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قوانين بنما

Resolución Nº 98 - Crea el Comité Nacional de Lucha contra la Sequía y la Desertificación

صدر في 2004-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, desertification, erosion, hazards, governance

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  1. 28 / 'Gaceta 06.cial. mien:oles 21 de abril de 2004 €11t1/olooedia Jurfdica jJ7•0Hf / 317•0460 WWW,ftjllrirJ/r;a.r;om divisi6n territorial prevista en el C6digo Judicial, y conoceran de los delitos Contra el Orden Juridico, Familiar y el Estado Civil, contemplados en el Titulo V del Libra II del C6digo Penal, asi coma de todas las actuaciones relativas a asuntos y causas relacionadas con la familia y el menor, segun lo establecido en el articulo 770 del C6digo de la Familia. ARTf CULO OCTAVO: La Fiscalia Segunda de Circuito de Chitre, tendra mando y jurisdiccion en su respectivo circuito, y ejercera todas las facultades que preve el C6digo Judicial para las Fiscalias de Circuito. ARTICULO NOVENO: Las Fiscalias referidas en la presente resoluci6n comenzaran a funcionar a partir del 2 de febrero de 2004, con excepci6n de la Fiscalia Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Segundo Circuito Judicial de Panama, que empezara a funcionar a partir del 16 de febrero de 2004. ARTICULO DECIMQ: Esta resoluci6n empezara a regir a partir de su firma. Dado en la ciudad de Panama, a los treinta (30) dias del mes de enero de dos mil cuatro (2004). CUMPLASE Y PUBLIQUESE. El Procurador General de la Nacion JOSE ANTONIO SOSSA RODRIGUEZ El Secretario General, JOSE MARIA CASTILLO V. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION AG-0098·2004 (De 26 de marzo d1;1 2004) "POR EL cuA.L SE CREA EL COMITE NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA SEQUiA Y LA DESERTIFICACION EN PANAMA" El suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Encargado, en uso de sus facultades legates, y CONSIDERANDO: Que la desertificaci6n ,y · Ia seq~ia · constituyen problemas de dimension.es mundi~f~s, ya' que sus efectos inciden negativamente en N°lS,033 Gaceta Oficial, miercoles 21 de abril de 2004 el desarrollo s?stert~l5t~por 1~ i:elaci6n,que gua.rdan .~9n impo~tes problemas. soc1ale~.'i ,tales C(?I.'9:~ la p})b reza, la sajud :Y:-Ja nutnc16n deficiente, la fal~.rfle s~ga~g~ct .~tinl~n,taria y los· problemas de la migraci6nt el ~~s~l~~<rt }.~}i~:~S.~ ~~~ografi~~- ; ; 1Ht. i ~~ \;.r;"~~~.~!r- ::;j. ;· ;:. ,. ;.• ·t · •• Que el 17 de junio de 199~,:Jue ~prp~ada,por la Asamb lea G~neral de las Naciones Unidas, la Convenci6n de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificaci6:n en ~os eaiscs afcctados por Scquia Grave o Desertificaci6nt en particulm;.~r,.Af'TT~a. ,. · .·. · . ~'-,•~···1r. .. · .. -·· .1 ,. :·-~ , -~ 1 -~~l .·~':/4' ... " ., · f Que la RepuSli~¥L'~~Pan ~-;. raib~ ,:~i~vencpA ~~ Jas Naciones Unidas de Lucha:.~thlJ..a Desert1~aci6n en Jps palsrafectados por Sequia Grave o D~s(rliji9aei6n, a ~ye.s,dQ.-:!~~~~y-.,No. 9 del 3 de enero de 1996 y el Deposito de Ratificaci6n el 4 .de· abril de 1996. Que de conformidad con el parrafo 1 del articulo 3 del Anexo III de la Convenci6n, Panama como pais parte afectado por Desertificaci6n y la Sequia en la Region de America Latina, debera preparar y ejecutar un programa de acci6n nacional, para combatir la desertificaci6n y mitigar l os efectos de la sequia, como parte integrante de sus politicas nacionales ·de desarro llo sostenible. Que la Ley 41 del 1 ° de julio de 1998, Ley General de Ambiente de la Republica de Panama; crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y·te corifiere a ~sta, la responsabilidad de conservar los recursos naturale·s ·y el medio ambiente, promover el uso racional de estos, asegurando la integridad de los ecosistemas y la calidad de vida de las generaciones actuates y futuras. Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ha sido designada como Punto Focal en la Republica de Panama, ante la Convenci6n de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Deseniticacion en los paises afectados pot Sequia Grave o Desertificaci6n, por lo que considera necesario la creaci6n de un Comite Nacional de Lucha contra la Sequia y la Desenificacion, con el fin de apoyar la elaboracion, implementaci6n y seguimiento del Programa de Acci6n Nacional de Lucita Contra la Desertificaci6n y la Sequia, de conforrnidad con la Convenci6n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion en los paises afectados por Sequia Grave · o Desertificacion, en sus articulos 9· al 11. RESUELVE: An(culo 1: Crease cl Comite Nacional de: Lucha contra la Scquia y la Desertificaci6n y SUS siglas seran "CONALSED", en apoYo a la 30 Gaceta Oficial, micrcoles 21 de abril de 2004 Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para la elaboraci6n, implementaci6rt y seguimiento· del Programa de' Acci6n Nacional de Lucha Contra la Desertificacil,n·y Sequiaen Panama.- . Articulo 2: El CONALSED estara integrado por los siguientes organismos e instituciones como miembros pennanentes: I. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas · (MEF). 2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). 3. Un representante del Ministerio de' Salud (MINSA). 4. Un representante del Autoridad Nacional deJ Ambiente (ANAM). 5. Un representante del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panama (IDIAP). 6. Un representante del Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (SENACYT). 7. Un representante del Universidad de Panama (UP) 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Agr6nomos de Panamii (CINAP). . 9. Dos representantes de organizaciones no gubemamentales, pertenecientes a la Red Nacional de ONGs de Desertificaci6n, con preferencia que este acreditada por la Convenci6n, que seran escogidas en conjunto par el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), · Articulo 3: El CONALSED sera dirigido por un Consejo Directive, conformado por tres (3) puestos: la Presidencia que sera ocupada permanentemente por el representante de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la Vicepresidencia y la Secretaria, que se elegiran cada dos (2) arias, de entre los miembros permanentes, y estos podran ser reelegidos. Articulo 4: El COlf,~•-~t ·.eo,'·~demas velara,Jior el fiel cumplimiento de los Articulo~Jf!1 e(A1l~o-III'tl~ la.Cfnven~i6,n:-~~)as Naciones Unidas de Lucha ~a ~~e.~~~CW ,9.~1)-en l~s ~f~e~afectados por Sequfa Grave o Desertmc~c1ori}.< ,1 · · .;:- ··· -· !' , • •f· "' . • • •. ' Articulo 5: Esta Resolu~i6n empezara a regir a partir de SU publicaci6n. Panama, a los 2 6 dias de.trnes de ' .. marzo c;lel afio 2004. . . ... : COMUNJQUESE .Y PUBLIQUESE I(', ~ • •. I GONZALO MENENDEZ G. Administrador General. Encargado N"2S,ff33

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