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Resolución Nº 9 - Reglamento de procedimiento del registro de cooperativas

صدر في 2003-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, capacity building, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance

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  1. ARTICULO I'RII\IERO: ; . Aprobar e! Reglamento de Procedimiento del Registro de Cooperativas del lPACOOP. R EGLAMENTO DE PROCEIlIMlt;NTO DEl~ REGISTRO DE CO Ol'ERA Tl VAS DEL IPA COOP Gaceta Oficial, jueves 24 de julio de 2003 13 CAPITULO I D1SPOSICIONES DE LEY ARTIcULO I: EI Registro de Cooperativas del LPACOOP, es la unidad responsable de caJificar todos los documentos que se Ie remitan para su inscripcion,

  2. ARTICULO 2: EI Registro de Cooperativas es el custodio de toda la documentacion referente a la constirucion, vigencia, ~ intervencion, liquidacion y cancelation de las cooperativas de primer, segundo y tercer grado, asi como de las entidades auxiliares y cuaJquier otro organismo de integracion Cooperativa. ARTICllLO J: Corresponde al Rcgistro de Cooperatives la calificacion , inscripcion y certificacion de los aetos relativos a las cooperativas de primer. segundo y tercer grade asi como de las Entidades Auxiliares del Cooperativismo y cualquier otro organismo de integracion.

  3. ARTICULO 4: Para los cfcctos de la aplicacion del presente Rcglamcnto cuando en su texto se meneione el termino cooperativa, sc entendera que se haec referenda a las confederaciones, federaciones, Consejo Nacional de Cooperativas, asocracrones, fundacioncs . organismos auxiliares , cooperatives juveniles escolares 0 cornunales y cualquier otro orgamsmo de intcgiacion. previamentc reconocido por eIIPACOOP. CAPITULO II FliNCIONES DEL REGISTRO DE COOPER.4.TIVAS

  4. ARTICULO 5: EI Registro de Cooperativas tendra ademas de las que senala la legfslacion vigemc y el Decreto reglameruario las siguientes atribucioncs: a. Ordenar 0 rechazar la inscripcion de los docwnentos susceptibles de inscripcion. b. Establccer y mantener un registro actualizado de las cooperativas existentcs en cl pais, por provincia y tipo de Cooperatives. . Co Verificar que la documentacien relativa a la 14 GaCCl<) Uflclal, jueves 24 de julio de 2003 N" 24.851 consu tucion y al funcionamiento de las Coo pera tives, este confonne a 10 que establece 13 ley. d. Confeccionnr las resol uciones . ejecutivas que nutorizan el funcio namic nro de las Cooperativas e. Confcccionar las resoluciones ejecutivas en mat eria de liquidacion de las Cooperativas. f. Exped ir y finnar certiflcaciones para acreditar la existencia j uridica )' la represen tacion legal de las Cooperat ives. de la iutegracicn de los cuerpos dire ctives , del ejercicio del cargo de sus miembros y cl pcriodo dentro del cual ejcrcen 0 han eje rcid o sus cargos, asi como cualquier otra que lnc ida en el funcionamiento de dichos cotes y que sean rcqu eridos por los peticionarios . g. Exp ed ir ce rtificaciones a los grupos cn formacion, indican do 13 d isponibilidad 0 no del nornbre. b. Asesorar a los funcionario s de la Inst itucion, as i como a los cooperativis tas y a terce ros, sobre asp ectos registrables, relacionados 'con la aplicaci6n de las nnnnas j urid icas que regulan el movim icnto cooperativo nacion al. i. Cumpl ir con las dis posici ones de la Ley Coo perativa vigente. el Decreto Reglamentario, las ordenes de la J unta Direc tive y de la Direccion Ej ecutiva del Institute Panameilo Autonomo Cooperativo. j. Otr as que lc sean asignada prev iamente por escrito por la Dircccicn Ejecutiva. CAPITULO III DE LA INSCRJPClON

