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Resolución No. 1204 - Que establece una Tarifa preferencial para el Registro Sanitario de alimentos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Agroindustriales, sus requisitos y procedimientos

صدر في 2025-09-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
small and medium enterprises, authorization/permit, registration, fees/royalties, subsidy/incentive

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  1. No. 30368 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de septiembre de 2025 11 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68CC3698EF05B .r. GO!l<IERNO N'-CIONAL • CON PASO RRME * de RESOLUCIÓN No. I ~01- \ Q de ~tm\:irt. de 2025. salud Mlnl•t•rlo ·• ■altad fa11,111• Que establece una Tarifa preferencial para el Registro Sanitario de alimentos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Agroindustriales, sus requisitos y procedimientos. EL MINISTERIO DE SALUD en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función del Estado velar por la salud de la población de la República.· El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social. Que de conformidad con la Ley 66 del 10 de noviembre de 1947, las disposiciones del código sanitario se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obliga a personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en un futuro existan, transitoria o frecuentemente en el territorio de la República. Que mediante la Ley 430 de 25 de abril de 2024, se creó la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, como una dependencia del Ministerio de Salud, responsable de controlar, vigilar y prevenir a nivel nacional los riesgos y daños a la salud que se produzcan en la cadena alimenticia, así como la calidad e inocuidad alimentaria, la zoonosis y la vigilancia veterinaria. Que la Ley 430 de 25 de abril de 2024, establece que todo alimento y/o bebida y productos higiénicos de uso en la industria alimenticia que se procese, envase, embotelle, empaque y/o que haya sufrido cualquier transformación en la República de Panamá, que se comercialice con nombre determinado y/o marca de fábrica, así como los suplementos alimenticios que no contengan propiedades terapéuticas, que se produzcan, importen o comercialicen en la República de Panamá, deberán inscribirse para la obtención de su respectivo registro sanitario en el Departamento de Registro Sanitario de Alimentos y Productos Higiénicos de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud. Que la Ley 8 del 29 de marzo de año 2000, reformada por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) como entidad autónoma del Estado, rectora en la materia de micro, pequeña y mediana empresa. Que de conformidad con la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, se debe fomentar el desarrollo de la micro, pequeñas y medianas empresas, a través de programas, y proyectos que permitan condiciones favorables para su crecimiento sostenible, competitivo y productivo. Qué es necesario establecer los requisitos obligatorios que deben presentar los establecimientos considerados como Micro, Pequeña y Medianas Empresa (MIPYMES) Agroindustriales, a fin de obtener registros sanitarios alimenticios ante la Dirección de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud, con la finalidad de acceder a una tarifa preferencial para este trámite. No. 30368 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de septiembre de 2025 12 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68CC3698EF05B Resolución No. 1~04 Página2 de I A de Se.p:tieJrnb rQ:. Por lo tanto, SE RESUELVE: de2025 ARTÍCULO PRIMERO: Establecer una tarifa preferencial en concepto de inscripción y vigilancia del producto alimenticio de ciento quince balboas (B/.115.00) a las microempresas, de ciento veinte balboas (B/. 120.00) a las pequeñas empresas y de ciento veinticinco balboas (8/.125.00) a las medianas empresas que generen ingresos brutos o facturaciones anuales hasta un máximo de 8/.1,250,000.00. Las micro, pequeña y medianas empresas deberán cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en las normas sanitarias relacionadas con los registros sanitarios de alimentos y deberán contar con la licencia sanitaria de funcionamiento y certificación de planta, vigentes, otorgadas por la autoridad competente. Esto aplica para cada producto. Las medianas empresas que generen ingresos brutos o facturaciones anuales desde B/.1,250,001.00 en adelante, se regirán por la tarifa regular establecida para el Registro Sanitario de Alimentos y de igual forma deberán cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos por las normas sanitarias para el registro sanitario de alimentos y tener vigente licencia sanitaria de funcionamiento y certificación de planta. ARTÍCULO SEGUNDO: Indicar los requisitos y el procedimiento para obtener una tarifa preferencial para el trámite de registro sanitario de los productos alimenticios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Agroindustriales. ARTÍCULO TERCERO: Aplicar estas disposiciones a todos los establecimientos que elaboren productos alimenticios, cumplan con los requisitos descritos en el artículo cuarto y con los requisitos establecidos para la obtención de los Registros Sanitarios de Alimentos. ARTÍCULO CUARTO: Para los efectos de la presente resolución, la misma se aplica a las siguientes empresas de alimentos: 1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), con un total de hasta 10 colaboradores registrados en planilla. 2. Pequeña empresa: Unidad economIca que genere ingresos brutos o facturación anuales desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (8/.150,000.01) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00), con un total de hasta 1 O colaboradores registrados en planilla. 3. Mediana empresa: Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde un millón de balboas con un centésimo (8/.1,000,000.01) hasta dos millones quinientos mil balboas (8/.2,500,000.00), con un total de hasta 10 colaboradores registrados en planilla. ARTÍCULO QUINTO: Para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Agroindustriales puedan acceder a la tarifa preferencial de Registro Sanitario establecida en el artículo primero de la presente resolución, deberán seguir los siguientes pasos: 1. Registro Empresarial: Presentar el certificado vigente de registro empresarial que otorga la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). Este documento es indispensable para la aplicación de la tarifa preferencial. 2. Las Medianas Empresas que generen ingresos brutos o facturaciones anuales hasta un máximo de 8/.1,250,000.00, deberán presentar su última No. 30368 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de septiembre de 2025 13 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68CC3698EF05B Resolución No. -~'=~-=0---"4 de / ,:Z de ~rJ,·9:,mb,:e:, de 2025 Página 3 declaración de renta en el cual su Ingreso Por Venta de Producto, no supere la suma antes detallada. 3. La micro, pequeña y mediana empresa deberán presentar copia simple de la planilla de la Caja de Seguro Social (CSS), como constancia de que la empresa cuenta con mínimo de tres (3) y máximo de diez (1 O) colaboradores. 4. Autorizaciones sanitarias ante el MINSA: La micro, pequeña y mediana empresa que opten por acceder a la tarifa preferencial de Registro Sanitario establecida en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán contar con la Licencia Sanitaria de Funcionamiento y la Certificación de Planta emitida en la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud, así como con todos los demás requisitos y procedimientos establecidos por dicha entidad para obtener un Registro Sanitario de Alimento. ARTÍCULO SEXTO: La vigencia del registro sanitario para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Agroindustriales será la establecida por las normas para el trámite de registro sanitario de alimentos. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución será efectiva a partir de la fecha de su promulgación FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de Panamá, Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947, Ley 430 De jueves 25 de abril de 2024, Ley 8 de 29 de marzo 2000. .,:."'-·-~;.~,,.. ¡:,:•e·· ,t~~ e 1• • ;oa .• ~ ~ FERNAND D GA 3\U MINISTRO DE SAL 1 -FÍEL c DIRE ~~l!:IISTRI

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