Resolución Nº CE-013-2018 ─ Aprueba los Manuales de Aseguramientos Agrícola y Forestal, Complementario, Pecuario y Manuales de Procedimientos de las Gerencias Nacionales y Regionales del Instituto de Seguro Agropecuario
صدر في 2018-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Agricultural and rural development, Forestry
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- financial agricultural measures, agricultural commodities, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, insurance, agricultural development, fire management, forest management/forest conservation, hazards
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"Articulo 2. El segur~.agfopecufltro que ofÍ¡~zca'rl s~C?.foT~P.~blico será administrado por el Instituto de Seguró Agr_opec~~u~o~gue se c,h;\i porh9~11tidad autónoma en su régimen administrativo, eón pefs~n~rfa/J~rKtica y patr.im~hip. ~p.ropio, 'sujeto a las ¡políticas del Órgano Ejec9ttvo;: p~r\~onducto del Ministeño 'de · i;>esarrol~o '~gropecuario, y a la orientación ,técnicél-,,en mat~r.ia de seguros, -a· .l_a Superint'~i"l~e'n~ia de Seguros y Reasegurqj{ d.el .Mi9i~tériQ de a: Comercio e Industrias~ así ~c;>n:!'o' la 'fiscalización de la Contralo;a Gen~~~e)a" República." ·.,\ \ , ---·· _' \ Que de acu~rd61~'.la ~stp(Íctura organizacional el Comité Ej~utivcú~s ~l. nivel Político Directivo d~I lhstitufo de Seguro ._Agropecuario 'y ~s. el entr epn Ja,s fpnciones de ejecutar lo~ ~9uerd~s,/sorneter a consideración y:a'probacióri1, 1~$-pla~es de seguros y reasegutos' mdgel~ de contratos seguros, así corno /lo~ . regla~entos de la de 1 Institución \y la confort\Jlación det Comité de Ajuste y ·su reglani~htaciórj, por lo que 1 podrá aprobar(r~n )?ase a la política agrícola-pecuaria-fore¿taJ~ riUévok productos, que para ~I \seetot ~table*C,a e~-· Ministerio•1:clé' Desá'rrC/111Q. Agrdpecuario, el Re~lamento\de'\\'~~t~clQ,~,es,· ~l : Ma,n~~I _ . ~e , ~(:'l~u~a,,ffl'i76!~,~ /el/Protocolo del Instituto de S~ufctAgr9pecuarro; medu~·nte lo' ·cu~l/Se(est-a~~ecE?ran las normas generales y esp~~ífiqa~j>~r:a 1a·ap.licaci6n efectivatíe~$~~~~?s y ~.ahzas, incluyendo por lo menos los a~péclos: "\, I .1 · -h / ~ • • 1. Trazar las políticas 'd~I Instituto de segurql\ agropecuario, en cad&i uno de los manuales, reglamentos y pólizas; ·"· "-, -:· ·· 2. ~o rubros y riesgos asegurabies por el ciclo ~focfoctividad ai:lUál: 3. Lo procedimientos para establecer las coberturas; 4. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y cada riesgo; 5. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y cada riesgo; 6. Los derechos y obligaciones, tanto de l.S.A. como de los asegurados y afianzados; 7. Las reglas de operación, incluidos los reaseguros, los complementarios, las fianzas y las bases técnicas generales de los contratos; 8. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones; 9. Las sanciones por falta de incumplimiento de las obligaciones; 10. Las comisiones de los corredores de seguros de l.S.A. 11. Aprobar gastos mayores de setenta y cinco mil balboas con 01/100 (B/. 75,000.01) 12. Aprobar el pago de fianzas mayores de cien mil balboas con 01/100 (B/. 100,000.01) 13. Aprobar los pagos de indemnizaciones mayores de ciento veinticinco mil balboas con 01/100 (B/. 125,000.01) 14. Aprobar las inversiones mayores de ciento cincuenta mil balboas con 01/100 (B/. 150,000.01) 15. Estudiar y aprobar el balance comparativo mensual y anual, que señale la situación financiera de l.S.A. y el resultado de sus operaciones; 16. Aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal; 17. Dictar su reglamento interno; 18. Ejecutar las demás atribuciones que le confiere esta Ley, sus reglamentos, manuales operativos y protocolos. No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 2 Que por lo antes mencionado, esta institución, como garante de la actividad agropecuaria, la cual es de gran importancia para el desarrollo económico del país, contribuye a la maximización de la seguridad alimentaria, mediante la creación de políticas de ejecución para concientizar sobre la relevancia que tiene la inversión en el sector agropecuario, misma que es imprescindible para alcanzar los objetivos de la reducción de pobreza a nivel nacional. Que se hace imprescindible las adecuaciones a los Manuales de Aseguramiento y crear Manuales de Procedimientos internos, con el fin de establecer una coordinación administrativa acorde con las necesidades de los productores de nuestro país, para minimizar los protocolos de procedimientos internos, en aras de la agilización de la tramitación de siniestros presentados en esta institución. Que en reunión ordinaria del Comité Ejecutivo el día siete (07) de diciembre de 2018, el Gerente General del ISA, solicito se considerara, evaluara y decidiera sobre la viabilidad de la aprobación de los cambio, ajustes modificación y ejecución de los Manuales de Aseguramiento y Manuales de Procedimientos Administrativos, sometiendo a consideración del quorum y los mismos dan su aprobación por unanimidad. Por todo l_o antes _';)(p.~est·o· , /~(\C. omité {~feCL}t··.~~-· d~! Instituto de Seguro Agropecuario, en ~~a de ~ys1~pl¡ll~ad,és 1eJa1~~) / / · · / "'·,, / .) '-.. / . RESUELVE: '\\ \ ¡' {~- ·-, ,// j .-,..,· - . ··--... '\.__ ,,~ J ! \ PRIMERO: A~~OB~R /por ttnanimidad los . cambios, aj_ustes,, modificación y 1ª ejecución t lq!?: Manytales de Aseguramiento. y Mano.ale$· de Procedimientos 1 Administr¡tivobs pa.r? gestión del Instituto de S~guro Agr~p~é~arif. \ SEGUNDCh, Rt?~N.~R que 'lo~ 'Manuales de,Aseguranhiepto'vi Manuales de Procedimi~ntbs Admlpistrativos •de las Gerencias NacionaJe~ y Regi<¡males sean publicados\ enrGa,ceta\Oficial. f¡ , : ¡ • ' \ r\ \ \ , ; , TERCER~E~TA~LE\ER que¡ los.·Manuales 'cle ;Asegµ{~,rtii.~r:ito y 1fvianuales de Procedimientps ~ \ ·A.ti,hli~ist~a.tivos; "\., , .•' ,. ·.• ~er:tprán una vigencia ·_ -_, , -,: ·::-. - -' -,_-_ -: - _,; 9~_... 90$.'(2)1añ • • ""-- r1 6s, contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial.'. . / \\ · / / \. ' \ 1 -'•. ,- . ' \ i './ ') •.-_ ,,. \ CUARTO: ENVIA:~', c'oifia·de / esta Resolución a las Gerehdi~s f,1 Nationales al Comité t' ' de Ajuste Nacional y·~las Gerencias Re~¡onales del país, P,.ará su fiel cumplimento. "·.' ·¡ ( . _., QUINTO: La presente Resolución em~ez'ará a r~gir a.· partir de su aprobación y ejecutoría. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No 34 del 29 de abril de 1996, Ley No. 38 de 31 julio - de 2000, OTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El (la) suscrito (aj Secretario (a) Del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), certifico (a) que el presente documento es fiel copia 1original. ING. LES PERÉZ LIC~~TOSHERNÁNDEZ SECRETARIO EECP/IDSH/ep No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 3 Manual de Seguro Pecuario ISA REPÚBLICA DE PANAMÁ INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO (ISA) MANUAL DE SEGURO PECUARIO 2019 TOMOI No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 4 Manual de Seguro Pecuario €UERPO DIRECTIVO GERENTE GENERAL LCDO. IRVIN D. SANTOS H. SUB- GERENTE GENERAL LCDO. ROGER IVAN LEZCANO SECRETARIA GENERAL LCDA. KARINA MOLINA 11 No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 5 Manual de Seguro Pecuario -~ ISA GERENCIAS TÉCNICAS Gerente Nacional de Seguro Pecuario lng. Edmundo R. Caballero E. Gerente Nacional de Seguro Agrícola Ledo. Juan Pablo Jaén Gerente Nacional de Seguro Complementario y Fianzas Ledo. Yamil Guevara Asesoría Técnica Dr. Vicente Batista Dr. Rafael Coronel 111 No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 6 Manual de Seguro Pecuario ~ ISA INDICE INDICE IV LISTA DE CUADROS , ................................................................................................ VJJI LlST A DE FIGURAS .................... ................................................................................. IX INTRODUCCIÓN X OBJ ETIVOS XI FUNDAMENTO LEGAL ..............................................................................................XJ I l. BOVINOS Y BUFA LINOS ... ... ............... .... .......................... - 13 - A. RIESGOS QUE SE CU BREN PARA BECERROS (T ERNEROS) DE LEVANTE, VIENTRES DE CARNE, VIENTRES DE LECHE, VIENTRES DE DOBLE PROPÓS ITO, SEMENTALES DE LECHE Y CARNE. CEBA EXTENSIVA: ............... ....... ........ .................... .................. ......... ........................... - 13 - B. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA CEBA ESTABULADA Y SEMI- ESTABULA DA .. ........... ............... ............ ...................... ............ ............. ... ... ... .... . - 14 - C. VIGENCIA DE LA PÓLIZA ................ ...................... ...................... .......... .. .. - 15 - D. EDADES DE LAS DIFERENTES ESPECIES A ASEGURAR ............... .... - 15 - E. SUMAS ASEGURADAS Y TARIFAS DE PRIMA ANUALES ... ........... .... - 16 - F. ESPECJE, FUNCIÓN Y DEDUCIBLE (%) ..... ... .................................... ...... . - 17 - G. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA UN BUEN MAN EJO DE LOS BOVINOS Y BUFA LINOS ASEGURADOS .... .................. .... ...................... ....... - 17 - 11. PORCINO ........... ... ................... ... .... ..................... ....... ........... - 2 l - A. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA MARRANAS ....... ............... ........ ... .... - 2 1 - B. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA VE RRACOS .. ...... ............ ... ........ ....... - 2 1 - C. RIESGOS QUE SE CUBREN PORCINOS PARA CEBA .......... .................. - 22 - D. VIGENCJA DE LA PÓLCZA ................................ .......................................... - 22 - E. EDADES DE LAS DIFERENTES ESPECIES A ASEG URAR ........ ........... - 22 - F. SUMAS ASEGURADAS Y TARJFAS DE PRIMAS ANUALES ............... - 23 - G. ESPECIE, FUNCION Y DEDUCIBLE(%) ..... ...................... ... ... .................. - 23 - H. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA UN BUEN MANEJO DE LOS PORCINOS ASEGURADOS ......... .... ........ ... ....... ... ... ...................... ...... ............... - 24 - III. OVINO Y CAP RINO .. ...................... ................ ....... ...... ... ..... - 26 - A. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA VIENTRES DE LECHE, VIENTRES DE CARNE, VIENTRES DE DOBLE PROPÓSITO, SEMENTAL DE LECHE, SEMENTAL DE CARNE Y SEMENTAL DOBLE PROPÓSITO: .... .. ............... - 26 - B. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA CEBA-ESTABULADA Y SEMI- ESTABULADA: ................... .... ........................ ....... .... .............. ...................... ...... - 27 - C. VIGENCIA DE LA PÓLIZA ............. ........................... ...... ... .... ..................... - 27 - D. EDADES DE LAS DIFERENTES ESPECIES A ASEGURAR . .................. - 28 - E. SUMAS ASEGURADAS Y TARIFAS DE PRIMA ANUALES .................. - 28 - F. ESPECIE, FUNCJÓN Y DEDUCIBLE (%) ..... .................. ............... .. ..... ... ... - 29 - G. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA UN BUEN MANEJO DE LOS OVINO-CAPRINOS ASEGURADOS ........ ......... ................... .. ...................... .... .. - 30 - IV. ASEGURAMIENTOS ESPECCALES ..... .. ................ ... ....... .. - 31 - A. SEGURO PECUARIO DE EXPOSICION O EXHIBICION FERJAL ........ - 3 1 - B. SUMA ASEGURADA PRIMA Y DEDUCIBLE PARA TRANSPORTE DE AN IMALES Y COBERTURA DURANTE EL EVENTO FERIAL, CON UNA VIGENCIA EN EL EVENTO FERIAL DE 15 DÍAS ........ ................................ .. - 3 1 - C. SEGURO PARA ANIMALES ADQUIRIDOS EN FERIAS SUBASTAS O ALGUN PROGRAMA ESPECIAL DE ASEGURAMIENTO ............... .......... ... - 32 - V. CONDICIONES PARA UN ASEGURAMIENTO ............... - 35 - VI. PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO ... ... ..... - 36 - VII. REQUISITOS PARA AS EGURAMIENTOS ........................ -: . ........,,.,__ A. PERSONA NA1:URAL:....... ............................................... .................... :1'~1~ \ ::~1' B. PERSONA JURIDICA ............. ... .. .............. ... ..... .... ...... ... ....... ..............~l~~~ l.J.¡ <e' ,., • ••- ~.Jl.:9:.~ ·~ •• .-: '>~\ ,.... .... :( ~ ~ ~\ - .... ~· ~ o'h I1 IV * "' , , ., ,__ .,-~. . ·~ .... - ~! •:.i,. " ,. ~ ...... ~~ ~~., ·,~, No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 7 Manual de Seguro Pecuario VIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ... .... ................. ........ - 39 - IX. PAGO DE LA PRJMA ......... .......................... ......................... - 42 - A. TÉRMINOS DE PAGO ....... ........................ ............ .. ..................... ................ - 42 - B. PRIMA NO DEVENGADA ............. ...... ...... ....................... .... .............. ......... - 42 - C. PRJMA PAGADA Y NO DEVENGADA ........................................... .. ......... - 43 - D . DEVOLUCIÓN DE PRJMAS ............................... .... ....... ..... ............. ............ - 43 - E. ENDOSOS .. ............ .. ............ .. ........... ........... .............. ....... ... .... .... ...... ............ . - 43 - X. CANCELACION DE LAS PÓLIZAS Y ALTA SINIESTRALIDAD -44 - A. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA ........................... ....... ..... .......... . - 45 - B. DESCUENTOS POR BUENA EXPERIENCIA ............................. .............. . - 45 - XI. INSPECCIONES DE FINCA ................................................ . -47 - XII. A VISO DE SINIESTROS .... ................ .... .................. ............ - 4 7 - A. SINIESTRO EN ÁREAS DE DIFÍCIL A CCESO ............................. .... ......... - 48 - XIII. EXCLUSIONES ............... .. ............ ... ....... .... .......................... - 50 - XIV. SEGURO EQUINO .................... .... ............. .... ....... .... .... ........ - 52 - A. ESPECIES EQUINAS ASEGURABLES ............. ........ .... .... ...... ................... . - 52 - B. TIPO DE EQUINO ....................................................... ........... ............. .......... - 52 - C. FUNCIONES QUE SE ASEGURAN .................. ..................... .................... .. - 52 - D. REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PÓLIZA .................... .................... - 52 - E. RIESGOS CUBIERTOS .. ..................................................... .. .............. .. ........ - 53 - F. EQUINO DE EXHIBICIÓN .. ... ......... ....... .. .......................... .... ...... ................ - 54 - G. PRIMA Y DEDUCIBLE PARA SEGURO EQUINO DE EXPOSICION, O EXHIBICIONES FERIALES ...... ........ ..... .. .. .. .... .................... ....... ..... ................. .. - 55 - H. PÓLIZA ESPECIAL PARA EQUINOS DE DEPORTE, INCLUYE EL RIESGO DE CÓLICO (DOLOR ABDOMINAL AGUDO), TRANSPORTE, RESPONSABILIBAD CIVIL Y ASISTENCIA MÉDICA VETERINARIA . ..... - 55 - l. COSTO DE LA PRIMA Y DEDUCIBLE ......................... ... ............. ... .... ...... - 56 - J. REQUISITOS BÁSICOS ............ ................................... ................ .... ..... ..... ... - 57 - K. PARA ASEGURAR UN EQUINO POR VÍA EXCEPCIÓN SE REQUIERE LO SIGUIENTE: .................................... ........... .............................................. ............. - 57 - L. ASISTENCIA MÉDICA VETERINARIA ................ ........ ................ .......... ... - 58 - M. COMISIÓN INVESTIGADORA PARA CASOS ESPECIALES DE SINIESTRO - 59 - N. EDADES DEL EQUINO PARA ASEGURARSE ... ...................... ............ .... - 59 - O. PAGO DE LA PRIMA ..................... ....................... .......... .................... .......... - 59 - P. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ......... .... .... ........................................ - 60 - Q. CONDICIONES PARA EL ASEGURAMIENTO ....... .................................. - 61 - R. VIGENCIA DE LA POLIZA POR UN AÑO, CON EL RIESGO DE CÓLICO (DOLOR ABDOMINAL AGUDO) . ........... ..................... .................................. ... - 62 - S. PAGO DE LA PRIMA, VALOR Y DEDUCIBLES- VIA EXCEPCION SIN RIESGO DE CÓLICO (DOLOR ABDOMINAL AGUDO) ................................. - 63 - T. ENDOSOS (MODIFICACIÓN DE LOS DATOS CONTRACTUALES) .... - 63 - U. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR: .......... ....................... ....... ........... ... - 64 - V. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA ............... ............................... - 64 - W. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA ................................. ........ ...... ... - 64 - X. A VISOS DE SINIESTROS ..................... .... ... ..... ... .................... ................... .. - 65 - Y. EXCLUSIONES .............................................. .. .. .. .... ..................... .......... ....... - 66 - Z. INSTRUCTIVO DE MANEJO DE EQUINOS: ........ ............. ... ... ..... ............. - 66 - XV. SEGURO AVÍCOLA ................................. ..... ... .... ........ ..... ... - 69 - A. ESPECIES ASEGURABLES: .......................... ......................... ................. .. .. - 69 - B. RIESGOS CUBIERTOS ...................... .... ...... ............... ................. ... ........ .. .... - 69 - C. REQUISITOS .. ...................... ................... ......... .... ................................ ........ .. - 69 - V No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 8 Manual de Seguro Pecuario ./SA D. ANIMALES ASEGURABLES ................................. ............... ....................... - 69 - E. VIGENCIA ................ ... ...................................... .. ........................................ .. . - 70 - SUMA ASEGURADA ......... ........... .... ........... ..... ............. .. ............. ........... ..... - 70 - F. G. PRIMA YDEDUCIBLE ... .. ............... .. ....... ... .................. ............. ... ...... ......... - 70- H. PAGO DE LA PRIMA .. .... .. .... ............... .... .................... ............................ ..... - 72 - l. EXCLUSIONES .................. ......... ....... .......................... .............................. .... - 73 - J. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA .. ....... ....... .............. .... .... ...... .. - 74 - SANCIONES POR MALA EXPERl ENCTA ............................ .......... ........ .... - 74 - K. L. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ..... ........ .......... ....... .... ..... ... .... .......... . - 75 - M. ORDEN DEL EXPEDIENTE ..... ....... .. ...... ...................... ............... ......... ....... - 76 - N . MEDIDAS PREVENTIVAS ...... ............... .. ... ........... ... .............. ........ .... ........ - 76 - 0 . INSPECCIONES TÉCNICAS ............ ........ ... .... ...................... ....................... - 77 - P. AVISO DE SINIESTRO O CONTINGENCIA ............ ............ .. ................ .. .. - 77 - Q. SINIESTRO MÍNIMO INDEMNIZABLE ......... ........................................... . - 78 - R. INSPECCIÓN DE LA CONTINGENCIA Y AJUSTE DE SINIESTRO ...... - 78 - REGLAMENTO DE OPERA.CIONES .................................................................... - 82 - TITULO I ASEGURAMIENTO PARA BOVINO Y BUFALINO ...... - 82 - CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO ............... - 82 - CAPITULO II PAGO DE LA PRIMA ... .............................. .... ........ ... ........... . - 85 - CAPITULO III INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA .. .... ...................... - 86 - CAPITULO IV A VISO DE SINIESTRO ............................... ....... ....... ........ .... - 87 - CAPITULOV ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO - 88 - CAPITULO VI VIABILIDAD DEL SINIESTRO .. ............... ............... ........... - 89 - TITULO 11 ASEGURAMIENTO PORCINO .......................................... - 89 - CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO .... ........... - 89 - CAPITULO VIII PAGO DE LA PRIMA....... ..... .... ... ....... ......... ... .... ............. ..... - 92 - CAPITULO IX INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA ........................ .. .. - 93 - CAPITULO X A VISO DE SINIESTRO ...................................... .... .... ........... - 94 - CAPITULO XI ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO - 95 - CAPITULO XII VIABILIDAD DEL SINIESTRO ...... .... ............... ....... .... ....... - 96 - TITULO III D. ASEGURAMIENTO OVINO Y CAPRINO ................... - 96 - CAPITULO XIII PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO ........ ....... - 96 - CAPITULO XIV PAGO DE LA PRIMA........... ..... ....... ...................... .... .... .... . - 100 - CAPITULO XV INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA ........................ .. - 100 - CAPITULO XVI AVISO DE SINIESTRO ................ ....................... .......... ..... . - 101 - CAPITULOXVII ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO - 102 - CAPITULO XVIII VIABILIDAD DEL SINIESTRO .......... ...... ......... ...... ....... .. . - 103 - TITULO IV ASEGURAMIENTO EQUINO ........................................... - 104 - CAPITULO XIX PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO ........ ..... - 104 - CAPITULO XX PAGO DE LA PRIMA ................ ....... .......... .... ..................... - 106 - CAPITULO XXI INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA .. ........ .......... ...... - 107 - CAPITULO XXII AVISO DE SINIESTRO ............. ............. ..... ... ................ ..... - 108 - CAPITULO XXIII ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO - 109 - CAPITULO XXIV VIABILIDAD DEL SINIESTRO .. .................. ........ ... .... ... ... - 110 - TITULO V SEGURO DE A VICOLA ..................................................... - 111 - CAPITULO XXV PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO ....... .. - 111 - CAPITULO XXVI PAGO DE LA PRIMA................ ......................... ........ .... ..... - 113 - CAPITULO XXVII INSPECCIONES TÉCNICAS .................... ......... .......... ... ... - 11 3 - CAPITULO XXVIII AVISO DE SINIESTRO O CONTINGENCIA ................... . - 114 - VI No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 9 Manual de Seguro Pecuario CAPITULO XXIX ACTA DE CONTINGENCIA (LEYANTAMIENTO DEL SINIESTRO) -114- CAPITULO XXX VIABILIDAD DEL SINIESTRO ..... .............. ....... ............ ... - 115 - TITULO VI DISPOSICIONES FINALES....................................................... - 116 - GLOSARIO -117 - ANEXO -120- A. COLORES DE LOS BOVINOS ... ..................... ......................... .................. - 120 - B. COLOR DE LOS EQUfNOS .. ...... ....... ........... ........................ ....... ............... - 125 - VII No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 10 Manual de Seguro Pecuario LISTA DE CUADROS Cuadro l. Edades de aseguramiento para las diferentes funciones de la especie bovino .. - 16 - Cuadro 2. Tarifas de primas en porcentajes y sumas aseguradas para diferentes funciones. ·············· ···················· ······ ···· ···· ······· ···· ···· ·························· ··························· ········ ··· ···· ···· - 16 - Cuadro 3. Deducibles mínimos y máximos para bovinos y bufalinos ................ ....... . - 17 - Cuadro 4. Suma asegurada y vigencia para porcinos de ceba.. ................... ..... ........... - 22 - Cuadro 5. Edades para asegurar porcinos .... ............... .... ................. ... .......................... - 23 - Cuadro 6. Tarifas de primas y sumas aseguradas para porcinos ........................ ......... - 23 - Cuadro 7. Deducibles por función de la especie porcino .................. .. .... .... ................ - 23 - Cuadro 8. Vigencia en función a la suma asegurada para los caprinos ... ................ .... - 27 - Cuadro 9. Vigencia en función a la suma asegurada para los ovinos ................ ......... - 27 - Cuadro 10. Edades para asegurar para ovinos y caprinos . .................................... ...... - 28 - Cuadro 11. Tarifa de prima y suma asegurada para las funciones de caprinos y ovinos ... - 28 - Cuadro 12. Deducibles para los caprinos y ovinos .............................. .... .... ................ - 29 - Cuadro 13. Suma asegurada, prima y deducible para el seguro de exposición ferial. - 31 - Cuadro 14. Suma asegurada, prima y deducible para el seguro de exposición ferial con transporte ...... .............. ................ ...................................... .................................... .... .... . - 32 - Cuadro 15. Suma asegurada, porcentaje de prima y deducible para el seguro de animales adquiridos en feria ......................................................................... ....................... ......... - 33 - Cuadro 16. Tabla de alta siniestralidad y cancelación de pólizas .................. ............. - 44 - Cuadro 17. Sanciones por mala experiencia.......... ....... ........ ......... ....... ...... .... ............. - 45 - Cuadro 18. Referencias de descuentos al porcentaje de primas.................................. - 45 - Cuadro 19. Número de inspecciones a fincas con semovientes asegurados . ............. . - 47 - Cuadro 20.Valor, Prima y deducible para Seguro Equino de Exposición ................ .. - 55 - Cuadro 21. Valor de los Equinos, Prima y Deducible para equino de deporte ........... - 55 - Cuadro 22. Suma asegurada, prima y deducible para equinos de deporte . ......... ... ..... - 56 - Cuadro 23. Especie y tipo, función y Edad para aseguramiento Equino... ................. - 59 - Cuadro 24. Formas de pago de la prima . ..... ... ...................... ........ ....................... .. ...... - 60 - Cuadro 25. Vigencia de la póliza por un año, con el riesgo de cólico (dolor abdominal agudo) .................. .......................................................................................................... - 62 - Cuadro 26. Valor, prima y deducible de aseguramiento por excepción .............. ........ - 63 - Cuadro 27. Descuentos por buena experiencia...... ............... ................ ................. ...... - 64 - Cuadro 28. sanciones por mala experiencia en el seguro equino ............ ........ ............ - 64 - Cuadro 29. Periodo de aseguramiento y vigencia de la póliza de seguro avícola..... .. - 70 - Cuadro 30.Primas y deducibles para seguro avícola pollos de engorde por ciclo de 50 días ........... ........................ ...... ............ ... ... ................ ........ ...... ................................... ..... - 70 - Cuadro 31. Primas y deducibles para el seguro avícola pollos de engorde y gallinas ponedoras tarifa anual. ....... .... .. .. ... ........... ........ ................... .......................................... - 70 - Cuadro 32. tabla de descuento para productores que adquieren la combinación de seguros . .. ............................... ........ ........................ ............................ ........................................ .. - 71 - Cuadro 33. Primas con descuentos para 1os seguros de infraestructura, seguro avícola, seguro de transporte pecuario ........... .......... ........................ ..................... ..................... - 71 - Cuadro 34. Descuento por buena experiencia.............. .............................................. . - 74 - Cuadro 35. Sanción por mala experiencia. ......................... ..... ........ ............................ - 74 - Cuadro 36. Ajuste para indemnización de gallinas ponedoras . .............. .... .... ............. - 79 - Cuadro 37. Tabla para ajuste de indemnización para pollos de engorde.................... - 80 - VIII No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 11 Manual de Seguro Pecuario LISTA DE FÍGURAS Figura l. Color Blanco .. .............. ................... .................. ................. .. ............ ... ........ - 120 - Figura 2. Color Negro........ ....... ................................... .... .......................................... - 120 - Figura 3. Color Rojo ................... ......... .......... .. ............... ........... ................................ - 121 - Figura 4. Color Amarillo .... ... ................... ................. ....... ....... .......... ......................... - 12 1 - Figura 5. Color Gris . ... ....... ................ .... .. ........................... .... ... ............... ................. - 122 - Figura 6. Color Barroso...... .......... .......... .... ........ ............. ............... ....... .......... .... ...... . - 122 - Figura 7.Color Rosillo ........ ...... ......................... .... ........................ .... ......................... - 123 - Figura 8. Color Moro ........... .... .............................................. .............. ....... ....... ..... ... - 123 - Figura 9. Color Overo (puede ser negro, rojo o amarillo) .. .... .. ........ .... ...... ............... - 124 - Figura 1O. Color Sardo (pelaje de tres colores)............................... ........ ............... ... - 124 - Figura 11 .Color Negro .............................. ..... ........................................... ................. - 125 - Figura 12. Color Alazan ........... .............................................. ........... ... .......... .... .... ... . - 125 - Figura 13 . Color Palomino .............. .......................................................... ................. - 126 - Figura 14. Color Blanco ....... .......................... ... ................. ........... ..................... ........ - 126 - Figura 15. Color Castaño ... .... ... ....... ........... .. ........................................... .................. - 127 - Figura 16. Color Bayo ........ .. .... ....... ............................ ................... ............................ - 127 - Figura 17. Color Rosillo .................. ................................................................. .......... - 128 - Figura 18. Color Ruano ..... ........ .................. ........................... .................. ... ............... - 128 - Figura 19. Color Pi os o Pintos ................................. ............................. ..................... - 129 - IX No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 12 Manual de Seguro Pecuario ~ISA INTRODUCCIÓN El presente documento denominado "Manual de Seguro Pecuario del Instituto de Seguro Agropecuario", enmarca la propuesta de estructura organizativa y funcional de los seguros relacionados a la producción pecuaria dentro del territorio nacional, amparado dentro de la Ley Nº 34, de 29 de abril de 1996. "Por el cual se crean el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario". El Artículo Nº 2 de la citada Ley, señala que el "Instituto de Seguro Agropecuario" es una entidad autónoma rectora del Estado en materia de seguro agropecuario, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional sobre la materia". Concebida con la visión de que lideramos la gestión de seguros agropecuario y derivada del crecimiento institucional, proyectándose en el sector agropecuario, como una entidad aseguradora de las inversiones del productor nacional, definiendo una imagen de facilitador del crédito agropecuario al servicio del productor. Administrando adecuada, eficiente y eficazmente los seguros bajo nuestra tutela, asegurando o propugnando la continuidad y desanollo del productor. Identificándonos con los valores de Respeto, Honestidad, Responsabilidad, Perseverancia, Compromiso, Lealtad y Solidaridad, el Instituto de Seguro Agropecuario tiene como misión participar como agente inte1mediario de seguros agropecuario. X No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 13 Manual de Seguro Pecuario OBJETIVOS • Ofertar al productor los servicios de aseguramiento que ofrece el Instituto de Seguro Agropecuario, en la rama de seguros pecuarios, con relación a su inversión. • Establecer vías de Asesoramiento, sobre el proceso de las especies asegurables. • Proteger la inversión económica del productor, minimizando el nivel de riesgo que pueda existir en la actividad y así poder resarcir la pérdida que pueda llegar a tener. XI No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 14 Manual de Seguro Pecuario , ~/SA ~~ --..·---- FUNDAMENTO LEGAL El presente manual se fundamenta bajo las siguientes disposiciones legales: Ley Nº 68 de 15 de diciembre de 1975 Por la cual se crea el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro agropecuario. (Gaceta Oficial Nº 17,997 de 15 de diciembre de 1975) Ley Nº 34 de 29 de abril de 1996 Subroga la Ley Nº 68 de 15 de diciembre de 197 5. Por el cual se crean el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario. (Gaceta Oficial Nº 23,029 de 6 de mayo de 1996) Ley Nº 55 de 20 de diciembre de 1984 Por la cual se derogó el Decreto Ley 17 de 1996, y se dictan normas para la Reglamentación de las operaciones de las Compañías de Seguros y Capitalización y para el Ejercicio de Conedor de Seguros. (Gaceta Oficial Nº 20,211 de 26 de diciembre de 1984). Ley 38 del 31 de julio de 2000 Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Decreto Nº 214 DGA de 8 de octubre de 1999 Por el cual se emiten normas de control interno gubernamental para la República de Panamá. (Gaceta Oficial Nº 23,946 de 14 de diciembre de 1999). Decreto Ejecutivo 46 de 18 de mayo de 1998. "Por el cual se reglamenta la Ley 34 del 29 de abril de 1996, que crea el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario". (Gaceta Oficial Nº 23,550 de 26 de mayo 1998). XII No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 15 Manual de Seguro Pecuario ~ ISA I. BOVINOS Y BUFALINOS A. