. ;.. ,· .a.-..i~..i-¡ - ú()S(EANQ N•C:10NAL -- • FIEL COPIA oe su ORIGINAL REPÚBLICA DE PANAMA .. ,.:.~~;-1'-f~~t~jfü 2;l2'i MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM- QlY,C\ -2025 De 5 de ~, de 2025 Por la cual se establece el programa de veedurías ambientales del Ministerio de Ambiente y dicta otras disposiciones. El suscrito ministro de Ambiente, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, asf como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que mediante la Ley 8 del 25 de-marzo de· 2015, se crea el Ministerio de Ambiente (Mi Ambiente) como la entidad rectora ~el Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional de ambiente; su artículo 2 le asigna promover la participación ciudadana en la fonnulación y ejecución de políticas, estrategias y actividades ambientales de su competencia; . . . Que a través de la Ley 9 de 12 de abril de 199S,, se ápruebtúl Convenio de la Biodiversidad y Protección de Áreas Sihestres· en América Gentral; en: su artículo 13 se establecen Jos pilares de la panic;ipación ciudadanaa~-prom'bvet'la·,conc~encia pública en la necesidad de convocar y usar' sustentablemente la.riqueza biológica dé Panamá; : -' ,.. . ; '. . . > ' . . . . Que el texto único de laLey 41':de1l de]ulio·de'l998 establece que la administración del ambiente es llfia 'obligación del Estado ~teiidl~rtd(') á·p~índpios rectores; . ' .. . Que el Decreto EjecuÜvo 36 de 28de'JnayQ¡ d~~2018 incluye entre los objetivos de la Dirección de Cultura Ambíental del Ministéiio de Ambiente, el desarrolJo de estrategias y acciones institucionales n:iediante la --incorporación de la: partidpación ciudadana en la fonnulación y ejecución de políticas y actividades ambientales; y entre sus funciones, fortalecer las capacidades • ele las orga11,izaciones sociales • para que consoliden su compromiso de participación en la detección; análisis y solución de problemas ambientales que les afectan; y desarrollar actividades ·de -participación ciudadana relacionadas con la gestión de recursos naturales; Que el Decreto Ejecutivo 57 del 16 de marzo del 2000, regula la participación ciudadana en materia ambiental en la República de Panamá; Que en seguimiento a la Dirección de Cultura Ambiental, se convoca a organizaciones de la sociedad civil y grupos de base comunitaria para promover su involucramicnto en e1 monitoreo de las actividades de aprovechamiento forestal, dando origen a la iniciativa de veedurías forestales y ambientales, la cual, en su cuarto año de estar activa, se ha fortalecido con la experiencia de iniciativas similares desarrolladas en América Latina; RESUELVE: Artículo l. Creación del programa de veedurías ambientales. Se establece el programa de veedurías ambientales como instrwnento de la participación ciudadana, cuyo objetivo principal es integrar e involucrar a todas las perso~ No. 30283 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de mayo de 2025 5 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO682E0452B1E8E ~ 1 MIWffflllO 1111 IIIM~ e,;.~..,,.,.. , ,· ...,..-.;n1 - GOltlllNO NACIONAL - . FIEL COPIA ue su ORIGINAL ,,c,o.=~:~~~ 2025 jurídicas, sociedades, fundaciones y grupos comunitarios en la vigilancia. supervisión y reporte de la adecuada gestión ambiental de la República de Panamá. Artículo 2. Criterios de selección de veedores ambientales. Seleccionar a los ciudadanos adecuados y comprometidos con el ambiente a fin de escoger a los veedores ambientales que muestren las capacidades adecuadas y disposición para asegurar la imparcialidad, la competencia y la responsabilidad en el proceso de selección. Requisitos para la seleccíón del comité evaluador para elegir a los veedores ambientales: 1. Experiencia y conocimientos: a. Profesionales ambientales: incluye expertos con formación y experiencia en áreas como ciencias naturales, biología, ecología y gestión ambiental. b. Juristas ambientales: involucra a abogados o especialistas en derecho ambiental que puedan garantiz:ar que el proceso de selección cumpla con las normativas legales. c. Representantes de las ONGs ant~ientales: selecciona a miembros de organizaciones no gubernamentales con trayectoria en la protección y conservación del . medio ambiente, • quienes . puedan aportar una perspectiva desde la so~iedad civil. • d. Académicos:' considera la participación de profesores o investigadores de universidades con conocimientos en ~eas ambientales y forestales. e. Representantes de • entida!les púb'litás y privadas: incluir a otros miembros de los grentios:'profesionalesinteresados en el medio ambiente y la .sociedad. . • •• • • 2. lmparci~lidad y ética: . . . . . ' . .,:.