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Resolución N. OAL-029-ADM-2024 Panama, 22 de Febrero de 2024

صدر في 2024-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants, Water
الكلمات المفتاحية
certification, enforcement/compliance, inspection, internal trade, offences/penalties, plant production, seeds/planting material, procedural matters, registration, irrigation, sustainable use
الفئات
agriculture

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  1. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ l\IINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO SOLUCIÓN N.0 OAL-029-ADM-2024 PANAMÁ, 22 DE FEBRERO DE 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Ley N.º 12 de 25 de enero de 1973, crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, defmir y ejecutar la política, planes y programas del sector agropecuario. Que la Ley N.º 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo segundo, numeral 1 lo., establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario "Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de la mismas". Que la Ley N.0 47 de 9 de julio de 1996, en su artículo 1, establece como disposiciones de la misma Ley, todas las acciones relativas a la protección vegetal del Patrimonio agrícola nacional, con el objetivo primordial de prevenir y controlar, en forma integral, los problemas Fitosanitarios y lograr la calidad Fitosanitaria de las plantas y productos vegetales en sti proceso de producción, clasificación, empaque, almacenamiento y transporte, asícomo evitar la introducción, establecimiento y diseminación de plagas de plantas y producto vegetales en el territorio de la República de Panamá. Que la Ley N. 0 4 7 de 9 de julío de 1996, en su artículo 9, crea la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, bajo el mando de un funcionario idóneo y en dependencia directa del Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Esta DirecCión se constituye en la autoridad comp.etente con la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposíciones de esta Ley y sus reglamentaciones, así como ejecutar las políticas de sanidad vegetal en el territorio" de la República, para coadyuvar en la protección del ambiente y la salud. Que la Ley N.° 47 de 9 de julio de 1996 "Por la cual se dictan Medidas de Protección Fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones", en su Capítulo IV, Artículós 42 y 43, faculta a la Dirección Nacional De Sanidad Vegetal (DNSV) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), como autoridad competente para establecer las normas, reglamentos, requisitos, y procedimientos fitosanitarios que protejan la producción para la regulación de laboratorios de "reproducción sexual o asexual de plantas, semilleros, viveros, invernaderos, banco de germoplasma, -campos de producción de semillas u otros materiales de reproducción, asegurándose una buena condición fitosanitaria y varietal. Que el Decreto Ejecutivo N.º 3 de 5 de abril de 1978 "Por el cual se crea el Comité Nacional de Semillas (CNS) y se regula la producción, procesamiento y comercialización de Semillas," garantiza que la semilla o material de propagación utilizada en la actividad productiva cumpla con los requisitos de calidad y, además, velar por el cumplimiento de las normas legales que regulen sobre la materia de calidad y pureza varietal. Que la producción de material vegetal de propagación en viveros sin medidas técnicas y fitosanitarias apropiadas, conlleva el riesgo de constituirse en un foco de dispersión/diseminación de plagas que afecten la producción de los cultivos en general. Que es necesario el establecimiento de un reglamento fitosanitario, dirigido a defmir los procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio, que contribuyan a la producción de material vegetal de propagación con buena condición fitosanitaria y varietal. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE PRIMERO: Establecer el reglamento que define los procedimientos y requisitos fitosanitarios para el registro, certificación, producción y distribución de material vegetal de propagación en viveros, con el fin de garantizar su condición fitosanitaria, agronómica y genética en el territorio nacional. