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قوانين بنما

Resolución Nº 760 - Normas de medición aplicables a los clientes regulados para el servicio público de distribución de electricidad

صدر في 1998-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, institution, non-governmental entity, transport/storage, internal trade, fees/royalties, governance

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  1. 20.- Las empresas de distribucion electrica, deberan infonnar par escrit~ al Ente Regulador, trimestralmente, iniciando segun la fecha establecida en el contrail> de concesion, de la implementacion de las Normas de Alumbrado Publico para Calles y Avenidas de Usa Publico en su Concesion, indicando 10 siguiente: I. Clasificaci6n dada a las vias, segun las Tablas N° I y W 2, en el proceso de diseiio y calculo de i1uminaci6n para esas vias. ,

  2. 2. Cantidad de luminarias nuevas instaladas, por mes y corregimiento.

  3. 3. Cantidad de luminarias reparadas, por mes y par corregimiento, que estaban apagadas.

  4. 4. Cantidad de luminarias reparadas, por mes y por ' corregimiento, que estaban encendidas. • . 5. Monto mensual de las mullas recibidas, por luminarias apagadas . . i

  5. 6. Mento mensual de las rnultas recibidas, por luminarias encendidas. : EI infonne trirnestral debera ser entregado al Ente Regulador, a.mas tardar el dla 16 del mes siguiente al mes en que finalizo el trimestre en cuestion , ' Las empresas de distribucion, deberan mantener registros detallados de todos los datos e . informaciones pertinentes al alumbrado publico, en caso de que estas stan requeridas.por el Ente Regulador . . 2 t,. Las empresas de dlstrlbucl6n el~etrlCl, deber," p~sentar por escrlto al Enle Reiulador, semeslralm.riie. ~,' Inl~lando lesOn Ie esfablezca en II contralo dl concesl6n. II plan de Inversion.. para II Ilumbrado",Obll~ • pari 100sisulinlelliis (6) mllea. , . "" IX. IMPLEMENTACION . , . 22.· La lmplememaclen de los Niveles de lIuminacl6n Mfnlmospara Celles oj Avenidas de Usa PUblico, eSI•.bleceni lopes de dieciocho (18) meses, y cada seis (6) meses deberan presentar un plan'de inversiones, y se efectuara de acuerdo con las fechas de vigencia y el cumplimienlo con metas intennedias que eslaran contenidos en el respectivo contrato de concesi6n.

