Resolución Nº 761 - Registración de empresas de incineración o coincineración
صدر في 2010-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, waste disposal, solid waste, registration, legal proceedings/administrative proceedings, bioenergy, non-governmental entity, environmental audit, hazardous waste
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1No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE SALUD DIRECCJ ON GENERAL DE SALUD PUBLICA RESOLUCI6N No. :?f: G, \ (De <-.( > de :::::s..:i\..~ o de :i,.o \0) Que establece los requisitos de nscripci6n en el Registro Nacional de Empresas de lncineraoi6n o Coincineraci6n, para las personas naturales o juridicas que se dediquen o deseen dedicarse a la incineraci6n o coincineraci6n de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos. EL DIR.EC roR GENERAL DE SALUD PUBLICA, Ch uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que adopta el Codigo Sanitario le atribuye al Director General de Salud Pt'iblica, la potestad de adoptar y ejecutar las medidas neccsarias para cumplir y hacer cumplir las displ)siciones contenidas en dicha excerta legal. Que de conformidad con el articulo 9, numeral 2 del C6digo Sarritario, le corresponde a la Direcci6n General de Salud Publica, las funciones oacionales de sah1d publica de caracter directivo, normativo, regulador, de inspecci6n y control. Que el Artfcu.lo 20 del Decreto Ejecutivo 293 de 23 de agosto de 2004 crea, en la Direcci6n General de Salud Publica, el Registro Nacional de Empresas de incineraci6n o coincineraci6n, en el que deben inscribirse todas las persona.a naturales o juridicas que deseen dedicarse al tratamiento de los residuos y desechos peligrosos y no peligrosos, mediante la incineraci6n o coincineraci6n. Que se bace necesario reglamentar el Articulo.20 del Decreto Ejecutivo 293 de 23-de agosto de 2004, detallando los requisitos necesarios para la inscripci6n de las ernpresas de incineraci6n y coincineracion, en el Registro Nacional. RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO; Establecer los requisitos de inscripci6n en el Registro Nacional de Empresas de Incineraci6n o CoiI tcineracion, para las personas naturales o jurldicas que se dediquen o deseen dedicarse a la incineraci6n o coincineraci6n de residuos y desechos peligrosos y. no peligrosos. ARTICULO SEGUNDO: Toda persona natural o jurldica que desee dedicarse a incinerar o coincinerar residuos y desechos peligrosos y no peligrosos, debe solicitar por escrito, por intennedio de apoderado legal, a la Direcci6n General de Salud Publica, su inscripci6n en el RegistrG Nacional de Empresas de Incineraci6n y Coincineraci6n. adjuntando, para tal fin, la siguiente informaci6n y documentaci6n: 1. Nombre o raz6n social de la persona natural o juridica. 2. Generales del representante legal de la empresa (nombmt, apellidos, No. de cedula o pa.saporte, direcci6n d~ residencia, telefono de oficina, celular, fax de oficina, correo electr6nico ). 3. Generates del representante tecnico id6neo (nombres, apellidos, No. de cedula o pasaporte, direccion de resideocia, telefono de oficina, celular, fax de oficina, correo electr6nico ). 2No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 4. Copia de la Resoluci6n por medio de la cual se aprob6 el Estudio de Impacto Ambiental. 5. Copia del penniso de construcci6n. 6. Copia de la Resoluci6n de aprobaci6n previa del proyecto. 7. - Copia del permiso sanitario previo de operaci6n. ARTiCULO TERCERO: Toda persona natural o juridica que se dedique a la lncineraci6n o coincineracion de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos, debe solicitar por escrito, por intermedio de apoderado legal, a la Direcci6n General de Sahid Publica, su inscripci6n en el Registro National de Empresas de Incineracion y Cciincineraci6n, adjuntando, para tal fin, la siguiente infonnaci6n y documentaci6n: I . Nombre o razon social de la persoqa natural o jurfdica, 2. Generates de! representante legal de la empresa (nombres, apellidos, · No. de cedula o p~aporte, direcci6n de residencia, telefono de oficina, fax de oficina, correo electr6nico ). 3. Generales del representante tecnico id6neo (nombres, apellidos, No. de cedula o pasaporte, direcci6n de residencia, telefono de oficina, fax de oficina, correo electr6nico ). 4. Copia de la Resoluci6n por medio de la cual se aprob6 el Estudio de Impacto Ambiental. 5. Copia del Permiso de Construcci6n. 6. Copia dcl Permiso Sanitario previo de Operaci6n. 7. Copia del certificado de salud fbica y mental de los trabajadores que ingresaron a la empresa, indicando el dia que ingres6 cada empleado ). 8. Copia del Segura Colectivo de Vida ARTiCULO CUARTO: Las personas naturales o juridicas que se dediquen a incinerar o coincinerar residuos y desechos peligrosos y no peligrosos, debcn renovar el registro una (1) vez al afto, solicitandolo por escrito ante la Direcci6n General de Salud Publica, por intennedio de apoderado legal, adjuntando la siguiente informaci6n y documentaci6n: 1. Generales de! representante legal. 2. Copia de los dos (2) resultados semestrales de los monitorcos de las emisiones al ambiente y de las condiciones operacionales del cqmpo, avalados por la Facultad de Ingenierta Mecan.ica de la Universidad Tecnol6gica de Panama, o por un laboratorio autorizado por la autoridad de salud. Los resultados de los aruilisis de las emisiones al ambiente deben incluir los parametros siguientes: a) Mon6xido de carbono, b) Di6xido de azufre, c) 6xidos de nitr6geno, 3No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 ART1CULO QUINTO: ARTiCULO SEXTO: d) Acido clorhidrico, e) Acido fluorhldrico, f) Acido bromhidrico, g) Compuesto orgiinico expresado en carbon total de los gases de combustion, b) Partfoulas totales, i) Plomo, j) Cadmio, k) Mercurio, I) Cromo, m) Nfquel, n) Policlorodibenzodioxinas, o) Policlorodibenzofuranos, p) Cianuros, q) F6sforo, r) Emisiones visibles (humos), s) Temperatura en la camara de combustion, t) Temperatura en la camara de gases, u) Oxigeno en la camara de combustion, v) Oxigeno en la chimenea. 