  5. ARTICULO 6: En el Reg istro de Cooperativas se inscribiran: -. Las Resoluciones Ej ecut ivas que autorizan el funcionam icnt o de las coo peratives. b. EI acta constitutive 0 escritura social de las cooperativas. c. EI Estatuto de las cooperatives y sus modificaci ones . d. Las Aet as de distribuci6n y redistribuei6n de cargos de la Junta de Directores , la J unta de Gaceta Ofidal. jueves 24 de julio de 2003 IS Vigilancia, el Comite de Credito y cualquier otro Comite elegido por la asamblea, e. Los reglarneutos de funcionam iento de las cooperatives que as! se hayan es teblecido por la Direcci6n Ejecutiva del lPACOOP. f. Las resoluciones que autorizan la intervencion administrauva de las cooperatives; de igual forma las que levaruan la intervencion. g. Las resoluciones que ordenen los procesos de disoluci6n y liquidacion de las cooperativas. b. EI 0 los reglame ntos aprobados por la asamblea que atccten de una U otra forma el funcionamiento de la coopcruuvu y que sean de caracter legal. i. Los uticios de los juzgados que se rerniten aJ IPACOOP. en donde se afec ta la adrninistracion de las coo perativas por razon de proeesos judiciales, Los rcglamentos de que trata el "literal h" previa su inset ipc ion requerinin de la aprobacion del IPACOOP mediante Rcsolucion susc rita por la Direccion Ejeeutiva. CAPITULO IV DE LAS RESOL UCIO:-iES

  6. ARTI C ULO 7: Las resoluciones exped idas por el JPACOO P que determinen los actus realizados por las cooperativas y que sean tram itados a rraves del Rcgistro de Cooperativas, deberan lIevar un control numerico secuencial bajo la responsab ilidad del Registro de Cooperativas.

  7. ARTIC ULO 8: EI original de las resoluciones debenin repo sar en los tomos de las coopcretivas que correspondan y otro original en cl aux iliar de la cooperativa que para tales e fectos se lleva el Registro de Coope rativas .

  8. ARTICULO 9: La solicitud de Personeria Juridica debe ir acompanada con Is docurnentacion que a continuaci6n se senela: .. Original y cuatro (4) copias del acta constitutive, debidamente finnada y con informacion correcta. b. Original Y cuatro (4) copias del Estatuto, debidamente firrnados y con inform acion correcta, 16 Gaceta Oficial. jueves 24 de julio de 2003 N" 24,851 <. EI estudio de viabilidad economica, d. Certificacion de la entidad financiera indicando el numero de la cuenta y manto de los deposi tos, correspondiente por 10 menos al 25% de los aportes pagados por los fundadores. eo Certificacion de instruccion coopcrativa, donde conste que el grupo ha recibido la capacitacion de por 10 menos 20 horas de duracion, Este documento debe estar firmado por el Director Provincial de IPACOOP. La documenladon~a 'que 50 refiere este articulo debe presentarse depurada' de rnanera tal, que facilite el / reconocimiento. del J grupo en formacion, Esta ... responsabilidad Ie corresponde a la .Direccion Provincial I / <....:. donde · tengala sedela' , . cooperative, bajo la coordinacion / ,_ ,. r del fUI)cio.~ari~, .~eRegistro \ ?e Cooperatives a nivel -- .:.,iprovmclal.·.·. _.;. :;.... . . . i f'~) ~ 1\'~'~~~~~~~~L6I vi': ·"",; "j; lJf"0 ' . :'";. ' ___ . ' - .,t : l ~ ·"~.";"'P" " ' ". ; J ;:§l \ ' A~'I~PNSTITU1JVA ':c:} .;. ."-" ~ ~ · -l-t '. ,. ARTICULO ·~P;:;-El acta con~tit~t1v~:dc las cooperativas debe cumplir con , v las formalidades que 50 indican asl: . \ . ~/ ; I . ~ -. . ,, '; ..' " ... I ' ! L " , Una parte expositiva de canicter general, en donde ....se establece la raz6n de ser del acta. b. EI Tipo Y el nombre de 1a cooperativa con Ia indicacion de su responsabilidad, la coal puede set limitada (R. L.) 0 suplernentada (R. S.). <. EI dornicilio de la cooperativa, el cual debe contener pais, provincia, distrito, corregimiento, regimiento, calle 0 avenida, numero de local 0 casa d. Los objetivos y actividades de la organizacion cooperative, los que deben coincidir con 10 plasmado en el Estatuto de la organizacion cooperativa y acorde al estudio de viabilidad economica, eo La forma en Que la organizacion cooperative sera administrada, indicando la integracion de los cuerpos directives, senalando el periodo de eleccion , nombre correeto del directive, numero de cedula de identidad personal incluso la de los Geceta Oficlal.jueves 24 de Julio de 2003 17 N" 24,851 suplentes al igual que los cargos de cada 000 de sus integrantes. r. Establecer el valor de las aportaciones, y su periodicidad de pago (semanal, mensual, anual). g. EI capital soc ial senalando la suma pagada, Ia que debe coincidir con el total de las aportaciones pagadas que se establecen aI final de acta. k. Los asociados fundadores deben firmer el Acta Constitutiva en 10 que anotaran el numero de su cedula, el domiciiio, la profesion u oficio y el valor de las aportaciones pagadas. Deberan adjuntar tambien copia de la cedula de identidad personal, L La duracion del ejercicio socioeconomico, con fecha de inicio y terminacion que no podr8 ser mayor de un ano, I- Las observaciones que estimen procedentes establecer en eI acta. ... EI acta debera llevar la fuma del presidente y el sccretario de la cooperativa, la cual debe coincidir con la copia de su cedula, ... CAPITULO VI I r DE LA CALIFICAc;lON . " ARTICULO It ; Registro de Cooperativas, cuando undocwnento, no es :. ! z •• i ~ susceptible de : inscnpcicn, rechazara el mismo " :indicando las razones de la no aceptacion, i . - "d

