Resolución Nº DM-0449-2015 - Procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural
صدر في 2015-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Forestry
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- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
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No. 27908 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de noviembre de 2015 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL República de Panamá ~h;.'i¡t-!\M!t«M&1 MINISTERIO DE AMBIENTE if~ ? Jecretaría General Fecha: \\ -1 \ -1 ( RESOLUCIÓN No. DM - 01/-ff -2015 . De U de <J-~ de 2015 Por la cual se establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural, como una modalidad de los permisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia, previstos por el artículo 27, numeral 1 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que: "El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia". Que el artículo 1 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 "crea el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente". Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 25 de 2015, establece que una de las atribuciones de MIAMBIENTE es la de "emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental". Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones, tiene como finalidad "la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, maneJo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República". Que el numeral 1 del artículo 27 de dicha Ley establece que "los bosques pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado podrán ser aprovechados ... mediante permisos especiales de aprovechamiento forestal que otorgará [MIAMBIENTE] con carácter ... de subsistencia al solicitante, previa comprobación de carencia de recursos económicos." Que MIAMBIENTE, mediante Resolución DM-0204-2015 de 9 de junio de 2015, suspendió "provisionalmente el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento forestal, con carácter de subsistencia, a nivel nacional, por un término no mayor de un año" y convocó "a todos los actores claves del sector forestal a una mesa de diálogo para determinar los procesos para alcanzar una tala legal y una buena gobernanza forestal". No. 27908 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de noviembre de 2015 2 Que durante la Mesa de Diálogo del Sector Forestal de Panamá Este y Darién, convocada por MIAMBIENTE con fundamento en la Resolución DM-0204-2015, y que sesionó durante los meses de agosto a octubre de 2015, representantes de dicho sector consensuaron una nueva propuesta de reglamentación para los pennisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia. Que MIAMBIENTE considera urgente oficializar dicha propuesta de reglamentación, antes de que inicie la temporada de zafra de madera 2016. RESUELVE: Artículo l. Establecer el procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural, como una modalidad de los pennisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia, previstos por el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1 de 1994. Artículo 2. Toda solicitud de permiso especial de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud debidamente completado, el cual será suministrado por MIAMBIENTE. Dicho formulario contendrá, entre otros, los siguientes datos: 1. Nombre completo, número de la cédula de identidad personal, domicilio y número de Registro Forestal del dueño del predio, que deberá ser persona natural. 2. Declaración de carencia de recursos económicos por parte del dueño del predio, de confonnidad con el numeral 1 del Artículo 27 de la Ley Forestal. Tal declaración estará sujeta a la evaluación de MIAMBIENTE, de confonnidad a los parámetros de pobreza establecidos por la autoridad competente. b. Cuando sea otra persona la que presenta la solicitud, deberá adjuntar nota de autorización original con la firma del dueño del predio, debidamente autenticada por una notaría o por la Secretaría del Consejo Municipal. Esta autorización es sólo para realizar el trámite, ya que el permiso le será otorgado al dueño del predio. c. Copia simple del documento de identidad personal del dueño del predio y del solicitante autorizado, si fuese el caso. d. Copia simple del título de propiedad o documentación actualizada sobre el estatus del trámite de la solicitud de adjudicación de propiedad, expedida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANA TI). e. Paz y salvo de MIAMBIENTE. f. Documento técnico que incluya la siguiente información: 1. Mapa o croquis, ubicando a través de georreferenciación con GPS, los árboles a ser aprovechados, los árboles marcados como semilleros y los bosques de protección. 2. Censo comercial (inventario al 100% ), incluyendo la siguiente infonnación por cada árbol: si tiene tronco bifurcado y ramas con posibilidad de aprovechamiento, y si es un árbol vivo, madera seca y/o caída. 3. Medición, georreferenciación con GPS y marcado de los árboles a ser aprovechados y de los árboles semilleros, utilizando para su cubicación la fórmula establecida por la nonna vigente. \ li11 i,1,-ri,.1 ,k .\111 hi,·n1.. Rc"i l11,1u 11 No. ll\1- Oiflf7 -c lJ I, 1.:,1i,1 2.