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قوانين بنما

Resolución Nº 703 - Regula el transporte de madera

صدر في 2009-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber, timber extraction/logging, transport/storage, standards, forest management/forest conservation

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) RESOLUCIÓN No. AG - 0703-2009 "Por medio de la cual se regula el transporte de madera en tucas, aserrada y semi-aserrada, se dictan otras medidas y disposiciones, y se deroga la Resolución No. AG-0174-2005 de 18 de marzo de 2005". El suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá" en su Artículo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente. Que la precitada Ley No. 41, establece en el Artículo 7, numeral 5 que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) tendrá dentro de sus funciones emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental. Que los recursos naturales renovables en general y particularmente los recursos forestales constituyen patrimonio nacional y por tanto requiere de regulación técnica-científica y legal para orientar su utilización racional y sostenible. Que la Ley No.1 de 3 de febrero de 1994 en su Artículo 48 establece que el transporte de productos y subproductos forestales nacionales o importados, dentro del territorio nacional, deberá efectuarse bajo el amparo de guías de transporte forestal, expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente. Que la Resolución de Junta Directiva 05-98 de 22 de enero de 1998 establece que la ANAM, previa justificación, podrá establecer horarios y días dentro de los cuales no podrán transportarse productos o subproductos forestales. La violación a tales disposiciones implicará la retención de los mismos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La atención por la ANAM de los casos indicados en este Artículo serán resueltos dentro de un plazo de 30 días hábiles. Que la precitada Resolución de Junta Directiva 05-98, señala que la ANAM podrá retener a los infractores, todo equipo, herramientas y materiales utilizados en los actos de tala ilegal, destrucción de los recursos forestales, transporte y procesamiento de productos o subproductos forestales de procedencia ilegal o sin la guía de transporte forestal. Dicho instrumento será objeto de una evaluación que justifique su decomiso o devolución. Esta última se hará efectiva, previo el pago de la multa impuesta y cumplimiento de las compensaciones que se establezcan, según sea el caso. Que dada las consideraciones antes expuestas, el suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional, RESUELVE: PRIMERO: Prohibir en todo el territorio nacional el transporte de madera en tucas, aserrada y semi aserradas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las ocho de la mañana (8:00 a.m.), durante los días laborables. SEGUNDO: Prohibir el transporte de madera en tucas, aserrada y semi aserradas, las 24 horas, de los días sábados, domingos y días feriados. TERCERO: Instruir a los funcionarios de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) a nivel nacional, para que hagan cumplir lo establecido en esta Resolución. CUARTO: Solicitar la colaboración a las autoridades de policía y puestos de control de la Fuerza Pública para que detengan cualquier vehículo que durante las horas y días prohibidos sea sorprendido transportando las clases de madera a que se refiere la presente Resolución. QUINTO: Esta Resolución deja sin efecto a partir de su publicación en Gaceta Oficial, la Resolución No. AG-0174-2005 de 18 de marzo de 2005. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994; Resolución de Junta Directiva 05-98 de 22 de enero de 1998; y demás normas concordantes y complementarias. 1No 26386-C Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de octubre de 2009 wc2p://C://inc//PROYECTO ANAM//HTML//Recursos Forestales//Le13 01 064.htmlLe13 01 011.html/ wc2p://C://inc//PROYECTO ANAM//HTML//Recursos Forestales//Le13 01 064.htmlLe13 01 011.html/ wc2p://C://inc//PROYECTO ANAM//HTML//Recursos Forestales//Le13 01 064.htmlLe13 01 020.html/ wc2p://C://inc//PROYECTO ANAM//HTML//Recursos Forestales//Le13 01 064.html../Salud Ambiental/Le16 01 006.html wc2p://C://inc//PROYECTO ANAM//HTML//Recursos Forestales//Le13 01 064.htmlLe13 01 011.html/ wc2p://C://inc//PROYECTO ANAM//HTML//Recursos Forestales//Le13 01 064.htmlLe13 01 020.html/ Panamá a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2009. COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE, JAVIER ARIAS I. Administrador General 2No 26386-C Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de octubre de 2009

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