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قوانين بنما

Resolución Nº ADM-224-2019 ─ Adopta como medida para salvaguardar el medio ambiente marino suspender los trámites de expedición de nuevas licencias de operación para los servicios de transporte y suministros de combustible, lubrificantes o derivados de petróleo por equipo flotante

صدر في 2019-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, navigation, authorization/permit, harbour

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  1. No. 28887-B Gaceta Oficial Digital, martes 22 de octubre de 2019 1 RESOLUCION ADM No. 224-19 El ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución J. D. No. 011 -2019 de 27 de marzo de 2019 aprobó el Reglamento de Licencias de Operación de los Servicios Marítimos Auxiliares. Que en el artícu lo 5 de dicho Reglamento se contempla que podrá limitarse el número de licencias de operación para un determinado servicio, cuando se hayan otorgado una cantidad numerosa de licencias de un servicio, o por razones de interés público, y bajo alguna de las siguientes condiciones: que exista un estudio previo de mercado por parte del Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares; que la solidtud de limitación provenga de un gremio, acompañado de un estudio de mercado que será validad<:> pcr- er,.cfü¡~arta~ento de Industrias Marítimas Auxiliares; y, que la nueva s~l icitud ng cbnt~nga componentes novedosos en la -- - ...... prestación del servicio. Para estos efectos, la 13icección General de Puertos e A"~~ ' Industrias Marítimas Auxiliares, ~naliza rá fa"' ~fabilidad de la limitación del otorgamiento o rechazo, cl~ .- ~as -... ~JtJ-Lei~u.'"es ~~:;tcicenc!a : de, Operación para actividades marítimas auxiliares y la l)iisma, ~~"publicará, ~ tr~ivés de una circular, 4 1 ,¡¡¡ ·17¡f l. ji· lf, 11 1 : '1.:r~ !i~!Jl: ; al conglomerado marítimo. -~-..... - ... ~ Que por otro lado, de acuerdo~ a .2-~vi~:::en ~ps artículos 3 numeral 3 y 4 ' ' ' ··.C' ~- n ;, 1.¡ f · • numerales 2, 3 y 6 del Decreto Ley EJó~ 7'·ii~· 1O 1de febreró-de 1998, la Autoridad Marítima de Panamá tiene como q6)e-ti~n' .:funciones, administrar. promover, - .,, L ·' ·- -·· . . regular, proyectar y ejecutar las li!polfücas, estr¡:itegias, normas legales y ... reglamentarias, planes y Rrogramas gue estén relácionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionªmleoto .. y· 'desarrollo del Sector Marítimo; recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo; instrumentar las medidas para la salvaguarda de los intereses nacionales en los espacios marítimos y aguas interiores; y velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación al Sector Marítimo. Que mediante la Resolución J.D. No.055-2008 de 18 de septiembre de 2008, se autoriza al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a reglamentar los temas técnicos que sean de la competencia de esta Institución y que por disposición legal no estén atribuidos a las Direcciones Generales de esta entidad. No. 28887-B Gaceta Oficial Digital, martes 22 de octubre de 2019 2 J; ! [; Resolución ADM No. 224-19 Pág. No. 2 Que las reglas de la Organización Marítima Internacional (OMI) para reducir las emisiones de óxidos de azufre entraron en vigor en 2005, en virtud del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, mejor conocido como el Convenio MARPOL y sus Anexos y Enmiendas, y desde entonces, los límites de los óxidos de azufre han sido progresivamente endurecidos. Que en virtud de las Enmiendas introducidas mediante la Resolución MEPC. 305(73) sobre Prohibiciones de transportar fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque, el Comité de Protección del Medio Ambiente Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI) enmendó el Anexo VI del Convenio MARPOL, estableciendo que desde el 1 de enero de 2020, el límite de contenido de azufre en el combustible usado a borqo de los bHqu~s q~e operen fuera de las zonas de control de emisiones designadas se.rá de~-O:SÓ %.masa/masa, como medida para reducir significativamente la cantidad ·de. óxidos de azufre que emanan de los & r >,.. buques, lo que debería tener grandes beneficios tanto para la salud como para el medio ambiente, e·specialmente pa~ 'las ,.po~~~9j0ñes que yiven cerca de los ... * # .. º puertos y costas. 1 •• , • 1 ¡. l .~, ¡i ""ª ' : 1¡ 1 !Jl · . .!L--.--,l! . , Que tomando en cuenta la álta~ ·concentra~ de trafico marítimo en las aguas jurisdiccionales panameñas ydas ~ifef'asi~~-;r,el~c¡G>nadas 1servicíos de transporte , ·- :=-. vi.¡ ," y suministros de combustible por~q~ipo :~~t~ht~. sumiñistro de combustible, . . . lubricantes o deriva9os de petról~jra 1r~ y~;§ · 1~ae equ¡~o· flotante, incluyendo barcazas, se hace necesario adoptar med~sJas ' para salvaguardar el medio ambiente, por lo que la A~ministració'n . Marítima paRameña estima procedente suspender los trámites de expedicióA-ae 1 nuevas licencias de operación para estos servicios, hasta que se adopten guias para la implementación de las nuevas reglas ínternacionales que determinen los requisitos exigibles para este tipo de actividad, y se determine técnicamente el número, características técnicas de los equipos flotantes, las posibles repercusiones para la seguridad y requerimientos de control de contaminación que sean sustentables para la protección medioambiental en cumplimiento con las regulaciones nacionales e internacionales, entre los que se encuentran las medidas de mitigación y evaluación de los riesgos (efectos de los nuevos combustibles), las modificaciones en los sistemas de combustible líquidos y limpieza de los tanques (si es necesario); la capacidad suficiente de combustible líquido y capacidad de segregación y el suministro de fueloi l reglamentario. Por lo que. No. 28887-B Gaceta Oficial Digital, martes 22 de octubre de 2019 3 Resolución ADM No. 224-19 Pag. No. 3 RESUELVE PRIMERO: ADOPTAR como medida para salvaguardar el medio ambiente marino, suspender los trámites de expedición de nuevas licencias de operación para los servicios de transporte y suministros de combustible por equipo flotante y de suministro de combustible, lubricantes o derivados de petróleo a través de equipo flotante, incluyendo las inclusiones de barcazas en compañías que a la fecha tengan vigente una licencia de operación. SEGUNDO: EXCEPTUAR de esta medida aquellas empresas que se encuentren en trámite de renovación y aquellas que cuenten con licencia de operación vigente a la fecha y pretendan renovar la misma. F .. TERCERO: ORDENAR a la dítección- Gé°ñer~ I d e 'P"uerr0s e Industrias Marítimas Auxiliares que emita una Circular comuniGando esta medida. Jp ~ CUARTO: EST~BLECER que esta: r &soi~éiÓ~comienza a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. • l . FUNDAMENTO DE DERECHO: Defr~ 'eey] Íi!Ó. ' 7 de 10· de febrero de 1998 y Q. ~ . 1 sus modificaciofl~S .>1 ' 1 Resolación J. D. No. 011 de 27 de marzo de 2019; Convenio MARPOL y sus Anexos y Enmiendas. PUBLIQUESE Y CUMPLASE N \ ~~iV. ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ DE LEGAL. EN FUNCIONES DE SECRETARIO DEL DESPACHO http://www.tcpdf.org

Resolución Nº ADM-224-2019 ─ Adopta como medida para salvaguardar el medio ambiente marino suspender los trámites de expedición de nuevas licencias de operación para los servicios de transporte y suministros de combustible, lubrificantes o derivados de petróleo por equipo flotante · Nelum