~ ·,' •• •• ~ ... .,..·--:- :. .; j · ' a.- Ausencia de confljcios de.interés:, asegura que-los ve~ores no tengan vínculos directos COI! los\ind:id~ios o intereses en-' las industrias o actividades que serán rtPQitadas por incumplimientos y afectaciones al ambien~e ... • . . ,. /~ ' \-'' • . . • . .. , • b. Reputa~ión y credibilidad: seleccionar a los veedores que muestren valores personales de, integridad, transpai-encia y objetividad en sus campos respectivos. 3. Representación de la sociedad civil: •• a. Participación comunitaria: involucra a líderes comunitaríos o representantes de comunidades locales que puedan aportar conocimientos sobre las necesidades y dinámicas locales en la selección de veedores. b. Equilibrio de género y diversidad: asegura una .-epresentación equitativa de género y diversidad étnica y cultural entre los veedores, reflejando la composición de las comunidades afectadas. 4. Compromiso con la conservación y sostenibilidad: a. Compromiso ambiental: los veedores deben demostrar un compromiso genuino con la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales,· lo que garantizará lllla selección alineada con los ol!jetivos ~ Ministerio de Ambiente Rcsoluc\ón~Ol@ -2025 Fecha: <; - - ~~ l'áaina2 de 6 No. 30283 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de mayo de 2025 6 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO682E0452B1E8E ~ 1 MINlffltao DI IIUWu.-:.A t.;. ..... ., . , .411!'161001 - G081E""0 N4CIOl'l"L - . FIEL COPIA oe su ORIGINAL 5. Transparencia y rendición de cuentas: -.-f,r. ' -~ JI. A:,~ ¡; ~ecr1tu.rio (;enera'r • fecha:fÑi 2025 a. Claridad en el proceso: define criterios claros y transparentes para la selección de los veedores, asegurando que estén de acuerdo con estos criterios desde el inicio. b. Documentación del proceso: implementa mecanismos para documentar y justificar las decisiones tomadas durante el proceso de selección, lo que fortalecerá la credibilidad del programa. Artículo 3. Responsabilidades y obligaciones de los veedores ambientales. Las responsabilidades y obligaciones de los veedores ambientales en el marco de la actividad incluyen las siguientes: Responsabilidades: 1. Identificar problemas ambientales: a. Vigilar y evaluar la gestión de los recursos naturales, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes. 2. Supervisar áreas de interés ecológico y aml)iental: a. Realizar recorridos regulares en importancia ecológica para irregularidades. ... . · · bosques, manglares y otras áreas de identificar . posibles amenazas o . . . . . . 3. Supervisar y rep,ortar .todo·tipo'de contaminación y emisiones: . • • : . • • . . . . a. Vigilar las posibles fuentes. de.• cóntaminación •• hídricas, terrestres y atmosféricas, repo~ cÜalquier iricumplimíento. • 4. Educar y sensibilizar a la co~unida~:· • "''\;- ' :' . ; . . a. Participar en la edi.l~ación . ambiental y cQncienciación de ]as comunidades locales sÓbré' hi importancia de la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. • -··· ,... .. . ,· 5. Documentar y reporta,r hallazgos: •• a. Mantener registros detállados de sus observaciones (fotos, videos, lugar, fecha y hora) y reportar cualquier irregularidad a las autoridades competentes como prioridad. 6. Colaborar en medidas correctivas: Obligaciones: a. Trabajar junto con las autoridades y otros actores en la implementación de medidas preventivas y correctivas cuando se detecten posibles violaciones o amenazas al ambiente. 1. Representar a la sociedad civil: a. Actuar como representantes de la comunidad en la vigilanci~sl del patrimonio ambiental. ~ Ministerio de Ambiente Resolucíón~-()l4C., -2025 Fecha 5 - · 1í:'.) ;J. S: PÍll!ina3de 6 No. 30283 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de mayo de 2025 7 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO682E0452B1E8E ~ 1 MtNIS'tDtO Ol UflOl!U~A t.:. .-.