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Resolución Nº 9.345 - Modifica la Resolución Nº 8.566, Metodología para la habilitación de exportación de energía eléctrica (MHE)

صدر في 2015-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, international trade, authorization/permit
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  1. 6.1. "Las propuestas o modificaciones de Metodologías las elaborará el CND, quien puede solicitar el apoyo al Comité Operativo. Una vez se tengan las propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle implementa.

  2. 6.2. El Comité Operativo tendrá un plazo no mayo de 20 días calendario después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o rechazar las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será remitido al CND. Excedido este plazo sin que <!-- page 2 --> No. 27930-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 Resolución AN No.43ES -Elec de Af de heutimbe, de 2015 Página 2 de 2 “se presente el referido informe, se entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la propuesta del CND.

  3. 6.3. El CND, en un plazo no mayor de 7 días calendario después de recibido el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final de Metodología, el cual incluirá el Informe del Comité Operativo y las Observaciones y/o comentarios que tenga dicho informe." 7. Que en tiempo oportuno, mediante nota ETE-DCND-GME-1044-2015 de 16 de julio de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en el literal e del numeral 15.4.1.7 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Eleciricidad, el CND remitió a esta Autoridad Reguladora, el Informe Final de Metodologías No. CND-10-2015 de 15 de julio de 2015, denominado “Proyecto de Modificación de la Metodología para la Habilitación de Exportación de Energía Eléctrica (MHE)”; $. Que el objetivo de esta modificación es definir el mecanismo para el manejo de los Contratos Regionales con Prioridad de Suministro (CRPS) en lo que respecta a la exportación de energía. 9. Que esta Autoridad Reguladora analizó el informe remitido por el CND, en cumplimiento del artículo 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales, y está de acuerdo con la propuesta presentada en el Informe Final de Metodología para la modificación de la Metodología para la Habilitación de Exportación de Energía Eléctrica (MHE), acordada entre el CND y el Comité; 10. Que esta Autoridad Reguladora colige que lo procedente es aprobar la propuesta presentada en el Informe Final de Metodología para la modificación de la Metodología para la Habilitación de Exportación de Energía Eléctrica (MHE), de conformidad con lo estipulado en el numeral 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales, objeto del presente análisis, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las modificaciones a la Metodología para la Habilitación de Exportación de Energía Eléctrica (MHE), cuyo Texto Unificado constituye el ANEXO A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: COMUNICAR al Ceniro Nacional de Despacho que las modificaciones a la Metodología para la Habilitación de Exportación de Energía Eléctrica (MHE), entrará en vigencia.a partir de la promulgación de la presente Resolución. TERCERO: ADVERTIR que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Resolución No. 3D-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones y demás disposiciones concordantes; NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, rn. O O MEANA MELÉNDEZ, Administrador General sd <!-- page 3 --> No. 27930-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 ANEXO A Resolución AN No. EL -Elec. de +4 de novmbr de 2015, <!