  6. 23.- EI Ente Regulador impondra las sanciones correspcndientes, de acuerdo al Titulo VII de la Ley N° 6 de 3 de Febrero de 1997. cuando la empresa de distribuci6n electrica incumpla con los parametres de implemenlaci6n indicados en el respective contrato de concesi6n . ! ! RESOLUCION N" JD-760 (De 5 de junlo de 1998) EI Ente Regulador de 101 Serviciol PUblieos en uso de SUI faeultades legales CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley W 26 de 29 de Enero de 1996, se cre6 el Ente Regulador de los Servicios Publicos, como organismoaut6nomo del Estado, con' personeria juridica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalizaci6n de los servicios publicos de . abastecimientode agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricldad; Que el numeral 3 del articulo 115 de IIi Ley N° 6 de 3 de Febrero de i 997 seiiala, que uno de los derechos de los Clientes del Servicio Publico de Electricidad, es el de obtener del prestador la medici6n de sus consumos reales mediante instrumentos tecnol6gicos apropiados, dentro de plazas y terminos que, para los efectos, fije el Ente Regulador, con atenci6n a la capacidad t6cnica y financiera de las empresas; . GKOta Oftelal, mWreoIulO de Junio de 1998 Que .. llIOUOfio que 01 E,", Rtaulatlor cWlfti I.. Norma. de Mediei6n Aplieables a los Client. AtJuItdos, bt\io Iaa walel 111 BmprOlU de DiltrlbulliOn E1eotrica efectuaran las rnectlalol1Ql do to. ClOQIUIftOI do eMri~ .l4IIlltriea • loa eliont. rll8'Jlados del 'lrVioio piJblico c1ethlutriaicllcl; . . . Que. neoaario tItabl"* elarimente a IaIIllmpnllU de Dllltribuellm BI6etOOa, CUlIes Ion las · normu do medloUm que .IEnte lleauilldor IN roquoriti eumplir ckntrp de su zona minima de . ClOfIUelli6n, eoa ·"''IIto a 101 inltf\lmoJlt68 de _ioion (medidores, transformadores de corriente y tmI.fbnnadores de potencial) que se utllieen para las mediciones de los consumos de energla electrica a 101 clientes regulados del servicio publico de electricidad; Qlw. Bme R_IdOl' ha co-.ldlOdo ll«BII'io diet,d. prOlOflte lllllOlucibn JlUll establecer 181 Normu d, MtdioiOn ApIiClblea • leu Clientea Rcgulados. RESUELVE: PRlMERO: Aprob" ta. Nol'lllll de Medlo16n AplI""lea I \0. ellOll," ROJ'IIMloI. parI 01 Servlcie PUblillO de DIItrIbuoIOn d. IUtKltrloldad que se establecen en el Anexo . A de esta Resoiuci6n, el cual forma parte integral de II mlsma y que se apliear6 a todas 181 empresas que presten el servicio de distribuci6n y comercializacion, SEGUNDO: Establecor que los contratos de<ilOru:eJi6n Parael servicio publico de Distribucion deElectricidad, deben eontener el calendario de implementaci6n de las Normas de Medici6n Aplicables a los Clientea Regu\ados y las metas.intermedlas aplicables ala concesion. CVARTO: La prullltoe rel()lueiOn tmpv.ar6 I ,.Ir I PIfllr de IU publicaoion. . . . ha..m..... De D~..o: ~ N" 26 de 2~ ~ Enore de 1996, l...,y N° 6 de 3 de Febr.ro de J991,)' Dtoroto Loy N° JO de 26 deJlobroro dol",. ru8IJQUUJ: V c(JMPLA8E NIUION A.IIIIINO RA'UL. A. M08COTt D1rmor D1ree1tOr JOlt IVA,," O. DIrector Pre$ldente . i , ANEXO~A NORMAS DE MEDICJON . APLICABLES A LOS CLJENTES RE";ULAOOS N"23,561 Gaceta OIiclal, rmercoles 10 de junio de 1998 29 CONTENIDO I. GENERALIDADES ; : : = I.- Obj~/o• ....................................: ~ :

  7. 2.- Deflnleiones t . i II. MANUAL DE MEDICION _ : ~ .. III. ACEPTACI6N, CALIBRACI6N Y MANTENIMIENTO DE MEDIDORES .

  8. 4.- ObjelO• ........: ,..: : . IV. REGISTROS DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION . I

  9. 5.- R~gulro d~ los medldores en uso : ~ .

  10. 6.- Informacldn anual d~ ~erljleacldll de los nledldores•................................... ! .

  11. 7.- Reglsl'o tie los lransfo,modores de eo"lellle y I,ansformadons d~ pOlenelolen uso. .. i · .

  12. 8.- "ifo""aelon anual d~ verljleaclon de Io.f Irollsformado,es de eorrl~nle y kanq""""dotws de potencial. V. VERIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION I ~ " , P.- Especljlcnclones d, pru,ba y ~"ff1cacI6n " .. I 10•• Plnll" paraia ~"ff1cncl6n d, ios in",um,n"" d, m,dlci""•...................., .. , I VI. AUTORIZACION ~ _ . . ' . I i.- Objelo : : ~ .

  13. 12.- Requlsltos para sollelto, la Au(orlzacl6n : , : .. VII. RECLAMACIONES ~ • •.. ·:~ ..·..; • •.., · ·!c..•.., · · ;;.· . VIII. FUNCIONES DE INSPECCION : : _ .. IX. LIMITES DE ERROR PERMITIDO !.. ..

  14. 17.- Condiciones•............................................: : ,~ I , . X. MEDlCI6N ENTRE EMPRESAS DE DISTRIBUCI6N Y CLIENTES : _ ..

  15. 18.- Cant/dades medldas. , .. . . X.I•. Aspectos Iknicos : : .

  16. 19.- Punlo d~ _dlei6n ..

  17. 20.- Inslalacldll y Cab/~ado t. .

  18. 21.- Tipos d~ medido'es , .

  19. 22.-Sumilll.f/,o de los "",trunrmlo.f de Medlddn .. X.2. POTENCIA Y ENERGIA NO MEDIDAS ' ..

  20. 23.- "tlmdt/cei,ln .