-1 .. '4t.iA 1· A>w.a~~ - ¡¡Ol(E•NON•C10NA\. - . FIEL COPIA ue su ORIGINAL ~t\1~~~~,s 2. Participar en todas las capacitaciones y actividades programadas: a. Asístír puntualmente y participar activamente en las inducciones, actualizaciones, talleres, seminarios y misiones programadas por el programa. 3. Informar sobre conflictos de interés: a. Notificar cualquier conflicto de interés que pueda afectat· su capacidad para desempeñar sus funciones de manera imparcial. 4. Promover la participación ciudadana: a. Fomentar la incorporación de nuevos participantes al programa de veedurías ambientales. 5. Ser veraces y transparentes: a. Comunicar con honestidad • todas las observaciones y hallazgos, garantizando la'transpar encia en su trabajo. : ... 6. Respetar y proteger los r-ecursos naturales: a. Defender; protegerYsalva~uardar el patrimonio nacional. .... t"• ••• Articulo 4. Requisitf>s.pa,ra se~' veedot,.ambiéntal.· •. < · · • •• ·,: Los requisitos para ser :veedor:-~bi~µ~ ~ ~l pro~a de veedurías ambientales se incluyen los siguien.t,es: • ' 1. Ser mayor de e;;dad. . 1,::::: .:(> •-., -.. 2. Contar eón cedula de identificación pe(Sonal :vigente. 3. Goz.ar de buena salud y colldici6.n~ fisiéas adecuadas. 4. Saber nadat. - • -~~~j,;;;· -~ ~ • ;'": ·: .· •• ✓' 5. Demostrar un interés comprobado en te1J1as ambientales. 6. Tener disponibilidad para capacitaciones y ~isiones p~gran:iadas. 7. No tener conflictos de interés con los aétci'res invohicra,dos .• 8. Mostrar conducta ética ~ imparcial. •. • 9. Disposición al voluntariado, • 10. Cumplir con la formación específica para veedores. Articulo S. Prohibiciones. No podrán desempeñarse como veedores ambientales los ciudadanos que mantengan pennisos, concesiones o autorizaciones ambientales vigentes. Artículo 6. Procedimiento para la designación de veedores ambientales. El procedimiento para la designación de los veedores ambientales será el siguiente: l. Convocatoria Póblica: Se abrirá una convocatoria pública en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y otros medios disponibles, para invitar a los interesados a postularse como veedores ambientales. La convocatoria especificará los requisitos y el proceso de inscripción. 2. Recepción de Solicitudes: Los interesados deberán completar un formulario inscripción, en el cual deberán presentar sus credenciales y justificar su • on • Ministerio de Ambiente Resolución Es'. ~5L-2D25 Fecha: $ - , 1::) Páe.ina4 de 6 No. 30283 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de mayo de 2025 8 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO682E0452B1E8E ~ 1 Mlfllf11tllo 01 Jtl!rl,)eU~ t.;,,,.,., "'...,. ,· AM.11~1 - G084UNO ~•C•ON"'- - . FIEL COPIA oe su ORtGINAL para ejercer el rol de veedor ambientaJ. Esto incluye su experiencia, fonnación académica y cualquier otro documento que considere pertinente. 3. Evaluación de Candidatos: El Ministerio de Ambiente, a través de una comisión de selección, evaluará las solicitudes recibidas en función de los criterios establecidos en el Artículo 2 de la presente resolución. La comisión verificará la idoneidad de los candidatos y seleccionará aquellos que cumplan con los requisitos. 4. Capacitación: Los candidatos seleccionados serán sometidos a un proceso de capadtación para garantizar que comprendan las responsabilidades, funciones y deberes que conlleva el cargo de veedor ambiental. La capacitación incluirá aspectos técnicos, legales y éticos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente. 5. Designación Formal: Una vez completada la capacitación, los veedores serán formalmente designados y recibirán un nombramiento oficial por parte del Ministerio de Ambiente. Este nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento si se incumplen los ténninos establecidos en la presente resolución. Artículo 7. Funciones de los veedores ambientales. Las funciones principales de los veedores ambientales serán: 1. Monitorear las actividades relacionadas coli la gestión ambiental para detectar posibles infracciones o irregularidades •• en . el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. . . 2. Realizar observaciones sobre el estado de los efosistemas· y recursos naturales de las áreas asignadas, inform~qp ºsobré. cualquier cambio significativo que pueda tener un imp¡icto negativo en el •ámbi~t~. · · • · • - · · · - -. 