-- page 4 --> => 4 / METEO No. 27930-A pill OS PUBLICOS (MHE.1) (MHE.1.1) (MHE2) (MRE2.) (MHE24,1) (MHE2.12) (MHE2.1.3) (MHE.2.1,4) (MHE.2,1.5) Aprobada mediante Página 1.de 7 Resolución AN No, norElee De xo de xx de 2015 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 METODOLOGÍA PARA LA HABILITACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OBJETIVO, Definir la metodología y establecer las condiciones que habilitan la exportación de energía eléctrica, bien sea a través del Mercado de Contratos de exportación o de Ofertas en el Mercado de Oportunidad Regional. METODOLOGÍA PARA EL MERCADO DE CONTRATOS, Normas Generales. “El CND tiene la responsabilidad de realizar la administración comercial y la coordinación de las transacciones de importación y exportación. Numeral 13,1.1.1 de las Reglas Comerciales el Mercado Mayorista de Electricidad). “Los contraíos de importación y exportación de los Participantes Nacionales no establecen de manera anticipada un compromiso de infercambio fisico en las Redes de Interconexión intemacional: El uso física de las interconexiones será determinado en el proceso de programación del despacho realizado por el CND en coordinación con el EOR y/o el OS/OM del país correspondiente” (Numeral 4,1.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad). “Los contratos de importación y exportación deben cumplir los requisitos definidos para el Mercado de Contratos, y serán adminisirados de acuerdo a los mismos procedimientos que los contratos nacionales salvo las diferencias gue se explicitan en estas Reglas Comerciales, bajo los principios de reciprocidad, competencia, calidad, seguridad y confiabilidad.” (Numeral 13.2.1.1 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad). “El CND deberá establecer por Metodología el detalle de plazos y procedimiento para suministro de información de contratos de importación y exportación, y para su * autorización, así como para el cálculo de la capacidad disponible en las redes de interconexión intemacional y para interrupción o reducción de un intercambio de un contrato de importación o exportación autorizado.” (Numeral 13.2,1.5 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad). “Para la administración comercial y coordinación de las operaciones de importación y exportación regionales, el CND dará cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamerito del MER y en los Reglamentos nacionales. El CND definirá los nodos en los cuales se podrán presentar oferlas de importación y/o exportación”. (Numeral 13.1.1,3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad). El procedimiento operativo para el cálculo y la administración de los excedentes estará definido en una metodología de detalle adicional. Metodología para la Habilitación de Exportación de Energia Eléctrica <!-- page 5 --> No. 27930-A (MHE 2.18) (MHE2.2) (MHE2.2.1) (MHE.23) (MHE.2.3.1) (MHE2.3.2) Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 Las disposiciones relativas a Contratos Regionales con Prioridad de Suministro y los Contratos Firmes serán aprobadas por la CRIE. Participantes. Cualquier Participante del Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá que este habilitado y autorizado para participar en el MER. (Libro 1 34.1 del RMER). Plazo de los Contratos, Los plazos aplicables para la entrega de los contratos de exportación se detallan a continuación: “Con las excepciones que se aplican a los contratos de importación y exportación, de acuerdo a lo que establecen las presentes Reglas Comerciales, los plazos de anticipación para que un Participante presente al CND un contrato y el plazo en que el GND debe responder sobre su administración, deben ser los siguientes: aj Para contratos cuya duración sea mayor o igual que dos meses, la anticipación requerida no podrá ser mayor que 15 días. El CND debe responder a los Participantes que sean parte en un plazo no mayor que 5 días hábiles, indicando su autorización o pidiendo claríficaciones o rechazando el contrato, b) Para contratos cuya duración sea menor que dos meses pero mayor o igual que 15 días, la anticipación requerida no podrá ser mayor que una semana. El CND debo responder a los Participantes que seen parte en un plazo no mayor que 3 días hábiles, indicando su autorización o pidiendo clarificaciones o rechazando el contrato, e) Para contratos cuya duración sea menor que 15 días pero mayor que un día, la anticipación requerida no podrá ser mayor que dos días hábiles. El CND debe responder a los Participantes due sean parte en un plazo no mayor que un día hábil indicando su autorización o pidiendo clarificaciones:a rechazando el contrato. a) Pera. contratos cuya duración sea menor o