  9. ARTICULO 12: Cuando se detecte que el acta constitutiva 0 el Estatuto, no estan ajustados a los terminos de la Ley, el Decreto y el presente Reglarnento, se devolvera Ia referida documentacion a los intcresados indicando las correcciones, modificaeiones 0 adiciones procedentes.

  10. ARTICULO 13: EI Re gistro de Cooperatives no procedera a la inscripcion de las cooperativas, cuando para su constitution, no hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, el Decreto Reglarnentario y cl present e Reglarnento. En este supuesto, no corre el termino de sesen ta (60) dias que seftala Ia ley cooperativa vigente.

  11. ARTIC ULO 14: EI Registro de Cooperativas es el responsable en el control de termino que tiene el IPACOOP para 18 Gaceta Oficial, jueves 24 de julio de 2003 N° 24,851 pronunciarse sobre la solicitud de personeria juridica, por 10 que Ie corresponde hacer 10 ajustes necesarios con el fin de lIevar un control efectivo sobre el rnismo. ARTicULO 15: Si el IPACOOP ne gase la Personerta Juridica a una cooperative, debera hecerlo mediante una Resolucion motivada, la cual sera elaborada por el Registro de Coopcrativas y revisada por Ase soria Legal para la consideration y firma dela Direccion Ejecutiva. , . , / ' CAPITULO VII ACTAS DE DISTRIBUCION DJ<: CARGOS

  12. ARTICULO 16: Las aetas de distribucicn de cargos de las Cooperatives para poder sec inscritas en cl Registro de Coo peretivas deben contener 13 informacion siguiente: r, Nombre correcto de la coo perativa 2. Nombre de la junta 0 comite de que se trate. 3. lndicacion del ejercicio social que corresponde, 4. Fecha de celebracion de la reunion donde se distribuyeron los cargos, 5. Nombre completo de los directores, principales y suplentes, asl como cl numerc de cedula, periodo de eleccion 0 anos, tiempo que Ie restan para culminar su periodo como director. 6. En el"renglon dc observacioncs debe establecerse / los carnbios! que se han dado en la junta, tales /""/--;:> como renuncia, expulsion, muerte, licencia, etc. ,!; . 7.,,:9,D~bees!ar firmado por el presidente y secrelario de .' -,.,,--, :/ lajunta 0l~ornlte de que se trate, I 8./ "Copiadecedula 0 pasaporte. isi fuera el caso, de I « ~!J/ -todos los 'd irectores incluyendo los suplentes. C':;\ t \,res~nli'ffriginal y,dos cop ias del acta a inscribir, ~ ':~ ~"\l(L cnHP~,!, de lrenuncia de' un ~ directive debe " i'djuniarsc copia de la carta de renun cia. i:0 \~ J\:~l;i;~~ vm : ' . '-'j ' -::'v"\ ' . -"\_:;';lo:.J'-7~.-' ! . .". ". / ( ' "J / ' ' . QE'LA'LIQ!JIDACION Y D1S0L UCION DE LAS ' <V' {if;' COOrE~T1vAS ' ~.'. " .. 24,851 Gaceta Ofit'i al. jueves 24 d e j u lio de 2003 19 , .. ARTICU LO 17: Las ' Resoluciones de diso tucic n y liquidacion de las Cooperativas - que debe elaborar el Registro de Cooperativas para finna de la Direccion Ejecutiva, debe indicar si el Acto de disolucion es de oficio 0 por decision de los propios asociados de la Cooperat ivas, rcunidos en Asamblea.