3. Copia de los programas y planes de capacitacion implementados durante el ultimo ailo, incluyendo la fecba en que fueron realizados y SU duracion. 4. Copia de los resultados de los dos (2) analisis medicos practicados a los empleados durante el ultimo afto. 5. Infonnacion relacionada con el vfllwnen de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos incinerados durante el ultimo afio, sepa.rado por tipo, indicando su procedencia, (preferiblemente en Excel); 6. Copia de los registros de las vacunas que le fueran aplicadas a cada empleado durante el ultimo afto. 7. Copia del seguro colectivo de vida. 8. Descripci6n de cualquier cambio, anexo o aditamento aJ sistema de incineracion o coincineracion, realizado durante. el ultimo afio, complementado col!l croquis, diagrama o planos. La Direccion General de Salud Publica solicitani, mediante nota dirigida al interesado, cualquier infonnaci6n o documentaci6n que haga falta o que se amerite para su posterior evaluacion. El tecnico designado por la Direcci6n para evaluar la informaci6n y documentacion presentada, proporcionara un informe tecnico mediante el cual emite su criteria. El registro se oficializara mediante Resoluci6n motivada, la cual sera remitida al interesado a mls tardar treinta (30) dias calendarios posterior a su finna. La Direcci6n General de Salud Publica, a traves de la Subdireccion General de Salud Ambiental, noti:ficara a las empresas, que actuahnente se dediquen a la incineraci6n o coincineracion de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos, la apertura del Registro Nacional de Empresas de lncineracion o Coincineraci6n, las cuales tendran tres (3) meses para iniciar los tnimites para su registro una vez notificadas. 4No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 Los tramites para ta renovacion de! Registro deben iniciarse un (I) mes antes del vencimiento del registro anterior. ARTICULO SEPTIMO: Se abre, en la Drrecci6n General de Salud Publica, el Registro Nacional de Empresas de Incineraci6n o Coincineracion, el cual consistira en lo siguieote: 1. Libro record y una base de datos, en Excel, en.los cuales se incluini la siguiente informaci6n de la empresa: a) Numero de registro, b) Fecha de registro, c) Pecha de renovaci6n, de ser-el caso, d) Raz6n social de la empresa, e) Direcci6n de la empresa (provincia, distrito, corregimiento, urbanizaci6n, barrio, calle), t) Telefono de la empresa, g) Fax de la empresa, h) Nombre y apellido de] representanite legal, i) No. de cedula del representante legal, j) Direcci6n de la residencia del representante legal, k) Numero de telefono y fax de la oficina del representante legal, asi como su correo electr6nico, l) Tipo de desechos a los cuales esta autorizado a incinerar o coincinerar. 2. Expediente con toda la documentaci6n prcsentada por el solicitante del registro. 3. No. de Registro que contendra las iniciales REG. la prirnera vez o REN. cuando se trate de una renovaci6n, seguido de 2 digitos, de un gui6n y de otros dos ultimos d.igitos que indicaran el afio en que se expide el registro o su renovaci6n. Paragrafo: Una vez se conceda el registro, mediante Resoluci6n motivada, a· alguna personal natural o jurfdica, el tecnico responsable registrars la infonnaci6n tanto en el libro record como en la base de datos y abrira el expediente que contendra to<la la infonnaci6n y documentaci6n relaciooada con el registro, incluyendo copia de la Resoluci6n motivada que la inscribe. ARTiCl.JLO OCTAVO: La Direcci6n General de Salud Publica eoviara a la region de salud correspondiente, copia de la documentaci6n y de la Resolucion que inscribe en el Registro de Empresas de Incineraci6n o Coincineraci6n, a .cada persona natural o juridica. ARTiCULO NOVENO: Rasta tanto no se presente y evalue toda Ia infonnaci6n y documentaci6n a las cuales hacen referencia los Articutos Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Resoluct6n, no se otorgara o renovara el registro a la persona natural o juridica interesada. ARTICULO DECIMO: Cualquier cambio en el nombre o raz6n social de la persona jurldica o del representante tecnico id6neo, debera notificarse, de inmediato, a la Direcci6n General de Salud Publica. ARriCULO UNDECIMO: Se consideraran in.fracciones al la prcsente Resoluci6n, las siguientes: 1. Realizar Ia incineraci6n o comcmerac1on de residuos y desechos peligrosos y no pcligrosos sin estar debidamente inscritos en el Registro. 5No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 2. Realizar la incineraci6n o coincineraci6n de desechos peligrosos si esta registrado unicamente para incinerar o coincinerar desechos no peligrosos o residuos. ARTiCULO DUODECIMO: La presente Resolucion empezar.\ a regir a partir de su promulgaci6n en Gaceta Oficial y deroga cualquier disposici6n que le sea con1raria. FUND AMENTO DE DERECBO: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 38 de 31 de julio de 2000 y Decreto Ejecutivo 293 de 23 de agosto de 2004. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE £ \~ EDUARDO LUCAS MORA Director General de Salud Publica