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 2 DEL ALCANCE SEGUNDO: Este reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica que realiza actividades de producción y comercialización de material vegetal de propagación de plantas frutales, forestales y ornamentales en Panamá. DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS TERCERO: Para los fines de la presente reglamentación, se considerarán los términos, abreviaturas y definiciones descritas en la NilvfF 5 "Glosario de términos fitosanitarios" vigente y sus actualizaciones, así como las que se presentan a continuación: l. Aislamiento Perimetral: 2. Licencia Fitosanitaria: 3. Material Vegetal de Propagación: Establecimiento de una barrera física que tiene por objeto impedir la introducción de una plaga al vivero o a alguna de sus áreas. Documento oficial expedido por el MIDA mediante el cual se autoriza la movilización de materiales vegetales de propagación en el territorio nacional. Cualquier parte de origen sexual o asexual de la planta destinada a la perpetuación de las especies, p.e: semillas botánicas, varetas, yemas, estacas, hijuelos, planta, plántula, material in vitro, micro tubérculos, mini tubérculos, semilla-tubérculo, esqueje y cualquier otra parte de la planta que permita su multiplicación. - · · 4. Patrón: Planta con .condiciones -específicas deseadas y caracterizadas que puede ser usada como base para el injerto de fa especie a multiplicar. 5. Propagación Asexual: 6. Propagación Sexual: 7. Plantas Madres: Es aquella que se efectúa utilizando partes de la planta diferentes a la semilla sexual. Es aquella que 'se efectúa por medio de semilla obtenida a partir de la unión de dos gametos. Plantas que p'or sus . buenas características han sido seleccionadas para multiplicarse en'formamasiva. Deben tener fidelipad genética, con producción en cantidad, calidad y fitosanidad comprobada. 8. Planta de Denominación general que incluye a los· materiales vegetales de propagación Vivero: y plantas destinadas al establecimiento de plantaciones. 9. Plantas Es aquella que se cultiva y se comercializa con propósitos decorativos por sus Ornamentales: características estéticas, c()mo las flores, hojas, perfume, la peculiaridad de su follaje, frutos o tallos enjardines y diseños paisajísticos, como planta de interior o para flor cortada. 10. Sustrato: Material sólido distinto del suelo natural, que puede ser síntesis o residual, mineral u orgánico, que, colocado en un contenedor, en forma pura o en mezcla, permite el anclaje del sistema radicular de la planta. 11. Variedad: Plantas cultivadas que se diferencian de las demás de su especie por sus características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas u otras significativas para la agricultura y que al ser reproducida conserva sus características. 12. Vivero: Es el sitio o predio donde se producen o distribuyen materiales de propagación vegetal. DEL REGISTRO DE VIVEROS CUARTO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV), a través de la Sección de Viveros y Movilización Interna del Departamento de Vigilancia Fitosanitaria, será responsable de registrar toda persona natural o jurídica que se dediquen a la producción, multiplicación y distribución de material vegetal de propagación en vivero. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 3 · QUINTO: La p~rsona natural o jurídica propietaria., arrendataria( o) u ocupante de un predio donde exista o se establezca un vivero de especies frutales, forestales y ornamentales; sean estas para comercialización o para autoabastecimiento, deberán declarar su existencia y solicitar su registro a la oficina de la Coordinación Regional de Sanidad Vegetal del JVIIDA, que corresponda, según la ubicación geográfica del vivero. SEXTO: Para registrar un vivero, la persona natural o jurídica deberá completar y presentar el Formulario N. 0 1 "Solicitud de Registro de Viveros" que se encuentra adjunto a esta resolución, y anexar la información o documentos que se detallan a continuación. PROPIETARIO DEL VIVERO PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 1. Copia de cédula de identidad personal del 1. Copia de la Personería Jurídica propietario persona natural. 2. Copia de cédula del representante legal de la 2. Copia del comprobante del Registro Único de personería jurídica propietaria del vivero. Contribuyente (RUC) en la Dirección General 3. Copia del comprobante del Registro Único de de Ingresos del Ministerio de Economía y Contribuyente (RUC) en la Dirección General Finanzas. de Ingresos del Ministerio de Economía y 3. Croquis de ubicación exacta del vivero. Finanzas. 4. Croquis de la ubicación exacta del vivero. SÉPTTh'.10: Una vez recibida la solicitud y los documentos requeridos, se abrirá un expediente técnico y el Coordinador Regional de Sanidad Vegetal, programará una inspección al vivero, en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles. OCTAVO: Para efectuar esta inspección y verificar que el vivero cumple con las condiciones mínimas requeridas, el técnico asignado a la inspección, d.eberá completar el Formulario N. 0 2 "Inspección para Registro de Viveros'', el cual se encuentra: adjunto a esta resolución, que resume la información y requisitos básicos con que deben contar los viveros · come~ciales y al final presentar un reporte que sugiera la aprobación o subsanación de no conformidades detectadas. ·Indicará además el tiempo perentorio para la subsanación