  13. ARTICULO 18: EI Registro de Cooperativas procedera a cancelar la inscri pcion de la personeria juridica de la cooperativa liquidada, solamente cuando medic orden exprcsa de !a Direccion Ejecutiva . ART ICU LO 19: Toda la documeruacion legal de I. coope rative liquidada debe reposar en el torno correspondien te debidamente fcliados y archivar separadamente los dernas docurnentos de la cooperative. A su vcz debe listarse los documentos legales a fin de mantener un control de los mismos. ART ICULO 20: EI Registro de Cooperativas debera marcar toda la documentacion legal de la cooperativa, indicando que ha sido liquidada, para 10 cual contara con los sellos correspondientes, el cuaJ debe indicar el numero y fecha de 1a resotucicn que ordeno su disol uci6n y debe estar fir mada por el Director de Registro de Cooperatives .

  14. ARTIC ULO 21: La Direccion de Registro de Cooperativas solicitara a la instancia correspondiente la publicacion por cinco (5) veces conse cutivas en un diario de circulacion nacionalla resoluci6n que ordena la cancelaci6 n de la personeria juridica de la cooperativa y oficiara, al Registro Publico, para la cancclaci6n de la inscripcicn, en el caso de las coo pcrativas constituidas antes de la vigencia de 1a Ley 38 de 1980. CAPITUI,O IX USO Il l:: SIG LAS

  15. ARTI C ULO 22: Las sigtas que sean adoptadas por las cooperanvas con las cuales se idennflcan como empresa. para 5 0 vigcncia juridica, deben ser debidamente inscritas en el Rcg istro de Cooperatives y debe la cooperauva cumplir los m ismos requ isitos que para la modificacion de su ,. Es tatuto, '. \; • I ' ' ,' 20 Gacela Ofidal. jueves 2-1 de Julio de 2003 N' 24,851 I I , !: i l' , • : i.

  16. ARTICULO 23: ;Curnplida la formalidad para el 050 de siglas, el Registro ., ': de Cooperativas procedera a inscribir el Docwnento de Refonna Estatutaria y elaborara una Resolucion para la . firma de la Direcciou Ejecutiva en dcnde se da fe del acto inscrito, CAPIT ULO X DEL EXTRACTO DE ACTA DE ASAI\IBLEA

  17. ARTICULO 24: EI Registro de Cooperatives s610 aceptara las aetas 0 extractos de acta de Asamblea que contengan la infonnaci6n siguiente: •• Nombre de la Cooperative. b. Fecha y hora de celebraci6n de la asam blea. Co Numero de asociados habiles. d. Quorum con que se inicia la reunion. Co Orden del dia. r. En cada punto del orden del dia plasmar 10 mas relevante para la cooperativa. En el punto de eleccion de directives debe indicarse el nombre correcto de los postulados, votes a favor y en contra. h. En cl puruo de aprobucion de rcsoluciones debe indicarse todas resolucioncs tratadas en asamblea vote a favor y en contra. i. Debe estar firmada poe el presidente y secrct.ario de la Junta de Directores que presidio la Asamblea. En atenci6n a 10 establecido en el literal i, cuando existan razones que impidan que los directores que presidieron la asamblca puedan finnar el acta. la misma debera ser firmada por el plene de la Junia de Directores electa en esa asamblea, incluyendo a los suplentes. CAPITULO XI DE LA INSCRIPCION DE MODlFlCACION DE ESTAT UTO

  18. ARTICULO 25: Las modificaciones aI Estatuto de la Cooperative, para su inscription deberan cumplir con los requ isites siguientes: " ' -'---.- N° 24,851 Gaceta ootia1. jueves 24 de Julio de 2003 21 /(\~ .. I/Resoluci6n . ~Prob~da en asamblea, firmada en original por eI presidente y secretario. /, 2.",9 Ex~cta :del . acta donde se aprobo las 7 I (":':'~ mo~1Ificacl(~nes aI Es13t Ul0 . " f . J ~~ • 9riginal .:y l cuairo capias del documento que ~:'''j/ I I , - " - :t. -connene las re formas. ~I ~qoc~mento . t de: reforma . debe establecer el I l~~ f ::IJ l~o~R~e · dci.: la-o-coo~ rativa :en su marginal superior \ . __. \ Q;-4I,fcriOf;;y"'t..-star !debidamente] firmado por el ~j \ P·~)\':f~!l t:~,e~r:.tario de la Jun '! de Directores. >