  21. 24.- Cdlet/lo De La Ellerglo y Denralltla No Mt!didns. . XI. REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES DE MEDlCI6N ~ . XII. SUMINISTRO DE INFORMACION AL ENTE REGULADOR .. XIII. IMPLEMENTACION .. ' 3e . G8ceta 08daI, ""noIes 10 de junio de 1998 N"23,561 I. GENERALIDADES

  22. 1.- ObJeto. Esta norma indica los principios. requisitos. regulaciones. y procedimientos pan. 18 medici6n de loa cHentes reauladol, servidos por lIS redes de distribucicln ' de las Empn:sas de DistributiOn EI«trlca. La nonna cubre los siauientes aspectos: . .(a) Manual de Medici6n (b) Aceptaci6n, CalibratiOn y Mantenimiento de Medidores. (c) Reaistros de loa InstnJmentos de Medici6n. (d) Verificaei6n de los Instrumentos de Medici6n. (e) Autorlzaci6n. (0 Reclamos. (g) Funciones de Inspecci6n. (h) Llmites de ErrorPermitido. (I) Mtdlci6n entrI ~mpmu de Dlltrilnlcl6n 'I Cllentea. 0) Requilltot pmlu Inlwaclonud. MId~16n. . (k) Sumlnlstro de Informael6n ,I Bnte Rqulidor. (I) Implementaell6n. EI Ente Reg'ulador, cuando as! 10 estlme conveniente, podri auditar a les empreses de distribucion eleetrica, para asegurar que estas tengan los recursos, y que los procedimientos establecidos sean cumplidos.

  23. 1.- Definlclone•. Autorlzac:16n: Se refiere aI reconocimiento inicial y subsiauiente por parte del Ente Regulador, de qUe una orpnizaci6n 0 empresa de distributiOn el«trica, es capaz de Implementar y mantener un proarama de control de calidad para la verlflcaci6n metroloaica de los instrumentos de medici6n de electricldad. Callbnd4n: Se reflerea 'comparar dos instrornentos, instrumentos de medici6n. 0 patrones, ' uno de los cuales es de precisi6n conocida. Se realiza para detectar, correlacionar. reporter, 0 , eliminac poe ajuste cualquier variaci6n en pn:cisi6n del instrumenlo 0 instrumento de medici6n . cuya fH'"isiOn no IS cOnocida. Inspecci6n de medldol'8l: se reliere al examen, medidll. y prueba de las caracterlstieas de un medidor paradeterminar su aceptabilidad. e incluye la documemeeien de los resultados. 18.lala.168 de Medlc:lon de Enerata Elklrlca: Se refiere a una inslalacion que consiste de uno 0 mas medidores de eleetricidad, lnstalado(s) en la misma localidad, y que es (son) usado (I) con,el fin de obtener los datos para el calculo del cargo(s) por concepto de la energfa elktrica sUministrada a un cliente. Instrumealos de Medlef6n: se refiere a los medidores, transformadores de corriente y transformadores de potencial. que se utilizan en una instalacion de mediciOn electrica. . O~niZllel6R: Ie reflere a cualquier fabrk:ante de medidores. 0 empresa de veriflcacien de medldores. Verifkaei6n Metrol6giea: se reflere a todas las operaciones lIevadas a cabo por una organlzacion 0 empresa de distribuci6n electrica, autorizada, con el objeto de determiner y conflrmar que un medidor satisface cabalmente los requisitos de las especiflcaciones. , Verlneador de medldores autorizado: Se reflere a una organizacion 0 empresa de distribucion electrica, que haya sido autorizada por el Ente Regulador para efectuar la funci6n de verlficaci6n metrolegica. N"23.561 Gaceta OficlaL mlercoles 10 de lonio de 1998 31 II. MANUAL DE MEDICION 3~- Es responsabilidad de cada empresa de distribucion electrica, asegurar que los medidores utilizados en sus sistemas de distribucion, son de calidad y precision. aceptables. . Las ernpresas de distribucion electrica, deberan tener un Manual de Medicion que establezca los criterios y procedimientos para la aceptacion, calibracion, rnantenimiento y verificacion de los medidores usados en sus sistemas, y tener los recursos e instalaciones para lIevar a cabo estas responsabilidades. . ! . . . I . ' Las empresas distribuidoras deberan implantar el Manual de Medicion, en la fecha que se indique en su respectivo contrato de concesion, . i III. ACEPT . ACI6N, CALIBRACI6N Y MANTENIMIENtO , DE MEDIDORES ,