basado en la simplicidad o complejidad de la subsanación. El interesado deberá solicitar dentro del periodo acordado, la -nueva inspección ~ara comprobar el cumplimiento de las recomendaciones. NOVENO: Una vez verificado que el vivero cumple con los requisitos solicitados, se procederá al registro del mismo mediante el Formulario N.0 3 "Registro de Vivero'', y se entregará un certificado de registro, el cual deberá ser colocado dentro las instalaciones en un lugar visible. El registro tendrá una vigencia de dos (2) años y estará sujeto a inspecciones periódicas para verificar que se mantengan las condiciones iniciales. DÉCTh'.10: En el caso de detectarse inconformidades o incumplimiento de las normativas vigentes, según la gravedad de las mismas, se podrá suspender temporal o definitivamente el registro. La subsanación de las inconformidades, dará la opción de solicitar nuevamente la recuperación del registro. DÉCil\10 PRIMERO: Los viveros para la propagación de material vegetal, en términos generales deberán considerar los siguientes parámetros técnicos: l. Instalaciones: El vivero debe tener una infraestructura física apropiada para los procesos que realice y las especies de plantas a producir y/o distribuir. Se considerarán los siguientes aspectos: a. Para la multiplicación de yemas, varetas o plántulas de especies registradas (plantas madres) estas deberán mantenerse en condiciones de aislamiento y bioseguridad que evite la contaminación por plagas. b. Las plántulas o patrones de las especies registradas para su injerto, crecimiento o distribución; deberán ser colocadas en un área donde no estén en contacto directo con el suelo, aislamiento perimetral, cubierta para manejo de luminosidad y lluvias, que evite la contaminación por plagas. c. Áreas destinadas para: • Manejo de sustratos, separada del área de producción. • Manejo de residuos vegetales y no vegetales, la cual debe estar separada del sitio de producción. • Almacenamiento de insumos agrícolas y área para la dosificación, preparación de mezclas de insumos agrícolas y desechos relacionados, en concordancia con las normas establecidas por DNSV. • Almacenamiento de equipos, utensilios y herramientas de labranza, las cuales deben ser de uso único del vivero. Letreros con la identificación de las áreas establecidas en los numerales anteriores y de las species y variedades de todas las plantas del vivero. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 4 El Sustrato: El sustrato utilizado para la comercialización, multiplicación o producción de las plantas para plantar, el viverista deberá demostrar, a través de un muestreo y diagnóstico oficial, que el sustrato elegido para producir las plantas es apto para ese fin, es decir, que no excede los niveles de tolerancia de nematodos establecidos por la DNSV, señalados en la Tabla N. 0 1 anexada a esta resolución. No obstante, si las poblaciones de nematodos detectadas superan los niveles de tolerancia, el viverista podrá utilizar este sustrato, aplicando un tratamiento, tendientes a disminuir la población de la plaga a los niveles establecidos. Para verificar lo anterior, el sustrato, deberá someterse nuevamente a un muestreo y diagnóstico oficial, a fin de constatar que los mismos se encuentran dentro de los rangos establecidos en la presente norma. 3. Registros: El viverista deberá llevar registros de existencia y movimiento que permitan determinar en forma efectiva la trazabilidad del material propagativo; así como también de todas las actividades fitosanitarias que desarrollen dentro del vivero. 4. Agua: Si se emplea agua para riego proveniente de fuentes sostenibles, se debe tener un permiso del ente competente y debe existir documentos que así lo demuestren. 5. Manejo Fitosanitario: El viverista deberá establecer un plan de monitoreo de las plagas que afectan las especies de plantas presentes en el vivero, así como también llevar un registro pormenorizado de los tratamientos aplicados para el control de las mismas, lo cual estará sujeto a la verificación del ente oficial. Los técnicos de Sanidad Vegetal podrán realizar inspecciones para verificar la condición fitosanitaria de las plantas del vivero y de QQnsiderar necesario tomar muestras para diagnósticos de laboratorio. Cuando en un vivero se detecte la presencia de una plaga cuarentenaria, el vivero o lotes de plantas afectadas, serán puestas en cuarentena hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de todas las acciones fito sanitarias establecidos por la DNSV. El viverista deberá utilizar solo aquellos plaguicidas que cuenten con su registro oficial aprobado y cumplir con las todas las dispQ.siciones establecidas por la DNSV en materia de agroquímicos. 