3. Asistir en ias a~ditorills:y evaluatiionés ambieniales realizadas por el Ministerio de Ambiente-o eti colabciraciótr.cmi otras institudQnes competen1es. • 4. Promolier ··¡a·. participación,,: ·4~ 1~: COQJUD.idad en la 'toma • de decisiones ambientales mediante la difusi'o nde:fofonnació~: sobre actividades, programas y políticas públicas relacio.nadas.~ri,-Ja ge.stión amqiental. ; ; ¡ 5. Presentar informes periódi':ós .sob~·-~us ·liallatgos, íncluyt:11do lá documentación fotográfica y descriptiva que 'pennit~ vaHdár las. observaciones realizadas durante las inspecciones,. -~-... ~ ~- + - -• . - . • ~ - .,--,.,, . ..,.. ..... 6. Sugerir medidas correctivas o prey~~tivas ·que• contribuyan a la mejora de la gestión ambiental en el territorip asignado. • • • • • 7. Fomentar el cumplimiento·· de -· la legisladó n ambiental mediante la concienciación de las. partes involucradas sobre la importancia de la conservación del medio ambiente. •• ·-; Artículo 8. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Para garantizar el correcto desempeño de los veedores ambientales, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación periódicos, los cuales incluirán: 1. Informes periódicos: Los veedores deberán presentar informes uimestrales al Ministerio de Ambiente detallando sus observaciones, hallazgos y actividades realizadas en el periodo correspondiente. 2. Evaluación de desempeño: El Ministerio de Ambiente realizará evaluaciones anuales del desempeño de los veedores, considerando la calidad de los informes, la efectividad de sus observaciones y su participación en las actividades programadas. 3. Revisión de acciones correctivas: En caso de detectar deficiencias en las labores de los veedores, se realizarán revisiones y se les proporcionarán recomen para mejorar su desempeño. Ministerio de Ambienlc Resolución D~ •Ol<fq -2025 Fecha: S ~ · JOit-S: Páldllll S de 6 No. 30283 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de mayo de 2025 9 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO682E0452B1E8E ~ 1 MINtfflltlO DE lllPOIU!A t ~ ,,.i,"'Jt.- ,· Nwt61i:.l't'tl - GOelE""° NACION"'- - FIEL COPIA oe su ORIGINAL Artículo 9. Beneficios para los veedores ambientales. ~~rln-A'. ~~c.k~~ - ~tffi,U.rio Ge~~Yat Fecna; iÉ9 ~AY 2i1Í 3 El Ministerio de Ambiente podrá ofrecer beneficios a los veedores ambientales, los cuales pueden incluir: 1. Certificados de participación que reconozcan su labor y contribución al monitoreo ambiental. 2. Acceso a capacitaciones y eventos especializados relacionados con la gestión ambiental. 3. Incentivos para la participación activa, como subsidios para transporte o materiales educativos. 4. Colaboración en proyectos de investigación o conservación ambiental dentro de sus áreas de influencia. Articulo 10. Duración y revocación del nombramiento. El nombramiento de los veedores ambientales tendrá una duración inicial de un (1) afio, renovable por períodos sucesivos. El Ministerio de Ambiente podrá revocar el nombramiento en cualquier momento si· se demüestra que el veedor no cumple con los requisitos, las responsabilidaqes o las o:t,ligaciones:·establecidas en esta resolución. ¡ Artículo 11. Financiamiento. Los recursos necesarios ·para implementar el programa de las veedurías ambientales serán financiados por el Ministerio de Ambiente;, ir.través -de s u. presupuesto institucional, así como mediante alfanzas estrategicas • con .. organiz.acfones naciohales e internacionales comprometidas con la conservación ambiel'lfal. . • .; ·.· :.:·. : .• ·::: Articulo 12. Pu'blicadón. La presente resolución será public;ada eñ·~l sitio web oficial del Ministerio de Ambiente, así como en otros medios" que pennitátr.s1.f divúlgacróri•c:focfrva. El Ministerio' de Ambiente se encargará de la imple~entación de las ~~posipio~~s:c6-ntenídas enia Resolución. •. l ~ Artículo 13. Vigencia. ;• J • . J...-· La presente Resolución entrará en vigencia aj,aitír"ci~ su pubÍ~eación en Gaceta Oficial. Dada en la ciudad de Panamá, a los Cviu,6· ·.( 5 ) del mes de ~ del año dos mil veinticinco (2025). Ministerio óe Ambiente Resolución DH-QWC; -2025 ·Fecha: $·-S: '2f2::!.S Pát1na6de6 JUAN CARLOS NAVARRO Ministro