  24. 4.- Objeto. . " (a) La aceptaci6n de los medidores e instrumentos de medici6n, para ser usados en las instalaciones de los cHentes regulados, impHca que estos medidores han sido sometidos a las pruebas de callbraci6n y a las pruebas de mantenimlento periodicas, que aseguran que este se encuentra en condiciones aplas para la medici6n de energla electric8. (b) La calibraci6n de los medldores e instrumentos de medicicn, debeni ser certificada de f4bric8, y par un laboratorio metrol6gico local, Autorizado (aprobado) par el Ente Regulador. ~ . . Esta certificacion sera valida solamente para los periodos descritos en la Tabla No.1, Un instrumento de medici on debera ser calibrado, probando su precision en diversos puntos del rango completo de medicion del instrumento, y ubicando su precision en uno '0 mas de estos puntos de acuerdo con un instrumento de medicion patron. . (c) EI mantenimiento de los medidores e instrumentos de rnedicion, debera efectuarse ' , periodicamente una vez estos hallan sido .instalados, y de acuerdo con los ' perlodos indicados en la Tabla No, I, para 10 cual se debera certificar lacalibracion del instrumento : de medici on. . . Tabla No.1 - Perlodos de validez de la eertifleaeien de calibracion. Item Descripcion dellnstrumento Pertodo de validez Perlodo de validez del de Medicion del certificado para certlficado para instrumentos , instrumentos nuevos, existent" que no; y existentes han sldo verificadQs nrificados perla l por Ia EDE. EDE.

  25. 1. Transformadores de corriente y de 3.5 ail os 7.5 afios , potencial, de 0-600 Volts. ,

  26. 2. Transformadores de corriente y de 2 ail os 5 ail os potencial, de 2.4-35 ICV.

  27. 3. Medicion de Vatios-hora, tipo de 5 ailos 10 ailos induccion electromecanico.

  28. 4. Medidor electronico 0 de estado 3.5 ailos 7.5 aiios solido, para medir a nivel de Bajo Voltaje. i! S. Medldor electr6nlco 0 de eslado .:z 11I0. l ; 5 11I0. solido, para medlr a nlvel de . I Medlano Vol~e. . N"23,561. IV, REGISTIlOS DE LOS INST"~M.ENTOS Pit MEDICION DE LAS I:M'll.ESAS N DIS'fRU1UCION iUCTRICA