  19. ARTI CUL0.26 ~' EI Registro deCooperativas solo procedera a inscribir las \< ~ . modificaciones . .'- aI Estatuto que cumplan con 10 '. establec ido: · ..· en la : Ley Cooperativa, cl Decreto reglame ntario y el presente RegJamento. ' . .~ : . -. CAPITULO XII CAMBIO DE NOMBRE

  20. ARTIC ULO 27: Las coopersnvas podr.in cambiar de nombre para 10 cual deberan cumplir con los requ isites siguiemes: L Que el nombre no sea de propiedad de olra cooperativa. b. Que el nombre no sea contrario a las actividades que realiza 0 de alguna farma suponga otra actividad de las que no realiza la cooperativa . Co Cumplir con 10 nonnado para modificar el Estatuto. d. Que el nombre no atente contra 13 moral .

  21. ARTI C ULO 28: EI IPACOOP aprobara eI cambio de nornbre mediante resolucion, que sera finnada por la Direccion Ejecutiva, CAPIT ULO XIII EXPEDICION DE CERTIFI CACIONES "

  22. ARTICULO 29 : EI Registra de Cooperativ..< es el responsable de expedir las certificaciones de todos los aetas de las cooperatives que se encucntren dehidamcnte inscritos.

  23. ARTICULO 30 : Las certific aciones pueden ser solicitadas por todas las personas naturales ~ j un dicas. 22 Gaceta Oficial.jun es 24 de j ulio d e 2003 N° 24,851

  24. ARTICULO 31: Solo las eooperativas estan exentas de pago de impuesto por expedicion de certificaciones.

  25. ARTICULO 32 : Las personas naturales y las juridieas que no sean cooperatives, deben pagar la suma de quince balboas ( 15.00), ell concepto de tramite al momento de solieitar una certificacion. Este dinero debe ser cobrado en la Direcci6n Provincial respectiva y en el evento de que se solicite di.rectamente a1 Rcgistro de Cooperatives, debera pagarse en la Direccion de Administracio n y Fmanzas .

  26. ARTI C ULO 33: Las solicitudes de certiflcacicnes de cooperatives. deben estar firmadas por el Gerente 0 algun director de las ; J juntas 0 comites, estos ultimos, deben estar debidamente . inscritos en el Registro de Cooperativas del IPACOOP.

  27. ARTIC ULO 34 : A las cooperatives s610 sc le aceptaran solicitudes de ccrtificacioncs a traves de fax 0 correo electronico, cuya nota vaya fi rmada por las personas citadas en cI articulo anterior. En todo caso, la coopcrauva debe enviar el original 31 Registro de Cooperativas en un term ino no mayor de des dias habiles , req uis tto indispensable para la entrega de las ceruficaciones .

  28. ARTIC ULO 35: Cuando una cooperativa no mantenga actualizada en el Registro de Cooperatives sus j untas de directores, vigilancia 0 comites, el Registro de Cooperativas, certificara como Representante Legal de la cooperative al ultimo inscrito al igual que los dernas directivos, seilalando la fecha en que se dislribuyeron los cargos.

  29. ARTI CULO 36: EI Registro de Cooperativas expedira las certificaciones en un termino de dos dias habiles contados a partir del dia s iguiente del recibo de la solicitud en 18 Direccion de Registro de Cooperativas y tendran una vigencia de tres (3) meses.

  30. ARTIC ULO 37: Si la solicited de certificaci6n emerita hacer un analisis mas exhaust ivo . para proceder a dar una rcs pues ta, el funcionario de Registro de Cooperatives tendra .un , termino de Ires (3) dias habiles adicionales a I. que establece el articulo anterior. N° 24,851 Uaceta Uflclel, jucves 24 de julio de 2003 23

  31. ARTIC UL0-38: Si la cooperative tiene docurnentos en tramites en la Direccion de Registro de Cooperativas, de los cuales solicita certificacion, los terminos de que tratan los articulos antericres, empezaran a correr a partir de la inscripci6n de los referidos docwnentos. CAPIT ULO XIV LA VALIDEZ DE LA INSCRIPCION

  32. ARTICULO 39 : Las aetas de distrib ucion de cargos de los cuerpos directives de las cooperativas tienen valor juridico, una vez inscritos en el Registro de Cooperativas.

