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قوانين بنما

Resolución Nº 86 - Medidas sobre la comercialización de carne de bovino

صدر في 2019-08-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, meat, cattle, international trade, classification/declassification
الفئات
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  1. No. 28886-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de octubre de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS RESOLUCIÓN~ i<.p de 20 de ~OsX'.D de 2019 ··Mediante la cual se establecen medidas sobre la comercialización de carne de bovino" EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional incentivar procesos de comercialización de productos de la canasta básica de alimentos mediante los canales adecuados y en cumplimiento de la legislación nacional; Que corresponde al Ministerio de Comercio e Industrias conducir las políticas concernientes al comercio nacional, a la industria y al comercio exterior de la República de Panamá; Que el numeral 2 del artícu lo 5 del Decreto Ley 6 de 2006 confiere al Ministerio de Comercio e Industrias la función de coord inar, ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de la política comercial e industrial del país, de acuerdo con los planes y programas definidos por el Órgano Ejecutivo; Que ten iendo en cuenta que la carne de bovino es un prod ucto esencial del sector agropecuario nacional y de la alimentación del panameño, se hace necesario implementar medidas para lograr la observancia de normas nacionales sobre su comercialización; RESUELVE: PRIMERO: Adoptar temporalmente medidas de control sobre la importación de carne de bovino con arancel preferencial bajo las siguientes fracciones arancelarias: 0201 .10.00.00 En canales o medias canales 0201 .20.00.00 Los demás cortes (trozos) si n deshuesar 0201 .30.00.00 Deshuesada 0202.10.00.00 En canales o medias canales 0202.20.00.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0202.30.00.00 Deshuesada SEGUNDO: Las empresas que deseen importar con arancel preferencial productos bajo las fracciones arancelarias indicadas en el artículo primero, durante el período de referencia deberán: a) Estar debidamente registrados ante la Autoridad Paname ña de Seguridad de Alimentos (AUPSA); b) Estar al dla con los permisos sanitarios nacionales; e) Haber demostrado el cumplimiento de la reglamentación técnica nacional vigente en la comercialización de carne de bovino. El incumplimiento comprobado de algunos de los requisitos anteriores i •. -....go.51 no aplicación del arancel preferencial y la aplicación de las med idas ad correspondientes. No. 28886-B Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de octubre de 2019 2 ~~~~~OQ: Se exceptúan de la aplicación de esta regulación las importaciones bajo ~~·...,r...·s arancelarias de carne de bovino sujetas al mecanismo de salvaguardia =-*'~,,. I agrícola conforme lo dispuesto en los Tratados Comerciales 7"'1::::-:::;:iwJ~acionales suscritos por la República de Panamá, así como las importaciones .......:~:;;;~ cortes de carne de bovino de alta calidad y de carne de bovino tipo prime y choice. Se entenderá como cortes de carne de bovino de alta calidad aquella carne procesada en cortes finos y formas especiales para usos específicos por el consumidor final y que cumpla con las especificaciones para carne de bovino tipo prime o choice. según certificación previa de autoridad competente del país exportador.

  2. CUARTO: Establecer el período de vigencia para la aplicación temporal de este mecanismo es desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de j ulio de 2020. QUINTO: Esta Resolución comenzará a reg ir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006. • -----~--- /~ ~P..;,~ COMUNIQUESE Y CUMPLASE, ~,.,. .'>/ <"''º s1..:;:;.---,,.-~- ~~ // <._,' / e ~· '~(.~ ,, '"li:' <í' :'\ - '' ..º' ~: ~ . . o,,,,. ~ -:::,,_J.?-.. a ~ .. 1 ... ·----: :< ~ <;¿ / - tvl~ ¿; 1 y.. i'1I ~~ ..:-·t. 'I" ... . ~;,;.- ·'I e:= ~ 1/ 'f í.') ~/,· l RAMÓN MARTiNEZ DE LA GUA~ _ 0 «f.fi/ Ministro de Comercio e Industria ~ "Ministerio de Come do e Industria, Certlflca que todo lo ant • r es fiel CO!JÍ• de su o · al

  3. Puami, ~ de

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