  29. 5.- Regis*" dlI.1IIfttido...... use. \-as etIl'Il'~ _ ~~iolii lt~lEica, dilbe(~ lI~var \Nil registro de~HI!lk> de WS rnedidores en 1lI~. Iistto& ~ _Iter_~A#r cO&}~, Ia s,&~nle iulllnJlilIOwn: a} Modek>, fal>ricanl.e, y ailo die fabFi£aI;;ioll, b) EI tipo, f1tlmero de sene, FaRflO, y m~itilic~ asigoado par el fabricante, c) Numero de identificacion de la empresa de distribucion, d) LlIB _ _ • ~ u-.a die· _ verikll"WNs t_~ al: ~, e) III ~ ~ toW (;.,. ~ diebe .. etIV~ a verifwlll1lM JIfil8I~ f) La direce;o. tilIhIlH dont.tIe seell£uenll<a ift6la1ado elmedioor, 8) LII feeha de .'ecihB dI'Il uu:didor ea SI.\o ubkecion actual, h) 1. iftfolRltllo;_ die las tec. . . 1Iomadas aI: medidof, IIltiltzadas rof Ia empresa de ... distribucion para es~er kls cargos de facturecM'lA, dwante \Ul periodo mWlRO de-cinco (5) alios. ~ ..........ft,...... LoafliPlIrO. dItt ~rio Q1$UlOIlco mtcItdiNtL ~ ~ contener, adtclonalmente .,le i~i6n , anterim, la llauiente inf'ormui6n. ~ reapec~ III . . . . . de ver&fiAa~ IIIW8I d' los medidores en uscpor la empresa de distribuei6n: ' (a) EI numero total de medidores verificados en residencias, industrias, comercios, entidades gubernamentaL;s, etc., durante el allo. . (b) Una lista de las-inspecciones pendientes, JI'Of tipos de medidores, que no pudieron ser efectuadas en el programa anual de verificaciones. 7.· Regl.strG de. . ir de e y 18 W •• _. Lll6 elllfllt$¥de disU. .ie& eillk:uil;llo, dinleru llevall regtsuo dtfia)11iOO die los idA .............. wow. y ~rll¥forlJHlldp,lI6 de pokll£ial, en uso, Estes f.gial.ros deberan !i:~ f00Illl& .iRi. ., t.a si~Aie infonnalOiQa: lit) ~ fani4:aeIe, y • die ~ica£:iOR., b} fi;t tip, ~ de Set.,Y Je-=i:Oa segu dltlos die pktI;a, c) NiJmero die ~tkaciM 4Jlta empresa de disb'ibuti:K'>a, d) LIS ~ • _ UfIa de IIiIi! ....ritkacioMs It*kI8dq at i.nsllWM,*, e) ft. pb.z0 ~ din c~ d ~J\lmenk> dieM SI!' eQvia&o a veritka£i.6n programada, f). L,. dinw_ ~ ~ SIf lIlICuemra ice'daoo e~ iDsbwmeDlo0, I) LI1 fedwl de insta./.ecion de+ instrumento en su ubicac~ actual, a· .....1Iori6ro ..... .. Vlrilk.._ de -.. traasfvrJPWINes de eoniello Y ~.,. ...w. Los resfstr08 tiel 1IlIIIMra1loli~ ~t~016gico deberan contener, adicionalmente a la informacion ~u, Ilil . . ._ ~i6D coo J:e8fjleClto ill I'I"/P- de lielifw;w;:iIIm arn.I8I de los tr:lmI!fomJadottes de toIJ'ie. y trall5~s de~RCiaJ en uso por. la empress de mslribu<;ipn: a) 1_ ~ .......~ veli~lIIl Iesi.d!em:iajl, industrias; comescios, de" .., entid'ades gubermamenta/.ea., etc., duram.e el a&>. b) 1JM . . -.-~ ~ anoat de verificll;iones. qua . . . . . .00 . . .-t.wiIolIas lIIl el JII0l'lIR'loa . N"23,561 . Gll:'@f.k Oficiaf,"Miercoles 10 de junio de 1998 . 33 V. VERlFIcAC10N DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION

  30. 9.- Especificaciones de prueba y verificacion. EI Manual de Medici6n de la empresa de distribucion electrica, debera establecer las especificaciones, para la manera y circunstancias en las cuales los instrumentos de medicion de cualquier clase, tipo 0 disefio, deban ser probados, verificados, y sellados. I

  31. 10.- Planes para la veri ficacion de los instrumentos de medicion l La empresa de distribuci6n electrica, debera establecer un plan anual de verificacion de los instrumentos de medicion de sus clientes regulados, segun 10$ plazos indicados .para la verificacion de los diferentes tipos de instrumentos de rnedicion (Tabla No.1}. .' \ ,", \ •• : '". ir." \.. \. \, . . . ..• VI. AUTORIZACION ·" ..2"..~" ." ....

  32. 11.- Objeto. . EI Ente Regulador debera autorizar a una empresa de distribucion ;u organizacion, para que . pueda efectuar la verificacion rnetrologica de los instrumentos de medici6n de electricidad. Las empresas de distribucion electrica deberan solicitar y obtener su Autorizacien, en la fecha quese indique en su respectivo contrato de concesion.

  33. 12.- Requisltos para sollcltar la Autorlzaclon. Una solieitud para obtener la Autorizacion, debera ser hecha por escrito y debera incluir la siguiente informaci6n: (a) EI ncmbre, tipo, y direcci6n de la empresa, (b) Los tlpos de instrumentos de medici6n para los cuales aplicara la autorizaci6n, (c) Una descripcion de la infraestructura del local de prueba para los instrumentos de medici6n del 'solic itante, listando todos los equipos con que cuenta para este prop6sito, y la organizacion de control de calidad y dernas procedimientos. (d) Una muestra 0 dibujo a escala del cualquier sello a ser utilizado. (e) Un informe tecnico elaborado por expertos internacionales en materia de laboratories . rnetrologicos de energla electrica, donde conste que el solicitanle cuenta con los aparatos de .' prueba y patrones de rnedicion adecuados para efectuar las funciones que solicita, ademas de que cuenta con personal tecnico debidamenle capacitado para efectuar las funciones de verificacion metrologica, . (I) Este informe tecnico debera ser acompailado de una declaracion jurada por el representanle legal de la ernpresa, donde este certifica la veracidad de la informacion suministrada. VII. RECLAMACIONES

