Resolución Nº OAL-121-2019 ─ Reglamenta parcialmente la Ley Nº 104, Programa Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Pecuaria
صدر في 2019-10-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cattle, meat, packaging/labelling, international trade, inspection, traceability
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No. 28892-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de octubre de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ lVIINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN No. OAL 121-2019 de 17 de Octubre de 2019 " Que reglamenta al articulo 31 de la Ley 104 del 21 de noviembr e de 2 013, que establece el Progr:\ma Nacional d e T razabilidad o Rastreabilidad." EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO En uso de sus facult ades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del &tado velar por la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano que se comercializan en todo el país, nacionales o importados, y de los destinados a la exportación, incluyendo los procesos de producción, procesamiento, empaque y comercializació~ mediante la aplicación de los controles correspondientes, a través del Ministerio de Salud y el l\1inisterio de Desarrollo Agropecuario. Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973. le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la competencia de reglamentar y adoptar las medidas de contwl sanitario. con relación a los productos agropecuarios que sean necesarios para una adecuada sanidad agropecuaria. Que la Ley 23 de 15 de j ulio de 1997, Título I le.confiere a la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las políticas de salud animal en todo el territorio de la República, coadyuvando con lct. :>iilud pública y el medio amhiente. Que la Ley 104 de 21 de novie:nbre de 2013, establece en la Dirección Nacional de Salud Animal del l\1inisterio de Desarrollo Agropecuario el Programa Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Pecuaria, y le confiere la facultad tle elaborar los reglamemos y manuales de procedimientos para el cu m p Limiento de la misma. Que la Ley 104 de 21 de noviembre de 2013, en su Artículo 31 se establece que la carne importada que se comercialice en el territorio nacional deberá estar debidamente rotulada indicando el país de origen. Que el Decreto Ejecutivo 255 de 27 de junio de 2019 del Ministerio de Salud (DEPA) , que derogó el Decreto 333 de 12 de Agosto de 1997, establece la reglamentación sanitaria de las actividades relacionadas con el procesamiento, almacenamiento, distribución. expendio y transporte de carnes y productos cárnicos para consumo humano, de origen nacional y de importación. en los distintos establecimientos dei país. y se dictan otras disposiciones de carácter sanitario; y establece la norme1.ti va sanitaria y la forma de comercialización de las carnes imponadas congeladas. ,·'• .. ,-.:''' No. 28892-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de octubre de 2019 2 RESUELVE: Artículo 1: La Dirección Nacional e.le Salud Anima: del Ministerio de Agropecuario y el Departamento de Protección de Alimentos del 1vlinisterio coadyuvaran dentro de sus competencias con la responsabilidad de hacer cumplir, el requisüo que la carne bovina importada que se comercialice en el territorio nacional debe estar debidarm:ntt: rotulada indicando el país de origen, tal como lo señala el anículo 31 de la Ley 104 de 7-013. La Amoridad de Protección al Consumidor y De:ensa de la C'..ompetencia (ACODECO) como parre de sus mecanismos de coo;dinación con otras Instituciones del Estado, para la protección del consumidor nacionaJ, queda facultada para que sus inspectores verifiquen el cumplimiento de esta uorrna y n::alicen las dei:uncias correspondientes al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y al :VIinisterio de Salu~ respectivarr..ente. ante cualquier hallazgo de incumplimi.emo de la misma. Artículo 2: El Departamento de Procección de Alimentos (DEPA) del Ministerio de Salud (MTNSA). la Dirección Nacional de Salud Animal (D~ASA) del Ministerio Desarrollo Agropecuario (NDDA), y la Dirección Nacional de Aduanas, coadyuvaran d~nlro de sus respectivas competencias con la responsabilidad , de hacer cu-nplir lo dispuesto en ios Artículos 19 al ~3 del Decreto Ejecutivo 255 de 27 de junio de 2019 "Que reglamenta sanitariamente el procesamiento, almacenamiento, distribución, expendio y transpmie de carnes y productos cárnicos de origeu m1.cional y de importación, en los distintos establt:cimientos del país y se dictan disposiciones de carácter sanitario". La Amoridad de Protección al