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قوانين بنما

Resolución Nº OAL-007-ADM-2024 - Por la cual se prohíbe la importación, elaboración, distribución, comercialización y uso y tenencia en todo el Territorio Nacional de productos veterinarios que contengan en su formulación los siguientes productos: Sulfathiazol, Vancomicina, Estricnina, Estilbenos, Organoclorados, Arsénicos o compuestos arsenicales

صدر في 2024-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
drugs, antimicrobial resistance (AMR), international trade, internal trade, use restrictions, feed additives, animal health, animal feed/feedstuffs
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  1. No.29999 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de marzo de 2024 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO SOLUCIÓN Nº OAL-007-ADM-2024. PANAMÁ, 19 DE ENERO DE 2024. EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, mediante la cual se creó el Minísterio de Desarrollo Agropecuario, le señala sus funciones y facultades. Que el Decreto 15 del 10 de marzo de 2015, modifica artículo trigésimo primero del Decreto Ejecutivo No. 9 del 9 de febrero de 1999 por el cual se reglamenta el registro y el control de productos veterinarios y alimentos para consumo animal, así como los establecimientos de fabricación, importación, distribución y venta de los mismos. Que el artículo trigésimo primero del Decreto Ejecutivo No. 9 del 9 de febrero de 1999 prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de productos veterinarios que contengan clorinados, cloranfenicol, clenbuterol, Dietilestilbestrol, Dimetridazol, Ipronidazoles, Nitromidazoles, Furazolidona (excepto uso tópico), Nitrofuzazona (excepto de uso tópico), Fluroquinolonas, Glicopeptidos, además de Nitrofuronas y cualquier medicamento o aditivos para alimento para animales prohibidos para el país a donde se exportan productos de origen animal, prohibidos por el Codex alimentarios y el comité mixto de experto de la F AO/OMS para aditivos de alimentos. Que el artículo Trigésimo sexto del Decreto Ejecutivo No.9 del 9 de febrero de 1999, dispone que cualquiera otra prohibición de medicamentos veterinarios o aditivos para alimentos de animales se realice mediante Resuelto Ministerial ex.pedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, establece que la Dirección Nacional de Salud Animal llevará a cabo los registros de los medicamentos para uso exclusivo veterinario, productos biológicos y farmacéuticos cuando estos sean para uso exclusivo y consumo animal. Que de acuerdo al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18, la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en ejercicio de las competencias que se establece la Ley podrá proceder a denegar, cancelar restringir y prohibir el registro de productos, siempre que los mismos representen riesgo inadmisible comprobado para la salud pública, animal o el ambiente. Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) impulsa el uso racional y prudente de los agentes antimicrobianos a través de su estrategia aprobada en el año 2015 y apoya el Plan Mundial elaborado por la OMS, insta a todos los paises a que tomen medidas para luchar contra la resistencia a los antirnicrobianos que genera cada año cuantiosas pérdidas humanas, animales y económicas en todo el mundo. Por lo anterior, RESUELVE: PRIMERO: PROHIBIR la importación, elaboración, distribución, comercialización y uso y tenencia en todo el Territorio Nacional de productos veterinarios que contengan en su formulación los siguientes productos: Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G06605A1077EDF4 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta 6 No. 29999 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de marzo de 2024 11 lil • No. Sustancias 1. Sulfathiazol 2. Vancomicina 3. Estricnina 4. Estilbenos 5. Organoclorados 6. Arsénicos o compuestos arsenicales SEGUNDO: RESTRINGIR la importación, elaboración, distribución, comercialización y uso y tenencia en todo el Territorio Nacional de productos veterinarios que contengan en su formulación los siguientes productos. No. l. 2. 3. Sustancias Violeta de Genciana Verde Malaquita Sulfonamidas Observación Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, para especies productoras de alimentos. Se autoriza su uso únicamente por vía tópica en otras especies Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, en especies productoras de alimentos. Se prohíbe su uso en vacas lactantes, a excepción de sulfadimetoxina, sulfabromometazina, sulfametoxipiridazina. No se autoriza su uso en alimentos para animales productores de alimentos para consumo humano. TERCERO: La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Fundamento de Derecho: Decreto Ejecutivo No. 9 del 9 de febrero de 1999, Decreto 15 del 10 de marzo de 2015, modifica el Decreto Ejecutivo No. 9 del 9 de febrero de 1999, Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001, Decreto ejecutivo 324 del 21 de diciembre de 2016, la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002. Resolución 436-2020 COMIECO xcm que adopta el RTCA 65.05.51:18 mediante resolución 41 del 1 de marzo de 2021. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. /Jf /JL;A· fa~SP~AR Viceministro Gaceta Oficial Digital EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO OFICINA DE ASESORIA LEGAL CERTIFICA: Que el l)(esente documento es fiel copia de • original , ¡ () tf Panama;Il de 1-@IL?¡f( de2o · ~et-di 4/JA- 7½kf" • / Secretan a Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G06605A1077EDF4 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-9aceta 7 ZW:

Resolución Nº OAL-007-ADM-2024 - Por la cual se prohíbe la importación, elaboración, distribución, comercialización y uso y tenencia en todo el Territorio Nacional de productos veterinarios que contengan en su formulación los siguientes productos: Sulfathiazol, Vancomicina, Estricnina, Estilbenos, Organoclorados, Arsénicos o compuestos arsenicales · Nelum