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA BECERROS (TERNEROS) DE LEVANTE, VIENTRES DE CARNE, VIENTRES DE LECHE, VIENTRES DE DOBLE PROPÓSITO, SEMENTALES DE LECHE Y CARNE, CEBA EXTENSIVA: Coberturas: Muerte o sacrificio por accidente debido a: • Fractura (simple o compuesta) • Atascamiento • Desbarrancamiento • Mordedura de serpiente • Ahorcamiento • Picadura de abeja africanizada • Descarga eléctrica por: • Rayo • Electrocutamiento • Asfixia por: o Obstrucción esofágica o Inmersión por (ahogamiento) • Incapacidad reproductora: o Hembras • Parto distócico • Prolapso uterino • Prolapso vaginal • Daño en la ubre (traumatismo, solo por accidente). o Sementales • Fimosis • Parafimosis • orquitis por trauma • Ataque por depredadores Ataque por animales depredadores (perros salvajes, felinos, tigres, pumas, manigordos, coyotes. Este riesgo cubrirá a los Becerros (Temeros) pospartos asegurados posterior a los 30 días de nacidos. Este riesgo puede ser incluido en bovinos asegurados que estén comprendidos dentro de los parámetros que a continuación se detallan: • Aplicaran para este tipo de riesgo aque llos productores que tengan fincas en áreas montañosas o colindantes a reservas forestales y a parques nacionales adyacentes a sus fincas. • Se realizará una encuesta y la verificación de aquellos productores que vivan o tengan fincas en estas áreas selváticas, montañosas o adyacentes a parques y reservas nacionales. asegurados. - 13 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 16 ~~ISA Manual de Seguro Pecuario ""' ~ --··--- • Preferiblemente que las hembras de las diferentes especies aseguradas (vacas, ovejas, cabras, cerdas) a la hora de la labor de parto estén en una cuadra adyacente o lo más cercano a vivienda del administrador de la finca o del asegurado. • El aviso por ataque de depredadores debe darse dentro de los términos establecidos del presente manual, al funcionario del ISA para poder recabar las pruebas y la mayor información posible del suceso ocurrido. • El productor asegurado está en la obligación de dar avisos a las autoridades competentes (SINAPROC, MIAMBIENTE, fundación jaguar) para que se tomen las medidas correspondientes. • Al momento que ocurra un siniestro por este tipo de riesgo el deducible será del 30% del valor del animal asegurado. Parágrafo: l. Los accidentes en animales asegurados: (Hembras y Sementales) están cubiertos por el riesgo de incapacidad reproductora (solo será por traumatismo), El cual debe contar con un infonne técnico del funcionario (médico veterinario) del ISA; sin embargo, en caso de urgencia, el afectado podrá utilizar los servicios de un médico veterinario privado idóneo, El cual deberá presentar un informe técnico clínico. 2. El riesgo de incapacidades reproductivas solo se cubrirá por accidente traumáticos no se incluirá enfermedades (brucelosis, leucosis, diarrea viral bovina Rinotraqueitis, hemoparasitarias, ni por ninguna enfermedad trasmisible del aparato reproductivo del macho o de la hembra). 3. Riesgo por incapacidad reproductiva por enfermedad, no es contemplado como un riesgo asegurado, una vez este haya sido certificado por el médico veterinario del ISA. 4 . Cuando el daño en la ubre está generalizado, en los (4) cuatro cuartos mamarios o (pérdida total de la glándula mamaria) solo se aceptará bajo dictamen de un veterinario idóneo. EL cual plasmara en un informe clínico el diagnostico por la cual se ordena su descarte del hato bovino. 5. En la función bueyes será contemplado como riesgo el desprendimiento de casco y fractura de cuernos por traumatismo. El mismo deberá ser notificado al ISA para ordenar su sacrificio y se será aplicable un valor de recuperación sea factura presentada o el 40% de deducible como lo establece el manual de seguro ganadero. B. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA CEBA ESTABULADA Y SEMI-ESTABULADA Coberturas: Muerte o sacrificio por accidente debido a: • Descarga eléctrica por: o Rayo o Electrocutamiento • Asfixia por: o Choque anafiláctico o Obstrucción esofágica - 14 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 17 Manual de Seguro Pecuario o Inmersión (ahogamiento) • Fractura por traumatismo • Picadura de abeja africanizada • Mordedura de serpiente • Atascamiento • Ahorcamiento C. VIGENCIA DE LA PÓLIZA. Los aseguramientos según su función tienen diferentes vigencias, como las que a continuación detallamos: l. Ceba extensiva Los novillos de ceba desde 6 meses hasta 24 meses continuos a partir de la fecha en que se levante y firme el acta de aseguramiento. El térm ino de la vigencia de la póliza finaliza en la fecha que indique la póliza de seguro o endoso si los hubiere. 2. Ceba estabulada y semi-estabulada La ceba de novillos estabulados o semi estabulado sería de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la fecha en que se levante y firme el acta de aseguramiento. 3. Becerros (Terneros) de cría o levante El aseguramiento de los Becerros (Temeros) empezará posterior a los (30) días de nacidos hasta los doce (12) meses continuos a partir de la fecha que se levante el acta de aseguramiento y finaliza con la fecha establecida en la póliza de seguro. Para los casos de Becerros (Terneros) que provengan con un seguro de trasplante de embriones o inseminación artificial la póliza se podrá otorgar posterior a los (30) treinta días de nacido, con el requisito de presentar certificación o factura de inseminación o trasplante de embrión, el valor del animal será en función a la factura de embrión o de la pajuela para el procedimiento de inseminación. 4. Vientres y sementales Hasta ocho (8) años, continuos a partir de la fecha en que se levante y firme el acta de aseguramiento. Finaliza en Ja fecha que indique la póliza o endoso si los hubiere. D. EDADES DE LAS DIFERENTES ESPECIES A ASEGURAR. Para cada especie y func ión, existe un límite de edad (máximo y mínimo) para ser asegurados. Para asegurar cualquier animal que este fuera de este rango, se deberá solicitar por escrito una excepción a la Gerencia General del ISA quien comunicara por escrito, si autoriza o no el aseguramiento, esta petición deberá ser presentada por el productor de manera escrita. El médico veterinario del ISA procederá a levantar un informe médico con el objetivo de determinar las condiciones en que se encuentran los semovientes a asegurar y determinara si es viable o no el aseguramiento por el monto, la función y edad. - 15 - \ No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 18 Manual de Seguro Pecuario "" -·-"_ ..___ ~ /SA Si durante la vigencia de la póliza en las funciones vientres y sementales los animales llegaran a exceder el límite máximo de edad, se procederá (a solicitar por escrito un aseguramiento por excepción ante el gerente regional del ISA, el cual procederá con el endoso correspondiente) Cuadro l. Edades de aseguramiento para las diferentes funciones de la especie bovino. Especie Función Edad Bovinos Becerros (Tem eros) de Cría o De 31 hasta 365 días levante Ceba tradicional De 8 a 24 meses Vientres de leche De 2 a 8 años Vientres producción de carne De 2 a 8 años Vientres dobles/ propósito De 2 a 8 años Sementales De 2 a 8 años Bueyes De 4 a 15 años Bufalino De 2 a 8 años Parágrafo: 1. Las crías mientras se encuentran amamantando, su valor se considera como parte del valor de su madre. Los que están en el máximo del rango de edad, podrán ser asegurados. Solo vía excepción aprobada por la Gerencia General. El cual deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para el aseguramiento. E. SUMAS ASEGURADAS Y TARIFAS DE PRIMA ANUALES Se estima una prima sobre el valor del animal, su función y los riesgos cubiertos. Cuadro 2. Tarifas de primas en porcentajes y sumas aseguradas para diferentes funciones. Función Limites Min. Max Suma Tarifa de prima asegurada Anual Ternero de Levante de 250.00 hasta 400.00 3.50% Ceba (extensiva) Novillo (a) de 401.00 hasta 1,000.00 3.50% Vientre de Leche de 800.00 hasta 5,000.00 3.00% Vientre Doble Propósito de 500.00 hasta 1,200.00 3.50% Vientre de Carne de 600.00 hasta 5,000.00 3.50% Sementales de Leche y de de 1,000.00 hasta 10,000.00 4.50% Carne Búfalos de 500.00 hasta 1,500.00 5.65% Bueyes de 500.00 hasta 1,500.00 4.50% Parágrafo: 1. Para el aseguramiento de sementales, vientres y novillos (as) de alta genética, es necesario presentar la factura de compra del animal, el registro genético, examen andrológico y prueba examen serológico (sangría, brucelosis, leucosis, IBR y otros). 2. Para el caso de los Becerros (Temeros) que provengan de trasplante de embriones o inseminación artificial se tomara como referencia el valor de la factura del embrión para aprobar la póliza de seguro. 3. Los animales con valores superiores a los establecidos en este Manual se le evaluará la prima y el deducible para su posterior aseguramiento con el visto bueno de la Gerencia General. 4. La póliza para Becerros (Temeros) de levante tienen una vigencia de 1 año y la ceba tienen una vigencia máxima de 6 a 24 meses, no obstante, el ISA podrá expedir la póliza - 16 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 19 Manual de Seguro Pecuario solamente por el termino de vigencia mínima de seis (6) y máximo (24) meses. El pago de la prima debe ser prorrateado en base a la tarifa anual. 5. No habrá devolución de prima, si la misma ha transcurrido más de 3 meses después del aseguramiento. Si el asegurado solicita la cancelación de la póliza por la venta de los semovientes asegurados tendrá derecho a la devolución de la prima pagada de los meses que no ha sido devengado el seguro, la cual se hará mediante nota de crédito que podrá ser utilizado en cualquier tipo de seguro del ISA. Y la misma será tramitada a través de la Gerencia Nacional de Seguro Pecuario y solicitada por la Gerencia Regional. F. ESPECIE, FUNCIÓN Y DEDUCI BLE (o/o) Cuadro 3. Deducibles mínimos y máximos para bovinos y bufalinos. Especie Función Deducible Bovinos y bufalinos Cría o levante de Becerros (Temeros) 15-30% Ceba 15-30% Sementales de carne y leche 15-30% Vientre de carne y leche 15-30% Vientres de doble propósito 15- 30% Parágrafo: 1. En los casos que un animal asegurado sufra un siniestro y su carne sea consumible, pero que por razones ajenas a la voluntad del propietario no pueda comercializarla, el ISA descontará del valor de la indemnización un 40%. en concepto de recuperación. Si la carne del animal asegurado fuera comercializada, se descontará el valor de la factura de venta o el 40% de recuperación, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA. 2. Se reconocerá el 3% de incremento mensual sobre el valor acordado en los bovinos y porcinos de ceba al momento de la indemnización, el cual iniciará desde la firma del acta de aseguramiento, hasta el momento del aviso de defunción o siniestro, siempre y cuando cumpla con las recomendaciones técnicas establecidas en el presente manual. 3. En los casos de riesgos por Desbarrancamiento y Mordedura de serpiente, se aplicará en todas las especies asegurables y funciones un deducible del 25% al valor de la indemnización. 4. En los casos de siniestros en área de dificil acceso en que un semoviente no se pueda identificar por el estado de descomposición en que se encuentre, por su posición en que se encuentra durante el siniestro y no se aprecie el ferrete del ISA o dispositivo de identificación (arete de trazabilidad), se procederá a realizar una reunión del hato, para confirmar que éste pertenece a los animales asegurados por el ISA. Se aplicará un 40% por la reunión del hato y de encontrarse solamente osamenta el mismo no será considerado como indemnizable. 5. No se indemnizará en ningún caso animales que se encuentre en estado de osamenta, aunque se observe el dispositivo de trazabilidad. G. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA UN BUEN MANEJO DE LOS BOVINOS Y BUFALINOS ASEGURADOS l. Becerros (Terneros) (a) y bucerros de levante a) Al momento del nacimiento debe realizarse la curación del ombligo y la suministración de calostro. b) Se recomienda la identificación de los Becerros (Temeros) o bucerros a programa de trazabilidad. - 17 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 20 Manual de Seguro Pecuario ~ /~!! e) Se recomienda la desparasitación del primer mes contra parásitos internos y externos. d) A los tres meses de nacido se recomienda la vacunación contra enfermedades clostridiales, leptospira y aplicación de vitaminas. e) Mantener un plan zoosanitario estricto durante el primer año. f) Para el levante de ternero se recomienda mantener unas instalaciones, apropiadas, limpias y de buena ventilación. g) El alimento suministrado debe ser de buena calidad y apto para el desarrollo de los Becerros (Temeros) y bucerros acorde a la edad fisiológica de producción. h) Hacer pruebas de controles serológicas periódicamente, cada seis meses contra, brucelosis, leucosis, tuberculosis y hemoparásitos. i) Estos animales deben estar pastoreando en praderas con pasto de buena calidad para un buen desarrollo de los Becerros (Temeros) y bucerros. j) Para un mejor manejo de las pasturas y una mejor carga animal ser recomienda la utilización de cercas eléctricas en la medida de lo posible. 2. Los novillos y butoretes de ceba: a) Deberán adquirirse en explotaciones que estén libres de enfermedades infectocontagiosas y que tengan buenas condiciones corporales. b) Los novillos y butoretes de ceba deben de ser vacunados, contra las enfermedades clostridiales y la rabia bovina, cada año, realizarle tres desparasitaciones al año c) Se le debe proporcionar sal mineralizada constantemente ofrecerle buen pasto mejorado, y una buena dieta balanceada con suplementos y vitaminas. d) Mantener los animales en mangas o potreros limpios de malezas, con buenas fuentes de agua viva. e) Realizar rotación de los potreros, para un mejor aprovechamiento de los pastos. f) Realizar baños periódicamente para el control de garrapatas y la mosca paletera. g) Mantener buenas cerca internas y perimetrales, buenas instalaciones de manejo h) Mantener un sistema de registro de identificación bovina y bufalina (trazabilidad), por medio de caravanas o aretes de radio difusión. i) Agrupar los animales por lotes o grupos del mismo tamaño, y sexo. j) Procurar los servicios de un médico veterinario para el cuido, tratamiento y manejo de los novillos y butoretes. k) Al adquirir novillos(as) o búfalos (as) para la ceba estos deben ser comprados en fincas libres de enfermedades infectocontagiosas. l) Comprar lotes o grupo de novillos o búfalos homogéneos de tamaño, Edad, sexo. Libres de parásitos externos y mal formaciones genéticas. m) Estos lotes deben de entrar a la unidad productiva de finca o galeras desparasitados, descornados, vacunados y vitaminados con un periodo de observación cuarentenaria antes de ingresar a la finca. n) Todo animal comprado a intermediarios deberá aislarse, vacunarse, y observarse antes de entrar a formar parte del grupo de ceba en formación. o) No pennitir animales que entren al grupo de ceba (enfermo, cojo o desnutrido). p) Recomendable no tener animales agresivos o de alto temperamento ni violentos q) Suministrar su ración de alimento a temprana hora de la mañana y a la misma hora, al igual que el resto de las comidas, proporcionar sales mineralizadas constante r) Suministrar agua pura y limpia periódicamente, lavar las tinas y comederos todos los días. s) Limpieza y remoción de los desechos orgánico de los animales de ceba de las galeras, para evitar la acumulación de gases amoniacales. - 18 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 21 Manual de Seguro Pecuario ~ISA ~ ··-·""_ _ _ t) Animales enfermos deprimidos desganados deberán ser aislado del resto del lote de animales sanos u) Procurar los servicios profesionales de un médico veterinario idóneo ya sea gubernamental o privado que los atienda, solicitar un informe de lo actuado. v) Mantener un cronograma de las actividades de manejo y plan zoosanitario constante en la unidad de producción ganadera. w) Animales machos inquietos que estén saltando uno a los otros deberán de ser hormonados o castrado para evitar futuras lesiones o fracturas x) Los lotes de animales de ceba deben de tener un periodo de pastoreo en horas temprana después de haber comido. 3. Vientres y búfalas de cría (leche y carne) a) El productor ganadero debe supervisar diariamente su finca, para ver las condiciones de sus animales, ver las condiciones de las cuadras, cercas perimetrales he interiores y pastizales. b) Supervisar los vientres en estado de preñes próximos a parir durante el parto y posparto para brindarle una ayuda oportuna de ser necesario. c) La adquisición de los vientres deberá ser en fincas , libre leucosis y brucelosis, de buenas condiciones corporales, que vengan preñadas, libre de ecto yendo paracitos. d) Vacunar o revacunar contra la pierna negra, rabia, leptospirosis etc. e) Suministrarle sal mineralizada periódicamente, al igual que ofrecerle buen pasto mejorado. f) Suministrarle abundante agua fresca, limpia constantemente ya que esta es esencial para los procesos digestivos y metabólicos del organismo, procurar realizar cosecha de agua para le época de verano. g) se debe mantener una buena carga animal por hectárea, realizar la rotación de potreros, realizar divisiones en las cuadras, no sobre pastorear las praderas . h) Realizar exámenes de serología constantemente. i) Mantener las cuadras con buena disponibilidad de pasto mejorado, mantener pasto de corte, melaza, caña picada más urea, mantener reserva de forrajes o silos bolsa. Para época de verano. j) Realizar desparasitaciones constantemente y rotar los medicamentos a usar. k ) Realizar baños periódicos contra las garrapatas y la mosca paletera. 1) Mantener buenas instalaciones de manejo, chutra, corrales, embarcaderos para el buen manejo del hato. m) Realizar los descartes de vientres improductivos, viejos y de baja fertilidad, y de animales enfermos. 4. Sementales y búfalos a) Para la adquisición de sementales y búfalos el productor debe de saber a qué dirección va orientada su ganadería, comprar sementales probados y con registros de alto valor genético, con buena libido sexual, libre de enfermedades infectocontagiosas. b) El productor deberá conocer el antecedente de sus progenitores del semental a comprar. c) Mantener un buen plan de manejo reproductivo, programarle las montas para que las pariciones ocurran en épocas de entradas de lluvias. d) Mantener un calendario de trabajo zoosanitario, vacunar, vitaminar y desparasitar periódicamente, internas y externas contra los parásitos y las moscas. e) Mantener al semental y búfalos con el número de vacas y búfalas recomendado, suministrar una alimentación rica en fibra y energía, suministrar agua limpia a voluntad. - 19 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 22 Manual de Seguro Pecuario ISA --""__ _ f) De existir varios sementales y búfalos mantenerlos separados, para evitar problemas o hasta la muerte de alguno de ellos. g) Los sementales y búfalos de cría de la explotación jamás deberán de ser prestados, ni alquilado a fincas que no se conozcan su estado zoosanitario de la finca. h) los sementales y búfalos de cría se le deben prestar mucha atención a sus aplomos, a su movilidad motora; para determinar algún tipo de cojera. " 20" No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 23 Manual de Seguro Pecuario ISA U. PORCINO A. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA MARRANAS Muerte o sacrificio por accidente debido a: • Descarga eléctrica por: o Rayo o Electrocutamiento • Asfixia por: o Choque anafiláctico o Obstrucción esofágica (cuerpos extraños) o Inmersión (ahogamiento) • Picadura de abeja africanizada • Mordedura de serpiente o picada de alacrán. • Fractura por accidente (politraumatismo) • Daño de ubre por mordedura de murciélago • Incapacidad reproductora: o Hembras • Parto distócico • Prolapso uterino • Prolapso vaginal • Daño en la ubre por traumatismo: Parágrafo: 1. Cuando el daño de la glándula mamaria es parcial o generalizado, o (se amerita un informe clínico técnico de un veterinario idóneo del ISA el cual certificara la causa del siniestro por traumatismo. Mas no por enfermedades 2. Los accidentes (por traumatismo), en animales de la especie porcinos (Hembras y Sementales) cubiertos por el riesgo de incapacidad reproductora o daños en la ubre deben contar con el informe técnico del médico veterinario del ISA; sin embargo, en caso de urgencia, el afectado podrá utilizar los servicios de un médico veterinario privado idóneo, el cual rendirá un informe, técnico detallando el porqué de su descarte. 3. El ISA solo cubrirá el riesgo de incapacidad reproductiva y daños en la ubre. Solo por accidente traumáticos, más no por enfermedad hereditarias. 4. El riesgo de daños en las glándulas mamarias por enfermedad no es considerado como riesgo en el manual ganadero asegurado el cual deberá ser certificado por el médico veterinario del ISA. B. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA VERRACOS Muerte o sacrificio por accidente debido a: • Descarga eléctrica por: o Rayo o Electrocutamiento • Asfixia por: o Choque anafiláctico o Obstrucción esofágica (cuerpo extraño) o Inmersión por (ahogamiento) • Picadura de abeja africanizada - 21 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 24 ~,ISA Manual de Seguro Pecuario • Mordedura de serpiente o picada de alacrán. • Fractura (simple o compuesta) • Incapacidad reproductora por accidente. C. RIESGOS QUE SE CUBREN PORCINOS PARA CEBA Muerte o sacrificio por accidente debido a: • Descarga eléctrica por: o Rayo o Electrocutamiento • Asfixia por: o Choque anafiláctico o Obstrucción esofágica (cuerpo extraño) o Inmersión (ahogamiento) • Picadura de abeja africanizada • Mordedura de serpiente o picada de alacrán. • Fractura (simple o compuesta, politraumatismo) • Ahorcamiento. D. VIGENCIA DE LA PÓLIZA. l. Ceba La vigencia empieza desde los (40) días de nacido y se tomara según la suma asegurada en el valor definido en el siguiente cuadro, a partir de la inspección, levantamiento y firma del acta de aseguramiento. Cuadro 4. Suma asegurada y vigencia para porcinos de ceba. SUMA ASEGURADA (B/.) VIGENCIA De Póliza (DÍAS) Ceba de B/. 50.00 hasta B/.120.00 90 a 150 Parágrafo: 1. El precio de los animales de ceba fluctuara de acuerdo con los existentes en el mercado nacional. 2. Marrana y Verraco La vigencia para esta función será hasta sesenta (60) meses continuos a partir de la inspección. levantamiento y firma del acta de aseguramiento. Finaliza en la fecha que indique la póliza de seguro o endoso si los hubiere. E. EDADES DE LAS DIFERENTES ESPECIES A ASEGURAR. Para cada especie y función, existe un límite de edad (máximo y mínimo) para ser asegurados. Para asegurar cualquier animal que este fuera de este rango, el productor deberá solicitar por escrito una excepción a la Gerencia General del ISA quien comunicara por escrito, si autoriza o no el aseguramiento. - 22 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 25 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ""' ~-·-- Si durante la vigencia de la póliza en las funciones vientres y sementales los animales llegaran a exceder el límite máximo de edad, se procederá a realizar el endoso correspondiente. Cuadro 5. Edades para asegurar porcinos. Especie Función Edad Porcinos Ceba de 40 días hasta 90 días Marranas de 3 meses hasta 5 años Verracos de 8 meses hasta 3 años Parágrafo: 1. Las crías mientras se encuentran amamantando, su valor se considera como parte del valor de su madre. Los que están en el máximo del rango de edad, podrán ser asegurados. Solo vía excepción aprobada por la Gerencia General. El cual deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para el aseguramiento. F. SUMAS ASEGURADAS Y TARIFAS DE PRIMAS ANUALES Se estima una prima sobre el valor del animal, su función y los riesgos cubiertos. Cuadro 6. Tarifas de primas y sumas aseguradas para porcinos. Función Limites Min. Max Suma asegurada Tarifa Anual Ceba de 50.00 hasta 120.00 3% (tarifa por 5 meses) Marrana Nacional de 250.00 hasta 1,500.00 4.50% Marrana Importada de 500.00 hasta 2,000.00 7.00% Verraco Nacional de 500.00 hasta 2,000.00 5.25% Verraco Importado de 500.00 hasta 2,000.00 6.50% Parágrafo: 1. Los animales con valores superiores a los establecidos en este Manual se le evaluará la prima y el deducible para su posterior aseguramiento con el visto bueno de la Gerencia General. 2. No habrá devolución de prima, si la misma ha transcurrido más de 6 meses después del aseguramiento. 3. En los casos en las que la ceba sea menor de 5 meses, la prima será calculada mediante un prorrateo, de la prima actual para la función ceba. G. ESPECIE, FUNCION Y DEDUCIBLE(%) Cuadro 7. Deducibles por función de la especie porcino. Especie Función Deducible Porcinos Ceba 15-30% Marrana Nacional 15-30% Marrana Importada 15-30% Verraco Nacional 15-30% Verraco lmportado 15-30% Parágrafo: 1. En los casos que un animal asegurado sufra un siniestro y su carne sea consumible, pero que por razones ajenas a la voluntad del propietario no pueda comercializarla, el ISA - 23 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 26 Manual de Seguro Pecuario descontará del valor de la indemnización un 40%. en concepto de recuperación. Si la carne del animal asegurado fuera comercializada, se descontará el valor de la factura de venta o el 40% de recuperación, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA. 2. Se reconocerá el 3% de incremento mensual sobre el valor acordado en los porcinos de ceba al momento de la indemnización, el cual iniciará desde el acta de aseguramiento hasta el aviso de defunción del siniestro. H. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA UN BUEN MANEJO DE LOS PORCINOS ASEGURADOS 1. Proporcionarle una buena dieta rica y balanceada con nutrientes esenciales proteína, minerales, vitaminas y tener buenas fuentes de agua para una buena producción y salud de los cerdos. 2. Mantener un buen programa de sanidad animal mediante programa de buenas prácticas de manejo para la prevención de enfermedades. 3. Mantener una vigilancia epidemiológica permanente en la población porcina existente y realizar exámenes serológicos periódicamente. 4. Tener un buen manejo zoosanitario, para así disminuir el número de animales enfermo, he incrementar los índices productivo y reproductivo en la explotación porcina. 5. Tener un alojamiento, limpio y confortable bien ventilado con buena iluminación, con buena disponibilidad de agua y buenos comederos, con piso rustico o antideslizante y buen drenaje. 6. Mantener un cronograma de vacunación rutinario y un control de los parásitos externo e internos con desparasitaciones periódicas, para la protección de los animales contra enfermedades contagiosas. 7. Mantener en la explotación porcina un plan de bioseguridad, para minimizar los riesgos de introducción de enfermedades infecto contagiosa. 8. Suministrar en lo posible, el alimento en forma correcta, según su etapa de producción (inicio, desarrollo, engorde, gestación y lactancia) 9. Al momento de la compra de animales vientre y sementales deben de ser adquirido en fincas que estén libre de enfermedades infectocontagiosas, como medida de precaución para evitar el ingreso de enfermedades a la explotación 1O. Los animales que ingresan nuevos a la finca deberán de ser separados del resto de los demás cerdos de la explotación como medida cuarentenaria o deberán estar aislados. 11. Mantener lotes homogéneos, según tamaño, sexo y edad. 12. Los cadáveres de animales dentro de la explotación deberán ser incinerados o enterrados en una fosa con cal, en un lugar alejado de la explotación porcina. 13. Se debe limitar el ingreso del número de personas ajenas a la actividad o vehículos de transporte a la explotación porcina como medida profiláctica. 14. Los animales deben estar bien identificados, para poder llevar un registro adecuado de salud y poder rastrearlos con mayor facilidad durante toda su vida productiva. 15. Cada vez que se sacan animales para venta o de remplazo, se debe desinfectar a fondo el lugar (porqueriza) donde estaban alojados los cerdos para después ingresar los nuevos cerdos. 16. Las explotaciones porcinas, deben tener un buen sistema de drenaje que permita escurrir el agua y que no se acumule la humedad, la ubicación de la porqueriza deberá ser en un lugar retirado de población, en un lugar alto y seco, con una adecuada orientación. 17. Se debe proporcionar un ambiente equilibrado, con buena temperatura buena higiene, confortable, libre de moscas, excrementos y desperdicios. - 24 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 27 Manual de Seguro Pecuario 18. Verificar que las hembras seleccionadas para remplazo estén en buenas condiciones corporales, con ocho pares de tetas simétricamente colocadas en la parte baja del vientre y que no tengan malformaciones. 19. Los desechos de Ja porqueriza (excremento, aguas servidas) deberán tener un tratamiento previo antes de ser vertidos a fuentes de aguas naturales y deberán cumplir con las normas del Ministerio de Salud; estos sistemas de tratamiento podrán ser biodigestores, lagunas de oxidación, humedales artificiales, entre otros. - 25 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 28 Manual de Seguro Pecuario ~ ISA IU. OVINO Y CAPRINO A. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA VIENTRES DE LECHE, VIENTRES DE CARNE, VIENTRES DE DOBLE PROPÓSITO, SEMENTAL DE LECHE, SEMENTAL DE CARNE Y SEMENTAL DOBLE PROPÓSITO: Muerte o sacrificio por accidente debido a: • Fractura (simple o compuesta) • Atascamiento • Mordedura de serpiente • Ahorcamiento • Picadura de abeja africanizada • Timpanismo • Descarga eléctrica por: o Rayo o Electrocutamiento • Asfixia por: o Obstrucción esofágica (cuerpo extraño) o Inmersión (ahogamiento) o Choque anafiláctico • incapacidad reproductora: o Hembras • Parto distócico • Prolapso uterino • Daño en la ubre por pérdida total por traumatismo). o Sementales por traumatismo • Fimosis • Parafimosis • Orquitis • Ataque por depredadores Ataque por animales depredadores (perros salvajes, felinos, tigres, pumas, manigordos, coyotes). este riesgo cubrirá a los ovinos y caprinos de las diferentes funciones. Para cubrir este riesgo se deberá mantener corrales o cercas con alambre ciclón o en su defecto cualquier malla que garantice la seguridad del semoviente asegurado. A los ovinos y caprinos, deberán estar identificados, areteados con el programa de trazabilidad o algún dispositivo en la oreja que los pueda identificar como asegurados. Preferiblemente que las hembras de las diferentes especies aseguradas a la hora de la labor de parto estén en una cuadra adyacente o lo más cercano a vivienda del administrador de la finca o del asegurado. El aviso por ataque de depredadores debe darse lo más pronto posible, al funcionario del ISA para poder recabar las pruebas y la mayor información posible del suceso ocuITido. - 26 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 29 Manual de Seguro Pecuario ~~ !._~~ El productor asegurado está en la obligación de dar avisos a las autoridades competentes (SINAPROC, MIAMBIENTE, Fundación Jaguar) para que se tomen las medidas correspondientes en caso de ataques de depredadores. Parágrafo: 1. Los accidentes por traumatismo, en animales (Hembras y Sementales) cubiertos por el riesgo de Incapacidad Reproductiva y daños en la ubre por traumatismo, deben contar con el informe técnico del médico veterinario del ISA; sin embargo, en caso de urgencia, el afectado podrá utilizar los seivicios de un médico veterinario privado idóneo, el cual rendirá un informe, que podrá ser avalado por el médico veterinario del ISA. 2. El ISA solo cubre el riesgo por incapacidad reproductiva solo por accidente, más no por ningún tipo enfermedades ni hereditarias 3. El riesgo enfermedad no es considerado como asegurado en ninguna especie, una vez haya sido certificado por el médico veterinario del ISA. B. RIESGOS QUE SE CUBREN PARA CEBA-ESTABULADA Y SEMI-ESTABULADA: • Muerte o sacrificio por accidente debido a: • Descarga eléctrica por: o Rayo o Electrocutamiento • Asfixia por: o Choque anafiláctico o Obstrucción esofágica o Inmersión (ahogamiento) • Fractura (simple o compuesta) • Picadura de abeja africanizada • Mordedura de serpiente • Ataque por depredadores C. VIGENCIA DE LA PÓLIZA l. Ceba La vigencia se tomará según la suma asegurada en el valor definido en los cuadros que se detallan a continuación, a partir de la inspección, levantamiento y firma del acta de aseguramiento. Cuadro 8. Vigencia en función a la suma asegurada para los caprinos. SUMA ASEGURADA B/. VIGENCIA (DIAS) 50.00-100.00 90 100.01-150.00 60 150.01-250.00 30 Cuadro 9. Vigencia en función a la suma asegurada para los ovinos. SUMA ASEGURADA B/. VIGENCIA (DÍAS) 50.00-100.00 180 100.01-160.00 150 160.01-200.00 120 - 27 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 30 Manual de Seguro Pecuario ISA 200.01-250.00 90 250.00-300.00 60 2. Vientres y sementales en ovino y caprino La vigencia será hasta sesenta (60) meses, continuos a partir de la inspección, levantamiento y firma del acta de aseguramientos. D. EDADES DE LAS DIFERENTES ESPECIES A ASEGURAR. Para cada especie y función, existe un límite de edad (máximo y mínimo) para ser asegurados. Para asegurar cualquier animal que este fuera de este rango, se deberá solicitar por escrito una excepción a la Gerencia General del ISA quien comunicara por escrito, si autoriza o no el aseguramiento. Si durante la vigencia de la póliza en las funciones vientres y sementales los animales llegaran a exceder el límite máximo de edad, se procederá al aseguram]ento mediante un endoso correspondiente. Cuadro 1O. Edades para asegurar para ovinos y caprinos. ESPECIE FUNCION EDAD OVINOS Vientres de cría De 8 hasta 5 años Ceba De 3 a 8 meses Sementales De 24 hasta 5 años CAPRINOS Vientres de leche De 8 hasta 5 años Vientre doble propósito De 8 hasta 5 años Sementales De 24 hasta 5 años Parágrafo: 1. Las crías mientras se encuentran amamantando, su valor se considera como parte del valor de su madre. 