Resolución Nº 68-2018 ─ Establece el Sistema de Trazabilidad y Control Forestal del Ministerio de Ambiente
صدر في 2018-02-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, traceability, inspection, transport/storage, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, inventory, concession, non-wood forest products, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCION No. DM- j!]&8 -2018 De ;21 de M,,A de 2018 7 Que modifica la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998, establece el Sistema de Trazabilidad y Control Forestal del Ministerio de Ambiente, y dicta otras disposiciones. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que mediante la Ley 8 del 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el numeral S del artículo 2 de la Ley 8 de 2015 establece que una de las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la de emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que el artículo 46 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, señala que INRENARE (hoy MiAMBIENTE) reglamentará y fiscalizará el manejo, aprovechamiento, transporte, transformación, tenencia y comercialización de los productos forestales; y que mediante la Resolución de Junta Directiva 05-98 del 22 de enero de 1998 se reglamenta la Ley l del 3 de febrero de 1994; Que el avance tecnológico a nivel regional en el control de la producción y movilización forestal va orientada hacia el uso de herramientas tecnológicas de avanzada, como lo son el uso de etiquetas de identificación con códigos de barra, así como el uso de celulares para la captación y lectura de datos enlazados por redes computacionales y la expedición de las autorizaciones requeridas, las cuales están demostrando efectividad en el control de la tala y transporte ilegal de productos forestales; por lo que se considera necesario modificar la Resolución de Junta Directiva 05-98 para el establecimiento de un Sistema de Trazabilidad y Control Forestal que emplee estas tecnologías; Que la entrada en vigencia del Sistema de Trazabilidad y Control Forestal requiere de ajustes, para lograr su compatibilidad, a otras normas aplicables al aprovechamiento y movilización de productos y subproductos forestales, como lo son la Resolución JD-01-98 de 22 de enero de 1998; la Resolución AG-0168-2007 de 2 de abril de 2007; la Resolución AG-0613-2009 de 25 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 2 de agosto de 2009; la Resolución AG-0695-2012 de 7 de diciembre de 2012; la Resolución AG 0005-2013 de 8 de enero de 2013; y la Resolución DM-0648-2017 de 28 de diciembre de 2017, RESUELVE: Artículo l. Los numerales 9, 9-A, 13-A 26, 27, 28, 35-A, 36, 4 7-A y 50-A del artículo 1 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 quedan así: Articulo 1. 9. Permiso anual de corta (PAC): Es la autorización que otorga MiAMBIENTE a personas naturales y jurídicas, para que procedan con el corte en un área de aprovechamiento anual conforme a su plan de manejo forestal, previo cumplimiento de las normas tecnicas y jurídicas del contrato de concesión o permiso forestal otorgado. 9-A. Área de aprovechamiento anual (AAA): Polígono, dentro de un área de manejo, definido en el plan de manejo de la concesión, permiso o autorización forestal respectiva, para el desarrollo de las actividades de tala, corta y transporte de los productos forestales, la construcción de los caminos y patios necesarios para el aprovechamiento y la ejecución de las actividades silvícolas post-aprovechamiento durante un año. También conocida como Área de Corta Anual (ACA). Se entenderá como AAA de los permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural, el área total de manejo. 13-A. Censo comercial: Inventario forestal en el que se levanta la información de todas las especies forestales aprovechables al J 00% y tiene la finalidad de planificar el aprovechamiento y manejo forestal de bajo impacto anualmente. El aprovechamiento de bosques naturales requerirá censo comercial. 26. Industria forestal de transformación primaria: Aquella cuyos productos, ya sea derivados de la madera en tucas o bloques o de otras materias primas forestales, son susceptibles de ulterior transformación. Incluye, entre otras, a los aserraderos que producen madera aserrada, contrachapada o procesada, sea rústica, cepillada o semimanufacturada, así como instalaciones que elaboran pisos. 27. Industria forestal de transformación secundaria: Aquella que emplea materia prima o productos semimanufacturados provenientes de la transformación primaria, para su transformación posterior, incorporándole un valor agregado hasta IJegar a productos terminados o finales. Se incluyen, entre otras, las dedicadas a la fabricación de muebles, puertas, ventanas u otros productos terminados empicados en la construcción o en otras actividades económicas, incluyendo, según fuere el caso, módulos, elementos o piezas necesarias para su ensamble. 28. Inventario forestal: Evaluación técnica que se aplica a los bosques naturales o plantados para determinar sus características y su capacidad para aprovechamiento y manejo forestal sostenible. Dicha evaluación se realiza en una unidad territorial definida, mediante Ja aplicación de criterios estadísticos. Ministerio de Ambiente Resolución No. o¡- (} Pú? b -2018 Fecha o( 9 .;; / ,;µ? /(!} Página 2 de 24 7 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGlN~ l.~{:,¿)(\ No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 3 35-A. Plan de Abastecimiento, Procesamiento y Comercialización: Plan elaborado anualmente para cubrir las operaciones del año respectivo de cada industria o empresa de transformación o comercialización de productos y subproductos forestales, el cual incluye la descripción detallada de los productos o subproductos forestales que espera recibir y, en caso de transformación, los consumos proyectados para los productos forestales ingresados. 