  33. ARTICULO 40: EI Registro de Cooperativas inscribira docurncntos de las coope rativas con independencia de la fecha de su ejecucion, siernpre que para su eprobacion se haya cumplido con la ley cooperative, el decreto rcglamcntario, el Estetutc y el prcse nie Reglamento de Procedirniento, : C"flT UlOXV i !i .. c- ,. OISPOSICIOS ES COM UNES 1 . I ..

  34. ARTIC ULO 41: EI Registro de Coopcrativa rechazara todo documento , que sea tachado 0 corregido de forma tal que produzca ~ r ., dulla sobrc su autcruicidad.

  35. ARTICULO 42: EI Registro de Coo perativas rechazara cualqu ier docu mento que este finnado de forma difererue a la de la cedula de identidad persunal 0 pasapone de la persona que 10 suscribe,

  36. ARTI C ULO 43: EI Rcgistro de Coopcrativas solo recibira como validas la aetas de asamblea 0 cxtractos de acta de asamblea que vengan con firma original.

  37. ARTICULO 44: l.as resoluciones u oficios que emanen del Organo Judicial y que debao inscribirse en el Registro de Cooperativas, porque afectan 0 modifican la suuacion juridica de la misma, deberan ser rernitidas en original 0 oopia autentica para su insc ripc ion, 24 Gaceta ortcial, jueves Z4 de Juliode 2003

  38. ARTICULO 45: Se prohibe aI funcionari o de Registro de Cooperatives realizer cualquier correction en la docwnentaeiOn presentada para su inscripcion.

  39. ARTICULO 46: Solo podn\n insaibir doc:umentos en el Registro de Cooperativas el Director de Registro yelo los asistentes. CAPITULO XVI SANCJONES A LAS COOPERATIVAS

  40. ARTICULO 47 : l.as cooperativas que no rernitan aI Registro de Cooperativas las aetas de distribuc ion de cargos direetivos dentro de los 30 dias posieriores a la celebracion de la asamblea, deberan pagar la multa correspondiente, conforme 10 establece .la Ley Coopemtiva vigente.

  41. ARTIC ULO 48 : En ninglin caso el Registro de Cooperanvas debe proceder 8 inscribir las aetas de distribucicn de C~Ig05. si no se ha cancelado la multa impuesta. Tampoco se procedera a expedir cenificaciones solicitadas por I. Cooperativa cuando no hayan cancelado la multa irnpeesta,

  42. ARTICULO 49: EI Registro de Cooperatives Provincial llevara un control de las cooperatives que no rernitan para su inscripcion, las aetas de distribucion de cargos. tal como 10 seil:lla Ia ley ..' ', . cooperative. I;::, cual comunicara al Director Provincial a i . efectos de que sc Ie iroponga la multa correspondiente .. CA PITULO XVII RESPONSABILIDAD DE LOS fl iJ\'CIONARIOS DE REGISTRO A ~; I V[ L P RO VI'iClAL

  43. ARTICULO 50 : Corresponde a cada Direccion Provincial a traves del Departamento de Regisuo de Cooperetiva Provincial, velar porque la doeumentacion que se remita para su inscripcion cumpla con Jos requisites que senala 13 Ley, el Decreto Reglameutario y el presente Reglamento de Procedimicn to. N" 24,851 Gaceta Oflclal. jueves 24 de julio de 2003 15

  44. ARTICULO 51: La Direccion de Registro de Cooperatives solo recibini para su inscripcion los documentos que les sean rernitidos por las direcciones provinciales ; por 10 que. que correspondera a esta realizar las diligencias neceseries a fin de que las cooperativas cumplan con esta disposicion, CAPITULO XVII D1SPOSICIONES FINALES

  45. ARTICULO 52: Cualquiera situacion no contemplada en el presenle Reglamento sera resuelta de acuerdo a 18 Ley Cooperative vigente, Decreto Reglamentario y a las practices seguidas por el Registro de Cooperativas.

  46. ARTICULO 53: EI incumplimiento al presente Reglarnento por pane de los funeionarios del Registro de Cooperativas dara lugar a las sanciones que establece el Reglarnento Imemo del IPACOOP.

  47. ARTICULO 54: Este Reglarnento solo podni ser modificado par 18 Junta Directiva del IPACOOP.

  48. ARTICULO 55: Esle Reglarnenlo entra en vigencia a partir de su firma Dada en la ciudad de Panama. a los caton:e (14) dias del mes de abril de Dos Mil Tres (2003). PUBLIQUESE Y COMUNIQlJE."E PUBLIO RICARDO CORTES ALBERTO E. TELLO O. President. Secrelarlo

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