2. Los semovientes que están en el máximo del rango de edad podrán ser asegurados. Solo vía excepción y aprobada por la gerencia general. El cual deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para el aseguramiento. 3. Todos los ovinos-caprinos que sean importados deberán presentar su documentación correspondiente, y los mismos serán asegurados a los 60 días después de haber llegado n la finca donde pastorearan. E. SUMAS ASEGURADAS Y TARIFAS DE PRIMA ANUALES Se estima una prima sobre el valor de] animal, su fu nción y los riesgos cubiertos. Cuadro 11. Tarifa de prima y suma asegurada para las funciones de caprinos y ovinos. ESPECIE FUNCION LIMITES TARIFA MIN. /MAX. SUMA ANUAL ASEGURADA EN B/. CAPRINO Ceba Semi-Estabulada De 50.00 a 250.00 3.5% - 28 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 31 Manual de Seguro Pecuario y Estabulada Vientre de leche De 250.00 a 1500 3.0% Vientre doble propósito De 250.00 a 1000.00 3.5% Vientre de carne De 250.00 a 1300.00 4.5% Semental de leche De 400.00 2500.00 4.5% Semental de carne De 400.00 a 2000.00 4.0% Semental doble propósito De 300.00 a 1,300.00 3.5% OVINOS Ceba extensiva De 50.00 a 300.00 3.5% Ceba Semi estabulada De 50.00 a 300.00 3.5% Vientre de carne De 250.00 a 1,300.00 4.5% Semental de carne De 400.00 2000.00 4.0% Parágrafo 1. Para el aseguramiento de sementales y vientres de alta genética, es necesario presentar la factura de compra del animal, el registro genético, examen andrológico y prueba examen serológico (para semovientes nacionales se deberá presentar el resultado del examen serológico de Brucelosis y Leucosis, y para semovientes importados además de los anteriores el de IBR y Artritis- Encefalitis Caprina (CAE) en ovinos y caprinos. 2. Los animales con valores superiores a los establecidos en este Manual se le evaluará la prima y el deducible, para su posterior aseguramiento con el visto bueno de la gerencia general. 3. No habrá devolución de prima, si la misma ha transcurrido más de 6 meses, o exista un siniestro después del aseguramiento. F. ESPECIE, FUNCIÓN Y DEDUCIBLE ( 0/o). Cuadro 12. Deducibles para los caprinos y ovinos. ESPECIE FUNCION DEDUCIBLE (o/o) CAPRINOS Todos 15 - 30% OVINOS Todos 15 - 30% Parágrafo: 1. En los casos que un animal asegurado sufra un siniestro y su carne sea consumible o regalada, pero que por razones ajenas a la voluntad del propietario no pueda comercializarla, el ISA descontará del valor de la indemnización un 40%. en concepto de recuperación. Si la carne del animal asegurado fuera comercializada, se descontará el valor de la factura de venta o se aplicar un 40% de recuperación, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA. 2. En los casos que un semoviente no se pueda identificar por su estado de descomposición en que se encuentre o por la posición en la que se encuentre durante el siniestro se pierda el arete o su marca de identificación, se procederá a realizar una reunión del hato, para confirmar que éste pertenece a los animales asegurados por el ISA. (solo aplica para áreas de dificil acceso). - 29 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 32 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ~ ~·".w--~ 3. Se aplicará un 40% por la reunión del hato y de encontrarse solo osamenta el mismo no será considerado como un siniestro para ser indemnizado. G. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA UN BUEN MANEJO DE LOS OVINO- CAPRINOS ASEGURADOS 1. El productor se compromete a aplicar vacunar el hato ovino-caprino contra pierna negra y mantener un buen plan de manejo sanitario del hato. 2. Mantener el hato ovino-caprino libre de enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis, brucelosis, leucosis, enfermedad artritica caprina (CAE) y estigma contagioso realizar los exámenes de control dos veces al año. 3. Mantener las cercas perimetrales de la finca en buenas condiciones y a 6 cuerda de alambre, o mantener alambrado de ciclón, el cual impida acceso a animales depredadores, o perros salvajes. 4. Mantener dentro de las infraestructuras galera para el alojamiento de los ovino-caprinos, para resguardarlo de las inclemencias del tiempo por (lluvias, calor, vientos) y evitar el ataque por depredadores. 5. Mantener un buen corral de manejo que cuente con un embudo para entrar a la chutra, corrales para separar el hato por tamaño 6. Mantener las cuadras de pastoreo con abundante pasto mejorado que garantice la alimentación. 7. Tener reservas de forraje, pasto de corte, banco proteico, leguminosas, caña, suplementación con melaza y sales minerales y concentrados. 8. Disponer de buenas fuentes de agua limpia en todas las cuadras de pastoreo, mantener reservorios de agua o lagos o norias con suficiente agua para la época de sequía 9. Verificar y observar constantemente el rebaño e identificar con aretes o caravanas los animales de la finca. 1 O. Los vientres preñados de reproducción deben de estar 1 mes próximos a parir deberán estar en una cuadra próxima a la galera o vivienda del productor y así brindar oportunamente una ayuda. 11. Facilitar al personal del ISA, realizar las inspecciones, necesarias, durante la vigencia de la póliza. 12. Presentar los avisos de siniestros a la oficina del ISA vía telefónica, a la línea del 311 , de manera escrita, lo antes posible ante un funcionario del ISA 13. El productor podrá utilizar los servicios de un médico veterinario idóneo el cual dará tratamiento y seguimiento al animal siniestrado. y remitirá a las oficinas del ISA un informe detallado de lo actuado con el semoviente asegurado - 30 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 33 ~ISA Manual de Seguro Pecuario IV. ASEGURAMIENTOS ESPECIALES A. SEGURO PECUARIO DE EXPOSICION O EXHIBICION FERIAL Ofrece cobertura contra los riesgos de muerte por accidente o incapacidad funcional por accidente, mientras los animales se encuentren en ferias o certámenes agropecuarios. La vigencia de la póliza no será mayor de 15 días y comprende desde su llegada a los terrenos de la exposición o exhibición y durante la estancia en el evento, hasta el momento en que sean vendidos o devueltos al lugar de procedencia inicial. Este seguro es propicio para bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y bufalinos. l. Para obtener este seguro se requiere de la siguiente documentación : • Llenar la solicitud en las oficinas del IS A o en el lugar que corresponda. • Inspeccionar los animales a asegurar. • Pagar la totalidad de la prima de seguro en el acto de aseguramiento. 2. Riesgos Cubiertos • Descarga eléctrica directa sobre el bien asegurado, proven iente de fenómenos naturales. • Electrocutamiento • Asfixia por atoramiento o ahorcamiento • Fractura • Timpanismo (En exposición). 3. Suma asegurada, prima y deducible. Exposición y eventos feriales Cuadro 13. Suma asegurada, prima y deducible para el seguro de exposición ferial. Suma Asegurada PRIMA DEDUCIBLE DESDE B/.500.00 A B/. 5,000.00 1.75% 30% B/. 5,001.00 A B/. 10,000.00 1% 30% Parágrafo: 1. Esta póliza debe ser pagada el 100%, al momento de firmar el acta de aseguramiento, no está incluido en el programa de competitividad. B. SUMA ASEGURADA PRIMA Y DEDUCIBLE PARA TRANSPORTE DE ANIMALES Y COBERTURA DURANTE EL EVENTO FERIAL, CON UNA VIGENCIA EN EL EVENTO FERIAL DE 15 DÍAS. Ofrece cobertura contra los riesgos de muerte por accidente o incapacidad func ional por accidente, mientras los animales se encuentren en ferias o certá menes agropecuari os con el beneficio que se cubren los riesgos descritos durante el transporte al lugar del evento y de retorno a la finca. La vigencia de la póliza no será mayor de 15 días y comprende el transporte del semoviente, la estancia en el evento, hasta el momento en que sean vendidos o devueltos al lugar de procedencia inicial. - 31 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 34 Manual de Seguro Pecuario ~ ~-H· ~/SA . -·-- Cuadro 14. Suma asegurada, prima y deducible para el seguro de exposición ferial con transporte. SUMA ASEGURADA PRIMA DEDUCIBLE DESDE B/.1,000.00 A B/. 5,000.00 2.0% 30% B/. 5,001.00 A B/. 10,000.00 1.75% 30% Parágrafo: 1. Esta póliza cubre los siguientes riesgos: a. Muerte a causa de una colisión del vehículo en los que se transportan el o los animales, objeto de esta póliza. b. Fractura: A la hora del embarque, o desembarque o por su traslado al evento ferial. Siempre y cuando exista una póliza de trasporte la vigencia de la póliza de transporte No debe ser mayor de 24 horas y el aviso de siniestro No debe ser mayor a 12 horas). c. Ahorcamiento. d. Electrocutamiento o rayos (descarga eléctrica). e. Timpanismo (acumulación de gases). f. Responsabilidad Civil 2. En caso de darse una colisión en el vehículo que transporta los semovientes objeto de la póliza y los animales fueran afectados, se deberá presentar fotografía de lo ocurrido y copia del parte policivo, expedido por la autoridad competente (autoridades policivas o jurisdiccionales). 3. En el evento que exista recuperación económica se le descontará un 40% más el deducible o la factura de venta o comercialización de la carne, En todo caso, se tomará la mayor recuperación en beneficio para la aseguradora, ISA. 4. El costo de la referida póliza cubre el traslado del semoviente del lugar de origen al evento ferial y viceversa, como también su estadía en el recinto ferial. 5. En el evento que el propietario del bien venda el o los semovientes, la vigencia de la póliza culminará, y no es trasferible, el productor deberá notificar la salida de los semovientes del recinto ferial. 6. Para los efectos de levantar el acta de aseguramiento de transporte el mismo debe cumplir con los requisitos plasmados en el seguro de trasporte pecuario. C. SEGURO PARA ANIMALES ADQUIRIDOS EN FERIAS SUBASTAS O ALGUN PROGRAMA ESPECIAL DE ASEGURAMIENTO. La póliza del seguro para animales adquiridos en ferias y subastas, tendrán las siguientes observaciones: 1. Esta póliza de seguro podrá tener una vigencia hasta por tres (3) años; la prima se pagará al momento de la firma del acta de aseguramiento, cuando es autofinanciado y cuando es financiado lo pagará el ente financiero, en el término establecido en el manual. 2. Esta póliza de seguro pecuario no cuenta con el beneficio del programa de competitividad u otro programa de subsidio. 3. La inspección a la finca se realizará posteriormente; sin embargo, si la finca no reúne las condiciones exigidas en los manuales, se harán las recomendaciones de rigor, y si las mismas fueran desatendidas se procederá a cancelar inmediatamente el seguro vendido. No obstante, se le debe dar traslado a la entidad crediticia, a fin de que esta exija a su deudor - 32 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 35 Manual de Seguro Pecuario el cumplimiento de las observaciones realizadas por el personal técnico del ISA, en todo caso si hubiese incumplimiento de las partes, el ISA procederá a la cancelación del contrato de la póliza en un término no mayor de 15 días. Y no habrá devolución de prima. 4. Los Bovinos cuyo valor sean superior a DIEZ MIL BALBOAS CON 00/ l 00 (8/.10,000.00), se asegurarán por excepción, la misma se hará mediante solicitud escrita dirigida al Gerente General o a quien este haya designado, quien decidirá por escrito si autoriza o no el aseguramiento. Este aseguramiento requiere un informe de evaluación técnica con sus respectivas recomendaciones por parte del técnico del ISA, no obstante, esta solicitud de asegurar vía excepción debe realizarse por parte del productor y se debe hacer por escrito AL GERENTE GENERAL DEL ISA. 5. El ISA, se reserva el derecho, para incrementar el valor del porcentaje de la prima y del deducible cuando asegure los bovinos cuyo valor sean superiores a DIEZ MIL BALBOAS CON 0011 00 (B/.10,000.00) y cuando las condiciones del aseguramiento así lo ameriten. 6. Bovinos cuyo valor sean superior a CINCO MIL BALBOAS CON 00/ 100 (B/.5,000.00), deben estar estabulados o semi-estabulados y no se cubre el riesgo por desbarrancamiento. 7. Los animales (vientre) próximos a parir, se deben tener mínimo dos (2) meses antes del parto, en una cuadra hospitalaria cercana a la vivienda para poder vigilarla y brindar la atención que sea necesaria. 8. No habrá devolución de prima no devengada, después trascurrido los seis (6) meses de adquirida y pagada la póliza. 9. Bovinos con valor superior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) deben ser evaluados previamente por funcionarios autorizados por el ISA, y deberán sustentarse con un informe técnico, apoyados por fotografias de las condiciones de la finca y el estado corporal de los animales a asegurarse, con sus respectivos exámenes andrológico, pruebas serológicas y certificado de vacunación. El bovino que no cuente con un buen estado corporal y certificación de buena salud no será valorado para la emisión de la póliza. 1O. Los bovinos adquiridos en ferias o subastas, se les aplicará el porcentaje(%) de la prima y el deducible establecido en el manual pecuario, la prima es anual. El ISA no cubrirá la pérdida del animal durante el embarque, traslado y desembarque si el productor en la subasta o Feria no adquiere el seguro de transporte el cual es válido para todas las especies contempladas en este Manual; de adquirir el seguro de transporte, este seguro incluye el embarque, traslado y desembarque, siempre y cuando se realice en una chutra adecuada. 11. Los animales asegurados no deben ser trasladados sin la respectiva guía de movilización terrestre, sangrías pertinentes y certificado de buena salud. 12. Dentro este aseguramiento entra los animales asegurados del programa del Mejor semental que mantiene el MIDA. 4. Éste seguro tiene la siguiente prima y deducible Cuadro 15. Suma asegurada, porcentaje de prima y deducible para el seguro de animales adquiridos en feria. PRECIO PRilVlA ( 0/o) DEDUCIBLE (º/o) DESDE B/.1,000.00 A B/.10,000.00 3% Anual 30% - 33 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 36 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ~ ·-··-- VALOR UNITARIO DEL ANIMAL (X) LA CANTIDAD DE ANIMALES COMPRADOS (X) EL PORCENTAJE DE PRIMA ESTABLECIDA= VALOR DE LA PRIMA ANUAL A PAGAR. EJEMPLO: 1,000 X 3= 3000.00 X 3.0% = 90,00 anual. Parágrafo: 1. Los animales (vientre de cría) próximos a parir, deberán permanecer mínimo dos (2) meses antes del parto en una cuadra hospitalaria cercana a la vivienda, y no se recomienda su traslado en transporte en el último tercio de la gestación. 2. Se recomienda para el traslado de los semovientes asegurados tomar el seguro de transporte, ya que el animal es cubierto por el seguro agropecuario desde su embarque, traslado y desembarque. - 34 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 37 ~ISA Manual de Seguro Pecuario v. CONDICIONES PARA UN ASEGURAMIENTO Para poder adquirir un seguro Pecuario, el Productor debe cumplir con los términos que establecen la Ley y el presente Manual de Seguro Pecuario, siempre y cuando, reúnan las siguientes condiciones: a) Que se trate de especies, tipos y funciones cuyo aseguramiento hubiera sido aprobado por el ISA y se detalle en el Manual de Seguro Pecuario. b) Que la especie no superen, ni estén por debajo de las edades limites fijadas en el Manual de Seguro Pecuario, salvo vía excepción aprobada por el Gerente General. c) Que la especie motivo del seguro, se encuentre libre de enfermedades infectocontagiosas y la misma no represente riesgos para la salud pública y la seguridad alimentaria, la cual garantiese la conservación de su especie. d) Que la especie a asegurar no padezca de enfermedades, al igual que no presente defectos fisicos o genéticos. e) Que, al dueño de la especie, no le hubiere cancelado o rescindido con anterioridad una póliza de seguro pecuario o cualquier otro seguro o fianza emitido por el ISA, por causas que sean imputables. f) Una vez asegurado un animal, no se podrá expedir otra póliza para el mismo animal, hasta tanto no haya expirado la póliza anterior. g) Que la finca(s) declarada(s) en la solicitud, reúna las condiciones mínimas para atender el hato (pasto, cerca, agua, buena topografia, etc.). h) Es obligación de oficial de seguro (técnico) asistir a las fincas donde se realizará la explotación ganadera y verificar las siguientes condiciones: a. Que las pasturas reúnan las condiciones nutritivas para soportar la carga animal por hectáreas tal como los establecen los parámetros generales zootécnicos que refiere a la ganancia de peso diaria del animal por hectárea. b. Que las fuentes de hídricas (agua) de las fincas declaradas en la póliza de seguro tengan la suficiente capacidad para suplir la necesidad fisiológica del semoviente. c. Que se cuente con las reservas de forrajes suficientes para suplir las necesidades alimenticias en época de verano de los semovientes asegurados. - 35 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 38 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ~ ··-··--~ VI. PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO El ISA, podrá asegurar los semovientes, de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Estar a Paz y Salvo con el Instituto de Seguro Agropecuario (I.S.A.) b) Llenar y firmar el Formulario de: Solicitud de Seguro Pecuario el cual debe ser tramitada por el interesado de la explotación pecuaria, ante un funcionario autorizado del I.S.A. c) Adjuntar copia de la Cédula de Identidad Personal (legible) en una página 8 1/2" x 11" o Certificación de la Personería Jurídica según corresponda y fotocopia de cédula del representante legal. d) Llenar y firmar el Formulario de: Documento de Aceptación y declaración jurada (si está vigente el programa de competitividad llenar la declaración jurada de competitividad). e) El (los) interesado (s) debe (n) informar que los animales se encuentran a disposición para la inspección. f) El Técnico de Seguro, verificará que la finca cuente con las condiciones para mantener el hato a asegurar y levantará el Formulario de: acta de inspección de finca el cual debe ser avalada con fotos. g) El técnico de Seguro verificara las condiciones corporales de los semovientes a asegurar el cual avalara si serán sujeto de seguro mediante un informe que será llenado en el formato de Informe de Inspección Técnica - Pecuario y deberá ser avalada con fotos. h) El técnico programara el aseguramiento juntamente con el productor. Al momento del aseguramiento el técnico llenará el Acta de aseguramiento, con la información correspondiente (vigencia de la póliza, nombre del asegurado, lugar, prima, numero de póliza, especie y función), además deberá describir cada semoviente (ferrete, numeración, edad, sexo, raza, color y valor). i) El asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a lo establecido en el Manual de Seguro Pecuario. La suma asegurada del o los animales, se establecerá durante la inspección de aseguramiento Parágrafo: 1. El ISA se reserva el derecho de aceptar o rechazar la Solicitud de Seguro Pecuario. 2. La vigencia de la Póliza de Seguro Pecuario será por un tiempo definido y estará indicada en la póliza o en el endoso y el mismo puede ser renovado. La renovación de la Póliza de Seguro Pecuario, se hará previa solicitud, debiendo cumplirse los requisitos de inspección que establece este Manual de Seguro Pecuario. 3. Es importante indicar, que las Pólizas de Seguro Pecuario son intransferibles. En el caso que un animal asegurado sea vendido, se debe avisar por medios escritos al ISA, para proceder a modificar la póliza, a través de un endoso cancelación de esta. 4. Para el aseguramiento vía excepción se deberá presentar a la Gerencia Nacional de Seguro Pecuario un expediente que contendrá lo siguiente: a. Solicitud de seguro b. Cedula c. Documento de Aceptación d. Declaración Jurada e. Acta de inspección de finca f. Informe de Inspección técnica pecuaria. g. Informe del Médico Veterinario donde certifica la condición corporal y el valor asegurado. h. Fotos de los animales a asegurar. - 36 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 39 ~ISA Manual de Seguro Pecuario -··· 0 . .- -..- 1. Nota del cliente dirigida al Gerente Regional solicitando el aseguramiento vía excepción J. Nota del Gerente Regional solicitando el aseguramiento vía excepción al Gerente Nacional del seguro pecuario. k. El Gerente Nacional de Seguro Pecuario solicitará mediante nota al Gerente General la viabilidad al aseguramiento; posterior a la aprobación o negación de este se procederá a notificar el productor de darse la viabilidad se procede a levantar el aseguramiento y el pago de la prima. - 37 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 40 ~ISA Manual de Seguro Pecuario VII. REQUISITOS PARA ASEGURAMIENTOS A. PERSONA NATURAL: 1. Llenar la solicitud (valida por 1 año), de seguro y Copia de cédula legible y vigente 2. Declaración Jurada 3. Copia simple de título o contrato de alquiler de la finca o lo correspondiente: Derecho posesono. 4. Documento de aceptación. 5. Acta de inspección de finca con las fotos respectivas. 6. Informe de Inspección técnica pecuaria. 7. Acta de aseguramiento y fotografias del hato 8. Pago de prima 9. Otros documentos que genere la póliza B. PERSONA JURÍDICA 1. Sociedades Anónimas, Civiles: Copia simple certificación del Registro Público vigente 2. Copia vigente de la cédula del representante de la sociedad. 3. Cooperativas: copia simple Certificación del Registro del IPACOOP vigente. 4. Asociaciones Agrícolas, Asentamientos Campesinos: copia simple de certificación del MIDA vigente. 5. Copia de acta de autorización de la Junta Directiva para negociar y firmar los documentos del seguro pecuario en representación de la empresa. 6. Copia de cédula legible y vigente del representante legal o de la persona autorizada. 7. Todos los demás requisitos exigidos para el aseguramiento de la persona natural. Parágrafo 1. La solicitud de seguro debe ser tramitada por el interesado de la explotación pecuaria, ante un funcionario autorizado del ISA, quien se reserva el derecho de aceptar, o rechazar la solicitud. 2. El funcionario autorizado por el ISA verificará que la finca y los animales reúnen las condiciones necesarias y adecuadas para el aseguramiento y se procederá a levantar las actas correspondientes. 3. El Asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a lo establecido en el Manual de Seguro Pecuario vigente. - 38 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 41 Manual de Seguro Pecuario VIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Son obligaciones del asegurado, las siguientes: a. Pagar la prima establecida como lo indica el Manual de Seguro Pecuario (para las diferentes especies Bovino, Porcino, Ovino-Caprino, Equino, avícola). b. Es obligación del asegurado aplicar las vacunas contra Pierna Negra, Rabia, realizar controles de ecto yendo parásitos e (iniciar un programa de profilaxis sanitario al momento del aseguramiento). Estas medidas profilácticas son de estricto cumplimiento del productor asegurado. c. Tener un sistema de trazabilidad o de identificación de todos los semovientes. d. los vientres que se encuentren próximos a parir, deberán estar mínimo dos (2) meses antes del parto, en una cuadra hospitalaria cercana a la vivienda, para dispensarles una esmerada y requerida atención. e. Efectuar todos los trabajos inherentes a la explotación de manera oportuna y adecuada, hacer todo cuanto esté a su alcance de acuerdo con la circunstancia para minimizar en lo posible los riesgos, cumplir las indicaciones de ISA, o de la asistencia técnica idónea, para evitar o disminuir la existencia del riesgo. f. Permitir y facilitar al personal del ISA, las inspecciones que sean necesarias y colaborar con el técnico en cuanto al traslado a la finca o al lugar del siniestro en todo momento durante la vigencia de la póliza. Esto aplicará también para las áreas de dificil acceso. g. Cumplir con todas las disposiciones de sanidad y salud animal, que dicten las autoridades competentes, respecto a la especie existente en la finca sin omitir los exámenes serológicos pertinentes como Brucelosis, Leucosis y otras que se requieran realizar. h. Informar al funcionario autorizado por el ISA (técnico o veterinario), cuando exista la recuperación de la especie asegurada o aprovechamiento, antes de aplicarle algún medicamento, sacrificarlo o comercializarlo. De no cumplir con lo establecido, el siniestro no será valorado o aceptado. l. Tomar las medidas de prevención o protección que esté a su alcance, en circunstancias que agraven el riesgo, con el fin de preservar la vida del animal que sea siniestrado. J. Exclusivo para las áreas de dificil acceso aportar las pruebas necesarias, solicitadas por el técnico o veterinario del ISA, en los casos que el técnico no pueda asistir al llamado de aviso del siniestro o éste ocurra en un área de dificil acceso. Evidencias como (fotográficas, arete del programa de trazabilidad, recorte de cuero con la marca del ISA, nota del juez de paz del área donde ocurrió el siniestro, informes del médico veterinario del ISA, el cual posteriormente realizara la inspección de los despojos del animal siniestrado y realizara un inventario ganadero entre otros, con el objetivo de lograr corroborar la identidad del animal siniestrado. k. Posterior a la notificación del siniestro el técnico tiene 48 horas para realizar el levantamiento del referido siniestro. Transcurrido las 48 horas y no se presente el técnico que representa al ISA, el productor tendrá la responsabilidad de presentar las pruebas (fotografías, certificación del juez de paz, donde acredite la existencia del siniestro), o cualquier otra prueba que considere oportuna para sustentar el deceso o afectación que haya tenido el bien objeto de la póliza de seguro, para poder realizar los trámites respectivos que corresponden a la posible indemnización del semoviente afectado. a.1. cuando el siniestro se da en áreas de fácil acceso el productor tendrá la responsabilidad de presentar las pruebas en un témúno máximo de 1O días posterior a la notificación del siniestro. - 39 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 42 ~ISA Manual de Seguro Pecuario """ ...... -~,- a.2. cuando el siniestro se da en áreas de dificil acceso el productor tendrá la responsabilidad de presentar las pruebas en un término máximo de 30 días posterior a la notificación del siniestro. l. Comunicar al ISA, todo movimiento o traslado de la especie asegurada y de la inclusión de las fincas donde los mismos van a pastorear, la inclusión de estas nuevas fincas no declaradas se hará bajo la aprobación del Gerente Regional, de ocurrir un siniestro fuera de los predios de las fincas declaradas o incluidas, el siniestro no será valorado o aceptado (se incluyen fincas arrendadas, prestadas de familiares, colindantes que no sean declaradas). m. Los avisos en caso de accidente o muerte de los animales asegurados deberán informarse por escrito, via telefónica o la línea del 311 o cualquier otro medio de comunicación tecnológico (el tenedor de la póliza deberá confirmar si el ente asegurador recibió dicho aviso), ante el funcionario autorizado por el ISA, en el momento que sea de conocimiento del asegurado o de su representante, sin exceder el plazo de cuarenta y ocho 48 horas (2 días). n. Mantener y garantizar que la finca o predios donde se encuentran las especies asegurndas, brinden seguridad, alimentación y medidas sanitarias, durante la vigencia de la póliza de seguro. o. El asegurado y su representante están obligados a seguir los tratamientos y las medidas de prevención de riesgos establecidos por el técnico o veterinario autorizado del ISA, mantener informados a los funcionarios del ISA, del siniestro ocurrido y de las circunstancias que lo agraven. p. Suplir de alimentación a los semovientes asegurados y mantener la suficiente disponibilidad de agua, dentro de su área de alojamiento, a fin de que estos mantengan una buena condición corporal, además, se debe mantener un buen plan de manejo zoosanitario. q. Presentar factura o recibo de venta de la especie asegurada, cuando la misma haya tenido recuperación. r. Vigilar y dar seguimiento a los semovientes asegurados, en todo momento que lo amerite. s. El incumplimiento a tres (3) recomendaciones dadas por el funcionario del ISA o a un personal idóneo en cuanto al mal manejo y el desmejoramiento del bien asegurado (semoviente) será causal para la cancelación de la póliza. t. En caso de ocurrir un siniestro y exista la posibilidad de aprovechamiento (fracturas, accidentes en sementales, daños en ubres por traumatismo, cuando sufra un desbarrancamiento y aun este vivo), el productor debe informar de inmediato al ISA en un tiempo no mayor de 12 horas, antes de aplicarle medicamentos, a fin de tomar una decisión oportuna sobre la necesidad o no de sacrificio. De lo contrario el ISA aplicará un deducible que será hasta un 40% por mal manejo, el mismo será aplicado al valor de indemnización. Parágrafo: 1. El incumplimiento de estas obligaciones o de tres recomendaciones otorgadas por e] funcionario del ISA (técnico o veterinario), serán causal de rescisión de la póliza, sin derecho a ninguna devolución de la prima pagada. 2. El tomador de seguro podrá utilizar los servicios de un médico veterinario idóneo, para los tratamientos y los seguimientos a los animales asegurados. 3. En caso de presentar siniestro (parto distócico, prolapso vaginal, otros) se debe entregar al ISA los informes técnicos de lo realizado, para proceder con e] trámite de disminución o de reemplazo si fuere necesario. - 40 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 43 Manual de Seguro Pecuario . ./SA ...... - - - - 4. En los lugares de dificil acceso o cuando en alguna ocasión el técnico o funcionario del ISA, no pueda presentarse al lugar del siniestro, es deber del asegurado presentar las pruebas o evidencias fotográficas a la Gerencia Regional, de no contar con cámara fotográfica o teléfono celular para poder presentar estas evidencias, se podrá tomar un pedazo de cuero del animal siniestrado con el ferrete del ISA y solicitarle al juez de paz del área o una entidad competente una nota donde valide con su firma esta aportación. - 41 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 44 Manual de Seguro Pecuario ... ISA IX. PAGO DE LA PRIMA A. TÉRMINOS DE PAGO a. Todas las personas naturales o jurídicas (empresas, casas comerciales, asoc1ac1ones, cooperativas), pagarán el cien por ciento (100%) del valor de la prima, la cual se pagará en un término de quince ( 15) días calendarios que empezará a correr al día siguiente del levantamiento del Acta de Aseguramiento. b. Cuando el Productor se acoja al Programa de Competitividad, u otro subsidio, pagará el cien por ciento (100%) de la prima de la siguiente manera: c. "El pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima que le corresponde al productor y se pagará dentro de los quince (15) días calendarios, al día siguiente de la firma del Acta de Aseguramiento". Parágrafo: 1. El término de quince ( 15) días establecido para pagar la prima de la póliza por el productor (persona natural o jurídica), el término señalado, no aplica para los productores financiados por las entidades crediticias gubernamentales (BDA, BNP y otras). Estas entidades crediticias gubernamentales en su relación con el JSA se regirán por los convenios y acuerdos que se establezcan. El JSA gestionara los cobros de las primas de las pólizas ante las entidades crediticias gubernamentales dentro de la vigencia de la póli za. 2. El Tomador de Seguro/ El asegurado, por este medio queda notificado que, de no pagar la prima en los plazos antes establecidos, la póliza de seguro quedará rescindida o cancelada automáticamente de pleno derecho. Se advierte al tomador de seguro que cuando haga nueva solicitud de aseguramiento deberá cancelar la deuda de las pólizas de seguro pendiente, para poder estar paz y salvo ante el Instituto de Seguro Agropecuario. De esta notificación debe corrérsele traslado a la entidad crediticia si corresponde. 