igual que un día, la anticipación requerida no podrá ser mayor que un día hábil El CND deba responder e los Participantes que sean parte el mismo día, indicando su autorización o pidiendo cferíficaciones e rechazando el contrato.” (Numeral 4.2.1.2 de las Reglas Comerciales). Los Contratos de Exportación, cumplirán los plazos establecidos en MHE 23.1 y deberán ser insirumentados mediante Programas de Exportación diarios. La presentación de estos Programas al CND deberá realizarse a través del formato y medío oficial de comunicación, los cuales serán informados oporlunamente. Los plazos para la presentación de estos programas al CND deberán realizarse con un plazo de por lo menos 2 días antes de la vigencia de los mismos. Aprobada mediante Página 2 de 7 Metodología para la Habilitación Resolución AN No. 100-Eleo de Exportación de Energía Eléctrica De xx de xau de 2015 ¿7 <!-- page 6 --> No. 27930-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 6 (MHE.2.3.3) — Todos los agentes habilitados y autorizados podrán-realizar transacciones tanto en contrato como de eporiunidad en cualquier nodo de la RTR ; y les equipos de medición ubicados en estos nodos serán compartidos por fados los agentes para poder determinar el monto de la transacción que le corresponde a cada uno, GUREZA) Procedimiento, (MHE.2.4.1) — Proceso de Viabilidad y Asignación de Programas de Exportación (MHE.2.4,1.1) — Proceso de Viabilidad y Asignación de Programas de Exportación (Contratos Firmes y Contratos Regionales con Prioridad de Suministro). 1. EJ END asigna.el Contrato Fime o el Contrato Reglonal con Prioridad de Suministro en el nodo (punto de medida) establecido en el contrato, 2. A más tardar a las 11:00 horas del día antes de entrar en vigencia el pragrama de exportación, el CND procesa y envía los programas de exportación al EOR. 3. De darse inconsistencias en los programas, el EOR informará al CND antes de 11:30 horas y éste a su vez informará a los agentes, quienes tendrán hasta las 12:00 horas para corregir las inconsistencias, El CND deberá enviarlas al EOR-antes de las 12:30 horas. (MAE.24,1.2) — Procesode Viabilidad y Asignación de Programas de Exportación (Contratos No Firmes) 1. EX CND verifica la viabilidad de los programas de exportación recibidos de acuerdo a. En cada hora la energía programada para la exportación deberá cumplir con la siguiente fórmula: PEI <PDI - min (PCI, Pi) Donde: : PEI - Es la energía a exportar en la hora l. PDI- Es la potencia del Participante disponible en la hora ¿ PCI -Es la potencia previamente contratada nacional y por CRPS por el Participante Productor en la hora l. PPI-Es la potencia prevista en el pre- despacho o en el mediano plazo (Despacho semanal) para el Participante Productor en la hora i Considerando fodas las restricciones que aplican en tiempo real y que desvían la producción de generación de los valores mostrados en el predespacho diario. 2. Una vez aceptados todos los programas serán asignados a los nodos de la RTR (puntos de medida después de haber asignado los Contratos Firmas ylo Contratos Regionales con Prioridad-de Suministro), de manera proporcional de acuerdo a los excedentes en el Predespacho Macional Regional, respetando el arden de mérito ascendente del costo variable aplicable al despacho, Aprobada mediante Página 3 de 7 Metodología para la Habilitación Resolución ÁN No, 1ux-Elec de Exportación de Energía Eléctrica Do xx de xx de 2015 <!-- page 7 --> No. 27930-A (MHE2.5) (MHE25,1) (MHE.2.8) (MHE.26.1) (MHE.2.7) (MHE-2,7.1) Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 3. A más tardar a fas 9:00 horas del'día antes de entrar en vigencia el programa de exportación, el CND informará a los agentes, a través de.la web del CND y mediante una plantilla, la asignación de los nodos de la RTR (puntos de medida) y la cantidad de MW asociados a los programas. 4. Los agentes gestionarán con su contraparíe los programas, considerando los nados de la RTR (puntos de medida) y los MY que fueron asignados por el CNO. 3. Á más tardar a las 10:00 horas del día antes de entrar en vigencia el programa de exportación, los agentes remitirán al CND las plantillas con toda la información necesaría para procesar las programas de exportación. 