  34. 13.- Losclienles tendran el derecho de reclamar por cualquier defidencia en la prestacion del servicio 0 en cualquier otro aspeclo de su relaci6n con el prestador anle este, y recibir del mismo respuesta por escrito a su reclarnacion en un plazo no mayor de treinta (30) dlas calendario, contados a partir de 1a fecha de presentacion de la reclamacion, La reclarnacion . podra ser presentada por el clientc 0 el usuario, segun la naluraleza de la reclamacion. Los clientes tendran el derecho de efectuar sus reclarnaciones personalmente, 0 a traves del telefono, telegrafo, correo, fax 0 por otro medio que los prestadores de los servicios pongan a su disposici6n. 34 Gaceta Oftc:ial, mI6raJIes 10 dejunio de.1998 . N°23,561

  35. 14.- Los elientes tendrIn el <lerecho de reclamar en segunda instancia ante el mismo prestador en caso de no considerarse satisfeebo con larespuesta obtenida a.su primera reclamacion.. Esta nueva queja deberi SCI' conlestada poe el prestador del servicio en un plazo no mayor de quince (15) diu habiles. . ,

  36. 15.- Cada clientc tendd el derech.o a que Ie Ie inspecclone su instalaci6n Qe~e<Ilei6n,·una (I) vez por afto., ~ia pl'eserItllCiOnde lareclllmacl6n pertinente, sin costo algunopai'lt'e1 oliente. A partir de la segunda reclamaci6n, en el mismo ailo, el cliente debera pagar eI costo en que incurra la empresa de distribuci6n electrica, en atender dicho reclamo, si la investigacion resulta aeptiva para el chente. La cmprcsa de distribucioo deberlt tener los costos promedios para cada uno de tos tipos deelientes de la empress, por medic de un cuadro, el cual debera ser sometido para aprobaci6n del Ente Regulador cada tres (3) anos, yen todo caso antes de la implementllciOn tid mismo. . vm. FUNCIONU DE INSPECCION 16•• HI Ente Rqullldor, cwmdo ul to ettlme ilOftveniente y sin Ivl., prevlo, podr6 efectuar funciones de inspecei6n a los laboratorios metrol6gicos e instalaclones de medicl6n de los clientes finales de las ernpresas de distrlbuci6n, per medios propios 0 por medio de expertos especial mente eontratados para este proposito. IX. LfMITES DE ERROR PERMITlDO t7.~COhdklon. . <a) Para propOsi$OS decalibrllcl6tt yaceptlEi6n de los medidoressolamente, el error maximo o.s pertIlitido deIleri ser de :!l: .~ para medidores de t\po electr6nico/cstado solido, y de ± 2 % para medideres del tipo electromecanico. (b) Se deberlin efectuar devoluciones de dinero a los c1ientes unicamente cuando el error de medi'ti6Asobrepae los lInUtcs indicados en el pllnlD (a) arriba. (e) No son permitidos, en pujuido de los clientes finales, errores imputables a la empress de distribuci6n causados pot conexi6n incorreeta, usa incorrecto del medidor, 0 UIIO del multiplicldor lftcorrecto. X. MEDfCION ENTREEMPRESAS DE DlSTRIBUCION Y CLiENTES la.· C••t1dadelllled.ldas. Se realizatin mediciones tales como: potencia activa, potencia reactive, demanda maxima, factor de potencia (medido q, calculado), energia activa y energia reactiva, entre otras cantidades que se consideren netesarias put d cliente en particular. Las unidades basicas utilizadas en las medici ones deberan ser: Watts, VARs YV A. X.1. ASPECTOS TtCNICOS .

  37. 19.- Punlo de medicl6n. La empraa de distribuci6n dectricalo detennimri, scpn su pnktica normal~ . " .. N"23,561 Gaceta Oflclal, mi~rcoles 10 de junio de 1998 35

  38. 20.- Instalacien y Cableado. La empresa de distribucion determinara los rnetodos para 1a instalacion, conexion y cableado de los medidores de acuerdo a sus manuales y normas internas. Estos metodos deben cumplir . con la norma ANSI CI2.1-1988 0 ultima edicion, "American National Standard Code for Electricity Metering" .