3. Cualquier arreglo de pago deberá ser por escrito por parte del productor dirigido a la Gerencia General, quien autorizará o no el mismo. 4. El productor podrá ser objeto de más de una póliza, cuando: • La solicitud de seguro de animales sea de la misma especie, pero de diferente función. • Los Animales que queden por fuera del Aseguramiento de una póliza que no sean marcados, deberán ser incluidos en una nueva póliza. B. PRIMA NO DEVENGADA 1. La prima no devengada sólo aplicaría por reemplazo de los semovientes asegurados en los mismos términos y condiciones de la póliza original. No obstante, es viable siempre y cuando no haya transcurrido más de seis (6) meses desde la vigencia de la póliza. 2. El remplazo será solicitado de manera formal y por escrito por el productor asegurado notificando por qué se requiere el remplazo de los semovientes, de igual manera presentar info1me médico veterinario en los casos que los amerite. 3. El remplazo será realizado por el funcionario del ISA una vez se hayan evaluados y verificado los semovientes, en una nueva acta de aseguramiento, debidamente identificada como Acta de Remplazo siguiendo el orden de numeración de los semovientes del acta anterior con el mismo número de la póliza. 4. El remplazo será contemplado por el Gerente Regional, mediante endoso. Parágrafo - 42 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 45 ~/SA Manual de Seguro Pecuario ~ --·"·--~- 1. El animal de remplazo debe estar en condiciones corporales y de salud mejor o en igualdad de condiciones. Del que va a remplazar Se debe exigir los exámenes de: Leucosis y brucelosis. (Enfermedades contagiosas del ganado vacuno). C. PRIMA PAGADA Y NO DEVENGADA Es viable el reemplazo de los semovientes asegurados, por venta o incapacidad reproductiva como consecuencia de accidentes, no obstante, debe existir el causal de la venta y no debe haber transcurrido más de 6 meses desde su aseguramiento. Todo animal de remplazo deberá cumplir con las normas y requisitos exigidas dentro del manual de seguro, contar con informe del médico veterinario, exámenes de serología, entre otros y avalado por el Gerente Regional de cada provincia. D. DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Una vez cobrada la prima y firmada el acta de aseguramiento estás no serán reembolsables, solo podrá realizarse reemplazo de los animales asegurados bajo las condiciones y criterios establecidos en la póliza, de darse valores superiores a los ya establecidos el productor deberá cancelar la diferencia de la prima de los nuevos animales asegurados. Cuando se cobre una prima incorrecta y el monto sea mayor al correspondiente el productor podrá realizar una solicitud escrita y se le girara una nota de crédito al productor con el monto a devolver esto solo aplica en los casos autofinanciados. Para los productores financiados por una entidad crediticia, la misma deberá solicitarla por escrito y se procederá a la devolución de la prima a la entidad financiera. El expediente deberá ser remitido a la Gerencia Nacional para que la misma se encargue de tramitarlo con la Gerencia de Finanzas. E. ENDOSOS Los datos suministrados al tramitar el contrato no deberán variarse; cualquier modificación que tenga que hacerse a la póliza se hará mediante endoso solicitado por escrito por el Gerente Regional, dentro de los procedimientos que se especifican a continuación: a. Por el acreedor, propietario o Gerente Regional del ISA. b. Se debe recibir la autorización del ISA, previa ejecución del hecho, el cual será tramitado por la Gerencia Nacional de Seguro Pecuario y aprobado por el Gerente General del ISA. c. Los endosos forman parte del contrato y pueden ser por: • Aumento • Disminución • Modificaciones contractuales -43 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 46 Manual de Seguro Pecuario X.CANCELACION DE LAS PÓLIZAS Y AL TA SINIESTRALIDAD Las pólizas serán canceladas por: a. El incumplimiento del pago de la prima, en los términos estipulados en el presente manual. b. Alta siniestralidad en una misma póliza por cualquier tipo de siniestro. c. El Asegurado no cumpla con cualquiera de las indicaciones descritas en el punto "OBLIGACIONES DEL ASEGURADO". d. El asegurado altere el contenido de la póliza o se compruebe que suministró datos falsos. e. Cuando el asegurado incumpla con los requisitos establecidos para el aseguramiento. f. Por el mal manejo del hato o negligencias por parte del asegurado. g. Desatender en forma reiterada (tres veces) las recomendaciones de los inspectores del ISA en cual plasmara en las inspecciones técnicas para los semovientes asegurados en cuanto a su manejo nutricional, alojamiento, condición corporal del animal, pasto y forraje y/o un buen plan de manejo zoosanitario, será causal para rescindir el contrato de la póliza, no obstante de esta decisión se debe correr traslado a la entidad financiera (Banco, Cooperativa, Asentamiento Campesino, otras) y a terceros que pudiesen ser afectados por esa decisión con el objetivo de que se cumplan las recomendaciones hechas por el técnico y no habrá devolución de prima. h. Cuando un asegurado intente sobornar a funcionarios, técnicos o médicos veterinarios del ISA. t. Cuando el asegurado practique actos ilícitos y estos afecten la integridad de la Institución. J. Todo asegurado podrá presentar cualquier solicitud o reclamo ante La Aseguradora cualquier derecho que baya sido vulnerado o menoscabado, en el término posterior de un (1) año a la culminación de la vigencia de la póliza objete de la presente acción. Parágrafo: 1. El Comité de Ajuste podrán solicitar con la debida sustentación presentada, (foto, informe técnico, entre otros) la cancelación de la póliza al Gerente General del ISA, el cual tendrá la potestad de aprobar o rechazar dicha solicitud. (Queda establecido que los responsables directos de velar por el buen manejo y cumplimiento de las pólizas es el Gerente Regional y El Gerente Nacional). 2. Cuando un productor supera la cantidad de animales siniestrados (establecidos en el cuadro 16) en la misma póliza, el Comité de Ajuste Nacional aplicara el 30% máximo de deducible por alta siniestralidad en los siniestros posteriores. 3. Cuando se dé un siniestro en que la cantidad de animales sea mayor a dos por la misma causa de muerte se considerara como un solo evento o siniestro. 4. Cuando se presenta la alta siniestralidad el Gerente Regional o el Comité de Ajuste Nacional solicitara por escrito el endoso del deducible para que repose en el expediente. 5. Cuando se supere la cantidad de animales muertos dentro de la misma póliza (según el cuadro 16) se procederá a la verificación de la finca y de los animales asegurados con el objetivo de analizar si es viable continuar con el aseguramiento de los animales o levantar un informe por escrito para la cancelación de esta y posteriormente presentarlo al Gerente General quien dará la aprobación o no de la cancelación. Cuadro 16. Tabla de alta siniestralidad y cancelación de pólizas. Cantidad de Animales Animales Siniestrados Animales muertos para asegurados cancelación 1-10 2 5 -44 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 47 Manual de Seguro Pecuario 11-20 3 6 21-30 4 7 31-40 5 8 41-50 6 9 51-60 7 10 61-70 8 11 71-80 9 12 81-90 10 13 91-100 11 14 101-150 12 17 151-200 13 18 201-250 14 19 251-300 15 20 301-350 16 21 351-400 17 22 401-450 18 23 451-500 19 24 >500 20 30 A. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA 1. El ISA aplicará incrementos de primas o deducibles para aquellos productores asegurados cuando incumplan en las obligaciones establecidas dentro del Manual de Seguro Pecuario. 2. Cuando un productor asegurado ha presentado alta acción de reclamo o siniestralidad por cualquier tipo de siniestro se aplicará un porcentaje, que va hasta un 30% del deducible. 3. La alta siniestralidad debe ser proporcional al No. de animales asegurados Cuadro 17. Sanciones por mala experiencia. Ítems Porcentaje aumento Por un año consecutivos es indemnizado. Aumento de un 5% al deducible Por dos años consecutivos es indemnizado. Aumento de un 10% al deducible y 0.50% en la prima Por tres años o más consecutivos es Aumento de un 15% al deducible y 1.0% en la indemnizado. pnma Parágrafo 1. Si el Productor ha sido indemnizado y sancionado por mala experiencia; y adquiere un nuevo seguro y en el mismo no presentó reclamo quedará como un cliente corriente. 2. Es responsabilidad del Gerente Regional aplicar el incremento del deducible por alta siniestralidad, el cual deberá estar contenido en el Informe de viabilidad. B. DESCUENTOS POR BUENA EXPERIENCIA El ISA, aplicará descuentos en forma global en el porcentaje de las primas (Tarifas) siempre que el asegurado cumpla con los siguientes requisitos: Cuadro 18. Referencias de descuentos al porcentaje de primas. -45 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 48 Manual de Seguro Pecuario * POR DOS AÑOS SEGUIDOS SIN PRESENTAR RECLAMO DE PAGO 0.5 °/o *POR TRES AÑOS SEGUIDOS SIN PRESENTAR RECLAMO DE PAGO l% Ejemplo: Si un productor se mantiene asegurando por dos años seguidos y al tercero renueva su póliza y no ha presentado siniestro se le concederá el descuento de 0 .5% al porcentaje de prima, por lo que sí es un semental el que está asegurando su prima en vez de 4,5% será de 4%. Parágrafo 1. El incentivo se pierde al momento que el asegurado presente reclamo y se vuelva a recuperar baj o los mismos criterios contemplados anterionnente. -46 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 49 Manual de Seguro Pecuario XI. INSPECCIONES DE FINCA El ISA realizara inspecciones regulares a los semovientes asegurados, con el objetivo de velar por que las condiciones de las fincas sean acordes para el desarrollo de los animales asegurados y tratar de disminuir los riesgos que puedan ocurrir. Las inspecciones estarán determinadas por el siguiente cuadro: Cuadro 19. Número de inspecciones a fincas con semovientes asegurados. Tipo de finca Medio de Transporte Tiempo Promedio de promedio en visitas llegar a la finca {hora~ Accesible todo el año en carro, caminando y a 1.0 -2.0 5 veces al año caballo (cada 3 meses) Moderada accesible Caminando o a caballo por 2.0-2.5 4 veces al año trocha (cada 4 meses) Difícil acceso únicamente a caballo 4.0-6.0 2 veces al año Difícil acceso moderado en carro y bote por rio 3.0-5.0 2 veces al año Difícil acceso en carro y transporte acuático 5.0-6.0 1 vez al año por mar Difícil acceso Caminando más de 6.0 1 vez al año Territorios insulares por lancha solamente depende del 1 a 2 veces al (dificil) tiempo año atmosférico de 2.0-4.0 Territorios comarcales caminando }'.'. a caballo más de 6.0 l vez al año Parágrafo : 1. Las fincas de dificil acceso son aquellas fincas que presentan cierto grado de dificultad para poder llegar a ellas. Debido a que sus caminos son irregulares o inexistentes, por lo que se utilizan caminos reales, trochas, senderos o improvisados. Sus caminos son escabrosos y accidentados; para poder acceder a estas fincas hay que viajar en carro hasta cierto punto, después se tiene que ir a caballo o caminando. El tiempo promedio para poder llegar a una finca de estas puede ser 3 a 4 horas o más. 2. Al momento de hacer un aseguramiento se levanta el acta de inspección de finca y de igual manera se realiza una inspección técnica pecuaria. 3. Al momento de ocurrir un siniestro deberá levantarse un acta de inspección técnica pecuaria, con el objetivo de determinar ]as condiciones de la finca al momento del siniestro del semoviente. XII. AVISO DE SINIESTROS a. El Productor podrá notificar inicialmente el siniestro a través de: (La Central Telefónica del I.S.A, Teléfono Fijo de la Gerencia Regional y a través de la Línea de Recepción al 311 ); o de manera presencial ante algún funcionario de la institución, posteriormente éste debe ser registrado en la hoja de recibo de aviso y levantado en el expediente, el cual deberá ser firmado por el asegurado y por el técnico de la Institución certificando el aviso del siniestro. b. Para todas las especies y funciones de animales asegurados (ceba, vien tre de ]eche, doble propósito, sementales entre otros) la vigencia del aviso de siniestro será veinticuatro (24) horas después de ocurrido el siniestro, el tiempo máximo para la notificación de esta, siempre y cuando el animal pueda identificarse como asegurado (aretes, color, tatuajes, -47 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 50 Manual de Seguro Pecuario ferretes, señales en los equinos). *Se exceptúan de este tiempo determinado las áreas de dificil acceso comprobado. c. No se aceptará osamenta como evidencias de siniestro, ya que no se podrá determinar alguno de los riesgos estipulados en este manual. d. debe contar con su debida identificación como asegurado (aretes, tatuajes, ferretes , etc.). Parágrafo 1. Si el semoviente siniestrado, se encuentra totalmente en osamenta, al momento del aviso de siniestro, que no se logre identificar o demuestre aproximadamente más de treinta (30) días de muerto, no será considerado como indemnizado. * Se exceptúan de este punto las áreas de dificil acceso comprobado y según los tiempos que están estipulado en la tabla del número de inspecciones de finca; y además en el riesgo de ahogamiento. A. SINIESTRO EN ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO En las áreas de difícil acceso, donde no exista la asistencia del funcionario del ISA, al lugar del siniestro, en el término de cuarenta y ocho ( 48) horas, del llamado de aviso de siniestro, se acreditará la veracidad de este con las siguientes aportaciones: 1. Fotografía del bien asegurado (4 imágenes con diferentes ángulos). 2. Inventario del hato sustentado con fotografía. (detallar el inventario). 3. Constancia de una autoridad competente del área local como el juez de paz que certifique la muerte del animal. 4. Registro del arete, o ferretes visibles. El procedimiento aquí establecido es de carácter excepcional y sólo es aplicable para las áreas de dificil acceso y por eventos fortuitos de la naturaleza como inundación, en la inspección in situ se verificará el restante de los animales los cuales serán cotejado uno por uno con las actas de aseguramiento realizado y el acta de visita inspección técnica. En caso de que el Inspector de Seguro de ISA no atienda el Aviso de Siniestro y no acuda a la inspección del despojo del cadáver en el tiempo establecido, el siniestro se dará por aceptado, con la obligación del funcionario de ISA de ir a la finca y reali zar el inventario, adjuntando evidencia fotográfica, no se aplicara el 40% en concepto recuperación. El ASEGURADO tendrá la obligación de conservar los despojos (el cadáver) completos del animal por un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la fecha y hora del aviso, cubriéndolo con materiales que favorezcan su conservación y preservando el ferrete del ISA para su debida identificación. El técnico procederá a reunir el hato asegurado para poder identificar el orden faltante según lo descrito en el acta de aseguramiento (esto solo aplica para áreas de dificil acceso). En caso de desaparición del cadáver por incremento circunstancial de avenidas de agua por inundaciones a consecuencia de lluvias torrenciales, rupturas de presas o cualquier otro fenómeno que influya en el aumento de la corriente fluvial ríos y quebradas, EL ASEGURADO informará a ISA del evento ocurrido; el funcionario del ISA acudirá al lugar del siniestro recopilando y - 48 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 51 ~ISA Manual de Seguro Pecuario --·--- presentando las pruebas necesarias de que la inundación atravesó la finca en donde se ubicaban los animales asegurados. Después de trascurrido treinta (30) días calendarios de ocurrido el evento el funcionario debe ir a lugar de los hechos a verificar la sobrevivencia o desaparición de los animales asegurados, en caso de que no se ha localizado el cadáver se procederá al levantamiento y firma de los documentos de reclamo para su trámite correspondiente. De no encontrarse evidencias fisicas de los animales afectados el ISA pagara el valor asegurable con el 40% al deducible por reunión del hato bovino solo por área de dificil acceso e inundaciones. En el evento de encontrarse animales asegurados vivos, se procederá a presentar un informe detallado de cada uno de ellos, con su respectiva identificación. El (los) asegurado (s) deberá (n) avisar previamente todo movimiento del ganado asegurado fuera de los predios declarados en la solicitud. (Ver obligaciones del asegurado). -49 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 52 Manual de Seguro Pecuario XIII. EXCLUSIONES Este seguro no cubre las pérdidas de los animales asegurados, cuando: a. El asegurado no cancele la prima en el tiempo establecido en el manual de aseguramiento b. Cuando el animal no pueda ser identificado como asegurado y que no se vean ni se aprecien los (ferretes, aretes, osamentas). A criterio de comité de ajuste. c. La muerte o accidente ocurra fuera de los límites del predio o finca (s) declarada(s), como sede del (los) animal (es) afectado (s). d. Los animales mueran por realización de prácticas ganaderas incorrectas o por negligencia o por causas imputables al asegurado o del personal encargado del cuidado de estos. e. Cuando los animales sean sacrificados sin la aprobación previa de ISA salvo que acuna en fincas de dificil acceso y muy distantes el asegurado podrá decidir realizar el sacrificio del animal para recuperar o comercializar la carne y dar el reporte de la recuperación o se le aplicará el 40% de deducible como máximo. El funcionario de ISA verificará la ocurrencia del siniestro ya sea con la existencia del cuero y su ferrete, tatuaje de (ISA) sustentado con la fotografía respectiva; de ser cierto que falta uno de los animales asegurados en el hato, presumiendo la buena fe del asegurado, se pagará la indemnización con el descuento correspondiente en base a lo establecido en el manual; de lo contrario no se hará el pago correspondiente. f. La muerte del animal sea a consecuencia de acciones de terceras personas o por causa de animales salvajes o depredadores. g. La muerte sea a consecuencia de inanición por insuficiente disponibilidad de alimento o agua en cuanto a la cantidad y calidad. h. La muerte sea a consecuencia de intoxicación o envenenamiento por causas imputables a EL ASEGURADO, sus empleados o beneficiarios. i. La muerte sea a consecuencia de la administración de vacunas o medicamentos, materiales de riesgo (baterías, tomillos, plástico, entre otros) que no sean prescritos por un Médico Veterinario idóneo. J. La muerte sea consecuencia de intervenciones quirúrgicas sin conocimiento ni consentimiento de ISA., salvo en los casos urgentes en que se requiera de la intervención quirúrgica a fin de preservar la vida del animal, lo cual debe ser certificado por el Médico Veterinario idóneo que intervino en la cirugía. k. La muerte sea consecuencia indirecta de guerra, motines, vandalismo, en general por cualquier acto de fuerza que desconozca o vulnere el derecho de propiedad, aunque se realice de manera transitoria. l. La muerte sea a consecuencia de reacción o radiación nuclear o contaminación. m. Cuando el animal asegurado sufra un siniestro sin la debida notificación al l.S.A en el momento que este se encuentre prestado o alquilado. n. La muerte sea consecuencia de haber sido utilizado para un fin distinto al indicado en la póliza. o. La ocurrencia del siniestro resulte del incumplimiento de una medida de carácter sanitario, dictado por una autoridad competente, o por aplicación de medicamentos a animales débiles. p. Los animales, objeto de este seguro sufran daño a consecuencia de colisión con vehículos de cualquier tipo de transporte. q. Los animales objeto de este seguro, sufran daño a consecuencia de desbarrancamiento, mordedura de serpiente, picadura de abeja, prolapso uterino y ahorcamiento, si no están cubiertos con la cobertura opcional para estos riesgos. - 50 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 53 Manual de Seguro Pecuario r. Robo, hurto o asalto, de los animales asegurados. s. La agravación del riesgo hubiese sido ocasionada por terceros o por depredadores, sin que el asegurado tome las medidas necesarias para evitarlos. - 51 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 54 Manual de Seguro Pecuario XIV. SEGURO EQUINO A. ESPECIES EQUINAS ASEGURABLES Todas las razas existentes en el país (Criollo, Appaloosa, Pintos, cruzados, peruanos, colombianos, árabes, Azteca, frisón, Andaluces, Cuarto de Milla, Mulas, Burros y Ponys). Todas las razas equinas que sobrepasen el monto establecido dentro de este Manual serán asegurados por vía excepción de aprobación por escrito del Gerente General. B. TIPO DE EQUINO l. Trabajo 2. Paso fino 3. Exhibiciones (certámenes, subasta, cabalgatas o exposición). 4. Deportes (lazo, coleo, polo, barriles, salto y equitación). C. FUNCIONES QUE SE ASEGURAN 1. Padrillo (SEMENTALES, GARAÑON) 2. Vientres para reproducción (hembra), monta directa, inseminación artificial, trasplantes de embriones. 3. Equinos en desarrollo (potros, potrancas). 4. Adultos. D. REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PÓLIZA l. Persona Natural: JP- Llenar solicitud de Seguro Equino JP- Copia de cédula legible y vigente. JP- Declaración Jurada. JP- Documento de aceptación JP- Acta de inspección de finca, lugar de alojamiento, lugar de ejercitación. JP- Presentar exámenes serológicos de anemia infecciosa JP- Constancia de vacunación contra rabia y encefalitis equina );> Acta de aseguramiento. JP- Pago de prima. 2. Persona Jurídica );> Sociedades Anónimas, Civiles: Copia simple de certificación del Registro Público vigente );>- Cooperativas: Copia simple de certificación del Registro del IPACOOP vigente );>- Asociaciones Agrícolas, Asentamientos Campesinos: copia simple de certificación del MIDA vigente );>- Copia de acta de autorización de la Junta Directiva para negociar y firmar los documentos del seguro agropecuario en representación de la empresa );>- Copia de la cédula legible y vigente del representante legal o de la persona autorizada » Todos los demás requisitos exigidos para el aseguramiento de la persona natural. Nota: - 52 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 55 Manual de Seguro Pecuario 1. La solicitud de seguro debe ser tramitada por el ente interesado (Persona natural o Jurídica), ante un funcionario autorizado del ISA, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud. 2. El funcionario autorizado por el ISA verificará que la finca, el establo, o pesebrera y los animales reúnan las mejores condiciones adecuadas para el cuido, mantenimiento y manejo del bien a asegurar. 3. El Asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a lo establecido en el Manual de Seguro Equino. El asegurado (tenedor de la póliza) pagará el 25% de la prima al momento de la firmar del acta de aseguramiento y el 75% pendiente o restante será pagado hasta en 1O cuotas mensuales, dependiendo del monto total de la prima por completar. (Este beneficio será brindado para aquellos aseguramientos cuya prima restante a pagar (75%) sea por un monto mayor de B/. 300.01) en adelante. 4. El gestor de cobros notificará al asegurado, con 15 días de anticipación del vencimiento de dos (2) cuotas, y el vencimiento de la póliza. 5. El asegurado (tenedor de la póliza), tendrá la obligación de pagar la cuota establecida. De incumplir con el pago establecido en el punto 4, se tendrá argumentos, para aplicar la cancelación de esta 6. Para aplicar la cancelación de la póliza tendrá que haber transcurrido 60 días calendario desde la última cuota pagada. 7. Si durante la vigencia ocurre o existe algún siniestro, el asegurado tendrá la obligación de cancelar la totalidad de la prima para poder darle trámite al siniestro en un término de tres días hábiles. E. RIESGOS CUBIERTOS l. EQUINOS DE TRABAJO: (Caballos, Mulas, Asnos, Burros) Cobertura Básica Muerte por: a. Rayo (acto de la naturaleza) . b. Electrocutamiento fulminante causada por corriente eléctrica proveniente caso fortuito (rayo). c. Mordedura de serpiente. d. Picadura de abeja africanizada e. Asfixia: por obstrucción esofágica. f. Asfixia por choque anafiláctico. g. Asfixia por inmersión h. Traumatismo por accidentes. Accidente por: a. Fractura: (abiertas o cerradas) Acompañada de una (certificación de un Médico Veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA, los cuales recomendarán el tratamiento adecuado o no del mismo (podrá existir acuerdo entre las partes) b. Ruptura de Ligamentos. c. Luxación. Incapacidad Reproductora: por traumatismo a. Hembras: parto distócico y sus consecuencias, Previo informe de Médico Veterinario - 53 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 56 ~ /SA Manual de Seguro Pecuario -= ~-··-- b . Macho: traumatismo (Fimosis, Parafimosis), previo informe del Médico Veterinario 2. EQUINOS DE PASO: Cobertura Básica Muerte por: a. Rayo (acto de la naturaleza) b. Electrocutamiento fulminante (causada por corriente eléctrica proveniente de fuerza mayor o caso fortuito). c. Mordedura de serpiente. d. Asfixia: por obstrucción esofágica, (previa necropsia). e. Asfixia por choque anafiláctico, (certificada por el Médico Veterinario idóneo). f. Picadura de abeja africanizada. g. Cólico (dolor abdominal agudo). h. Accidente por transporte 1. Fractura J. Luxación k. Rupturas de ligamentos, previa inspecc1on del médico veterinario del ISA; quien recomendará el tratamiento adecuado o el sacrificio del equino, (podrá existir acuerdo entre las paiies). l. Incapacidad Reproductora: (certificación de un Médico Veterinario idóneo, avalado por el Médico Veterinario del ISA), quien recomendará el tratamiento o descarte del bien asegurado, con un mutuo acuerdo (podrá existir un arreglo entre ambas partes). Hembra: parto distócico y sus consecuencias (previa certificación de un médico veterinario). Macho: por traumatismo (Fimosis, Parafimosis, Orquitis). F. EQUINO DE EXHIBICIÓN (Certámenes, Subasta, Cabalgatas o Exposición): Ofrece cobertura contra los riesgos de muerte ocurridos o incapacidad funcional por accidente, mientras los equinos se encuentren en ferias o certámenes agropecuarios. Este seguro tendrá una vigencia de 15 días y comprende desde su llegada a los terrenos de la exposición o exhibición y durante la estancia en el evento, hasta el momento en que sean vendjdos o devueltos al lugar de procedencia inicial. Cobertura básica Muerte: a. Rayo (acto de la naturaleza). b. Electrocutamiento fulminante (causada por corriente eléctrica proveniente de fuerza mayor o caso fortu ito). c. Mordedura de serpiente. d. Asfixia: por obstrucción esofágica, (ahorcamiento, obstrucción interna del esófago por algún cuerpo extraño, previa necropsia). - 54 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 57 Manual de Seguro Pecuario ( "i!~A e. Asfixia por choque anafiláctico, (por ·aplicación de medicamentos, picadura de alacranes, ingesta de plantas toxicas, certificada por el Médico Veterinario del ISA). f. Picadura de abeja africanizada. g. Cólico (dolor abdominal agudo). Accidente: a. Fractura: (abiertas o cerradas) previa certificación de un Médico veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA; el cual recomendará si existe o no, tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo entre las partes). b . Luxación: previa certificación de un médico veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA; el cual recomendará el tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo entre las partes). c. Ruptura de ligamentos: previa certificación de un médico veterinario idóneo, avalado por el médico veterinario del ISA; el cual recomendará el tratamiento adecuado (podrá existir acuerdo entre las pai1es). G. PRIMA Y DEDUCIBLE PARA SEGURO EQUINO DE EXPOSICION, O EXHIBICIONES FERIALES. Cuadro 20.Valor, Prima y deducible para Seguro Equino de Exposición. VALOR PRIMA DEDUCIBLE 1,001 a 3,000 3% 25% 3001 a 5,000 2.5% 25% 5,001 a 7,500 2.00% 25% 7,501 a 10,000 1.75% 25% 10,001 a 15,000 1.50% 25% 15,001 a 20,000 1.25% 25% H. POLIZA ESPECIAL PARA EQUINOS DE DEPORTE, INCLUYE EL RIESGO DE CÓLICO (DOLOR ABDOMINAL AGUDO), TRANSPORTE, RESPONSABILIBAD CIVIL Y ASISTENCIA MÉDICA VETERINARIA. Cuadro 21 . Valor de los Equinos, Prima y Deducible para equino de deporte. PRECIO DE LOS EQUINOS PRIMA DEDUCIBLE DESDE B/.1,001.00 A B/. 15,000.00 5% 25% OBSERVACIONES: Esta póliza se hace en forma especial para EQUINOS de deporte, (Lazo, Coleo, Polo, Barriles Equitación) con una vigencia no mayor de (1) un año y es pertinente para equino Utilizado exclusivamente para deporte con un valor promedio hasta de B/. 15,000.00, la cual cubre los siguientes riesgos: 1) Muerte: - 55 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 58 Manual de Seguro Pecuario a) Rayo (acto de la naturaleza) b) Electrocutamiento fulminante causada por corriente eléctrica proveniente de fuerza mayor o caso fortuito. c) Cólico (dolor abdominal agudo). d) Transporte 2) Accidente: a) Fractura: (abiertas o cerradas) previa inspección del Médico Veterinario idóneo o el Veterinario del ISA; el cual recomendará el tratamiento adecuado a seguir y (podrá existir acuerdo entre las partes). b) Luxación c) Ruptura de ligamentos 3) Responsabilidad Civil (solo aplica cuando se está transportando el animal): En el caso que ocurra un accidente provocado por el animal transportado, esta póliza mantendrá un límite de responsabilidad civil máximo, por los siguientes valores: a) Lesiones corporales: Máximo 5,000.00 por persona y 15,000.00 por evento. b) Daños a la propiedad ajena máximo 10,000.00 por evento. c) Muerte a causa de una colisión del vehículo en Jos que se transportan el o (los) animales, objeto de esta póliza, se deberá presentar una copia del parte policivo o su similar, expedido por la autoridad competente (autoridades policivas o jurisdiccionales). d) Fractura por: embarque, desembarque, traslado y durante la vigencia de la póliza, (que el aviso no debe ser mayor de 36 horas y la ocurrencia del siniestro no debe ser mayor a 24 horas). e) En el evento que el animal sufra un accidente y puede ser utilizado para otra función diferente a la original por la cual fue asegurado se le descontará un 40% más el deducible o la factura de la transacción que se realicé o en todo caso, se tomará la mayor recuperación en beneficio para la aseguradora, ISA. t) El costo de la referida póliza cubre el traslado del equino del lugar de origen al evento de competencia y viceversa, como también su estadía en el recinto del evento de competencia. g) En el evento que el propietario del bien lo venda, la vigencia de la póliza dará por culminada. h) Para los efectos de levantar el acta de aseguramiento el mismo debe cumplir con los requisitos plasmados en el Seguro Complementario (Inspección del vehículo, los avisos, entre otros propios de este tipo de aseguramiento). i) Solo se levantará un acta de aseguramiento que será la del equino con el número de póliza de seguro pecuario y en las condiciones particulares se estipularan los riesgos. l. COSTO DE LA PRIMA Y DEDUCIBLE Cuadro 22. Suma asegurada, prima y deducible para equinos de deporte. Valor del equino en B/. Costo de la prima Deducible B/. 1,001.00 a 3,000.00 5% 25% B/. 3,001.00 a 5,000.00 5% 25% B/. 5,001.00 a 7,500.00 5% 25% B/. 7,501.00 a 10,000.00 5% 25% B/. 10,001.00 a 15,000.00 5% 25% Por excepción de B/.15,001.00 a B/.20,000.00 De 8% a 9% De 25% 30% - 56 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 59 ~ISA Manual de Seguro Pecuario Por excepción de B/.20,001.00 a B/.35,000.00 De 9% a 10% De 30 % a40% Nota: En caso de existir la muerte del equino asegurado por el riesgo de cólico (dolor abdominal agudo), se requiere una certificación del Médico Veterinario del ISA, quien certificará que la causa de muerte del equino es a consecuencia del padecimiento del cólico (dolor abdominal agudo). De existir la intervención de un Médico Veterinario privado este tendrá que presentar un informe de sus servicios realizados y la explicación del riesgo ocurrido, que será adjuntado a la documentación del expediente (fotografias). Para todos los casos o riegos ocurridos en el evento en que exista un siniestro, el propietario del equino asegurado, deberá permitir que el Médico Veterinario del ISA, pueda realizar el procedimiento para su diagnóstico veterinario o necropsia. J. REQUISITOS BÁSICOS 1. Haber expedido la solicitud de seguro (El ISA se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de aseguramiento). 2. Los equinos deben presentar un buen estado corporal y fisico y encontrarse libre de enfermedades infectocontagiosas. 3. Los establos, pesebreras o lugar de alojamiento deben permanecer en óptimas condiciones, libres de objetos punzo cortantes o de sustancias toxicas que provoquen un daño, o la causa de un siniestro. (Este será evaluado e inspeccionado por el técnico Zootecnista o Médico Veterinario del ISA). 