6. A más tardar a las 11:00 horas del día antes de entrar en vigencia el programa de exportación, el GND procesa y envía los programas de exportación al EOR, 7. De darse inconsistencias. en los programas, el EOR informará al CND antes de 14:30 horas y éste a su vez informará a los agentes, quienes tendrán hasta las 12:00 horas para corregir las inconsistencias. El CND deberá enviarlas al EOR antes de las 12:30 horás, Modificaciones Se aceptarán los cambios a los programas de exportación, acordados por las partes o solicitados por el CND por viabilidad operativa y administrativa de los programas, (MHE.2,4.1), siempre y cuando no aumenten les cantidades de energía pactadas y se mantenga el nodo de la RTR (punto de medida) indicado por el CND para ese programa. Estos deberán ser presentados al CND a más tardar a las 8:30 horas del día antes de entrar en vigencia, De no recibir el cambio solicitado el CND debera tramitar como válida la disminución del programa. — Optimización Los cantidades de energía eléctrica para la-exportación por contratos, a través de interconexiones internacionales, requiere definir los mentos de energía establecidos en un programa de exportación de acuerdo ál contrato de forma preliminar, y este programa se cumplirácomo resultado del despacho económico, Conciliación Para un contrato de exportación los cargos o créditos deben ser asignados al Participante Nacional que es la parte vendedora.(Numeral 13.2,1.3 de las Reglas Comerciales), Aprobada mediante Página 4 de 7 Metadologia para la Habilitación Resolución AN No. x00+-Eleo de Exportación de Energia Eléctrica Dexacde xx de 2015 <!-- page 8 --> No. 27930-A (MAE.3.1,1) (MHE3:1.2) (MHE-32) (MHE.32.1) (MHE3.3) (MHE33.1) Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 METODOLOGÍA PARA EL MERCADO DE OPORTUNIDAD. Normas Generales. “Las ofertas y requerimientos de transacciones de ocasión con el MER o con países interconectados no miembros del MER deben ser intercambiados entre el CND y el EOR eel OS/OM del respectivo país, y corresponden a intercambios de oportunidad. Se entiende por importación y exportación de ocasión a la que resulta entre el Mercado Ocasional de la República de Panamá y el Mercado de Oportunidad Regional o el Mercado de Corto Plazo en el otro país o, de no existir este tipo de Mercado en el otro país, el despacho económico del sistema eléctrico del otto país * (Numeral 13.4.1,1 de las Reglas Comerciales). Las ofertas de importación y exportación de ocasión para el Mercado Ocasional deben cumplirlos mismos plazos y ser administrados con los mismos procedimientos que la información de generación y consumos en el Mercado Ocasional de Participantes Macionales, salvo aquellas diferencias establecidas en las presentes Reglas Comerciales. (Numeral 13.4.1.2 de las Reglas Comerciales). Participantes. Cualquier Participante del Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá que este habilitado y autorizado para participar en el MER. (Libro | 3,4.1 del RMER). Procedimiento Proceso y Asignación de Ofertas de Oportunidad de Exportación 1. Asignados a los respectivos nodos de lá RTR (puntos de medida) los programas de exportación en el Mercado de Contratos; el CND calcula el excedente restante en cada uno de estos puntos. 2. A más tardar a las 43:00 horas del dia antes de entrar en vigencia las ofertas de exportación, el CND publicará en su portal WEB, los excedentes disponibles, los puntos de medidas, los nodos de la RTR asociados y los precios mínimos exigidos, respetando las restricciones operativas, los costos variables aplicable el despacho y el orden de mérito aplicable al despacho. 3. A más tardar a las 13:30 horas del día antes de entrar en vigencia las ofertas de exportación, los agentes deberán enviar sus correspondientes ofertas a través de la WEB del CND y en la plantilla destinada para ese fia. 4, Para cada nodo de la RTR (punto de medida), el CND vefificará que las más económicas sean las que llenen el excedente nodal disponible, según el siguiente procedimiento: Aprobada mediante Página 5 de 7 Metodología para la Habilitación Resolución AN No, xuoElec , de Exportación de Energía Eléctrica De xx de xx de 2018 SY <!