  39. 21.- Tipos de medidores. Los medidores deberan ser de una tecnologia apropiada para su funcion. Se permitira el uso de medidores electronicos del tipo "Uso en el tiempo" (Time-of-use), para poder leer el consumo a diferentc s horas del dia, en aquellos c1ientes finales que tengan tarifas que exijan este tipo de medidor.

  40. 22.- Suministro de los Instrumentos de Medleidn, La empresa de distribucion debera proporcionar todos los instrumentos de medici6n ( medidores, transformadores de corriente, transformadores de potencial, y accesorios), incluyendo los enlaces de comunicacion, si se utilizan . . Si un cliente solicita un esquema de medicion que implique la instalacion de equipos especiales, que no sean de uso normal por la distribuidora, el clientedebera cubrir los costos de adquisicion e instalaci6n de los mismos. X.2. POTENCIA Y ENERGtA NO MEDIDAS

  41. 23.- Introducclon. Si el punta de medici6n se encuentra en un nivel de voltaje inferior al punta de entrega, con uno 0 mas elementos entre el punto de medici6n y el punto de entrega, por ejemplo en el lado de baja tension de un transformador perteneciente al cliente final, las perclidas de potencia y energla en esos elementos no son tomadas en cuenta por el medidor instalado. Se debera realizar un calculo detailado para la energla y demanda no medidas, segun se muestra en el Punto 24, para poder referir 1a medici6n en el voltaje inferior, a una medicion equivalente en el voltaje superior. . Ell estos casos se recomienda preferiblemente, se instale un medidor tipo electr6nico, que contenga internamente la funci6n de Compensaci6n de Perdidas (System Loss Compensation), con 10 cual se compensan automaticamente las perdidas en las lecturas del medidor.

  42. 24.- Calculo De La Energla y Demanda No Medidas. Deben ser conocidas las perdidas en vacio del transformador, las perdidas apotencia nominal, laimpedancia en % y la corriente de excitacion en %. Tambien debe ser conocido la.Iengitud y tipo de conductores usados en el cableado . Se debe medir mediante muestreos :continuos (por ejemplo cada 15 min.) el voltaje, la corriente y el factor de potencia, Lasperdidas, en el transformador y cables pueden entonces ser determinadas con precision. . . .' a) Datos fijos necesarios : Tarnafio deltransformador: St . Tensi6n nominal del transformador (kV fase-fase): Vt lrnpedancia dcltransformador (%): Zt Corriente nominal del transformador (A): It dondc II .. SII( IO~J3vl) 36 Gaceta Ofldal, mUrwIIIi 10 de Junio de 1998 N°23,!61 .Impedancia del cable (0 linea) (ohmios): Zc ·Perdidas del transfonnador en vaclo (kW): Po · Pirdidas del transfonnador a plena carga (k W) : Pe b) Datos medidos: Energia medida (kWh): kWh ,Demanda media (kW): kW · TensiOn media(kV fase-fase) : V :Perlodo de medici6n (horas): T . Corriente (A): I :Si no es medida directamerae, la corriente puedeser calculada como sigue: I 1= kWh.J3 r« VI c) CAlculos: Energla no medidaen eltransformador (kWh) = [Po (VNt)2+ Pc (IlIt)2] x T - :Perdidas (por fase) en el cable (kWh) ,,; Zc x 12 X T 11000 Maximo kVA corregido (kVA) = Max. kVA medido + (MVA x Zt x 10) Para intervalos de medicion de menos de 1 hora, por ejemplo en medicion por pulsos de 15 minutes, la fOrmula da 106 valoree para CIlC intervalo de medici6n; el total mensual sera la surna de todos los valores obtenidos con dichos intervalOll, durante el mes-. Por supuesto, cuanto mas corto _ el intervalo de medici6n, m's exacto lIer8 el resultado. . XI.- REQUiSITOS PARA LAS INSTALACIONES DE MEDICI ON

  43. 25.- La instalaci6n de todos los instrumentos de medicion, en cualquier nivel de tensi6n. deberan cumplir con los requisites de precision. rcalibracion e inspeccion establecidos en esta norma. Los medidores para vollajes mayores a 600V pudieran tener requisitos mas exigentes de . precision e inspeccion como parte de un contrato ncgociado entre'las . partes. XII. SUMINISTRO DE INFORMACION AL ENTE ImGULADOR