4. El equino debe constar con certificado de buena salud, expedido por un Médico Veterinario idóneo, prueba negativa de anemia infecciosa equina, expedida por un laboratorio del MIDA, certificado de vacunación contra encefalitis equina, tétano, y rabia, expedida por un médico veterinario idóneo. 5. Cumplir con el protocolo sanitario de inmunización y con todos los requisitos establecidos por el ISA. Observaciones: El ISA, podrá rescindir del contrato de la póliza, si el productor o propietarios del equino incumple con las obligaciones solicitadas o no acatar las medidas preventivas hechas por los Médicos Veterinarios o técnicos del ISA, para la conservación, el buen estado y la salud del equmo. K. PARA ASEGURAR UN EQUINO POR VÍA EXCEPCIÓN SE REQUIERE LO SIGUIENTE: • Solicitud por parte del peticionario del seguro, mediante nota donde describirá la razón por la cual solicita este aseguramiento por vía excepción. • Opinión técnica de un profesional (Médico Veterinario, Ing. Zootecnista. (4) foto del equino a asegurar) informe por escrito del inspector del ISA y avalada por el Gerente Regional del área donde se solicita el seguro. • Los requisitos para asegurar por vía excepción serán los mismos contenidos para persona natural y persona jurídica. - 57 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 60 ~ISA Manual de Seguro Pecuario • Para todo equino que sea asegurado vía excepción deberá presentar certificado de registro o pedigrí, emitido por asociaciones ecuestres, fincas, haras o criaderos de equinos nacionales o importados de su lugar de origen, recibo o factura de compra en caso de existir, para de esta manera determinar el valor promedio a asegurar. • Autorización por escrito del Gerente General para equinos con valores superiores a los establecidos en el presente manual. L. ASISTENCIA MÉDICA VETERINARIA Consiste en la atención, la acción y servicio que ofrece un médico veterinario idóneo privado, al momento que un equino asegurado sufra algún riesgo durante su estadía en las competencias, eventos feriales , transporte lugar de alojamiento dentro del recinto deportivo o lugar de origen. Este servicio aplicara para todos los equinos asegurados cuya prima sea del 5% y su valor superior a TRES MIL BALBOAS CON 01/100 (B/. 3,000.01). La vigencia de este beneficio será por un período de un (1 ) año o hasta que finalice la vigencia de la póliza. El monto establecido para la asistencia médica veterina1ia será por la suma máxima de trecientos balboas (B/ . 300.00), equivalentes hasta dos (2) asistencia durante el año. Este beneficio entrará en vigor a partir de la ejecución y firma del Acta de Aseguramiento, el costo de los medicamentos utilizados o recomendados por el Médico Veterinario, no están contemplados en este beneficio, éstos serán consolidados por el productor. Para obtener este beneficio se requiere de los siguientes requisitos: a. Comunicar y dar aviso al ISA, sobre el riesgo sufrido y las acciones tomadas, en un término de 12 horas. b. Presentar prneba y factura que certifique la asistencia médica Veterinaria y sus servicios profesionales. presentar un informe de lo actuado. c. Haber cancelado en su totalidad, el pago de la prima. d. Permitir y dar facilidades al Médico Veterinario del ISA, para efectuar todas las investigaciones necesarias e inspecciones sobre el riesgo ocurrido. Observación: Por el incumplimiento de lo antes mencionado, no será considerado dicho beneficio. Nota: 1. El Médico Veterinario del ISA, deberá presentar un informe y asistir al área del siniestro o de alojamiento del equino para inspeccionar y dar veracidad del hecho acontecido. 2. El Médico Veterinario del ISA, examinará los detalles presentados por el Médico Veterinario privado, para obtener mayor conocimiento sobre el riesgo y causa de lo ocurrido. 3. Luego de realizarse las debidas investigaciones por el médico veterinario del ISA, y adjuntado toda la documentación requerida, (Evidencias fotográficas e informe médico) el expediente será revisado por el Gerente Regional en un término no mayor de tres días avilés para dar la viabilidad para su debido trámite. 4. En dado caso de que el animal asistido muera posterior a la asistencia médica veterinaria, se concederá el beneficio hasta 300 Balboas sin la aplicación de ningún deducible. - 58 - """ No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 61 Manual de Seguro Pecuario (~.(.~J! 5. El Comité de Ajuste Nacional, revisará, analizará y calculará el monto a pagar de este beneficio y la asistencia Médica Veterinaria para la indemnización que será otorgado al productor o dueño de la póliza. Durante el riesgo ocurrido es deber del productor o dueño de la póliza asumir el pago de la asistencia veterinaria. M . COMISIÓN INVESTIGADORA PARA CASOS ESPECIALES DE SINIESTRO Esta Comisión investigadora estará integrada por él, El Médico Veterinario, un Ingeniero Zootecnista, un Asesor Legal, los mismos serán designados por el Gerente General. Una vez constituida la Comisión para Ja Investigación de un caso específico la misma tendrá la responsabilidad de asistir al área del siniestro, evaluar las evidencias necesarias a fin de concluir con un informe técnico jurídico que emita un concepto favorable o de negación del acto investigado en un período no mayor de tres (3) días hábiles. N. EDADES DEL EQUINO PARA ASEGURARSE Para cada especie tipo y función que se le dé a los equinos tiene un límite de edad (Máximo y Mínimo) para que puedan ser asegurados. Cualquier animal que este fuera de este rango, deberá solicitar una excepción y la misma deberá ser aprobada por la Gerencia General. Cuadro 23. Especie y tipo, función y Edad para aseguramiento Equino. ESPECIE Y TIPO FUNCIÓN EDAD Equinos de trabajo Trabajo De 18 a 180 meses Paso Paseo De 24 a 180 meses Exposición Exhibición De 24 a 180 meses Padrote para reproducción Reproducción De 24 a 180 meses Vientres para reproducción Reproducción De 24 a 180 meses Equino de lazo, salto y otros Depotie De 24 a 180 meses Potrillos en Desarrollo Desarrollo De 6 a 18 meses Parágrafo: Las crías mientras se encuentran en el vientre, su valor se considera como parte del valor de su madre y si se cuenta con el seguro de gestación de alta genética CERTIFICADA el embrión o el feto estará cubierto por este seguro hasta 30 días después de nacer, previa certificación técnica de la empresa certificadora. O. PAGO DE LA PRIMA Las primas de las pólizas se pagarán de la siguiente manera: a. Auto:financiadas: • El 25% se debe pagar al momento de la firma y aseguramiento, del Acta. - 59 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 62 ~/SA Manual de Seguro Pecuario ~ --"·--- • El 75% pendiente será pagado hasta 1O cuotas mensuales hasta completar la totalidad de la pnma. b. Financiados: • La prima total se debe pagar en un término no mayor de 60 días calendario a partir del Acta de Aseguramiento. • Todos los arreglos de pagos deben contar con la autorización del Gerente General. Por escrito c. El pago de la prima será de la siguiente manera, el 25% al momento de la firma del Acta de Aseguramiento y el 7 5% restante será pagado hasta 1O cuotas dependiendo del monto total de la prima por completar. De no realizarse el pago en el término establecido, automáticamente se cancelará la póliza. Cuadro 24. Formas de pago de la prima. Rango de Monto Tiempo de Pago B/. 1.00 a 100 Pago en 30 días B/. 100.01 a 500 Pago hasta 5 meses B/. 500.01 en adelante Pago hasta en 1O meses Observación: de existir siniestro, antes de haber culminado el término establecido para el pago de la prima, el productor tendrá la obligación de cancelar el pago total de la prima para poder proceder con el debido trámite de siniestro. P. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a. Pagar la prima, en el término establecido según este manual. b. Efectuar todos los trabajos inherentes, de manera oportuna y adecuada, con el objeto de cuidar del bien asegurado. c. Dar facilidades al personal del ISA, para efectuar las inspecciones que sean necesarias y colaborar en todo momento con la labor a desarrollar. d. Cumplir las indicaciones del ISA o del personal idóneo (zootecnista, veterinario) para impedir o disminuir la existencia de riesgos. e. Hacer todo cuanto esté a su alcance, de acuerdo con las circunstancias, para evitar o disminuir la existencia de riesgos. f. Cumplir con todas las disposiciones de sanidad animal que dicten las autoridades competentes, respecto a la especie existente en la finca, sin omitir los serológicos del laboratorio de salud animal del MIDA. g. Procurar los servicios de un médico veterinario idóneo, que establezca el tratamiento y dé seguimiento a los animales asegurados. h. Comunicar al ISA todo movimiento de la especie asegurada fuera de los límites de los predios declarados o arrendados en la solicitud. 1. Dar aviso al ISA, en las formas señaladas en el Manual de Seguro Equino (línea de atención ciudadana 3 11, a las Oficinas Regionales, Oficina Central y teléfono celular de la Oficina Regional al momento de reportar un siniestro; notificar la contingencia y movilización del equmo. J. Los avisos en caso de accidente o muerte de los animales asegurados deberán darse ante el personal autorizado por el ISA, en el momento que sea del conocimiento del asegurado o de su representante, sin exceder los plazos establecidos en el presente Manual. - 60 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 63 Manual de Seguro Pecuario """"" !,§.,~ k. En caso de circunstancias que agraven el riesgo, el asegurado o su representante procederá a tomar las medidas de prevención que estén a su alcance y dará el aviso correspondiente al ISA. l. El asegurado o su representante están obligados a seguir las medidas de prevención de riesgos que provengan del médi co veterinario, del técnico zootecnista o del personal autorizado por el Gerente General. m. Cumplir con todas las demás obligaciones que le atribuye el Manual de Seguro Equino durante la vigencia de la póliza. Parágrafo: El incumplimiento de las obligaciones será causal de rescisión del contrato de la póliza, sin derecho a devolución de la prima. Q. CONDICIONES PARA EL ASEGURAMIENTO l. CABALLOS DE TRABAJO: a. Documentos a solicitar del bien a asegurar, de existir estos. (Factura, contrato, recibo de pago o declaración jurada del propietario del bien). c. Presentar (certificado de vacunas de encefalitis equina), examen serológico de anerrua infecciosa equina, 60 días después de aseguramiento. d. Qué lugar de alojamiento cuente con buenas condiciones, buenas fuentes de agua y buenas pasturas y se encuentre libre de objetos punzo cortantes para el bienestar y confort del equino asegurado. 2. CABALLOS DE DEPORTE Y EXHIBICIÓN: a. El equino asegurado debe contar con un recinto de alojamiento adecuado para su cuidado y mantenimiento (pesebrera). b. El equino debe contar con un certificado de buena salud, expedido por un Médico Veterinario idóneo, la prueba de anemia infecciosa equina deberá presentarla posteriormente al aseguramiento, certificado de vacunación contra encefalitis equina, tétano, y rabia. Estos requisitos deberán presentarse en un término no mayor de treinta (30) días Hábiles y serán verificados por el médico veterinario del ISA. c. El propietario del Equino de alto valor genético debe contar con fotocopia del pedigrí del equino, factura de compra (de existir la misma) prueba negativa a anemia infecciosa equina, pasaporte equino expedido por el MIDA (de existir el mismo) y contar con asistencia de un Veterinario idóneo certificado por el ISA. d. La identificación del equino será por sus características fenotípicas presentes (manchas, lunares, señales de remolinos, cicatrices etc.), el cual será fotografiado y agregado al acta de aseguramiento; o bien por trazabilidad o microchip. e. Debe tener un programa de buenas prácticas zoosanitarias. f. Equinos cuyo valor es hasta cinco mil (5 ,000.00) balboas, serán evaluados por el técnico o V cterinario del ISA y en conjunto con el Gerente Regional procederán a inspeccionar el área de alojamiento, la conformación física y el estado del equino qu e justifique el valor asignado para el aseguramiento. - 61 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 64 - ~ISA Manual de Seguro Pecuario ""'- --···---- Observación: equinos con valor hasta (5,000.00 balboas), no se le exigirá la documentación completa solicitada por el manual de seguro equino. Solo se solicitará la prueba de anemia infecciosa equina y vacuna de encefalitis equina. Equinos cuyo valor superen los cinco mil con 0.011100 balboas (B/5,000.01), hasta quince mil con 0.00/balboas (B/. 15,000.00), serán evaluado por el técnico Zootecnista o Veterinario, en conjunto con el Gerente Regional, procederán a inspeccionar el área de alojamiento. De no contar con la factura o documento (pedigrí) que avale el valor del equino, se tomara como evaluación su conformación física y el estado del equino para justificar el valor para el aseguramiento. Observación: equinos con valor de 5,000.01 hasta 15,000.00 deberá contar con la documentación solicitada, de existir tal como lo indica el manual equino y cumplir con todas las normativas exigidas por el zootecnista o médico evaluador tanto del ISA como del MIDA. a. Equino de 15,000.01 hasta 20,000.00 será considerado su valor asegurado por el Médico Veterinario del ISA y el Gerente General, o a quien designe por lo cual se procede o no el aseguramiento por estos precios. b. Las solicitudes de aseguramiento de equino superior a veinte mil con O11100 balboas (B/20,000.01 ), se aprobarán por vía excepción y autorizada por la Gerencia General del ISA por escrito. c. Los equinos utilizados para el apareamiento que requieran traslado y mantengan pólizas de seguros, el propietario deberá comunicar al ISA dentro de las veinticuatro (24) horas, antes de realizar el traslado. Se le recomienda obtener un seguro de transporte con el ISA. d. Para trabajos de inseminación artificial, lavados de óvulos o trasplantes de embriones se deberá contar con buenas instalaciones de manejo en la cual la empresa calificada avalará y nos proporcionará una certificación del trabajo (de preñez) realizado a los 60 días. (Observar manual de seguro complementario -seguro de gestación y parto), contar con prueba negativa de anemia infecciosa equina, expedido por el laboratorio del MIDA, certificado de vacunación contra encefalitis equina, tétano y rabia. R. VIGENCIA DE LA POLIZA POR UN AÑO, CON EL RIESGO DE CÓLICO (DOLOR ABDOMINAL AGUDO). Cuadro 25. Vigencia de la póliza por un año, con el riesgo de cólico (dolor abdominal agudo) Especie y tipo Función Limite min/max Tarifa Deducibles suma asegurada anual en dinero Equino trabajo o Trabajo hasta 1,000.00 4% 10 % criollo Sin el riesgo de cólico (dolor abdominal agudo) Equino de paso Paseo Desde 1,000.01 5% 25% fino hasta 20,000.00 Equino de Exhibición Desde 1,000.01 5% 25% exposición hasta 20,000.00 Equinos vientre Reproducción Desde 1,000.01 5% 25% de reproducción hasta 20,000.00 - 62 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 65 Manual de Seguro Pecuario Equino (padrote) Coleo, lazo, Desde 1,000.0 1 5% 25% semental barriles, polos y hasta 20,000.00 equitación Equino (padrote) Desde 1,000.01 5% 25% semental Paso fino hasta 20,000.00 Equinos de lazo Deportes Desde 1,000.01 5% 25% salto, coleo, Ecuestres hasta 20,000.00 Equino en Cría de 4 a 12 Desde 1,000.00 5% 25% desarrollo (paso meses hasta 5,000.00 fino, cuarto de milla, equitación, entre otros) Parágrafo: l . Las crías mientras se encuentran amamantando, su valor se considera como parte del valor de su madre. S. PAGO DE LA PRIMA, VALOR Y DEDUCIBLES- VIA EXCEPCION SIN RIESGO DE CÓLICO (DOLOR ABDOMINAL AGUDO) Cuadro 26. Valor, prima y deducible de aseguramiento por excepción. Valor Prima Deducible DE 20,001.00 A 25,000.00 5% 20% DE 25,001.00 A 30,000.00 5% 20% DE 30,001.00 A 35,000.00 5% 20% DE 35,001.00 A 40,000.00 4.5% 20% DE 40,001.00 A 45,000.00 4.5% 20% DE 45,001.00 A 50,000.00 4.5% 20% Los equinos con valor superior a lo establecido en el presente Manual serán asegurados anualmente vía excepción de acuerdo con la tarifa establecida en la tabla, previo informe técnico veterinario, sustentando, el valor del equino, presentar (4 fotos) del equino, y lugar de alojamiento. Nota: El pago del monto total de la prima debe hacerse como se establece en este manual. T. ENDOSOS (MODIFICACIÓN DE LOS DATOS CONTRACTUALES) a. Los datos suministrados por el propietario del equino al tramitar el contrato no deberán variarse, a menos que sea solicitado por escrito ante el ISA y este lo apruebe. b. Cualquier modificación que tenga que hacerse a la póliza se hará mediante endoso, el mismo será una nota elaborada solo en la gerencia nacional de seguro pecuario, con los procedimientos que se especifican a continuación: 1. Aumento a la (Vigencia estipulada) 2. Disminución a la (vigencia estipulada) 3. Modificaciones contractuales ,. 4. Acreedor 5. Suma asegurada - 63 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 66 ~ISA Manual de Seguro Pecuario """' - - H H H _ __ 6. Prima U. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR: a. Incumplimiento del pago de prima en los términos estipulados en el Manual de seguro pecuano. b. Mal manejo o negligencia del propietario con el equino asegurado. c. Incumplimiento a tres recomendaciones notificadas por el técnico del ISA, en cuanto a los cuidados del equino. d. Por el suministro de datos falsos respecto al bien asegurado e. El asegurado no cumpla con cualquiera de las indicaciones descritas en el punto "Obligaciones del Asegurado" f. Cuando un asegurado se descubra sobornando a funcionarios , técnicos Zootecnista o a Médicos Veterinarios del ISA. g. Cuando el asegurado practique actos ilícitos y estos afecten la integridad de la institución. h. Si el examen de Anemia Infecciosa Equina resultara positivo posterior al primer resultado, el tenedor de la póliza tendrá la opción de reemplazar el equino. Si el equino reemplazado supera el valor el tenedor de la póliza tendrá que pagar la diferencia de la prima. 1. El equino reemplazado tendrá que ser propiedad del tenedor de la póliza. Parágrafo: el Gerente Regional o la Comisión Investigativa y el Comité de Ajuste podrá solicitar con la debida sustentación presentada (foto, info1me técnico , entre otros) la cancelación de la póliza al Gerente General del ISA, el cual tendrá la potestad de aceptar o rechazar dicha solicitud. V. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA El ISA concederá descuentos anuales al monto de las primas total, siempre y cuando el Asegurado cumpla con los siguientes requisitos: Cuadro 27. Descuentos por buena experiencia. Por una póliza vencida, sin que baya sido indemnizado. Por dos pólizas vencidas, sin que haya sido indemnizado. 0.75% Por tres pólizas vencidas y más, sin que haya sido indemnizado. 1% Parágrafo: El incentivo se pierde al momento que el asegurado presente reclamo y se vuelve a recuperar bajo los mismos criterios contemplados anteriormente. W. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA El ISA aplicará incrementos de primas o deducibles para aquellos productores asegurados cuando incurran en reiterados reclamos o indemnizaciones, éstas sanciones se realizarán, previo informe de la Comisión Investigadora de siniestros, quien recomendará lo pertinente según cada caso. Por cada año que el asegurado tenga siniestro el costo de la prima se le aumentará un porcentaje adicional a criterio del ISA, teniendo en cuenta las recomendaciones de la referida comisión. Cuadro 28. sanciones por mala experiencia en el seguro equino. Ítems Porcentaje aumento H 64 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 67 Manual de Seguro Pecuario Por un año consecutivos es indemnizado. Aumento de un 5% al deducible Por tres años consecutivos es indemnizado. Aumento de un 10% al deducible y 0.50% en la prima Por tres años o más consecutivos es Aumento de un 15% al deducible y 1.0% en la indemnizado. pnma X. AVISOS DE SINIESTROS El productor podrá notificar inicialmente el siniestro a través de la Central Telefónica del ISA, teléfono fijo o celular de la Gerencia Regional, Oficina Central, línea de atención ciudadana 311, de manera presencial ante algún funcionario de la institución, posteriormente éste debe ser registrado en la hoja de recibo de aviso y levantado al expediente, el cual deberá ser firmado por el asegurado y el técnico de la institución certificando el aviso del siniestro, el mismo será asistido por el Médico Veterinario el cual se presentará al área de la defunción en compañía del Gerente Regional y un personal de Apoyo designado por el Gerente Regional quien ayudará a tomar las pruebas necesarias o evaluaciones del Siniestro. El Médico Veterinario presentará un informe técnico jurídico, el cual dará la veracidad de los hechos en un término perentorio. Los siniestros ocurridos durante el traslado en trasporte de los equinos asegurados deberán hacerse en un término no mayor de 24 horas (se exceptúan de este tiempo determinado las áreas de dificil acceso comprobada). El término para presentar el Aviso de Siniestro será de cuarenta y ocho (48) horas máximas en (equinos de trabajo), los equinos de deporte (coleo, lazo, paso fino y equitación y los de exhibición, entre otros) tendrán un plazo de 24 horas. El (los) asegurado (s) deberá (n) avisar previamente todo movimiento y traslados del equino asegurado fuera de los predios declarados en la solicitud o en fincas de alquiler. En el evento que exista lesiones en un equino, el perito técnico del ISA previa acta que contenga las causas y efectos ocasionados, determinará lo siguiente: a. Si es fractura comprobada y certificada por el técnico (Veterinario) del ISA, El mismo determinara si existe o no recuperación concediendo un término de cuido y descanso no mayor de seis (6) meses. En estos casos el ISA le reconocerá al asegurado los gastos de asistencia médicas antes enunciados. b. En aquellos equinos asegurados que no sea viable la recuperación de las lesiones o de las fracturas, las partes podrán llegar a un mutuo acuerdo: 1) Se ordenará el sacrificio, en el cual se aplicará el 25% de deducible. 2) El productor conservará el equino asegurado y se le aplicará el 40% de deducible. - 65 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 68 Manual de Seguro Pecuario Y. EXCLUSIONES La Póliza no cubre las pérdidas de los animales asegurados, cuando: a) No se pueda identificar el animal muerto como asegurado (que no se pueda visualizar las características descritas en el anexo al acta de aseguramiento). b) La muerte o accidente que ocurra fuera del área, predio o instalación declarada en el acta de aseguramiento. (finca, predio, instalación o pesebrera). e) Los animales que mueran o sufran lesiones ocasionadas por prácticas incorrectas, negligencias o causas imputables al asegurado (personal encargado del cuidado de estos); El médico veterinario del ISA certificara la causa del siniestro. d) La muerte del animal ocurra a consecuencia de acciones de terceros. e) La mue1te sea a consecuencia de inanición (falta de alimento y agua). f) La muerte sea a consecuencia de intoxicación o envenenamiento por causas imputables a EL ASEGURADO. g) La muerte sea a consecuencia de Ja administración de medicamentos o componentes biológicos que no sean prescritos por un Médico Veterinario idóneo. h) La muerte sea a consecuencia de intervenciones quirúrgicas sin conocimiento, ni consentimiento del ISA; salvo en los casos de urgencias notorias en que se requiera la intervención quirúrgica a fin de preservar la vida del animal, esta acción debe ser certificada por el Médico Veterinario idóneo que intervino en la cirugía y avalada por el veterinario del ISA. i) La muerte sea a consecuencia de acciones de fuerza mayor (guerra, motines, vandalismo), o hechos que vulneren el derecho de propiedad de manera transitoria. j) Robo, hurto o asalto, de los animales asegurados. k) La agravación del riesgo hubiese sido ocasionada por terceros o por depredadores, sin que el asegurado tomare las medidas necesarias para evitarlos ya sea personalmente, o bien recurriendo a él ISA, o a las autoridades competentes. 1) El productor no presente evidencias fisicas o un informe del hecho realizado por alguna autoridad civil, para identificar al animal siniestrado como asegurado. Estas evidencias pueden ser: el cuerpo del animal con sus identificaciones y fotos. Z. INSTRUCTIVO DE l\1ANEJO DE EQUINOS: 1. EQUINO DE LAZO Y EQUITACIÓN 1. El caballo de lazo debe de estar bien entrenado, ser dócil de buena mansedumbre, debe saber obedecer órdenes y comandos que le dicten el jinete 2. El caballo de paso y de exhibición no deben ser caballos de temperamentos nervioso, estos deben estar acostumbrados a ruidos y bullicio extremo (música, pitos, fuegos artificiales) etc. Los cuales puedan alterar su docilidad y llevarlo a un estado nervioso. 3. Estos animales deben recibir un entrenamiento o calentamiento diario ya sea en una pista, en un caiTusel giratorio por espacio de una a dos horas. 4. El caballo debe cepillarse y asearse constantemente limpiar cascos y revisar herraduras, inspeccionarse cuidadosamente toda su anatomía, inflamación o dolor de las extremidades, debe acostumbrarse a no patear ni a mordisquear, al igual que se debe revisar minuciosamente su dentadura. 5. Los equinos deben de ser transportado en buenos remolques o camiones que garanticen su seguridad. Los mismos deberán estar protegidos con vendas, tobilleras o cobertor de ser necesano. - 66 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 69 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ~ -·"·"·-- -- 6. En la pista el caballo debe obedecer las órdenes que el jinete le dicte, pero sin maltratarlo, tanto el jinete como el caballo debe entrar a la pista con pasos firme confiado uno del otro. 7. En el partidor se acomoda el caballo en posición de partida, el j inete se asegurará de que el caballo tenga un arranque de galope sólido y capaz de pasar de un estado parado a galopear en un solo envión. Al igual que debe saber capaz de retroceder fácilmente, e incluso con riendas suelta, y saber detenerse fome echado hacia atrás. 8. Se debe acostumbrar al caballo a ver la soga, atada a un lado de la silla o a las sombras de ésta y al manejo que se le da a la soga al momento de abanicarla, cerca de la cara y cabeza o sus flancos cerca de su rostro. 9. Recomendable que al momento de la competencia el caballo este protegido con sus tobilleras, para evitar traumas, esguinces de ligamentos y rupturas de tendones, fisuras, dislocaciones o fracturas. El parado en seco o brusco, para hacerlo retroceder lo obliga a echarse, el cual traería lesiones al nivel de las articulaciones. 1O.Una vez te1minando el evento el caballo regresará al establo o galera donde está hospedado, se dejará descansar por lo menos dos horas, y después se le dará agua y comida. 2. PADRILLO DE CRÍA: 1. Los caballos destinados como Sementales o Padrillos- para la reproducción se le seleccionan por una serie de factores: genealógico, constitución, exterior, rendimiento y calidad de la descendencia. 2. A los padrillos se le debe mantener en un establo o pesebrera confortable y agradable. El cual deberá tener un espacio determinado para poder ejercitarse o caminar en un carrusel giratorio, o en patio (aproximadamente de 400 a 600 metros cuadrado) en un área segura. 3. El aseo y cuido del caballo deberá ser constante (baño, cepillado) Mantener un área de baño con un piso anti resbaladizo, con una pequeña pendiente para que el agua escurra con facilidad. 4. A la hora del aseo se debe prestar mucha atención al lavado e higiene de los cascos, revisar que no tengan grietas, rajaduras o alguna lesión en ninguna de sus extremidades, verificar su andar para poder detectar cualquier problema existente, y dar oportunamente su atención. 5. Cambiar la cama húmeda o mojada del establo o pesebrera para evitar enfermedades. 6. En épocas de monta se le debe proporcionar una buena alimentación balanceada y rica en proteínas. No suministrar alimentos enmohecidos o heno polvoriento o concentrado húmedo. 7. Suministrar agua limpia constante, nunca darle comida ni agua después de un entrenamiento o una faena ardua, esto podría ocasionarle cólico (dolor abdominal agudo) al caballo, se debe esperar por lo mínimo un periodo de tiempo de 1.0 a 2.0 horas de descanso. 8. Para época de monta se debe tener conocimiento del estado zoosanitario de la finca de donde proviene la yegua y verificar que la yegua a cubrir cuente con sus respectivos exámenes de anemia equina y certificado de vacunación vigente. Además de la revisión vaginal. 9. La monta o la cubrición de las yeguas debe realizarse en un sitio que no represente peligro para ambos equinos. Utilizando las medidas de seguridad para ambos animales que garantice un buen manejo y bienestar. - 67 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 70 Manual de Seguro Pecuario - ISA --···--- 1O.La cubrición del equino hembra (yegua) debe realizarse en horas tempranas de la mañana (6.0 a 8.0 a.m.) o en horas de la tarde de (6.0 p.m. a 8.0 p.m.) la monta en pastoreo o en una manada debería existir una relación de 1O a 15 yeguas, por un semental de tres años. 11.Si el cuido y la alimentación es buena al semental macho de cuatro años y mayores se les puede aumentar la cantidad de equino hembra (yeguas) a cubrir o saltar hasta (30 o 35) yeguas durante el periodo de monta. Durante este periodo los sementales o padrillos reproductores deben tener por lo menos un día o dos de descanso y buena alimentación. 12. Al equino que se confina a la pesebrera o establo cerrado, se le debe brindar todas las condiciones e higienes respectivas (limpieza y acondicionamiento del establo, fumigación para garrapatas y moscas). Debe ser ejercitado dos horas (2) mínimo 13.La yegua en estado de gestación debe estar en una cuadra hospitalaria cerca a la residencia del productor o persona encargada del manejo de la yegua asegurada o en un establo confortable, se le dará buena alimentación, agua y cuidado, al igual que un buen manejo y ejercicio o trabajos moderado hasta los 10 meses de gestación, los días próximos al parto se les debe acondicionar una buena cama y observación constante. 14.A los sementales o padrillos a utilizar para la extracción de semen, se le debe practicar un examen andrológico para la determinar el volumen de la producción de espennática su viabilidad, motilidad y actividad funcional. En caso de que el padrillo presente una azoospermia, necrospermia, pus o sangre en el semen el padrillo no podrá ser utilizado para la reproducción. 15 .En caso de extracción de semen con vagina artificial hay que enseñar o acostumbrar al semental o padrillo a esta maniobra, al igual que a saltar el maniquí artificial para lo colecta del semen. 16.En los establos en donde hay más de un semental es preferible tenerlos bien separados uno del otro, para evitar cualquier pelea entre estos y evitar traumatismo o lesiones graves entre ambos EQUINOS. 17.Todas las hembras de reproducción de alto valor genético deberán estar libres de enfermedades de transmisiones (VIBRIOSIS) venéreas. 18.Toda vacuna que requiera refuerzo será, de estricta obligación por parte del asegurado la inoculación de esta y su respectivo informe al ISA, que deberá incluir fecha de vacunación, fecha de expiración y nombre del laboratorio de fabricación. 19.Para los equinos importados deben cumplir con todos los requisitos zoosanitarios que reglamenta la DIRECCION DE SALUD ANIMAL del MIDA. 20.Para los sementales equinos que se le recolecten semen por vagina artificiales se les debe solicitar examen que estén libre de enfermedades de transmisión sexual. 21.Para todos los equinos el propietario debe contar con un botiquín médico de primeros auxilios con lo que pueda brindarle al equino una asistencia oportuna hasta la llegada del veterinario. -68 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 71 ~ISA M anual de Seguro Pecuario XV. SEGUROAVÍCOLA Este seguro es propicio para Todas las razas o líneas d e pollos o gallinas existentes en el territorio nacional y que sean explotadas de manera comercial (mínimo 2000 pollos o gallinas por ciclo productivo). A. ESPECIES ASEGURABLES: 1. Gallinas Ponedoras 2. Pollos de engorde o fomento B. RIESGOS CUBIERTOS l . Incendio 2. Inundación 3. Estrés Calórico o Golpe d e Calor 4 . Intoxicación por gases tóxico s (humo por incendio de las instalaciones) 5. Aplastamjento por caída del Galpón 6. Vientos Hw-acanados 7. Electrocutamiento 8. Mue1ie por enfermedades (Gripe Aviar, Salmonella, New Castle) El Ri esgo de Gripe Aviar, Salmonell a y New Castle deberá ser certificada a través de la Dirección de Salud Animal del Ministerios de Desarro llo Agropecuario, avalada po r el M édico Veterinario del ISA y el médico veterinario de planta de la empresa (y de ser necesario una opinión de un tercero de una institución del sector agropecuario). C. REQUISITOS l. Llenar la Solic itud de Seguro 2. Aportar copia de cédula 3. Firmar documento de aceptación 4. Firmar declaración jurada 5. Copia simple del certificado de propiedad u otros. 