-- page 9 --> No. 27930-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 Se ordenan las ofertas por precio creciente. Se agrupan las ofertas de igual precio l Se aceptan las ofertas por orden creciente de precio hasta llenar el excedente del nodo de la RTR (punto de medida) y de acuerdo al orden de mérito ascendente del costo variable aplicable al despacho. Si la última oferta aceptada es un grupo de ighal precio, se reparte de manera proporcional. | Las oferias cuyo precio esté debajo del mínimo informado (costo variable aplicado al predespacho nacional), serán eliminadas, 5. Identificados los nodos de la RTR con excedentes sin ofertas de exportación, el CND realizará las mismas a un-precio mínimo, dado por 1.1 veces el costo variable aplicado al predespacho nacional de la hora en -que ocurre la transacción más un cargo de US$ 10.00 /MWh, el cual se considerará que cubre los costos para intemalizar las ofertas en el mercado local (servicios - auxiliares, generación obligada, perdidas, riesgo, costos financieros), a nombre del agente ubicado en dicho nodo de la RTR (punto de medida). El CND no tendrá ninguna responsabilidad en las ofertas que elabore-en nombre de los Agentes que no realicen sus ofertas. E 6. Toda la información será enviada al EOR a más tardar a las 14:00 horas, junto. con el Predespacho Nacional Regional. (Libro ll, numeral 5,12.1-litera) a). 7. El EOR enviara antes de las 15:30 horas el Predespacho Regional, con la información de las transacciones casadas tanto en contratos como en oportunidad, 8. El CND verificarán los resultados del Predespacho Regional, detener alguna objeción, solicitarán un ajuste al Predespacho Regional antes de las 17:15 horas. 9. Alas 18:00 horas el EOR enviará el Predespacho Regional definitivo. 10,£1 CND informará, antes de las 19:00 horas, a todos los Participantes nacionales, el detalle de las transacciones del MER, (MHE.4) Casos Especiales (Racionamiento y Vertimiento) (MHE.4.1) —— Previo al racionamiento, el CND administrará la exportación buscando malligar su ocurrencia, De darse un racionamiento inesperado, el compromiso de exportación adquirido se tratará como demanda interrumpible. : (MHE.4.2) — En condiciones de vertimiento o vertimiento inminente, definidas en el artículo (MPD.3.6.7) de la Metodología para la Programación Diaria y Criterios de Arranque y Parada Diarios MPD, el compromiso de exportación será asignado directamente a Aprobada mediante Página 6 de 7 Metodología para la Habilitación Resolución AN No, x00cElec de Exportación de Energía Eléctrica De xx de xx de 2015 <!-- page 10 --> No. 27930-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de diciembre de 2015 10 34 los generadores con contratos de exportación y/o ofertas al mercado de oportunidad . regional, que hayan sido previamente asignados en el predespacho regional. (MHE.) Desviaciones (Energía inadvertida). (MHE.5.1) En el caso que la energía inadvertida resulte entrando al Sistema Interconectado Nacional, el CND asignará el pago de la misma de manera proporcional a los Participantes del Mercado gue compran en el Mercado Ocasional. Para el caso de la energía inadvertida que resulte saliendo del-Sistema Interconectado Nacional, el CND asignará el cobro por la misma de manera proporcional a los Participantes que vendan en el Mercado Ocasional. (Numeral 13,5,1.2 de las Reglas Comerciales). (MHE.S.Z) —— Los desvios de las.transacciones internacionales serán tratados de acuerdo a lo establecido en (Libro 11 5.17 del RMER y en la Sección Segunda punto 6 del PDC). (MEH.S) Energía de Emergencia al MER. (MER.S.1) — Ante condiciones de emergencias, en el MER, estas se manejaran a través del procedimiento de Redespacho definido por el EOR. El presente Documento es fiel copia de su Original Según Consta en los archivos centralizados de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, e Dado alos 3 días de mes ges de 20/45 _* Aprobada mediante Página 7 de 7 Metodología para ta Habilitación Resolución AN No. xxx-Elec de Exportación de Energía Eléctrica De xx de xx de 2015

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