  44. 26.- Las empre-.s de distribuci6n electrica, deberan informar par escrito al Ente Reguledor, trimestralmente, iniciando el primer: trimestre elide Octubre de 19911, de la implernentacion de las Normas de Medici6n Aplicables a los Clientes Regulados en su Concesion. El informe trimestral debera ser entregado al Ente Regulador, a mas tardar el dla 16 del mes siguiente al mes en que finalice el trimestre en cuesti6n. Las empre&lli de distributi6n. deberan mantener registros detallados de todos los datos e informaciones pertinentes a las Normas . de Medici6n Aplicables a los Clientes Regulados, en . caso de que estas sean requeridas par el Ente Regulador.

  45. 27.- Las ernpresas distribuidoras deberan enviar al Ente Regulador, una copia de su plan anual de verificaci6n de los instrumentos de medici6n para el allo en curse, y la informacion del ailo anterior.indicada en 101 artlculos 6° y 8° de esta resolucion, a mas lardar el dill. J I de enero de cada allo. ~1 Gaceta 0ficlaJ, mi~n:oles 10 de junio de 1998 37 XIII. IMPLEMENTACION

  46. 28.- La impiementaCi6n de. los parametres contenidos en esta norma, se debeni efectuar de aeuerdo con 10 que determine en el respectivo contrato de concesion.: · . ' ·29.- EI Ente Regulador impondra las senciones correspondientes, de 'acuerdo al Titulo VII de la Ley N° 6 de 3 de Febrero de 1997, cuando la empresa de distribuci6n electrica incumpla con los periodos de implementaci6n indicados en el Articulo 28° de esta resolucion. RESOLUCION HI JD-761 . (De 8 de lunlo de1a98) EI Ente Regulador de 10. Servicio. Publico. en uso de .u. facultades legales CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.26.de1 29 de enero de 1996, Be creo el Ente Regulador de los Servicios. PUblicos, como organismo aut6nomo det Estado, con competencia para regular y controlar la preataciOn de 101 aerviciol pUblico. de abutecimiento de agua potable, alcantarlllado sanitario, telecomunicaciones y electrloidad; Que el Articulo 1 de Ia Ley No.6 del 3 de fibrero de 1997, por II cull Ie dleta el marco regulatorio e inatitucionil para la prestaci6n del aervicio pUblico de C!leotricidad, estlbleoe el uaimen a que se sujetarm las aetividades d. aeneraci6n, transmisi6n, di.uibuci6n y comercializaci6n de energla elktrica destinadu a la prestaci6n del servicio pUblico de electricidad, asi como las actividades normativas y de coordinaci6n consi.tentes en la planificaci6n integrada del sistema interconectado naeional, regulaci6n econOmica y fiscalizaei6n; Que el Articulo 4 de Ia Ley No.6 de 1997, seftala que el Ente Regulador debe establecer los criterios, metodologia y formulas para la fijacion de las tarifas de los servicios publicos de electrieidad, en los casosen que no haya librecompeteneia; Que en base a los considerandos anteriores, mediante la Resoluci6n N° JD·219 de 31 de marzo de 1998 publicada en la Gaceta Oticial N° 23522 de 15 de abril de 1998, el Ente Regulador de los Servicios PUblicos aprobo el Regimen Tarifario para el Servlcio Publico: de Distribucion de Electricidad aplicable a todas las empresas que prestCJil..~I servicio de distribucicn y comercializacien, y a sus clientes, dentro delterritorio nac.i..oll¢ Que es necesario corregir unas palabras y un signo que por error Be transcribieron en la secci6nV del Anexo A de dichaResolucl6n; ' . RESUELVE: . PRIMERO: CORREGIR el aparte b) del literal D del ordinal I) de la Seecien V del Anexo A de la Resolucion N° 10-219 del 31 de marzo de 1998, que aparece en el tercer parrafo de la pagina 23 de dicho anexo que Be lee asi: . GpeR = GPp + (GE,.J - G,.I)(1+rill + (GR,..z +GE,.z)(1+r) . Quedlli con eI s'plente telltO: 0, Cit.. OPp+(OEp.I'.Op••)(Hr)11'I +(ORp.s-OEp.,)(Hr) ..

Resolución Nº 760 - Normas de medición aplicables a los clientes regulados para el servicio público de distribución de electricidad · Nelum