6. Cumplir con el plan de sanitario mínimo para la explotación de especies de avícolas. 7. Para aquellos productores que mantienen un financiamiento con el BDA o Banco N acional de P anamá deberán p resen tar el plan de inversión o costo de producción. D. ANIMALES ASEGURABLES Son asegurables todas aquellas especies de más de un d ía de nacidos estabuladas con las condiciones para Ja explotación comerc ia l en el caso de pollos de engorde. En el caso de gallinas ponedoras el seg uro podrá ser otorgado a partir de los 106 días de nacidas y que estén destinadas a la producción de huevos para consumo o comercialización (producción). El asegurado declarará, en e l momen to de suscribir el segu ro el número de animales por galpón en e l ciclo tanto para pollos de engorde o gallinas ponedoras. - 69 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 72 Manual de Seguro Pecuario El valor unitario estará determinado en función al costo de producción que se mantenga por región o que en su defecto sea evaluado en conjunto con el productor y la aseguradora. E. VIGENCIA El cliente podrá optar por pólizas de seguros anuales para los pollos de engorde con cinco ciclos máximos durante el año y para el caso de gallinas ponedoras pólizas anuales sin exceder el tiempo máximo de aseguramiento según la edad. Cuadro 29. Periodo de aseguramiento y vigencia de la póliza de seguro avícola. Especie Periodo de aseguramiento Vigencia de las pólizas Gallinas ponedoras Desde 106 hasta 630 días de • Tiempo máximo nacidas. 500 días. Póliza anual Pollos de engorde o fomento Desde 1 hasta 50 días • Tiempo máximo 50 días por ciclo • póliza anual (5 ciclos). F. SUMA ASEGURADA Se garantiza el capital de inversión por galpón asegurado, la oscilación por número de animales por galpón no deberá ser mayor a un 5% para la estandalización de los costos de inversión. Para el caso de seguro avícola de pollos de engorde la suma asegurada total será de la ecuación de multiplicar el porcentaje de prima por el costo de producción por los cinco ciclos anuales de igual manera se deberá colocar el costo de producción por ciclo que será el máximo para indemnizar por ciclo. G. PRIMA Y DEDUCIBLE El valor de la prima será igual a la suma asegurada en base al costo de producción multiplicado por el porcentaje de la tarifa. Cuadro 30.Primas y deducibles para seguro avícola pollos de engorde por ciclo de 50 días. Especie Tarifa/ciclo Deducible Tiempo del Ciclo Pollos de engorde 4% 10% 50 días máximo Esta tabla aplica para el caso de aquellos productores que deseen realizar las pólizas por ciclo productivo donde la vigencia máxima será de 50 días y se deberá multiplicar la tarifa del 4% por el costo de producción del ciclo a asegurar. Cuadro 31. Primas y deducibles para el seguro avícola pollos de engorde y gallinas ponedoras talifa anual. Especie Tarifa Anual Deducible Ciclos asegurados Gallinas ponedoras 4% 10% NIA Pollos de engorde 3% 10% 5 ciclos al año - 70 - ... No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 73 Manual de Seguro Pecuario ~ISA ....., _.,..."..- - ·- La tabla anterior es para aquellos avicultores que desean realizar pólizas anuales tanto para pollos de engorde como gallinas ponedoras; para el primer caso se deberá multiplicar la tarifa de 3% por el costo de producción para los 5 ciclos que son los permitidos durante el año para que salga el monto de la prima anual y para gallinas ponedoras se deberá multiplicar la tarifa de 4% por el costo de producción anual. Parágrafo: Todo avicultor que esté interesado en obtener una póliza de seguro con el ISA podrá tomarla de manera individual (infraestructura, seguro avícola o transporte pecuario); sin embargo, tendrá la oportunidad de adquirirla de manera conjunta entre los tres seguros (infraestructura, seguro avícola o transporte pecuario) o podrá tomarla de manera conjunta en dos de los tres seguros antes descritos. El obtener una póliza de seguro en conjunto le permitirá acogerse al descuento que será del 0.20% del porcentaje total de la prima. Los cálculos se realizarán en base a la tabla que se describe a continuación: Cuadro 32. tabla de descuento para productores que adquieren la combinación de seguros. Combinación de seguros Valor porcentual individual Valor porcentual total de para el descuento de descuento descuento Infraestructura-seguro 0.20% por cada seguro 0.60% del porcentaje total de avícola- transporte pecuario la prima Infraestructura-seguro 0.20% por cada seguro 0,40% del porcentaje total de avícola la prima Seguro avícola- transporte 0.20% por cada seguro 0,40% del porcentaje total de pecuario la prima Cuadro 33. Primas con descuentos para los seguros de infraestructura, seguro avícola, seguro de transporte pecuario. Tipo de seguro Prima individual sin Descuento porcentual de la descuento prima combinada con dos o tres seguros Infraestructura 0.40% (2 años construidos) 0.20% (2 años construidos) 0.50% (3 a 5 años construidos) 0.30% (3 a 5 años construidos) 0.60% (más de 5 años 0.40% (más de 5 años construidos) construidos) Transporte Pecuario 2.0% anual 1.80% anual Seguro Avícola pollos de 3.0% anual 2.80% anual engorde Seguro Avícola gallinas 4.0% anual 3.80% anual ponedoras Para obtener el descuento del 0.20% en los seguros se deberá tener la combinación con el seguro avícola (pollos de engorde o gallinas ponedoras), las pólizas se emitirán de manera individual, pero con el porcentaje de descuento en la prima. - 71 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 74 Manual de Seguro Pecuario ~- ~-·-- /SA Los términos de referencia y las políticas de cada póliza infraestructura y transporte pecuario se realizarán acordes al manual de seguro complementario y el manual de seguro pecuario (seguro avícola), cualquier modificación o endoso a las pólizas se realizarán en cada una de las gerencias nacionales y aprobadas por la Gerencia General. En las pólizas que tengan este descuento deberá existir una nota elaborada por el Gerente Regional que deberá reposar en cada uno de los expedientes donde se encuentran las pólizas con tal descuento donde indicara los números de pólizas que se encuentran en combinación. H. PAGO DE LA PRIMA La prima equivale a un porcentaje, de los animales asegurados por los riesgos descritos en la póliza. El valor unitario o de la producción de los animales está basado en los costos de producción estandarizados o en su defecto el ajustado con el que presente el cliente. EL ASEGURADO pagara la prima de la siguiente manera: l. Todas las personas naturales o jurídicas (empresas, casas comerciales, asociaciones, cooperativas), veinticinco por ciento (25%) del valor de la prima al momento de la firma del acta de aseguramiento, y setenta y cinco por ciento (75%) restante deberá ser pagado basta 6 cuotas dependiente del monto total de la prima, y que será estipulado de la siguiente forma: i. De B/. 0.01 a B/. 500.00 será pagado el 50% al momento del aseguramiento y firma del acta y 30 días posterior el 50% restante. u. De B/. 500.01 en adelante podrá ser pagado hasta en 6 meses (6 cuotas incluyendo la del 25% inicial). m. Para el caso de pólizas de pollos de engorde por ciclo deberá ser pagado dentro de los 15 días calendarios posteriores a la firma del acta de aseguramiento. 2. Su valor en balboas se indicará en las condiciones particulares. De no recibirse el pago de la prima que corresponde, la póliza de seguro quedará sin efecto. 3. Los términos establecidos para el pago de la prima de seguro no aplican para los préstamos que haya otorgado las entidades crediticias gubernamentales (B.N.P, B.D.A y otras), quedando sujeto acuerdo o convenios y se considerará abonada la prima solo cuando su importe haya sido abonado a la cuenta bancaria de LA ASEGURADORA. 4. LA ASEGURADORA no aceptará aviso de siniestros, no inspeccionará los animales, no tramitará siniestros, si al momento de presentarse dicho aviso la prima no ha sido abonada el 25% del va lor de la prima total o cancelada. 5. En el caso de los prestatarios del Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Nacional de Panamá y otras entidades crediticias gubernamentales, al cumplirse los plazos y convenios antes indicados, el préstamo no ha sido desembolsado al productor, y la prima no ha sido cancelado el 25% el valor de la prima total LA ASEGURADORA inspeccionará mas no se tramitará el o los siniestros, si los hubiese, hasta no haber sido cancelada el monto total de la prima. - 72 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 75 Manual de Seguro Pecuario ~ -···----- .,/SA 6. En el caso de ocurrir un siniestro o accidente y la póliza aún no ha sido cancelada en su totalidad EL ASEGURADO deberá cancelar el monto total de la prima para que se le pueda dar trámite al siniestro. 7. Cumplido los términos indicados sin haberse recibido el pago, LA ASEGURADORA procederá a cancelar en f01ma automática la póliza de seguro notificando a EL ASEGURADO. LA ASEGURADORA no hará devoluciones de primas devengadas. 8. Si se recibe el pago de una prima de productores que no tengan derecho a gozar de los beneficios de la póliza, por las razones expuestas en el punto de exclusiones y obligaciones del asegurado. LA ASEGURADORA no estará obligada a indemnizar suma alguna y solamente deberá efectuar la devolución de las primas recibidas correspondientes al asegurado. 9. LA ASEGURADORA se reserva el derecho de hacer devolución de prima de póliza, siempre y cuando EL ASEGURADO no haya firmado las actas de aseguramiento, de no ser así EL ASEGURADO deberá solicitarla por escrito. 1O.El Gerente General de LA ASEGURADORA, o quien éste designe, previas consultas y evaluaciones técnicas podrá hacer arreglos de pago, modificar los términos y condiciones y firmar convenios que tengan incidencia directa en la cancelación de la prima. l. EXCLUSIONES l. Cuando el asegurado no informe dentro de los términos establecidos el siniestro ocurrido. 2. Siniestros producidos por golpe de calor a causa de fallas eléctricas, sin que el asegurado tomara las medidas preventivas de mantener una planta eléctrica u otro. 3. Siniestros en que los animales no se encuentren previamente en adecuado estado zootécnico y sanitario. 4. EL ASEGURADO no cancele la prima en el tiempo establecido en el manual de aseguramiento. 5. Los animales que mueran por realización de prácticas de manejo incorrectas, negligencias o por causas imputables al asegurado o del personal encargado del cuidado de estos. 6. Cuando los animales sean sacrificados sm la aprobación previa de LA ASEGURADORA. 7. La muerte del animal sea a consecuencia de acciones de terceras personas. 8. La muerte sea a consecuencia de inanición o deshidratación. 9. La muerte sea por intoxicación o envenenamiento por causas imputables a EL ASEGURADO, sus empleados o beneficiarios. 1O.La muerte sea a consecuencia de la administración de medicamentos o componentes biológicos que no sean prescritos por un médico veterinario idóneo. 11.La muerte o afectación de las aves aseguradas sea consecuencia indirecta de guerra, motines, vandalismo, en general por cualquier acto de fuerza que desconozca o vulnere el derecho de propiedad, aunque se realice de manera transito ria. - 73 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 76 Manual de Seguro Pecuario ~ ...~....--~~ ?N:/SA 12.La muerte o afectación de las aves aseguradas sea a consecuencia de reacción o radiación nuclear o contaminación. 13 .La ocurrencia del siniestro resulte del incumplimiento de una medida de carácter sanitario, dictado por una autoridad competente, o por ap licación de medicamento a animales débiles. 14.Robo o hurto, de los animales asegurados. l 5 .La agravación del riesgo ocasionada por terceros o por depredadores, sin que EL ASEGURADO tornare las medidas necesarias para evitarlos. 16.No se pagarán daños a la infraestructura a menos que las mismas cuenten con una póliza de infraestructura. 17.No se indemnizarán las muertes de las aves por embarque de las aves a menos que se contrate el seguro de transporte pecuario. 18.No se pagarán la muerte de aves por malas prácticas al momento del embarque. J. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA El ISA concederá descuentos anuales en los porcentajes de las pnmas que debe pagar el propietario del bien asegurado y cumpla con los sigui entes ítems. Cuadro 34. Descuento por buena experiencia. ltems Porcentaje de descuento Por un año consecutivo sin que sea 0.25% indemnizado. Por dos años consecutivos sin que sea 0.50% indemnizado. Por tres años o más consecutivos sin que sea 0.75% indemnizado. Ejemplo: si un productor se mantiene asegurando por segundo año consecutivo y no ha p resentado siniestros se le aplicará el primer caso 0.25% de descuento a la prima, por lo que la prima a pagar será de 2.75% anual, si la prima es la tarifa anual del 3% de pollos de engorde. Parágrafo: este beneficio se pierde en el momento que se realiza una indemnización al productor K. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA El ISA aplicara incrementos de primas y deducibles para aquell os productores que presenten alta siniestralidad de acuerdo con los siguientes ítems. Cuadro 35. Sanción por mala experiencia. Ítems Porcentaje aumento Por un año consecutivos es indemnizado. Aumento de un 5% al deducible - 74 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 77 Por dos años consecutivos es indemnizado. Aumento de un 10% al deducib le y 0.50% en la prima Por tres años o más consecutivos es Aumento de un 15% al deducible y 1.0% en la indemnizado. pnma Ejemplo: si un productor es indemnizado por dos años consecutivo al cuarto año de acogerse al seguro se le aplicará el segundo caso 10% al deducible y 0.5% a la prima, por lo que la prima a pagar será de 4 .50% anual y el deducible de 20%, en el caso de que la prima sea de gallinas ponedoras. L. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Son obligaciones del asegurado las, siguientes: 1. Pagar la prima establecida en el manual de aseguramiento. 2. Aplicar las vacunas contra las enfermedades enzooticas previsibles de acuerdo con la especie a asegurar e iniciar el programa sanitario al momento del aseguramiento. 3. Efectuar todos los trabajos inherentes a su explotación de manera oportuna y adecuada, hacer todo cuando esté a su alcance de acuerdo con las circunstancias, cumplir las indicaciones de LA ASEGURADORA, o de la asistencia técnica idónea, para impedir, evitar o disminuir la existencia del riesgo. 4. Permitir y facilitar al personal de LA ASEGURADORA, las inspecciones que sean necesarias y colaborar con el técnico de la aseguradora. 5. Cumplir con todas las disposiciones que establece la Dirección Nacional de Salud Animal y La Dirección de Cuarentena Agropecuaria que dicten las autoridades competentes. 6. En el caso de lo antes expuesto, si LA ASEGURADORA no atiende, el aviso presentado por el productor y ocurren circunstancias que agravan el siniestro para preservar la vida de las aves siniestradas. El asegurado o su representante procederá a tomar las medidas de prevención que estén a su alcance a fin de preservar la vida de estas. 7. En caso de circunstancias que agravan el riesgo, el asegurado o su representante procederán a tomar las medidas y la prevención que estén a su alcance, cuidando o preservando la evidencia del siniestro y brindar el aviso correspondiente. 8. Comunicar a LA ASEGURADORA, todo movimiento de la especie asegurada hacia otro lugar no indicado en el aseguramiento. De estricta obligatoriedad reportar el movimiento a LA ASEGURADORA. 9. En caso de accidente o muerte de las aves aseguradas deberá informarse por esc1ito, vía telefónica o 311 , email u otro medio de comunicación, ante el funcionario autorizado por LA ASEGURADORA, en el momento que sea de conocimiento de EL ASEGURADO o de su representante. 1O.EL ASEGURADO o su representante están obligados a seguir las recomendaciones y las medidas de prevención de riesgo, dictada por un funcionario autorizado por LA ASEGURADORA o profesionales idóneos, informando a la institución aseguradora del siniestro ocurrido y de las circunstancias que lo agraven. - 75 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 78 ~ ISA Manual de Seguro Pecuario --..· · - - 11.Cumplir con todas las demás obligaciones que le atribuye el manual de seguro de pecuario durante la vigencia de la póliza. 12.EL ASEGURADO podrá utilizar los servicios de un médico veterinario idóneo privado, para los tratamientos y los seguimientos a las aves aseguradas, cuando lo requiera. PARÁGRAFO: El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión de la póliza, sin derecho a una devolución de la prima pagada. M.ORDEN DEL EXPEDIENTE 1. Solicitud de seguro 2. Cedula vigente 3. Documento de aceptación 4. Declaración jurada de veracidad 5. Copia de la certificación de la propiedad de la finca 6. Informe de inspección técnica de finca 7. Acta de aseguramiento 8. Fotos del bien asegurado 9. Costo de producción de la explotación 1O.Pago de la prima 11 .Hoja de calculo 12.Factura 13. Caratula de póliza 14.Endoso 15 .Inspecciones técnicas 16.Recibo de aviso 17.Acta de contingencia 18.Fotos del siniestro 19. Cualquier otra documentación de prueba 20.Nota de viabilidad N. MEDIDAS PREVENTIVAS • Las instalaciones o lugar de alojamiento de las fincas avícolas deberán estar alejada de lugares poblados, Y contar con energía eléctrica constante. • Estas instalaciones deben, contar con plantas eléctricas de respaldo o paneles solares y tener buenos caminos de penetración. Ser de fácil acceso. • La construcción de las galeras debe estar sobre un terreno alto, firme con buen drenaje, con una leve pendiente que permita, el escurrimiento del agua de lluvia. • Las galeras deben disponer de cierta altura, que permita la ventilación y reduzca el stress calórico, para minimizar los gases amoniacales. • Las fuentes de calor deberán ser lámparas u otro medio de calefacción, ventiladores para dispersar los gases y refrescar las instalaciones para brindar un mejor confort. • Vacunar las aves contra enfermedades como new castle, gumboro y salmonella. • Contar con un círculo de protección en la instalación para que los pollitos no se alejen del área caliente, para protegerlo de las corrientes de aire frio. - 76 - lf No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 79 Manual de Seguro Pecuario ~ISA ~ .......~ ..·- - ..- • Los comederos y bebederos deben ser redondos, bandejas o tubos de PVC, lineales, semi automáticos o automáticos • En la galera se alojarán aves del mismo tamaño y edad. • Las instalaciones deben de estar limpias y desinfectadas días antes de la llegada de las aves. • Después de sacar las aves para matadero se deberá limpiar y desinfectar las instalaciones. • Lavar, limpiar y desinfectar el equipo, utensilios utilizados y secarlos al sol u otro tipo de secadores en cada ciclo de producción. • Las camas deberán ser retiradas y trasportarla lejos de las instalaciones, quemarlas o compostarlas. • Dejar las galeras por lo menos 1Odías vacías antes de ingresar la nueva parvada entre ciclo. • Cumplir con registros de buenas prácticas de bioseguridad dentro y fuera del galpón. • No se deberá permitir el ingreso de personal proveniente de otras granjas sin cumplir con el protocolo de bioseguridad con que cuente cada finca. • Todo vehículo que ingrese a la explotación (comercial, visitas técnicas, camiones de transporte a mataderos), deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los protocolos de bioseguridad de cada finca. O. INSPECCIONES TÉCNICAS Para las gallinas ponedoras se realizarán tres inspecciones técnicas al afio incluyendo la del aseguramiento, con el objetivo de poder determinar posibles riesgos que presente la actividad además de darle seguimiento a proyectos asegurados. Para los pollos de engorde se realizan tres inspecciones durante el ciclo incluyendo la del momento del aseguramiento y fin de cada ciclo. El productor deberá notificar 24 horas antes del mgreso de los pollitos al galpón para el levantamiento del acta de aseguramiento en cada ciclo de producción. Al momento de salida de los pollos deberá notificar 24 horas de anticipación para que el técnico del ISA pueda verificar el momento de la salida de los pollos; así como también el manejo adecuado al momento del embarque y contar el periodo de carencia que deberá ser como mínimo 1O días, posterior a esto notificar nuevamente el ingreso de pollitos al galpón y se deberá llenar únicamente el recibo de aviso y el acta de inspección técnica para iniciar el nuevo ciclo en el caso de pólizas anuales de lo contrario se levantará una póliza nueva por ciclo. P. AVISO DE SINIESTRO O CONTINGENCIA En caso de ocurrir un siniestro o problema que esté amparado por la Póliza, y que afecte el bien asegurado, se debe proceder a dar aviso al ISA, en un período no mayor de 24 horas, este aviso podrá ser vía telefónica a la central telefónica, teléfono fijo de las Gerencias Regionales, a través - 77 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 80 Manual de Seguro Pecuario ISA ·-..•..-·-·~- de la línea de recepción 311 o presencial ante algún funcionario autorizado del ISA; De no presentar el aviso en el tiempo establecido, no se aceptara el reclamo correspondiente. Q. SINIESTRO MÍNIMO INDEMNIZABLE Es aquel que a consecuencia de uno o más de los riesgos cubiertos en las condiciones particulares se ve afectado el bien asegurado. La indemnización máxima corresponde al valor indemnizable como el número de animales siniestrados por el precio unitario por el porcentaje indemnizable según la tabla de edad menos el deducible. Para que un siniestro sea considerado como indemnizable, el número de animales muertos, en cada siniestro y galpón, va a estar acorde con el número de animales existentes en cada galpón siniestrado, en el momento antes de ocurrir los siniestros y deberá ser superior a los siguientes porcentajes: • 8°/o mínimo para siniestros ocurrido para cualquiera de los riesgos cubiertos en la póliza. Serán acumulables las muertes debidas a los riesgos que se produzcan en distintas fechas, siempre y cuando exista la verificación por parte de los técnicos del ISA de la de muerte de los pollos asegurados y final del ciclo se determine mediante las volantes de peso de los mataderos para el caso de los pollos de engorde y los registros en el expediente; y para gallinas ponedoras se contabilizara en base a los registros existentes de la muertas que se haya levantado por parte del técnico del ISA y salida final en el ciclo, además de los reportes e inspecciones realizadas en la finca. R. INSPECCIÓN DE LA CONTINGENCIA Y AJUSTE DE SINIESTRO. Una vez el asegurado haya notificado la ocurrencia de un siniestro dentro del término establecido, el técnico procederá a verificar en un término no mayor a 24 horas el siniestro y detenninará la muerte de los animales y la causa. Al momento de la verificación de las aves siniestradas se tomará como referencia los declarados por el asegurado al momento de levantar el acta de aseguramiento y los estándares de capacidad para cada galpón. El procedimiento durante esta inspección será el siguiente: • Se calcula el daño de cada galpón siniestrado, determinando el porcentaje de animales muertos entre los declarados, si el porcentaje supera el mínimo indemnizable se realiza el ajuste correspondiente. animales muertos - - -- - - - - - * 100 animales declarados - 78 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 81 Manual de Seguro Pecuario • Se calcula el valor indemnizable como el número de animales siniestrados por el precio unitario por el porcentaje indemnizable según la tabla de edad menos el deducible. (animales muertos* precio unitario*% unitario) - %deducible • El deducible será establecido en base al monto total asegurado y será descontado del valor bruto asegurado. • Se reconocerá el 30% contra factura el gasto que conlleve al productor la retirada o destrucción de los animales siniestrados. Cuadro 36. Ajuste para indemnización de gallinas ponedoras. Límite máximo de indemnización en Porcenta.ie se2ún la edad de la 2allina Edad en semanas o/o unitario de 15 a 18 90% de 18 a 19 95% de 19 a 20 100% de 20 a 21 100% de 21 a 22 100% de 22 a 23 100% de 23 a 24 100% de 24 a 25 100% de 25 a 26 100% de 26 a 27 99% de 27 a 28 98% de 28 a 29 97% de 29 a 30 96% de 30 a 31 95% de 31 a 32 94% de 32 a 33 93% de 33 a 34 92% de 34 a 35 91% de 35 a 36 90% de 36 a 37 89% de 37 a 38 88% de 38 a 39 87% de 39 a 40 86% de 40 a 41 85% de 41 a 42 84% de 42 a 43 83% de 43 a 44 82% de 44 a 45 81% de 45 a 46 80% de 46 a 47 79% de 47 a 48 78% de 48 a 49 77% de 49 a 50 76% de 50 a 51 75% de 51 a 52 74% de 52 a 53 73% de 53 a 54 72% de 54 a 55 71% .. de 55 a 56 70% de 56 a 57 69% - 79 - ' No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 82 M anual d e seguro pecuano N -- ~ /SA ..-- de 57 a 58 68% de 58 a 59 67% de 59 a 60 66% de 60 a 61 65% de 61 a 62 64% de 62 a 63 63% de 63 a 64 62% de 64 a 65 61% de 65 a 66 60% de 66 a 67 59% de 67 a 68 58% de 68 a 69 57% de 69 a 70 56% de 70 a 71 55% de 71 a 72 54% de 72 a 73 53% de 73 a 74 52% de 74 a 75 5 L% de 75 a 76 50% de 76 a 77 49% de 77 a 78 48% de 78 a 79 47% de 79 a 80 46% de 80 a 81 45% de 81 a 82 44% de 82 a 83 43% de 83 a 84 42% de 84 a 85 4 1% de 85 a 86 40% de 86 a 87 39% de 87 a 88 38% de 88 a 89 37% de 89 a 90 36% Cuadro 37. Tabla para ajuste de indemnización para pollos de engorde. Límite máximo de indemnización en Porcentaje seeún la edad del pollo Edad en días º/o unitario l 35,00% 2 36,50% 3 38,00% 4 39,50% 5 4 1,00% 6 42,50% 7 44,00% 8 45,50% 9 47,00% 10 48,50% 11 50,00% 12 5 L,50% 13 53,00% 14 54,50% - 15 56,00% 16 57,50% - 80 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 83 s M anua ld e e guro p ecuano ____ ~~ISA __,. 17 59,00% 18 60,50% 19 62,00% - 20 63,50% 21 65,00% 22 66,50% 23 68,00% 24 69,50% - 25 71 ,00% 26 72,50% 27 74,00% 28 75 ,50% 29 77,00% 30 78,50% 31 80,00% 32 81,50% 33 83,00% 34 84,50% 35 86,00% 36 87,50% 37 89,00% 38 90,50% 39 92,00% 40 93,50% 41 95,00% 42 96,50% 43 98,00% 44 99,50% 45 100,00% 46 100,00% 47 100,00% 48 100,00% 49 100,00% -- 50 100,00% - 81 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 84 Manual de Seguro Pecuario REGLAMENTO DE OPERACIONES TITULO 1 ASEGURAMIENTO PARA BOVINO Y BUFALINO CAPITULO 1 PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO
ARTICULO 1. Cuando se va a realizar el aseguramiento de un bovino o bufalino, el interesado debe apersonarse ante un funcionario autorizado del I.S.A., y este le explicará al cliente el alcance del seguro bovino o bufalino, con todas las condiciones y particularidades de la póliza, así como también todo lo relacionado al procedimiento. ARTICUL02. Una vez se va a realizar el aseguramiento, el técnico del ISA debe primeramente tomar el formulario de Solicitud y llenar todos y cada uno de los campos que esté presente, cuando la solicitud este completamente llena se deberá colocar el monto de la suma asegurada y la prima, el funcionario autorizado del ISA puede reservarse el derecho de aceptar o rechazar la solicitud
ARTICULO 3. Se debe adjuntar copia de la cédula de Identidad Personal (legible) en una página 8 Y2 x 11 , en el caso de ser Persona Jurídica se debe presentar certificado de persona jurídica según corresponda y fotocopia de cédula del representante legal ARTICUL04. El funcionario autorizado del ISA debe llenar el formulario de aceptación con los datos del cliente interesado y este debe estar firmado por el solicitante y el técnico responsable, quien explicará al productor respecto a los derechos y obligaciones que corresponde al suscribirse a una póliza de seguro.
ARTICULO 5. Es deber del técnico o veterinario del ISA dar a conocer las coberturas para un aseguramiento Bovino y Bufalino mismos que están contenidos en las condiciones particulares de la póliza y el manual de seguro pecuario.
ARTICULO 6. Llenar el formulario de Declaración Jurada y debe ser firmado por el cliente.
ARTICULO 7. El interesado deberá aportar la copia simple del certificado de propiedad, emitido por el Registro Público, contrato de arrendamiento de finca firmado por las partes o certificación de derechos posesorios.
ARTICULO 8. Explicar y llenar la declaración jurada de competitividad, debidamente firmada por el solicitante, si el programa se mantiene vigente. - 82 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 85 ~ISA Manual de Seguro Pecuario --..~-·-·--
ARTICULO 9 . El interesado debe informar que los bovinos y bufalinos se encuentran a disposición para la inspección.
ARTICULO 1O. El Técnico o funcionario del ISA autorizado, verificará que la finca cuente con las condiciones necesarias para mantener el hato a asegurar y levantará el formu lario de Acta de inspección de Finca, el cual debe ser avalado con fotos y firmado por el productor, técnico y gerente regional.
ARTICULO 11 . El técnico o veterinario, verificará las condiciones corporales del o los bovinos a asegurar el cual avalará si será sujeto de Seguro mediante un informe de viabilidad que será llenado en el formato de informe de inspección Técnica- Pecuario, deberá ser avalada con fotos y firmado por el productor, el técnico o veterinario y gerente regional.
ARTICULO 12. El técnico programará el aseguramiento juntamente con el productor.
ARTICULO 13. Al momento del aseguramiento el técnico llenará el acta de aseguramiento, con la siguiente información: a. Número de la póllza b. Nombre del productor o asegurado c. Cédula del asegurado d. Provincia e. Agencia Regional f. Fecha g. Número de solicitud h. Especie l. Función J. Prima k. Vigencia y término de la póliza Además, debe describir cada semoviente (bovino o bufalino) de la siguiente manera: a. Ferrete b. Numeración c. Edad - 83 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 86 ~ISA ~ Manual de Seguro Pecuario urtw••H-- d. Sexo e. Raza f. Color g. Valor Luego del llenado de los datos antes descritos se procederá a colocar el monto total de la suma asegurada, número de los bovinos o bufalinos asegurados y el monto de la prima a pagar.
ARTICULO 14. Vigencia de la póliza en el aseguramiento según su función tienen diferentes vigencias, como las que a continuación detallamos: a. Ceba extensiva: los novillos de ceba desde los 8 meses hasta los 24 meses continuos a partir de la fecha en que se levante y firme el acta de aseguramiento, el término de la vigencia de la póliza finaliza en la fecha que indique la póliza b. Ceba estabulada y semi-estabulada será de 180 días continuos a partir de la fecha en que se levante y firme el acta de aseguramiento. c. Ternero de cría empezará desde los 30 días de nacimiento hasta los 9 meses continuos a partir de la fecha que se levante el acta de aseguramiento y finaliza con la fecha establecida en la póliza. d. Vientres y sementales hasta 8 años continuos a partir de la fecha en que se levante y firme el acta de aseguramiento, finaliza en la fecha que indique la póliza o endoso si los hubiere. Edades de aseguramiento para las diferentes funciones de la especie bovino a. Ternero de cría o levante de 1 mes hasta 9 meses b. Ceba tradicional de 8 a 2 años c. Vientre de leche de 2 a 8 años d. Vientre producción de carne de 2 a 8 años e. Vientre doble propósito de 2 a 8 años f. Sementales de 2 a 8 años g. Bueyes de 4 a 15 años h. Bufalino de 2 años hasta 8 años.
ARTICULO 15. La prima se calcula por el técnico de la siguiente manera: el valor del animal, por el porcentaje de prima de acuerdo con la función del semoviente y los riesgos cubiertos. - 84 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 87 Manual de Seguro Pecuario Ejemplo: Vientre de Leche: valor (1,000) x porcentaje de la función (3 .0%) = Monto total de la prima (B/.30.00) treinta balboas por un año. La tarifa de primas en porcentaje y suma asegurada para diferentes funciones estará estipulada en el manual de seguro pecuario:
ARTICULO 16. Se establecerá un deducible de acuerdo con la especie y función de los bovinos y bufalinos en función a las condiciones de los animales y las fincas en donde estarán los animales asegurados.
ARTICULO 17. Para el aseguramiento de sementales y vientre de alta genética, es necesario presentar la factura de compra del animal, el registro genético, examen andrológico y prueba de examen serológico.
ARTICULO 18. Los animales con valor superior a lo descrito en el manual de seguro pecuaiio se le evaluarán la prima y el deducible para su posterior aseguramiento con el visto bueno de la gerencia general.
ARTICULO 19. La suma asegurada deberá establecerse durante la inspección de aseguramiento, el asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a los cálculos realizados por el técnico basándose en lo estipulado en el manual de seguro pecuario, y se procede a levantar el acta de Aseguramiento igualmente se anexarán fotos de los animales al momento del aseguramiento. CAPITULO 11 PAGO DE LA PRIMA
ARTICULO 20. Para el pago de la prima, todas las personas naturales o jurídicas, pagaran el l 00% del valor de la prima, la cual se pagará en un término de quince 15 días calendario que empezara a correr al día siguiente del levantamiento del acta de Aseguramiento.