Consumidor ·y Defensa de la Competencia (ACODECO) como parte de sus mecrulliimos de coordinación con atrae; Tnstituciones del Estado, para la protección del consumidor nacional, queda facultada para que sus inspectores participen en la verificación de cumplimiento de esta n0Ima y realicen ias deuWlcias al Ministerio de Desarroto Agropecuario, Ministerio de Salud y La Autoridad de Nacional de Aduanas, respectivamente, de cualquier hallazgo de incumplimiento de la misma. Artículo 3: A las actuales funciones del Departamento de Trazabilidad Pecuaria de ia Dirección Nacional de Sah.:d Anima:, y del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, y de la Autoridad Nacional de Aduanas, se ailicionan las siguientes: 1.-Verificar y hacer que 10da carne importada, en cualquier form~ ya sea en canal, deshuesada. en cortes con o sin hueso, además de todo tipo de visceras, en forma fresca, refrigerada o congelada; que se expendan en todos los establecimientos o puestos de venta al por menor estén debidamente empacadas y rotuladas con el nombre del país de origen y cualquier otro requisito sanitari.o necesario para su trazabilidad. Igualmente, en las facturas :fiscales que amparan la comercialización de la carne bovina y sus vísceras. en las formas descritas anteriormente, debe señalarse que se trata de un producto importado. 2.- Verificar y hacer cumplir lo que establecen los Artículos 19 al 23 del Decreto Ejecutivo 255, del 27 de junio de 2.019, concerniente a la prohibición de la descongelación de las carnt::> para su expendio como carne:: fresca. 3.- A través de la Dirección Nacional de Salud Animal, el ~A estará facultado para efectuar muestreos de ia carne importada para efectos de realizar análisis microbiológicos, de residuos tóxicos y otros a fin de verificar su inocuidad. 4- El Departamento de Protección de Alimentos (DEP A) del 1V1inisterio de Salud establecerá un programa regular de muestreo por embarque de las carnes imponadas, tanto de hovino, porcino, aves y cualquier orr~ especie animal, con la finalidad de verificar que las mismas cumplen con los parámetros de inocuidad y seguridad alimentarfa establecidos eu las Leyes No. 28892-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de octubre de 2019 3 y Normas vigentes que riger. la materia en la República de Panamá. Los análisis que se consideren pertinemes por las respectivas autoridades sanitarias del MIDA y MINSA, serán real i7.ados en el Laboratorio Oficial de Investigaciones Veterinarias de la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarroro Agropecuario (LADIV), con cargo al importador o propietario. Artículo -1: Los importadores y distribuidores al por mayor de carne bovina y sus vísceras, en cualquier forma, ya sea en canal, deshuesada o en cortes con o sin hueso, frese~ refrigerada o congelada, deberán indicar en el empaquetado, en la etiqueta y en la factura fiscal, el país de origen de la carne bovina y sus vísceras amparada con la correspondiente factura; ta l como lo indica el Artículo 22. del Decreto Fjecutivo 255 de 27 de junio de 2019. Los expendedores al por menor de carne bovina y sus vísceras importada, deberán conservar el empaquetado, la etiqueta, y las facturas fiscales emitidas por los importadores o distribuidores, según sea el caso~ y ponerlas a disposición de los inspeclun:~ del !Vlinisterio de Desarrollo Agropecuario, del Ministerio de Salud, de la Autoridad Nacional de Aduanas y de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, para su verilical;ÍÚn. Artículo 5: El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 104 de 21 de noviembre de 2013, reglamentado bajo el presen::e Decreto Ejecutivo, será considerado como 11na falra muy grave de conforrnidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 104 de 21 de noviembre de 2013 y será clasificada como fa:ta muy grave y sancionada de la siguiente forma; a. Incumplimiento por primera vez: B/. 10~000.00 (Diez mil Balboas) b. Inc1,llllpli.miento por segunda vez: B/. 25,000.00 (Veinticinco mil Balboas) c. Cien-e del establecimiento. Artículo 6: La pr~::>enle Re~olución comenzará a regir 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Fundamento de Derecho: Ley 12 de 25 de enero de 1973, Ley 23 de 15 de julio de 1997, Ley 104 de 21 de noviembre <le 2013 y Del;r<::to Ejecutivo 255 de 27 de junio de 2019. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Vicem.inistro de Desarrollo Agropecuario liL MINlSTElUO DE DESAM.OLLO AGRO?Er:U TO D~ON NA~lQl .,\ L DE ASl:...,"' ... .... ... t.....AL CBl'lfl(A:Qc.o el p1;;,,..n¡¡;docw11 11.J .. • lle 1UnrieiuJ. ~y'dt ~~~ C..-J..lÍ ·~ http://www.tcpdf.org