6. Asesor Técnico.: Todo vivero debe contar qon la asesoría de un Ingeniero( a) Agrónomo idóneo (a) o un Bachiller agropecuario con cinco ( 5) años o más de experiencia, que brinde orientación técnica para el buen manejo agronómico y"fitosanitario del vivero. DÉCIMO SEGUNDO: Una vez obtenido elregistro, el viverista deberá presentar un Manual Técnico de Aseguramiento de la Calidad del Vivero, el cual debe ser elaborado por un ingeniero( a) agrónomo idóneo. El manual debe considerar y no limitarse a los . siguientes aspectos: l. Descripción de la política de la caHdad en la producción de plantas de vivero. 2. Métodos de propagación según especie.'. 3. Procedencia del material de propagación. 4. Codificación de lotes (cuando aplique) 5. Plan de Manejo agronómico y Fitosanitario 6. Almacenamiento, envasado y embalaje. 7. Inspecciones internas de campo. 8. Manejo de Desechos. La Autoridad competente verificará que el mencionado Manual de Aseguramiento de la Calidad de cada viverista, contenga los aspectos arriba descritos pudiendo hacer observaciones y sugerencias técnicas. Esta información es de carácter confidencial y no podrá ser facilitada a ninguna otra persona. De no presentar dicho manual en el plazo de seis meses del inicio de operaciones, se procederá a cancelar el registro del viverista. El viverista podrá solicitar una prórroga sustentada, de seis meses máximo. Los cambios en el manual deberán ser comunicados a la autoridad competente cada vez que estos ocurran, para su revisión y aprobación. DÉCIMO TERCERO: Los propietarios de los viveros que deseen producir o produzcan material vegetal propagativo bajo el esquema de certificación, deberán cumplir con lo establecido en las normas específicas elaborada por el l\1IDA, para la producción y distribución de los mismos. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 5 · DÉCIMO CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones fitosanitarias mencionadas habilita a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV) para suspender el registro, la certificación y disponer la clausura temporal, o total de un vivero y prohibir la venta o movilización de sus productos hasta que se efectúen las medidas de control ordenadas. DÉCillO QUINTO: Las disposiciones contenidas en este resuelto son de estricto cumplimiento. DÉCillO SEXTO: El Presente Resuelto empezará a regir a los seis (6) meses contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: LeyN.º 12 de 25 de enero de 1973, LeyN.º 47 del 9 de julio de 1996, Decreto Ejecutivo N.º 3 de 5 de abril de 1978. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EL MINISTERIO DE DESARROL~O AGROPECUARIO OFICINA DE ASESORIA LEGAL CERTIFICA: Que el presente doCL'mento es fiel copia de ~ original. . Y!hrfl de 20 ~ Panama J[ de ~(!f!!.~-'-fr-A'. Ch,)ma hi1Ma , r-71-"""- secretan:~ No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 6 TABLAN.0 1 Los sustratos destinados a la producción de plantas de los hospedantes que se indican, se deberán aplicar acciones fitosanitarias cuando éstos excedan los siguientes niveles de tolerancia: NEMATODOS SUELO I SUSTRATO DESTINADO A NIVEL TOLERANCIA FITOPATOGENOS LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS (N. 0 de ejemplares en 250 g de suelo /sustrato (Hospedantes principales) Mesocrinema spp Frutales, Forestales, Hasta 20 especímenes Ornamentales Frutales, Forestales, Hasta 10 (Cítricos) Tylenchulus semipenetrams Ornamentales Hasta 5 O especímenes Pratylenchus spp Frutales, Forestales, 1 O especímenes Ornamentales Meloidogyne spp Frutales, Forestales, 1 O especímenes Ornamentales Frutales, Forestales, 1 espécimen (frutal) Xiphinema spp Ornamentales Hasta 20 especímenes (ornamentales y forestales) Helicotylenchus dihystera Frutales, Forestales, Hasta 20 especímenes Ornamentales Radopholus similis Frµtales; Forestales, Hasta 20 especímenes Ornamentales Criconemella xenoplax Frutales, Forestales, Hasta 20 especímenes Ornamentales Trichodorus spp F rotales, .p orestales, Hasta 20 especímenes Ornamentales Meloidogyne spp Frutales, Forestales, Hasta 20 especímenes Ornamentales Las listas de plagas señaladas en el listado precedente no son excluyentes y la Dirección de Sanidad Vegetal está facultada, por intermedio del Departamento de Vigilancia Fitosanitaria, para agregar otras no mencionadas, según la evaluación del riesgo respectiva. La verificación de éstas y otras plagas, habilita a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV) para que, a través de sus técnicos, disponga las medidas de control necesarias o la eliminación de las plantas afectadas, de manera que el viverista de garantía la venta de plantas sanas. No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 7 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Formulario N.0 1 SOLICITUD DE REGISTRO DE VIVERO Ingeniero( a) Agrónomo( a) Coordinador Regional de Sanidad Vegetal E. S. D. Solicito la inscripción del vivero de mi propiedad, según los datos que a