ARTICULO 21 . Cuando el productor se acoja al programa de competitividad u otro subsidio, pagará el 100% de la prima de la siguiente manera: a. El pago del 50% del valor de la prima que le corresponde al productor y se pagará dentro de los 15 días calendario, al día siguiente de la fim1a del acta de aseguramiento
ARTICULO 22. El término de 15 días establecidos para pagar la prima de la póliza por el productor, el témúno señalado, no aplica para los productores financiados por las entidades - 85 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 88 ~ISA Manual de Seguro Pecuario -·--···--- crediticias gubernamentales (BDA, BNP y otras) estas entidades crediticias gubernamentales en su relación con el ISA se regirán por los convenios y acuerdos que establezcan.
ARTICULO 23. El tenedor del seguro bovino o bufalino que no pague la prima en los plazos antes establecidos, la póliza de seguro quedará rescindida o cancelada automáticamente de pleno derecho.
ARTICULO 24. El tenedor de seguro bovino o bufalino que este moroso y desee solicitar un nuevo seguro, deberá cancelar la deuda de la póliza de seguro pendiente, para poder estar paz y salvo ante el instituto de seguro agropecuario. CAPITULO 111 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA
ARTICULO 25. El técnico o veterinario del ISA serán los encargados de realizar las inspecciones regulares a los asegurados, con el objetivo de brindar recomendaciones técnicas, velar por que las condiciones de la finca sean acordes, para el desarrollo de los animales asegurados y tratar de disminuir los riesgos que puedan ocurrir.
ARTICULO 26. El promedio de visitas para las inspecciones en la finca anualmente estará dete1minado por el tipo de finca, medios de transporte y tiempo promedio de llegada a la finca.
ARTICULO 27. En aquellas fincas que sean accesible todo el año, cuyo desplazamiento sea en carro, caminando y a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca 1 a 2 horas, la inspección deberá ser realizada cada 3 meses.
ARTICULO 28. En aquellas fincas con moderada accesibilidad todo el año y su acceso pueda ser en carro, caminando o caballo por trocha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 2.5 horas y media, la inspección deberá ser realizada cada 4 meses.
ARTICULO 29. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año, y su traslado sea únicamente a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 4 a 6 horas, la inspección será realizada 2 veces al año.
ARTICULO 30. En aquellas fincas de dificil acceso moderado todo el año y su traslado sea en carro y bote por río, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 3 a 5 horas, la inspección será realizada 2 veces al año. - 86 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 89 ~.ISA Manual de Seguro Pecuario ~ -~------
ARTICULO 31. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año y su traslado sea en carro y transporte acuático por mar, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 5 a 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año.
ARTICULO 32. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año y su traslado sea caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año.
ARTICULO 33. En aquellas fincas ubicadas en territorios insulares (difíciles) todo el año y su traslado sea únicamente por lancha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 4 horas, dependiendo del tiempo atmosférico, la inspección será realizada 1 a 2 veces al año .
ARTICULO 34. En aquellas fincas ubicadas en territorios comarcales y su traslado sea únicamente a caballo y caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de más de 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año. CAPITULO IV A VISO DE SINIESTRO
ARTICULO 35. El productor deberá notificar inicialmente el siniestro a través de la central telefónica del ISA, teléfono fijo de la gerencia regional, atreves de la línea de atención al cliente 311 o de manera presencial ante un funcionario de la institución. ARTICU LO 36. La notificación del siniestro será plasmada en el documento de recibo de aviso de siniestro en cuál reposará en el expediente de la institución, el cual indicará lo siguiente: a. Día, fecha y hora que se encontró el animal siniestrado b. Nombre de la persona que recibe el aviso de siniestro c. Número del expediente y número de póliza d. Gerencia Regional provincial e. Nombre completo del productor y cédula del productor f. Agencia g. Lugar de inspección h. Tipo de riesgo i. Especie j. Declaración del productor - 87 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 90 Manual de Seguro Pecuario k. Debidamente firmado por el productor, el técnico o veterinario y el gerente regional.
ARTICULO 37. La vigencia del aviso de siniestro será 24 horas después de ocurrido el siniestro, siempre y cuando el animal pueda identificarse como asegurado (aretes, tatuajes, ferretes). Se exceptúan de este tiempo determinado las áreas de dificil acceso comprobadas.
ARTICULO 36. No se aceptará osamenta como evidencia de siniestro, ya que no se podrá determinar la causa de su muerte, se exceptúan de este punto las áreas de dificil acceso.
ARTICULO 39. La vigencia del aviso de siniestro en las áreas de dificil acceso donde no exista la asistencia del funcionario del ISA será de 48 horas y se dará por aceptado siempre y cuando se acredite la veracidad del siniestro con las siguientes aportaciones: a. Fotografia del bien asegurado (4 imágenes con diferentes ángulos) b. Constancia de una autoridad competente del área o local que certifique la muerte del animal c. Registro del arete o ferrete visible, si existe. CAPITULO V ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO
ARTICULO 40. Luego de recibido el aviso de siniestro por el funcionario de] ISA, será obligación del técnico o veterinario de asistir al lugar de] siniestro y levantar un acta de defunción donde constará lo siguiente. a. Número de la póliza b. Nombre del productor c. Fecha del acta de defunción d. Identificación de los animales e. Causa del siniestro f. Declaración del inspector g. Servicio médico (Datos del veterinario que asiste al siniestro) h. Recuperación (En los casos que el mismo puede ser consumido o comercializado)
ARTICULO 41. El técnico o veterinario inspeccionará el área donde ocurrió el siniestro, el riesgo ocurrido y los despojos o especie asegurada, buscando observar los ferretes o identificaciones que conste como asegurado. En el evento que el técnico o veterinario observe el bovino con vida, determinará el sacrificio o asistencia médica para su recuperación. Tomará - 88 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 91 Manual de Seguro Pecuario --"..- ·-- -ISA las evidencias fotográficas, como prueba del siniestro, para posteriormente ser evaluadas en el Comité de Ajuste Nacional.
ARTICULO 42. En caso de que el técnico zootecnista o veterinario ordene el sacrificio y el productor lo comercialice este debe presentar la factura de venta o de lo contrario se descontará el 40% por recuperación, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA.
ARTICULO 43. Esta Acta de defunción, debe estar firmada por el productor, el técnico o veterinario y el gerente regional, posteriormente será incorporada al expediente. CAPITULO VI VIABILIDAD DEL SINIESTRO
ARTICULO 44. El Gerente Regional debe revisar el expediente y llenar la nota de viabilidad, en la cual procede a dar el visto bueno. Dicho documento presenta las siguientes generales: a. Fecha de la nota de viabilidad b. Agencia que remite el expediente c. Nombre del productor y número de cédula d. Número de la póliza e. Especie asegurada f. Firma del gerente regional g. Observación por la cual el gerente regional procede a dar la viabi lidad del h. siniestro El Gerente Regional, remitirá el expediente a ISA - Central, para ser evaluado por el Comité de Ajuste Nacional. TITULO 11 ASEGURAMIENTO PORCINO CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO
ARTICULO 45. Cuando se va a realizar el aseguramiento de un porcino, el interesado debe apersonarse ante un funcionario autorizado del LS .A., y este le explicará al cliente el alcance del seguro porcino, con todas las condiciones y particularidades de la póliza, así como también todo lo relacionado al procedimiento.
ARTICULO 46. Una vez se va a realizar el aseguramiento, el técnico del ISA debe primeramente tomar el formulario de Solicitud y llenar todos y cada uno de los campos que - 89 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 92 ~:ISA Manual de Seguro Pecuario ~ ~----- esté presente, cuando la solicitud este completamente llena se deberá colocar el monto de la suma asegurada y la prima, el funcionario autorizado del ISA puede reservarse el derecho de aceptar o rechazar la solicitud
ARTICULO 47. Se debe adjuntar copia de la cédula de Identidad Personal (legible) en una página 8 ~ x 11 , en el caso de ser Persona Jurídica se debe presentar certificado de persona jurídica según corresponda y fotocopia de cédula del representante legal
ARTICULO 48. El funcionario autorizado del ISA debe llenar el formulario de aceptación con Jos datos del cliente interesado y este debe estar firmado por el solicitante y el técnico responsable quien explicará al productor respecto a los derechos y obligaciones que corresponde al suscribirse a una póliza de seguro.
ARTICULO 49. Es deber del técnico o veterinario del ISA dar a conocer las coberturas para un aseguramiento porcino mismos que estarán estipulados en las condiciones generales y el manual de seguro pecuario.
ARTICULO 50. Llenar el formulario de Declaración Jurada y debe ser firmado por el cliente.
ARTICULO 51. El interesado deberá aportar copia del certificado de propiedad, emitido por el Registro Público, contrato de arrendamiento de finca firmado por las partes o certificación de derechos posesorios.
ARTICULO 52. Explicar y llenar la declaración jurada de competitividad, debidamente firmada por el solicitante.
ARTICULO 53. El interesado debe informar que el o los porcinos se encuentran a disposición para la inspección.
ARTICULO 54. El Técnico o funcionario del ISA autorizado, verificará que la finca o porqueriza cuente con las condiciones necesarias para mantener los porcinos a asegurar y se levantará el formulario de Acta de inspección de Finca, el cual debe ser avalado con fotos y firmado por el productor, técnico y gerente regional.
ARTICULO 55. El técnico o veterinario, verificará las condiciones corporales del o los porcinos a asegurar el cual avalará si será sujeto de Seguro mediante un informe que será llenado en el formato de inspección Técnica- Pecuario, deberá ser avalada con fotos y firmado por el productor, el técnico o veterinario y gerente regional. - 90. No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 93 ~ISA Manual de Seguro Pecuario --·-----
ARTICULO 56. El técnico programará el asceguramiento juntamente con el productor.
ARTICULO 57. Al momento del aseguramiento el técnico llenará el acta de aseguramiento, con la siguiente información: a. Número de la póliza b. Nombre del productor o asegurado c. Cédula del asegurado d. Provincia e. Agencia Regional f. Fecha g. Número de solicitud h. Especie i. Función j. Prima k. Vigencia y término de la póliza Además, debe describir cada semoviente (porcino) de la siguiente manera: a. Ferrete b. Numeración c. Edad d. Sexo e. Raza f. Color g. Valor Luego del llenado de los datos antes descritos se procederá a colocar el monto total de la suma asegurada, número del o los porcinos asegurados y el monto de la prima a pagar.
ARTICULO 58. Vigencia de la póliza el aseguramiento según su función tiene diferentes vigencias, según la que elija el cliente mismo que están estipuladas en el manual de seguro.
ARTICULO 59. La prima se calcula por el técnico de la siguiente manera: el valor del animal, por el porcentaje de acuerdo con la función del semoviente y los riesgos cubiertos. - 91 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 94 Manual de Seguro Pecuario Ejemplo: Marrana Nacional: valor (900) X porcentaje de la función (4.5%) = Monto total de la prima (B/.40.50) por un año. La tarifa de primas en porcentaje y suma asegurada para diferentes funciones están establecidas en el manual de seguro pecuario.
ARTICULO 60. Se establecerá un deducible de acuerdo con la especie y función de los paremos: a. Ceba 15-30% b. Marrana Nacional 15-30% c. Marrana Importada 15-30% d. Verraco Nacional 15-30% e. Verraco Importado 15-30%
ARTICULO 61 . En los casos que un animal asegurado sufra un siniestro y su carne sea consumible, pero que por razones ajenas a la voluntad del propietario no pueda comercializarla, el ISA descontará del valor de la indemnización un 40%, en concepto de recuperación, si es comercializada se descontará el valor de la factura de venta, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA.
ARTICULO 62. Se reconocerá el 3% de incremento mensual sobre el valor acordado en los porcinos de ceba al momento de la indemnización, el cual iniciará desde el acta de aseguramiento hasta el acta de defunción o siniestro.
ARTICULO 63. La suma asegurada deberá establecerse durante la inspección de aseguramiento, el asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a los cálculos realizados por el técnico basándose en lo desarrollado en el artículo 60, y se procede a levantar el acta de Aseguramiento igualmente se anexarán fotos de los animales al momento del aseguramiento. CAPITULO VIII PAGO DE LA PRIMA
ARTICULO 64. Para el pago de la prima, todas las personas naturales o jurídicas, pagaran el 100% del valor de la prima, la cual se pagará en un término de quince 15 días calendario que empezara a correr al día siguiente del levantamiento del acta de Aseguramiento.
ARTICULO 65. Cuando el productor se acoja al programa de competitividad u otro subsidio, pagará el 100% de la prima de la siguiente manera: - 92 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 95 ~ISA Manual de Seguro Pecuario = -"-·- - - 1. El pago del 50% del valor de la prima que le corresponde al productor y se pagará dentro de los 15 días calendario, al día siguiente de la firma del acta de aseguramiento
ARTICULO 66. El término de 15 días establecidos para pagar la prima de la póliza por el productor, el término señalado, no aplica para los productores financiados por las entidades crediticias gubernamentales (BDA, BNP y otras) estas entidades crediticias gubernamentales en su relación con el ISA se regirán por los convenios y acuerdos que establezcan.
ARTICULO 67. El tenedor del seguro porcino que no pague la prima en los plazos antes establecidos, la póliza de seguro quedará rescindida o cancelada automáticamente de pleno derecho. ARTICU LO 68. El tenedor de seguro porcino que este moroso y desee solicitar un nuevo seguro, deberá cancelar la deuda de la póliza de seguro pendiente, para poder estar paz y salvo ante el instituto de seguro agropecuario. CAPITULO IX INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA
ARTICULO 69. El técnico zootecnista o veterinario del ISA serán los encargados de realizar las inspecciones regulares a los asegw·ados, con el objetivo de brindar recomendaciones técnicas, velar por que las condiciones de la finca o porqueriza sean acordes, para el desarroll o de los animales asegurados y tratar de disminuir los riesgos que puedan ocurrir.
ARTICULO 70. El promedio de visitas para las inspecciones en la finca anualmente estará determinado por el tipo de finca, medios de transporte y tiempo promedio de llegada a Ja finca .
ARTICULO 71. En aquellas fincas que sean accesible todo el año, cuyo desplazamiento sea en carro, caminando y a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca 1 a 2 horas, la inspección deberá ser realizada cada 3 meses.
ARTICULO 72. En aquellas fincas con moderada accesibilidad todo el año y su acceso pueda ser en carro, caminando o caballo por trocha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 2.5 horas y media, la inspección deberá ser realizada cada 4 meses.
ARTICULO 73. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año, y su traslado sea únicamente a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 4 a 6 horas, la inspección será realizada 2 veces al año. - 93 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 96 Manual de Seguro Pecuario -- ·- -,- ISA
ARTICULO 74. En aquellas fincas de dificil acceso moderado todo el año y su traslado sea en carro y bote por río, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 3 a 5 horas, la inspección será realizada 2 veces al año.
ARTICULO 75. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año y su traslado sea en carro y transporte acuático por mar, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 5 a 6 horas, la inspección será realizada 1 veces al año.
ARTICULO 76. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año y su traslado sea caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 6 horas, la inspección será realizada 1 veces al año.
ARTICULO 77. En aquellas fincas ubicadas en territorios insulares (dificiles) todo el año y su traslado sea únicamente por lancha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 4 horas, dependiendo del tiempo atmosférico, la inspección será realizada l a 2 veces al año.
ARTICULO 78. En aquellas fincas ubicadas en tenitorios comarcales y su traslado sea únicamente a caballo y caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de más de 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año. CAPITULO X AVISO DE SINIESTRO
ARTICULO 79. El productor deberá notificar inicialmente el siniestro a través de la central telefónica del ISA, teléfono fijo de la gerencia regional, atreves de la línea de atención al cliente 311 o de manera presencial ante un funcionario de la institución.
ARTICULO 80. La notificación del siniestro será plasmada en el documento de recibo de aviso de siniestro y reposará en el expediente de la institución, el cual indicará lo siguiente: a. Día, fecha y hora que se encontró el animal siniestrado b. Nombre de la persona que recibe el aviso de siniestro c. Número del expediente y número de póliza d. Gerencia Regional provincial e. Nombre completo del productor y cédula del productor f. Agencia g. Lugar de inspección h. Tipo de riesgo - 94 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 97 Manual de Seguro Pecuario i. Especie j. Declaración del productor k. Debidamente firmado por el productor, el técnico o veterinario y el gerente regional.
ARTICULO 81. La vigencia del aviso de siniestro será 24 horas después de ocurrido el siniestro, siempre y cuando el animal pueda identificarse como asegurado (aretes, tatuajes, ferretes). Se exceptúan de este tiempo determinado las áreas de dificil acceso comprobadas.
ARTICULO 82. No se aceptará osamenta como evidencia de siniestro, ya que no se podrá determinar la causa de su muerte, se exceptúan de este punto las áreas de dificil acceso.
ARTICULO 83. La vigencia del aviso de siniestro en las áreas de dificil acceso donde no exista la asistencia del funcionario del ISA será de 48 horas y se dará por aceptado, siempre y cuando se acredite la veracidad del siniestro con las siguientes aportaciones: a. Fotografia del bien asegurado (4 imágenes con diferentes ángulos) b. Constancia de una autoridad competente del área o local que certifique la muerte del animal c. Registro del arete o ferrete visible, si existe. CAPITULO XI ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO
ARTICULO 84. Luego de recibido el aviso de siniestro por el funcionario del ISA, será obligación del técnico o veterinario de asistir al lugar del siniestro y levantar un acta de defunción donde constará lo siguiente. a. Número de la póliza b. N ombre del productor c. Fecha del acta de defunción d. Identificación de los animales e. Causa del siniestro f. Declaración del inspector g. Servicio médico (Datos del veterinario que asiste al siniestro) h. Recuperación (En los casos que el mismo puede ser consumido o comercializado) - 95 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 98 Manual de Seguro Pecuario """ M•-HO- ·- ~/SA
ARTICULO 85. El técnico o veterinario inspeccionará el área donde ocurrió el siniestro, el riesgo ocurrido y los despojos o especie asegurada, buscando observar los ferretes o identificaciones que conste como asegurado. En el evento que el técnico o veterinario observe el bovino con vida, determinará el sacrificio o asistencia médica para su recuperación. Tomará las evidencias fotográficas, como prueba del siniestro, para posteriormente ser evaluadas en el Comité de Ajuste Nacional.
ARTICULO 86. En caso de que el técnico o veterinario ordene el sacrificio y el productor lo comercialice este debe presentar la factura de venta o de lo contrar io se descontará el 40% por recuperación, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA.
ARTICULO 87. Esta Acta de defunción, debe estar firmada por el productor, el técnico o veterinario y el gerente regional, posteriormente será incorporada al exped iente. CAPITULO XII VIABILIDAD DEL SINIESTRO
ARTICULO 88. El Gerente Regional debe revisar el expediente y llenar la nota de viabilidad, en la cual procede a dar el visto bueno. Dicho documento presenta las siguientes generales: a. Fecha de la nota de viabilidad b. Agencia que remite el expediente c. Nombre del productor y número de cédula d. Número de la póliza e. Especie asegurada f. Firma del gerente regional g. Observación por la cual el gerente regional procede a dar la viabi lidad del siniestro El Gerente Regional, remitirá el expediente a ISA - Central, para ser evaluado por el Comité de Ajuste Nacional. TITULO 111 D. ASEGURAMIENTO OVINO Y CAPRINO CAPITULO XIII PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO
ARTICULO 89. Cuando se va a realizar el aseguramiento de un Ovino o Caprino, el interesado debe apersonarse ante un funcionario autorizado del I.S .A., y este le explicará al cliente el alcance del seguro Ovino o Caprino, con todas las condiciones y particularidades de la póliza, así como también todo lo relacionado al procedimiento. - 96 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 99 ~.ISA Manual de Seguro Pecuario ----- - -
ARTICULO 90. Una vez se va a realizar el aseguramiento, el técnico del ISA debe primeramente tomar el formulario de Solicitud y llenar todos y cada uno de los campos que esté presente, cuando la solicitud este completamente llena se deberá colocar el monto de la suma asegurada y la prima, el funcionario autorizado del ISA puede reservarse el derecho de aceptar o rechazar la solicitud.
ARTICULO 91. Se debe adjuntar copia de la cédula de Identidad Personal (legible) en una página 8 Yi x 11, en el caso de ser Persona Jurídica se debe presentar certificado de persona jurídica según corresponda y fotocopia de cédula del representante legal.
ARTICULO 92. El funcionario autorizado del ISA debe llenar el formulario de aceptación con los datos del cliente interesado y este debe estar firmado por el solicitante y el técnico responsable quien explicará al productor respecto a los derechos y obligaciones que corresponde al suscribirse a una póliza de seguro.
ARTICULO 93. Es deber del técnico o veterinario del ISA dar a conocer las coberturas para un aseguramiento ovino o caprino mismas que estarán estipul adas en las condiciones particulares y el manual de seguro pecuario.
ARTICULO 94. Llenar el formulario de Declaración Jurada y debe ser firmado por el cliente.
ARTICULO 95. El interesado deberá aportar la copia simple del certificado de propiedad, emitido por el Registro Público, contrato de arrendamiento de finca firmado por las partes o certificación de derechos posesorios.
ARTICULO 96. Explicar y llenar la declaración jurada de competitividad, debidamente firmada por el solicitante.
ARTICULO 97. El interesado debe informar que el o los ovino o caprino (s) se encuentran a disposición para la inspección.
ARTICULO 98. El Técnico o funcionario del ISA autorizado, verificará que la finca o lugar de alojamiento cuente con las condiciones necesarias para mantener los ovinos o caprinos a asegurar y se levantará el formulario de Acta de inspección de Finca, el cual debe ser avalado con fotos y firmado por el productor, técnico y gerente regional.
ARTICULO 99. El técnico zootecnista o veterinario, verificará las condiciones corporales del o los ovinos o caprinos a asegurar el cual avalará si será sujeto de Seguro mediante un informe - 97 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 100 ~ISA Manual de Seguro Pecuario "' - ~·...·M·-- - q ue será llenado en el formato de inspección Técnica- Pecuario, deberá ser avalada con fotos y firmado por el productor, el técnico o veterinario y gerente regional.
ARTICULO 100. El técnico programará el aseguramiento juntamente con el productor.
ARTICULO 101. Al momento del aseguramiento el técnico llenará el acta de aseguramiento, con la siguiente información: a. Número de la póliza b. Nombre del productor o asegurado c. Cédula del asegurado d. Provincia e. Agencia Regional f Fecha g. Número de solicitud h. Especie i. Función j. Prima k. Vigencia y término de la póliza Además, debe describir cada semoviente (ovino o caprino) de la siguiente manera: a. Arete b. Numeración c. Edad d. Sexo e. Raza f. Color g. Valor Luego del llenado de los datos antes descritos se procederá a colocar el monto total de la suma asegurada, número del o los ovinos o caprinos asegurados y el monto de la prima a pagar. - 98 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 101 Manual de Seguro Pecuario
ARTICULO 102. Vigencia de la póliza del aseguramiento según su función tienen diferentes vigencias acordes a la que el cliente adquiere y en función a las estipuladas en el manual de seguro pecuano.
ARTICULO 103. Edades de aseguramiento para las diferentes funciones de ovinos y caprinos Para cada especie y función existe un límite de edad (mínimo y máximo) para ser asegurados. Para cada ovino o caprino que este fuera de este rango, se deberá solicitar por escrito una excepción a la Gerencia General del ISA quien comunicará por escrito, si autoriza o no el aseguramiento.
ARTICULO 104. La prima se calcula por el técnico de la siguiente manera: el valor del animal, por el porcentaje de acuerdo con la función del semoviente y los riesgos cubiertos. Ejemplo: Semental caprino de leche: valor (700) X porcentaje de la función (4.5%) = Monto total de la prima (B/.31.50) por un año. La tarifa de primas en porcentaje y suma asegurada para diferentes funciones están estipulados en el manual de seguro pecuario.
ARTICULO 105. Deducibles para los ovinos y caprinos: Caprinos todas las funciones 15 - 30% Ovinos todas las funciones 15 -30%
ARTICULO 106. En los casos que un animal asegurado sufra un siniestro y su carne sea consumible, pero que por razones ajenas a la voluntad del propietario no pueda comercializarla, el ISA descontará del valor de la indemnización un 40%, en concepto de recuperación, si es comercializada se descontará el valor de la factura de venta, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA.
ARTICULO 107. Se reconocerá el 3% de incremento mensual sobre el valor acordado en los ovinos y caprinos de ceba al momento de la indemnización, el cual iniciará desde el acta de aseguramiento hasta el acta de defunción o siniestro.
ARTICULO 108. La suma asegurada deberá establecerse durante la inspección de aseguramiento, el asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a los cálculos realizados por el técnico y se procede a levantar el acta de Aseguramiento igualmente se anexarán fotos de los animales al momento del aseguramiento. - 99 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 102 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ~ -··-- ... CAPITULO XIV PAGO DE LA PRIMA
ARTICULO 109. Para el pago de la prima, todas las personas naturales o jurídicas, pagaran el 100% del valor de la prima, la cual se pagará en un término de quince 15 días calendario que empezara a correr al día siguiente del levantamiento del acta de Aseguramiento.
ARTICULO 11 O. Cuando el productor se acoja al programa de competitividad u otro subsidio, pagará el 100% de la prima de la siguiente manera: 1. El pago del 50% del valor de la prima que le corresponde al productor y se pagará dentro de los 15 días calendario, al día siguiente de la firma del acta de aseguramiento
ARTICULO 111. El término de 15 días establecidos para pagar la prima de la póliza por el productor, el término señalado, no aplica para los productores financiados por las entidades crediticias gubernamentales (BDA, BNP y otras) estas entidades crediticias gubernamentales en su relación con el ISA se regirán por los convenios y acuerdos que establezcan.
ARTICULO 112. El tenedor del seguro ovino o caprino que no pague la prima en los plazos antes establecidos, la póliza de seguro quedará rescindida o cancelada automáticamente de pleno derecho.
ARTICULO 113. El tenedor de seguro ovino o caprino que este moroso y desee solicitar un nuevo seguro, deberá cancelar la deuda de la póliza de seguro pendiente, para poder estar paz y salvo ante el instituto de seguro agropecuario. CAPITULO XV INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA
ARTICULO 114. El técnico zootecnista o veterinario del ISA serán los encargados de realizar las inspecciones regulares a los asegurados, con el objetivo de brindar recomendaciones técnicas, velar por que las condiciones de la fi nca o lugar de alojamiento sean acordes, para el desarrollo de los animales asegurados y tratar de disminuir los riesgos que puedan ocurrir.
ARTICULO 115. El promedio de visitas para las inspecciones en la finca anualmente estará determinado por el tipo de finca, medios de transporte y tiempo promedio de llegada a la finca
ARTICULO 116. En aquellas fincas que sean accesible todo el año, cuyo desplazamiento sea en carro, caminando y a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca 1 a 2 horas, la inspección deberá ser realizada cada 3 meses. - 100 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 103 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ~ -·~-"·--~~
ARTICULO 117. En aquellas fincas con moderada accesibilidad todo el año y su acceso pueda ser en carro, caminando o caballo por trocha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 2.5 horas y media, la inspección deberá ser realizada cada 4 meses.
ARTICULO 118. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año, y su traslado sea únicamente a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 4 a 6 horas, la inspección será realizada 2 veces al año.
ARTICULO 119. En aquellas fincas de dificil acceso moderado todo e l año y su traslado sea en carro y bote por río , en un tiempo promedio de llegada a la finca de 3 a 5 horas, la inspección será realizada 2 veces al año.
ARTICULO 120. En aquellas fincas de difícil acceso todo el año y su traslado sea en carro y transporte acuático por mar, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 5 a 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año.
ARTICULO 121. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año y su traslado sea caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año.
ARTICULO 122. En aquellas fincas ubicadas en territorios insulares (dificiles) todo el año y su traslado sea únicamente por lancha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 4 horas, dependiendo del tiempo atmosférico, la inspección será realizada 1 a 2 veces al año.
ARTICULO 123. En aquellas fincas ubicadas en territorios comarcales y su traslado sea únicamente a caballo y caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de más de 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año. CAPITULO XVI A VISO DE SINIESTRO
ARTICULO 124. El productor deberá notificar inicialmente el siniestro a través de la central telefónica del ISA, teléfono fijo de la gerencia regional, atreves de la línea de atención al cliente 311 o de manera presencial ante un funcionario de la institución.
ARTICULO 125. La notificación del siniestro será plasmada en el documento de recibo de aviso de siniestro y reposará en el expediente de la institución, el cual indicará lo siguiente: a. Día, fecha y hora que se encontró el animal siniestrado b. Nombre de la persona que recibe el aviso de siniestro - 101 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 104 Manual de Seguro Pecuario ISA c. Número del expediente y número de póliza d. Gerencia Regional provincial f. Nombre completo del productor y cédula del productor g. Agencia h. Lugar de inspección i. Tipo de riesgo j. Especie k. Declaración del productor l. Debidamente firmado por el productor, el técnico o veterinario y el gerente regional.
ARTICULO 126. La vigencia del aviso de siniestro será 24 horas después de ocurrido el siniestro, siempre y cuando el animal pueda identificarse como asegurado (aretes, tatuajes, fetTetes). Se exceptúan de este tiempo determinado las áreas de dificil acceso comprobadas.
ARTICULO 127. No se aceptará osamenta como evidencia de siniestro, ya que no se podrá determinar la causa de su muerte, se exceptúan de este punto las áreas de difícil acceso.
ARTICULO 128. La vigencia del aviso de siniestro en las áreas de dificil acceso donde no exista la asistencia del funcionario del ISA será de 48 horas y se dará por aceptado, siempre y cuando se acredite la veracidad del siniestro con las siguientes aportaciones: l. Fotografía del bien asegurado (4 imágenes con diferentes ángulos) 2. Constancia de una autoridad competente del área o local que certifique la muerte del animal 3. Registro del arete o ferrete visible, si existe. CAPITULO XVII ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO
ARTICULO 129. Luego de recibido el aviso de siniestro por el funcionario del ISA, será obligación del técnico o veterinario de asistir al lugar del siniestro y levantar un acta de defunción donde constará lo siguiente. a. Número de la póliza b. Nombre del productor c. Fecha del acta de defunción d. Identificación de los animales - 102 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 105 Manual de Seguro Pecuario e. Causa del siniestro f. Declaración del inspector g. Servicio médico (Datos del veterinario que asiste al siniestro) h. Recuperación (En los casos que el mismo puede ser consumido o comercializado)
ARTICULO 130. El técnico zootecnista o veterinario inspeccionará el área donde ocurrió el siniestro, el riesgo ocurrido y los despojos o especie asegurada, buscando observar las identificaciones que conste como asegurado. En el evento que el técnico o veterinario observe el ovino o caprino con vida, determinará el sacrificio o asistencia médica para su recuperación. Tomará las evidencias fotográficas, como prueba del siniestro, para posteriormente ser evaluadas en el Comité de Ajuste Nacional.
ARTICULO 131. En caso de que el técnico zootecnista o veterinario ordene el sacrificio y el productor lo comercialice este debe presentar la factura de venta o de lo contrario se descontará el 40% por recuperación, pero en todo caso se tomará la mayor recuperación para el ISA.
ARTICULO 132. Esta Acta de defunción, debe estar firmada por el productor, el técnico o veterinario y el gerente regional, posteriormente será incorporada al expediente. CAPITULO XVIII VIABILIDAD DEL SINIESTRO
ARTICULO 133. El Gerente Regional debe revisar el expediente y llenar la nota de viabilidad, en la cual procede a dar el visto bueno. Dicho documento presenta las siguientes generales: a. Fecha de la nota de viabilidad b. Agencia que remite el expediente c. Nombre del productor y número de cédula d. Número de la póliza e. Especie asegurada f. Firma del gerente regional g. Observación por la cual el gerente regional procede a dar la viabilidad del siniestro El Gerente Regional, remitirá el expediente a ISA - Central, para ser evaluado por el Comité de Ajuste Nacional. - 103 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 106 ~ ~ISA Manual de Seguro Pecuario TITULO IV ASEGURAMIENTO EQUINO CAPITULO XIX PROCEDIMIENTO DE UN ASEGURAMIENTO
ARTICULO 134. Cuando se va a realizar el aseguramiento de un Equino, el interesado debe apersonarse ante un funcionario autorizado del I.S.A., y este le explicará al cliente el alcance del seguro Equino, con todas las condiciones y particularidades de la póliza, así como también todo lo relacionado al procedimiento.
