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Resolución N. DM0427-2021 de 11 de agosto de 2021 Por la cual se establece el procedimiento para comunicar la ocurrencia de incidentes y/o accidentes ambientales al Ministerio de Ambiente

صدر في 2021-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
early warning system, enforcement/compliance, hazards, offences/penalties, procedural matters

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  1. No. 29357-B Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de agosto de 2021 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIBNTE RESOLUCIÓN NO. DM O ~ ;} 1- 202 / De ----"'----- de cc~o..':;,"fb de 2021 Por la cual se establece el procedimiento para comunicar la ocurrencia de incidentes y/o accidentes ambientales al Ministerio de Ambiente. El Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividau Lie los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley; Que el artículo 118 de la excerta constitucional, establece que es deber fundamet1tal del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, eu donde el aire, el agua y los ali n:1entos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana; Que los ai1ículos 119 y 120 del texto constitucional establecen, respectivamente, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desanollo social y t:l:unómico que prevenga la coutam inación del ambiente, mantenga el equilihrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, y que este deberá reglamentar, fisculiznr y aplicar op01tunamcntc las medidas necesarias para garantizar que la uLi.Uzación y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que el Principio 15 de la Declaración de Río del cual la RepC1bfü:a Lie Panamá es signatario, establece que, con la firni lidad de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del mnbiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el. cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, d ispone que entre las atribuciones conferidas al Ministerio de Ambiente se encuentra la de "emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la prolet;ción de los recursos naturales, te1Testres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental"; Que el Texto Único de la Ley 11 l de l de j ulio de 1998, General de Ambiente de la República ele Panamá, estable que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, en base al uso sostenible de los re<.;ursos naturales; ~ ~ No. 29357-B Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de agosto de 2021 2 Que la precitada Ley en sus miículos I O l y 103, establece que toda persona natural o jurídica que por el uso o aprovechamiento de un recmso o por ei ejercicio de una actividad produzca daño al ambiente o a la salud humana, está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental, así como de reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención, mitigación y asumir los costos correspondientes, RESUELVE: Artícu lo l. Para efectos de la presente Resolución los términos a continuación, se entenderán de la siguiente forma: l. Accidente Ambiental: Evento inesperado y súbito que se produce en una persona natural o jurídic2 que puede generar consecuencias inmediatas graves para su personal, las poblaciones vecinas, los bienes y/o el ambiente. 2. Incidente Ambienta l: Evento que se produce en una e::npresa, que indica que un accidente pudo producirse y que, con circunstancias ligeramente diferentes, hubiera podido generar graves consecuencias para Sll personal, las poblaciones vecinas, :os bienes y/o el ambiente. 3. Medidas de Contingencia: Conjunto de eslrategias y proct:Jimientos operativos que permiten preparar la atención a un evento de ori.gen natural o produc!o de la ejecución de un.a actividad, obrn o proyecto, para conU"olar su efecto y minimizar su impacto, proteger a su personal, las poblaciones veci11as, los bienes y el ambiente. Artícu lo 2. Toda persona natural o jurídica gue producto del uso o aprovechamiento de un recurso natura! o por el ejercicio de una actividad, obra o proyecto ocasione un incidente y/o accidente ambiental, estará obligada a informar inmediatamente al Ministerio de Ambiente en un plazo 110 mayor de una hora a pattir de su ocurrencia. Aunado a lo anterior, deberá informar inmediatamente a otras instilL1ciones con competencia en el accidente o incidente ambiental. Artículo 3. La co1muúcación inmediata deberá incluir como mínimo la siguiente información: Nombre de la persona que pone en conocimiento el incidente y/o accidente ambiental Identificación de la persona :1atural o jurídica (empresa) responsable del incidente y/o accidente ambiental Nombre del proyecto, obra o actividad Descripción del incidente y/o accidente rimbiental: tipo, hora ce ocurrencia, causa o causas, posibles afecl::iciones, contaminantes o sustancias involucrndas (Hquidos, sólidos o gaseosos), entre otTos. Ubicación exacta del incidente y/o accidente ambiental Las medidas de contingencia que se estén implementando A rtículo 4. Toda persona natural o jw-ídica deberá documentarse a través u.e fotografias, videos u otros medios probatorios que evidencien la fecha y hora i.kl incidente yío acc.idente a.'l.1biental. A1·ticulo 5. La comunicación del incidente y/o accié.ente ambiental deberá realizarse a la Dirección Regional correspondiente del Mbistcrio de Ambiente, quien informará y coordinará el seguimiento y fiscalización del mis:110 con la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental. No. 29357-B Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de agosto de 2021 3 La comunicación al Ministerio de Ambiente deberá hacerse de forma i..t11nediata a través de correo electrónico, via telefónica o cualquier otro medio que establezca esta entidad. Artículo 6. La persona nalural o jurídica ( empresa) responsable deberá informar inmediatamente, sobre el incidente y/o accidente ambiental a la comunidad y autoridades locales del área de influencia, en un lenguaje sencillo y reproducible. Cuando el incidente y/o accidente ambiental ocurra dentro o cerca de territorios o comunidades indígenas, la información deberá divulgarse en el ~enguaje indígena correspondiente. Artículo 7. La persona natural o jmídica responsable del inciden~e y/o accidente ambiental estará obligada a implementar medidas de mitigación, contingencia, o cualquier otra necesaria para controlar y/o recuperar el área afec~acla. Artículo 8. Toda persona natural o jurídic2. que se encuentre ejeculando w1a actividad, obra o proyecto, deberá cumplir con el contenido de la presente resolución. Artículo 9. Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta Resolución, serán sancionadas por el Milusterio de Ambiente. Artículo 10. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 125 de 4 de febrero de 2020, y demás normas concordantes y complementarias. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de C1,,t;.\!,,•:>i-o de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, t 1 http://www.tcpdf.org

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