continuación describo: DATOS DEL VIVERISTA EN CASO DE SER PERSONA NATURAL Nombre del propietario persona natural: Número de RUC (C.I.P.): Nombre del vivero: Número de teléfono: Correo electrónico: EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA Nombre del propietario persona jurídica:------- ------- - - --­ Número de RUC Nombre del vivero: Número de teléfono: Correo electrónico: LOCALIZACION GEOGRAFICA Provincia: Distrito: Corregimiento: Comunidad: MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN Frutales: Forestales: Ornamentales: DATOS DEL ASESOR TECNICO Nombre: Número de teléfono: Correo electrónico: Número de idoneidad: No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 8 DETALLE DE DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL EXPEDIENTE Número Descripción de los documentos Si No 1 Copia de cédula de la persona natural o del representante legal de la personería jurídica 2 Copia del registro único de contribuyente (RUC) 3 Copia de la personería jurídica 4 Croquis de la ubicación del vivero Manifiesto mi anuencia para que se realicen las inspecciones necesarias, a fin de verificar los aspectos técnicos y logísticos del vivero. Firma del solicitante Firma del funcionario No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 9 MJNISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Formulario N.0 2 INSPECCIÓN PARA EL REGISTRO DE VIVEROS DATOS DEL VIVERO Nombre del propietario: Nombre del vivero: LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Provincia: Distrito: Corregimiento: Comunidad: Coordenadas: Latitud: - - - - Longitud: --- - Altitud (msnm): MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN Forestales: Ornamentales: Frutales: En caso de frutales, detallar la siguíente inforniación: Patrón o porta iajerto Procedencia: - --- - ---- Especie: Cantidad: - - Y e mas o esquejes Procedencia: --- - - - --- Especie: Cantidad: Número total de plántulas existentes: DETALLES DE LA INSTALACIÓN Especificar las características de las instalaciones (ejemplo: casas de vegetación, pediluvios, cerca perimetral, oficinas, galeras, entre otros) Observaciones: ASPECTOS FITOSANITARIOS Registros de las afectaciones por plagas (documentarlo): Registros de los tratamientos fitosanitarios aplicados (documentarlo): Condición fitosanitaria· general de las plántulas del vivero: No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 10 SUSTRATO Tipo de sustrato utilizado: Tratamiento de desinfección aplicado: AGUA Indicar la fuente de agua: Análisis de laboratorio (documentarlo): REGISTROS Registros de venta de material vegetal de propagación (documentarlo): Registros de visitas e inspecciones oficiales del IvlJ])A (documentarlo): ASESOR TÉCNICO Nombre: Número de teléfono: Correo electrónico: Número de Idoneidad: Firma del responsable por el vivero Firma del inspector del J\.1IDA No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 11 l\1INISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Formulario N.0 3 REGISTRO DE VIVEROS N.º de Registro: Fecha de Inspección: --- - - --- l. Nombre del Vivero: - - ----- --- ----------- - 2. N.º de Registro Único de Contribuyente (RUC) del Vivero: ----- --- 3. Nombre de representante legal del Vivero: - --- --------- - - 4. N.º de cédula del representante legal del vivero: 5. Correo electrónico: ~ 6. Teléfono: ~ 7. Ubicación exacta J Localidad:---- ------- --- ----- Corregimiento: ·Distrito: Provincia: Coordenadas: X Y Altitud: -------- --------- -------~ 8. Especies o variedades que se multipliquen: a) Ornamentales b) Forestales Material propagativo bajo el proceso de certificación: a) Cítricos e) Cacao b) Aguacate f) Guanábana c) Mango g) Café c) Frutales d) Guayaba Otros: 9. Detalles de la instalación:--- - ---- --------- - 10. Implementos disponibles para las labores: - - - ------ - --- - --- 11. Formas de tratamiento de las plantas que se producen: Pulverizadores: Cámaras de Fumigación: Aspersión: Cobertores: - --------- - Estanques de inmersión: ---- - 12. Croquis de ubicación con indicación de caminos de acceso (Dibujo) No. 29993 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 12 • 13. Antecedentes de rotaciones efectuadas: ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 15. Origen del suelo/sustrato: ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 16. Aportar dos (2) libros de actas para su protocolización: a) Salida del material de propagación b) Para control de inspección 17. El vivero cumple con los siguientes requisitos para producción de plantas sanas, según normativas del MIDA. Esta inspección se realizó conjuntamente con: Por el Comité Nacional de Semillas Por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal Funcionario: del MIDA Regional Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org

Resolución N. OAL-029-ADM-2024 Panama, 22 de Febrero de 2024 · Nelum