ARTICULO 135. Una vez se va a realizar el aseguramiento, el técnico del ISA debe primeramente tomar el formulario de Solicitud y llenar todos y cada uno de los campos que esté presente, cuando la solicitud este completamente llena se deberá colocar el monto de la suma asegurada y la prima, el funcionario autorizado del ISA puede reservarse el derecho de aceptar o rechazar la so 1icitud
ARTICULO 136. Se debe adjuntar copia de la cédula de Identidad Personal (legible) en una página 8 Yi x 11, en el caso de ser Persona Jurídica se debe presentar copia simple del certificado de persona jurídica según corresponda y fotocopia de cédula del representante legal
ARTICULO 137. El funcionario autorizado del ISA debe llenar el formulario de aceptación con los datos del cliente interesado y este debe estar firmado por el solicitante y el técnico responsable quien explicará al productor respecto a los derechos y obligaciones que corresponde al suscribirse a una póliza de seguro.
ARTICULO 138. Es deber del técnico o veterinario del ISA dar a conocer las coberturas para un aseguramiento equino siendo estos estipulados en el manual de seguro pecuario.
ARTICULO 139. Llenar el formulario de Declaración Jurada y debe ser firmado por el cliente.
ARTICULO 140. El interesado deberá aportar la copia simple de certificado de propiedad, emitido por el Registro Público, contrato de arrendamiento de finca firmado por las partes o certificación de derechos posesorios.
ARTICULO 141. El interesado debe informar que el o los equmos (s) se encuentran a disposición para la inspección.
ARTICULO 142. El Técnico o veterinario del ISA, verificará que la finca, establo o lugar de alojamiento cuente con las condiciones necesarias para mantener el o los equinos a asegurar - 104 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 107 ~/SA Manual de Seguro Pecuario ~ -···· ..--- y se levantará el formulario de Acta de inspección de Finca, el cual debe ser avalado con fotos y firmado por el productor, técnico y gerente regional.
ARTICULO 143. El técnico o veterinario, verificará las condiciones corporales del o los equinos a asegurar el cual avalará si será sujeto de Seguro mediante un informe que será llenado en el formato de inspección Técnica- Pecuario, deberá ser avalada con fotos y firmado por el productor, el técnico o veterinario y gerente regional.
ARTICULO 144. El técnico programará el aseguramiento juntamente con el productor.
ARTICULO 145. Al momento del aseguramiento el técnico llenará el acta de aseguramiento, con la siguiente información: a. Número de la póliza b. Nombre del productor o asegurado c. Cédula del asegurado d. Provincia e. Agencia Regional f. Fecha g. Número de solicitud h. Especie l. Función J. Prima k. Vigencia y término de la póliza Además, debe describir cada semoviente (equino) de la siguiente manera: a. Ferrete b. Manchas c. Marcas d. Edad e. Sexo f. Raza g. Color - 105 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 108 Manual de Seguro Pecuario ,... ISA h. Valor Luego del llenado de los datos antes descritos se procederá a colocar el monto total de la suma asegurada, número del o los equinos asegu rados y el monto de la prima a pagar. Para completar el aseguramiento es necesario que el productor aporte la sangría vigente del equino y la vacuna contra la encefalitis en un periodo no mayor de 30 días después del aseguramiento.
ARTICULO 146. Vigencia de la póliza, para todas las especies y función esta vigencia será por un periodo de un año.
ARTICULO 147. Para cada función equina existe un límite de edad para asegurar mínimo y máximo el cual se detalla dentro del seguro equino.
ARTICULO 148. La prima se calcula por el técnico de la siguiente manera: el va lor del animal, por el porcentaj e de acuerdo con la func ión del semoviente y los riesgos cubiertos. Ejemplo: Padrillo: valor (9000) X porcentaje de la función (7%) = Monto total de la prima (B/.630.00) por un año.
ARTICULO 149. La tarifa de primas en porcentaje, suma asegurada y deducibles para las diferentes funciones de equinos estarán establecidas dentro del manual de seguro pecuario en el seguro equino.
ARTICULO 150. La suma asegurada deberá establecerse durante la inspección de aseguramiento, en presencia del propietario del equino, quien será el quedará el valor inicial asegurar, este valor es analizado por el médico veterinario y el gerente regional, quienes observaran las condiciones del equino, documentos (pedigrí, factura de compra del equino, entre otros de existir), establos, finca o lugar de alojamiento, para determinar el valor que se fijara en el Acta de Aseguramiento, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes.
ARTICULO 151 . El asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a los cálculos realizados por el técnico, y se procede a levantar el acta de Aseguramiento, igualmente se anexarán fotos de los animales al momento del aseguramiento. CAPITULO XX PAGO D E LA PRIMA
ARTICULO 152. Para el pago de la prima, todas las personas naturales o jurídicas, pagaran el 100% del valor de la prima, el 25 % del valor de la prima se pagará al momento del Acta de - 106 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 109 Manual de Seguro Pecuario -·-··-..--~ Aseguramiento y el 75% restante hasta, en un plazo 10 meses, este será determinado de acuerdo con la suma restante por pagar. Él cual es determinado de la siguiente manera: Rango de Monto Tiempo de Pago B/. 1.00 a 100 Pago en 30 días BI. 100.01 a 500 Pago hasta 5 meses BI. 500.01 en adelante Pago hasta en 1O meses
ARTICULO 153. El tenedor del seguro equmo que no pague la prima en los plazos antes establecidos, la póliza de seguro quedará rescindida o cancelada automáticamente de pleno derecho.
ARTICULO 154. El tenedor de seguro equino que este moroso y desee solicitar un nuevo seguro, deberá cancelar la deuda de la póliza de seguro pendiente, para poder estar paz y salvo ante el Instituto de Seguro Agropecuario. CAPITULO XXI INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA FINCA
ARTICULO 155. El técnico zootecnista o veterinario del ISA serán los encargados de realizar las inspecciones regulares a los asegurados, con el objetivo de brindar recomendaciones técnicas, velar por que las condiciones de la finca o lugar de alojamiento sean acordes, para el desarrollo de los animales asegurados y tratar de disminuir los riesgos que puedan ocurrir.
ARTICULO 156. El promedio de visitas para las inspecciones en la finca anualmente estará determinado por el tipo de finca, medios de transporte y tiempo promedio de llegada a la finca.
ARTICULO 157. En aquellas fincas que sean accesible todo el año, cuyo desplazamiento sea en carro, caminando y a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca 1 a 2 horas, la inspección deberá ser realizada cada 3 meses.
ARTICULO 158. En aquellas fincas con moderada accesibilidad todo el año y su acceso pueda ser en carro, caminando o caballo por trocha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 2.5 horas y media, la inspección deberá ser realizada cada 4 meses.
ARTICULO 159. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año , y su traslado sea únicamente a caballo, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 4 a 6 horas, la inspección será realizada 2 veces al año. - 107 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 110 Manual de Seguro Pecuario
ARTICULO 160. En aquellas fincas de dificil acceso moderado todo el año y su traslado sea en carro y bote por río, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 3 a 5 horas, la inspección será realizada 2 veces al año.
ARTICULO 161. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año y su traslado sea en carro y transporte acuático por mar, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 5 a 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año.
ARTICULO 162. En aquellas fincas de dificil acceso todo el año y su traslado sea caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año.
ARTICULO 163. En aquellas fincas ubicadas en territorios insulares (difíciles) todo el año y su tras lado sea únicamente por lancha, en un tiempo promedio de llegada a la finca de 2 a 4 horas, dependiendo del tiempo atmosférico, la inspección será realizada 1 a 2 veces al año.
ARTICULO 164. En aquellas fincas ubicadas en territorios comarcales y su traslado sea únicamente a caballo y caminando, en un tiempo promedio de llegada a la finca de más de 6 horas, la inspección será realizada 1 vez al año. CAPITULO XXII AVISO DE SINIESTRO
ARTICULO 165. El productor podrá notificar inicialmente el siniestro a través de la Central Telefónica del ISA, teléfono fijo o celular de la Gerencia Regional, Oficina Central, línea de atención ciudadana 311, de manera presencial ante algún funcionario de la institución, posterionnente éste debe ser registrado en la hoja de recibo de aviso y levantado al expediente, el cual deberá ser finnado por el asegurado y el técnico de la institución certificando el aviso del siniestro, el mismo será asistido por el Médico Veterinario.
ARTICULO 166. Los siniestros ocurridos durante el traslado en trasporte de los equinos asegurados deberán hacerse en un término no mayor de 24 horas (se exceptúan de este tiempo determinado las áreas de dificil acceso comprobada).
ARTICULO 167. El término para presentar el Aviso de Siniestro será de cuarenta y ocho (48) horas máximas en (equinos de trabajo), los equinos de deporte (coleo, lazo, paso fino y equitación y los de exhibición, entre otros) tendrán un plazo de 24 horas.
ARTICULO 168. La notificación del siniestro será plasmada en el documento de recibo de aviso de siniestro y reposará en el expediente de la institución, el cual indicará lo siguiente: - 108 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 111 Manual de Seguro Pecuario .,...-. /SA a. Día, fecha y hora que se encontró el animal siniestrado b. Nombre de la persona que recibe el aviso de siniestro c. Número del expediente y número de póliza d. Gerencia Regional provincial e. Nombre completo del productor y cédula del productor f. Agencia g. Lugar de inspección h. Tipo de riesgo 1. Especie J. Declaración del productor k. Debidamente firmado por el productor, el técnico o veterinario y el gerente regional.
ARTICULO 169. No se aceptará osamenta como evidencia de siniestro, ya que no se podrá determinar la causa de su muerte.
ARTICULO 170. La vigencia del aviso de siniestro en las áreas de difícil acceso donde no exista la asistencia del funcionario del ISA será de 48 horas y se dará por aceptado, siempre y cuando se acredite la veracidad del siniestro con las siguientes aportaciones: a. Fotografia del bien asegurado (4 imágenes con diferentes ángulos) , en las cuales se aprecie las marcas, ferretes o identificaciones que conste como asegurado. b. Constancia de una autoridad competente del área o local que certifique la muerte del animal . CAPITULO XXIII ACTA DE DEFUNCIÓN O LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO
ARTICULO 171. Luego de recibido el aviso de siniestro por el funcionario del ISA, será obligación del veterinario presentarse al área de la defunción en compañía del Gerente Regional y un personal de Apoyo designado por el Gerente Regional quien ayudará a tomar las pruebas necesarias o evaluaciones del Siniestro. Este llenará un acta de defunción con los siguientes datos: a. Número de Ja póliza b. Nombre del productor - 109 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 112 Manual de Seguro Pecuario ~~ /SA c. Fecha del acta de defunción d. Identificación de los animales e. Causa del siniestro f. Declaración del médico veterinario que asistió el siniestro g. Servicio médico (Datos del veterinario que asiste al siniestro) h. Recuperación (En los casos que el mismo puede ser consumido o comercializado)
ARTICULO 172. El veterinario del ISA inspeccionará el área donde ocurrió el siniestro, el riesgo ocurrido y los despojos o especie asegurada, buscando observar las identificaciones que conste como asegurado. El Médico Veterinario presentará un informe técnico jurídico, el cual dará la verac.;idad de los hechos en un término perentorio. En el evento que exista lesiones en un equino, el perito técnico del ISA previa acta que contenga las causas y efectos ocasionados, determinará lo siguiente: a. Si es fractura comprobada y certificada por el técnico (Veterinario) del ISA, El mismo detenninara si existe o no recuperación concediendo un término de c.;uido y descanso no mayor de seis (6) meses. En estos casos el ISA le reconocerá al asegurado los gastos de asistencia médicas antes enunciados. b. En aquellos equinos asegurados que no sea viable la recuperación de las lesiones o de las fracturas, las partes podrán llegar a un mutuo acuerdo: a) Se ordenará el sacrificio, en el cual se aplicará el 25% de deducible, b) El productor conservará el equino asegurado y se le aplicará el 40% de deducible.
ARTICULO 173. El Acta de defunción, debe estar firmada por el productor, el veterinario y el gerente regional, posteriormente será incorporada al expediente. CAPITULO XXIV VIABILIDAD DEL SINIESTRO
ARTICULO 174. El Gerente Regional debe revisar el expediente y llenar la nota de viabilidad, en la cual procede a dar el visto bueno. Dicho documento presenta las siguientes generales: a. Fecha de la nota de viabilidad b. Agencia que remite el expediente c. Nombre del productor y número de cédula d. Número de la póliza - 110 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 113 Manual de Seguro Pecuario - ___ .. ~ ISA __ ... ,.,,,, ""' e. Especie asegurada f. Firma del gerente regional g. Observación por la cual el Gerente Regional procede a dar la viabilidad del siniestro El Gerente Regional, remitirá el expediente a TSA - Central, para ser evaluado por el Comité de Ajuste Nacional. TITULO V SEGURO DE A VI COLA
ARTICULO 175. Aplica para el Seguro avícola de pollos de engorde y gallinas ponedoras.
ARTICULO 176. Objetivo: conocer e identificar las acc10nes que se deben tomar ante las diferentes situaciones que puedan ocurrir en una póliza de seguro avícola. Conocer la ubicación y condición de los bienes asegurados, de gallinas ponedoras y pollos de engorde, así como los factores de riesgos que existen para los bienes que son cubiertos por este seguro.
ARTICULO 177. Los responsables del aseguramiento y seguimiento de estas pólizas son los Técnicos de Seguro Agropecuario, el Gerente Regional y el Gerente de Seguro.
ARTICULO 178. Los beneficiarios de este seguro son todos los productores que presenten solicitud para pólizas de seguro avícolas ya sea para pollos de engorde o gallinas ponedoras. CAPITULO XXV PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO
ARTICULO 179. Todo cliente se acerque al ISA, se le promocionará el seguro avícola con todas las condiciones generales y particulares de la póliza, así como también todo lo relacionados a los manuales de aseguramiento, reglamentación y procedimientos.
ARTICULO 180. Para fonnalizar un aseguramiento, el técnico debe llenar los formularios necesarios para cada fase, iniciando por la solicitud donde deberá completar todos y cada uno de los campos que está presente, incluyendo el monto de la suma asegurada y la prima la cual dependerá del bien a asegurar, las tarifas están establecidas en el Manual de Seguro Pecuario. Para el caso del seguro avícola se establecen deducibles fijos según la especie. Por último, todas las partes deberán firmar el documento (cliente, técnico responsable y el Gerente Regional). El funcionario autorizado del ISA puede reservarse el derecho de aceptar o rechazar la solicitud en los casos en que exista un riesgo inminente para darse el seguro.
ARTICULO 181. El solicitante deberá presentar una copia de cédula de identidad personal (legible) en una página 8 112/11, en el caso de ser Persona Jurídica deberá presentarse copia de - 111 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 114 Manual de Seguro Pecuario "' --~--- ISA certificación expedida por el registro Público según corresponda, y copia de cedula de representante legal; en ambos casos verificar que las mismas estén vigente preferiblemente a color.
ARTICULO 182. El funcionario autorizado del ISA deberá llenar el documento de aceptación con todos los datos del cliente y se firmará tanto el técnico responsable como el cliente.
ARTICULO 183. Se expedirá al cliente una declaración jurada de veracidad que deberá ser completada y firmada por el mismo.
ARTICULO 184. Se inspeccionará el bien a asegurar y tomará dos fotos, las cuales deberán ser impresas en página 8 112 /11 a color.
ARTICULO 185. Deberá realizarse inspección de los galpones donde estarán las aves aseguradas.
ARTICULO 186. Sí se trata de pollos de engorde se levantará una póliza por galpón y esta iniciará al momento de la llegada de los pollos por lo que se procederá tomar una muestra del 5% en función a las cajas para determinar el número de pollos dentro del galpón y bajo declaración del productor.
ARTICULO 187. Para el caso de gallinas ponedoras se hará una póliza por galpón y se determinará en función a la capacidad del galpón y la muestra del 5% y declaración del productor.
ARTICULO 188. Revisar y anotar los principales riesgos y de ser posible estimar un porcentaje de frecuencia o posibilidad de ocurrir durante el tiempo que se mantenga el seguro.
ARTICULO 189. Es obligatorio que se realice la inspección de aseguramiento al momento de la llegada de los pollitos al galpón de engorde.
ARTICULO 190. Para el caso de las ponedoras se podrá realizar al momento de la llegada de las po llitas o durante su ciclo productivo según el periodo de vida las mismas.
ARTICULO 191. La suma asegurada y prima a cobrar será de acuerdo con el costo de producción previamente establecido y la cantidad de animales declarados.
ARTICULO 192. La prima por cobrar se calculará de la ecuación de multiplicar el valor de la suma asegurada por el porcentaje de prima correspondiente según corresponda en el manual de seguro pecuario, sección avíco la. - 112 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 115 ~ /SA Manual de Seguro Pecuario --···---
ARTICULO 193. Entregar al cliente poseedor de la póliza copia de toda la documentación y el resto de las copias se distribuirán en las siguientes oficinas: La Gerencia de Seguro Pecuario, La Sucursal que generó la Póliza y al Acreedor.
ARTICULO 194. El oficial de seguro deberá conformar el expediente en orden ascendente (de abajo hacia arriba), de acuerdo con lo estipulado en el manual de seguro y el informe técnico de revisión de documentos, además deberá foliarlo iniciando desde la solicitud. CAPITULO XXVI PAGO DE LA PRIMA
ARTICULO 195. El cobro de la prima se realizará por un funcionario autorizado por el ISA (gestor de cobro) y el recibo de pago deberá ser adjuntado al expediente.
ARTICULO 196. Todas las personas naturales o jurídicas (empresas, casas comerciales, asociaciones, cooperativas), deberán pagar el cien por ciento (1 00%) del valor de la prima como lo indica el manual de seguro pecuario y las disposiciones en las condiciones generales de cada tipo de seguro.
ARTICULO 197. Su valor en balboas se indicará en las condiciones particulares. De no recibirse el pago de la prima que corresponde, la póliza de seguro quedara sin efecto.
ARTICULO 198. Los términos establecidos para el pago de la prima de seguro no aplican para los préstamos que haya otorgado las entidades crediticias gubernamentales (BNP, BDA) y otras (Cooperativas, Asociaciones etc.), quedando sujeto acuerdo o convenios y se considera abonada la prima solo cuando su importe haya sido abonado a la cuenta bancaria del ISA.
ARTICULO 199. Todo cliente que haya obtenido una póliza del ISA y este moroso y desee solicitar un nuevo seguro en cualquier modalidad, deberá cancelar la deuda de la póliza de seguro pendiente, para poder estar paz y salvo ante el ISA. CAPITULO XXVII INSPECCIONES TÉCNICAS
ARTICULO 200. En función a la vigencia de la póliza se deberá realizar las inspecciones correspondientes al ganado aviar asegurado, para pólizas con vigencia de un año se deberá inspeccionarse el bien tres veces mínimas durante el ciclo de 50 días para pollos de engorde (inicio del ciclo, mediados del ciclo, retirada de los pollos).
ARTICULO 201 . Al momento de iniciar el siguiente ciclo de los pollos de engorde deberá constar en el acta de aseguramiento la cantidad de pollos ingresadas en el galpón. - 113 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 116 Manual de Seguro Pecuario ~-ISA -- "---
ARTICULO 202. Al finalizar el ciclo o retirada de los pollos se deberá inspeccionar y notificar que durante el ciclo no se dio ningún siniestro.
ARTICULO 203. para pólizas de gallinas ponedoras con v1genc1a de un año se deberá inspeccionarse el bien tres veces mínimas durante la vigencia de la póliza. CAPITULO XXVIII A VISO DE SINIESTRO O CONTINGENCIA
ARTICULO 204. Todo cliente asegurado deberá notificar inicialmente el siniestro a través de la central telefónica del ISA, teléfono fijo de la Gerencia Regional, a través de la línea de atención al cliente 311 o de manera presencial ante un funcionario de la institución en un periodo no mayor a 24 horas.
ARTICULO 205. El oficial de seguro deberá llenar el recibo de aviso con las generales de la póliza y con la narración del cliente asegurado que deberán ser adjuntados al expediente de la póliza correspondiente, el cual indicará lo siguiente: 1. Día, fecha y hora del siniestro. 2. Nombre del oficial que recibe el aviso. 3. Numero de póliza. 4. Gerencia Regional. 5. Nombre completo del cliente y cédula. 6. Agencia. 7. Lugar de inspección. 8. Tipo de riesgo 9. Declaración del cliente 10.Deberá ser firmado por el cliente asegurado, el oficial de seguro y el Gerente Regional. CAPITULO XXIX ACTA DE CONTINGENCIA (LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO)
ARTICULO 206. El técnico o médico veterinario del ISA deberá realizar la inspección en el lugar donde se encuentra el galpón, verificando los motivos del aviso de contingencia indicados por e l beneficiario de la pó1iza, en un tiempo máximo de 24 horas.
ARTICULO 207. El técnico o médico veterinario se deberá apersonarse de inmediato al lugar del siniestro y llenar el acta de inspección o contingencia donde se deberá colocar las generales de la póliza y se deberá colocar lo observado en la inspección hecha en este siniestro.
ARTICULO 208. El técnico o médico veterinario tomará dos fotos de lo ocurrido y acreditarlas en el expediente en página 8 112 /14. - 114 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 117 Manual de Seguro Pecuario ~ --··M - ISA . ____
ARTICULO 209. El técnico o médico veterinario verificará y contabilizará la cantidad de pollos o gallinas muertas en caso de superar el mínimo indemnizable se procederá a levantar el expediente de manera completa y remitir a la gerencia nacional, para los casos en que no se supere el mínimo indemnizable se deberá anotar en el acta de inspección y notificar al productor que en siniestro no supero el mínimo indernnizable.
ARTICULO 210. Si durante el ciclo la suma de animales siniestrados supera el mínimo indernnizable se procede a indemnizar el cliente asegurado. Se expedirán copias de todos los documentos al cliente poseedor de la póliza, y el resto de las copias serán distribuidas en las siguientes oficinas: la Gerencia Nacional de Seguro Pecuario, la sucursal que generó la póliza y al acreedor. CAPITULO XXX VIABILIDAD DEL SINIESTRO
ARTICULO 211. Todo técnico deberá conformar el expediente con toda la documentación correspondiente y emitirlo al Gerente Regional.
ARTICULO 212. El Gerente Regional deberá revisar el expediente que se encuentre con toda la documentación correcta y llenar la nota de viabilidad en caso de que se supere el mínimo indemnizable, en el cual procede a dar el visto bueno para su revisión por el Comité de Ajuste Nacional. Dicho documento presenta los siguientes generales: 1. Fecha de la nota de viabilidad 2. Nombre del cliente y numero de cedula 3. Tipo de bien con siniestro 4. Firma del Gerente Regional 5. Observaciones por la cual el Gerente Regional procede a dar la viabilidad del siniestro.
ARTICULO 213. Si el expediente no se encuentra con la información el orden debido es responsabi lidad del Gerente Regional mandar a subsanar la deficiencia encontrada.
ARTICULO 214. Si la información recabada por el técnico en campo determina que no es una causa indernnizable y que no está dentro de los riesgos de la póliza, el Gerente Regional emitirá una nota informado al cliente que deberá ser firmada por este y tendrá que adjuntarse al expediente.
ARTICULO 215. El Gerente Regional emitirá el expediente con toda la documentación al Gerente Nacional que posteriormente lo revisará y remitirá al Comité de Ajuste Nacional quienes aplicaran los procedimientos correspondientes. Si el expediente no se encuentra en el orden y la documentación correctamente es responsabilidad del Gerente Nacional remitirlo - 115 M No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 118 ~ISA Manual de Seguro Pecuario ~ --"·--- para subsanación al Gerente Regional y posteriormente volver a enviarlo a la Gerencia Nacional. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 216. Todo aquello que no regulado en este reglamento, deberá ser resuelto y consultando los manuales de operaciones, condiciones generales y manuales de aseguramiento, sin perjuicio a los derechos que tengan los clientes asegurados.
ARTICULO 217. Este reglamento podrá ser revisado cada dos (2) años como lo indica el reglamento de operaciones.
ARTICULO 218. Toda modificación al presente reglamento no tendrá validez sin la aprobación del Comité Ejecutivo del Instituto de Seguro Agropecuario.
ARTICULO 219. Este reglamento será divulgado por la Gerencia de Seguro de Seguro Pecuario a todo el personal técnico, Gerentes Regionales y Gerentes Nacionales del ISA. El desconocimiento de sus disposiciones no exonera al servidor público del obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 220. Este reglamento interno comenzara a regir a partir del 1 de enero de 2019 y deroga todas las disposiciones y normas que le sean contrarias y anteriores a este. - 116 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 119 Manual de Seguro Pecuario ISA GLOS;\RIO 1. Accidente: Acontecimiento súbito e imprevisible que produzca lesiones que causen la muerte u obliguen al sacrificio forzoso del animal. 2. Ahogamiento: Es la inmersión que sufre un animal en cierta cantidad de agua, llenándole sus vías respiratorias e impidiéndole respirar ocasionándole la muerte. 3. Ahorcamiento: Hecho que consiste en opresión ejercida sobre el cuello de un animal que le impide respirar ocasionándole la muerte 4. Alta siniestralidad: Es el acontecimiento repetitivo de siniestros que afectan al hato asegurado. 5. Área de Fácil acceso: Son aquellas áreas en las que el técnico pueda llegar fácilmente en todo el año. 6. Áreas de difícil acceso: Conforma las áreas con deficiencia en vías de acceso, debido a ser área montañosa, área accidentada, caminos no transitables por problemas de corte, ríos o pendientes. 7. Asfixia: se refiere cuando el animal tiene algún impedimento para poder respirar, como: Inmersión (ahogado): Muerte causada al impedirse la respiración; Ahorcamiento: Pérdida de la vida del animal a consecuencia de estar oprimido el cuello hasta impedir la respiración. 8. Atascamiento: Impedimento que no le permite al animal el paso por el terreno al no poder mover sus extremidades; también se entiende por atascamiento si el animal se queda detenido en algún sitio de donde no se puede salir sino con gran dificultad comprobada. 9. Bucerros: se denomina bucerros a la cría menor de un año de las especies bufalinas. 10.Butorete: se denomina butorete a los animales bufalinos que están en la edad promedio de un año a dos años o también denominados añojo (de 12 a 18 meses). 11 .Cobertura Básica: riesgos esenciales a cubrir. 12.Deducible: Es una cantidad de dinero que el asegurado paga como parte de un reclamo del bien asegurado, en el caso de las pólizas pecuarias este deducible es descontado sobre el valor de indemnización total, lo que incurre en el que asegurado no tenga que pagarlo en efectivo al ISA. 13.Descarga eléctrica o Electrocutado: Muerte por choque eléctrico de corriente alterna. 14.Descarte: remover sacar un animal del hato para venta o sacrificio. 15.Electrocutamiento Fulminante: evento causado por corriente eléctrica proveniente de fuerza mayor o caso fortuito. 16.Embrión: ovulo fertilizado en su estadio temprano de desarrollo. 17.Equino de Exposición: equinos que son exhibidos por su raza, genética y sus cualidades fenotípi cas. 18. Equino de Paso: equmo entrenado para ejecutar un andar determinado (de un valor considerable). - 117 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 120 Manual de Seguro Pecuario ~ISA ~ ...... "..-·-~- 19. Equino de Trabajo: equino utilizado, para la faena diaria de finca que no tiene una raza definida. 20.Equino en Pastoreo: equino de trabajo que pastorea en el terreno estando en soltura. 21.Fractura: Ruptura violenta de un hueso o de un cartílago. 22 .Incapacidad reproductora: Daño causado en los órganos reproductores por un accidente. 23.Inmersión (ahogado): Muerte inmersión por el desbordamiento de un rio. 24.Mastitis: inflamación de la ubre o de la glándula mamaria. 25 .Metritis: es la inflamación del útero. 26.Mordedura de serpiente: Herida mortal ocasionada por serpiente venenosa en el animal asegurado. 27 .Muerte: Es la pérdida total y definitiva de las funciones vitales de un animal. 28.0bstrncción Esofágica: muerte causada por ingesta de algún cuerpo extraño hasta impedir Ja respiración. 29.0rquitis: Inflamación en los testículos ocasionado por un trauma. 30.Parto distócico: Es la incorrecta posición del feto en el canal de parto; también se considerará parto distócico cualquier complicación que se presente a consecuencia de dificultad en el parto. 31.Pedigries: árbol familiar que muestra la información completa de la identidad, desempeño y méritos genéticos de sus antecesores. 32.Picadura de Abeja Africanizada: Infiltración de la toxina irritante al organismo del animal ocasionando un shock anafiláctico. El cual obstrnye las vías respiratorias a causa de toxinas aportadas por las abejas africanizadas. 33 .Potranca: animal joven que nunca ha parido. 34.Prolapso uterino: desprendimiento del útero. 35.Prolapso vaginal: desprendimiento de la vagina. 36.Rayo: Chispa eléctrica de gran intensidad producida por descarga entre dos nubes o entre una nube y la tierra. 37 .Recuperación: Es la cantidad con cargo Al ASEGURADO que se deduce del monto de la indemnización en los casos de encontrarse vivo el animal siniestrado y que este sea consumible o utilizable en otra función. 38.Reproducción: equinos, destinados a la reproducción de su especie, por su alto valor genético. 39 .Riesgo cubierto: probabilidad de ocurrencia de un evento adverso (peligro) y la magnitud de su consecuencia, sobre la seguridad de los animales. 40.Sacrificio: Es la determinación de dar muerte a un animal. - 118 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 121 Manual de Seguro Pecuario -- ISA 0 - - 41. Semental o padrillo de Cría: equino seleccionado Genotípica y Fenotípicamente, para reproducción. 42. Siniestro: Es la realización del riesgo previsto en el contrato. 43. Tomador de Seguro: Persona Jurídica o Natural que adquiere los servicios de seguros. 44. Vientres de Reproducción: hembras seleccionadas cuidadosamente para transmitir su genética a la descendencia. - 119 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 122 Manual de Seguro Pecuario ,/SA ANEXO A. COLORES DE LOS BOVINOS l. Pelajes simples Figura l . Color Blanco Figura 2. Color Negro. - 120 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 123 Figura 3. Color Rojo. Figura 4. Color Amarillo. - 121 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 124 Manual de Seguro Pecuario ;:,.;;: ISA Figura 5. Color Gris. 2. Pelajes Dobles Figura 6. Color Barroso. - 122 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 125 Manual de Seguro Pecuario Figura 7.Color Rosillo. Figura 8. Color Moro. - 123 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 126 Manual de Seguro Pecuario ~ '•• Figura 9. Color Overo (puede ser negro, rojo o amarillo). 3. Pelajes triples Figura JO. Color Sardo (pelaje de tres colores). - 124 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 127 B. COLOR DE LOS EQUINOSManual de Seguro Pecuario ~ISA ___ -- .........,. . . . l. Colores Simples Figura 11.Color Negro. Figura 12. Color Alazán. - 125 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 128 Manual de Seguro Pecuario Figura 13. Color Palomino. Figura 14. Color Blanco. - 126 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 129 Manual de Seguro Pecuario ISA _........ __ 2. Pelajes Compuestos Figura 15 · Co Lor eastaiio. Figura 16. Color Bayo. - 127 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 130 Manual de Seguro Pecuario ~ __ ./SA ___ .. 3. Pelajes de dos colores mezclados Figura 17. Color Rosillo. 4. Pelajes de tres colores mezclados Figura 18. Color Ruano. - 128 - No. 28679-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 131 Manual de Seguro Pecuario ISA 5. Pelajes Mezclados o Manchados Figura 19. Color Pios o Pintos. El (la) suscrito (a) Secretario (a) Del Instituto de .., Seg uro Agropecuario (ISA), certifico (a) que el ¡~'";7:-º ¡;~7· <O . ,, d º''•'"'' 1 - 129 -