-0 j !oj ~ JS l'a~i rni} d1..: 4 MINISTERIO DE AMBIENTE :IErOP~ DE SU ORIGINAL br alb~At,oJ s~ General ª Fecha:1\-\\ - IÍ No. 27908 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de noviembre de 2015 3 4. Volumen comercial y número de árboles de todas las especies solicitadas en aprovechamiento. 5. Número y distribución de árboles semilleros. Artículo 3. Solo podrá aprovecharse las especies que no aparecen en la lista nacional de especies amenazadas y en peligro de extinción, de acuerdo a la norma vigente, y hasta un máximo del 70% del número de árboles comerciales por especie y un volumen promedio por permiso de 150 metros cúbicos, según lo determine el inventario forestal que se realice sobre el área efectiva a ser sometida al aprovechamiento. También deberá considerarse las regulaciones vigentes sobre los diámetros mínimos y máximos permitidos. La distancia mínima de aprovechamiento entre dos o más árboles, en una misma área, no podrá ser menor a 50 metros si existe una alta densidad de la especie o especies mayor a 3 individuos por hectárea. Cuando esta densidad sea menor, la distancia será de 100 metros. Artículo 4. Para conservar las áreas con bosque natural que serán intervenidas por el aprovechamiento, el solicitante deberá cumplir con los lineamientos que MIAMBIENTE defina para la conservación y protección de la composición natural de especies y mantener el funcionamiento ecosistémico. Para asegurar la dinámica de reposición a través de árboles semilleros, éstos deberán ser claramente marcados antes de la inspección que realice MIAMBIENTE y estar distribuidos homogéneamente dentro del área de aprovechamiento. Los mismos deben representar el 15% del total de los árboles por especie y su volumen formará parte de la masa remanente. Artículo 5. Por cada árbol talado, deberá plantarse 1 O árboles de la misma especie nativa aprovechada. No obstante, MIAMBIENTE y el dueño del predio podrán acordar la especie a emplear en dicha compensación, para asegurar el repoblamiento de especies nativas amenazadas, lo cual debe quedar registrado y georreferenciado con GPS por árbol o parcela. El mantenimiento de estos árboles deberá ser por un periodo mínimo de cuatro años. Para árboles con un volumen superior a 1 O metros cúbicos, deberá plantarse un árbol por cada metro cúbico. Podrá permitirse también el manejo de la regeneración natural, bajo las normas técnicas establecidas por MIAMBIENTE. Para la gestión de nuevas solicitudes presentadas por el dueño del predio, MIAMBIENTE tomará en cuenta el cumplimiento de esta compensación. Artículo 6. Se excluyen, para efecto de estos pennisos, las áreas localizadas en servidumbres hídricas, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 1 de 1994 y la nonnativa de ordenamiento territorial vigente. Artíeulo 7. El aprovechamiento forestal solo podrá realizarse sobre áreas con pendientes iguales o inferiores al 40%. Las áreas con pendientes mayores deberán manejarse exclusivamente como áreas de protección. Artículo 8. MIAMBIENTE revisará y emitirá por escrito una aprobación o rechazo de la propuesta de aprovechamiento, dirigida al dueño del predio, dentro de un término de 60 días calendario, contados a partir de la recepción de la documentación completa Si la solicitud es MINISTERIO DE AMBIENTE \- lini, teri¡, Jr \171[, 1~11t<: R,-.,,,1,.1, .. i.Pll ... . "l [).\ !.- .!.).J it.} l di,1 'JJ'.;¡ ,0 ¡ w1s P;ip.i11a 3 di..-' ..J FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: l l--l l -1 ) No. 27908 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de noviembre de 2015 4 aprobada, la Dirección Regional de MIAMBIENTE emitirá el penniso de aprovechamiento a nombre del dueño del predio, quien deberá concurrir a dicha Dirección Regional para ser notificado. Artículo 9. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, pero MIAMBIENTE dará prioridad al trámite de las solicitudes recibidas hasta el 30 de enero de cada año. Artículo 10. El dueño del predio deberá incorporarse y cumplir con lo establecido en el sistema único de control y trazabilidad forestal de movimiento de productos forestales, el cual será diseñado e implementado por MIAMBIENTE, como parte de los mecanismos de control y fiscalización forestal. Artículo 11. El incumplimiento de las nonnas que regulan el aprovechamiento forestal sostenible y el manejo ambiental conducirá a la suspensión o anulación del penniso, según la gravedad y reincidencia de la falta, y a las sanciones que establezca la normativa vigente. Artículo 12. MIAMBIENTE podrá convocar a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas y afectadas por la gestión del recurso forestal para que se incorporen a un mecanismo de monitoreo. Artículo 13. El permiso tendrá vigencia hasta agotar la cuota establecida en número de árboles y su volumen correspondiente en metros cúbicos. Artículo 14. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 41 de 1 de julio de 1998 y Ley 1 de 3 de febrero de 1994. Panamá, a los ':~~ &-t; )-v.J,.AJJ..J de 2 0 15. ---'~~~ COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ( 2-(¡7 ) días del mes de MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL '~ t1e'.-~1,~ ~crelañJI General Fecha: 11--1 1 - 1 [ http://www.tcpdf.org