36. Plan operativo anual (POA): Plan que se elabora anualmente para el aprovechamiento forestal, el cual incluye la descripción detallada de las actividades forestales que se ejecutarán en un determinado año, bajo la responsabilidad de los beneficiarios de permisos y concesiones forestales. También conocido como plan de aprovechamiento anual. 47-A. Troncos sumergidos: Remanente de árboles o bosques naturales que quedaron sumergidos por la creación de lagos artificiales. 50-A. Área de manejo: Superficie total otorgada mediante un permiso, concesión u otra autorización para el aprovechamiento y manejo forestal. Artículo 2. El artículo 9 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 queda así: Artículo 9. Para el trámite de permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento forestal, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), los mapas correspondientes con su respectiva alinderación, incluyendo la división del área de manejo en AAAs, así como la red de caminos y demás infraestructuras necesarias. Dichos mapas, incluyendo aquellos presentados para proyectos de exploración y explotación minera, o cuando se trate de solicitudes preliminares de concesiones o permisos forestales, deben ser elaborados con los datos levantados por profesionales idóneos y los mismos deberán presentarse a una escala que permita visualizar adecuadamente la información solicitada en este artículo. Los mismos deberán ser presentados sobre la base topográfica correspondiente aprobada por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. El Ministro de Ambiente, previa evaluación y justificación de la Dirección Forestal, podrá modificar las escalas de dichos mapas. Artículo 3. El artículo 25 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 queda así: Artículo 25. El aprovechamiento forestal sostenible en bosques naturales de producción, deberá ajustarse a las siguientes normas de ordenación: 1. Deberán definirse las áreas de aprovechamiento anual (AAAs) y los métodos y normas de extracción, y los requisitos de protección y medidas silviculturales aplicables para cada área. MiAMBIENTE podrá dictar lineamientos para la conservación y protección de la composición natural de especies y el mantenimiento del funcionamiento ecosistémico. 2. El aprovechamiento debe ser supervisado por un regente forestal acreditado ante el Ministerio de Ambiente, quien será solidariamente responsable, junto al beneficiario del permiso, concesión o autorización, del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM¡ OLJv~,-2018 Fecha ;? b.; /Ci? tl / Página 3 de 24 ' MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA .DE SU ORIGINj\f.}tul.t, C'cuL.e.LAeJtl I! No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 4 3. El área de manejo y las AAAs deberán demarcarse en el terreno con letreros y trochas de dos (2) metros mínimos de ancho y estas deberán permanecer limpias durante la vigencia del permiso, concesión o autorización respectiva. 4. En las áreas bajo aprovechamiento forestal, deberá dejarse un número mínimo de árboles comerciales, con diámetros comerciales por especie, como portadores de semillas. Estos, al igual que los árboles a talar, deberán ser previamente marcados conforme al Sistema de Trazabilidad y Control Forestal o el Control Forestal Tradicional, según le sea aplicable y las prescripciones técnicas del plan de manejo y de los diámetros mínimos de corta permisibles. Los árboles semilleros serán los que presenten las mejores características fenotípicas y fitosanitarias y los mismos deberán quedar adecuadamente distribuidos en la superficie bajo aprovechamiento. MiAMBIENTE, previa consulta con los interesados y con base a estudios técnicos, definirá los porcentajes de árboles semilleros por especies, áreas ecológicas y tipos forestales. 5. Durante el aprovechamiento forestal, los beneficiarios del permiso. concesión o autorización respectiva deberán direccionar la caída de los árboles a talar. También deberán aplicar limpieza, eliminación y/o tratamiento de copas, residuos y árboles talados, después de la corta, tanto en las AAAs, como en los caminos forestales y patios de acopios, según el plan de manejo y POA aprobados. 6. Una AAA que haya sido aprovechada no podrá ser objeto de nuevas extracciones forestales hasta tanto se complete el ciclo de corta. 7. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del permiso anual de corta emitido, el beneficiario deberá presentar a MiAMBIENTE un informe, elaborado por un regente forestal, que detalle las actividades de aprovechamiento y manejo forestal realizadas, de conformidad al plan de manejo, al plan operativo anual y permiso anual de corta aprobados. Cuando se trate de permisos comunitarios, el informe deberá incluir, además, el detalle de los avances del proyecto comunitnrio. Cuando se trate de permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural, se presentará dicho informe dentro de los dos meses siguientes a la finalización del aprovechamiento, detallando el cumplimiento de las actividades establecidas en el documento técnico y permiso aprobados. En las regiones habilitadas, este informe sólo tendrá que contener el cumplimiento de las obligaciones no reportadas en el STCF. 8. El aprovechamiento de Ja AAA siguiente solo podrá iniciarse culminado y cerrado el aprovechamiento de la AAA previa autorizada, y habiendo obtenido el permiso anual de corta para la nueva. MiAMBIENTE podrá autorizar la modificación del orden de aprovechamiento de las AAAs respecto a lo planteado en el plan de manejo, para lo cual el beneficiario deberá justificar la razón de la modificación al solicitar el permiso anual de corta correspondiente. 9. El incumplimiento del permiso, contrato o autorización forestal , el plan de manejo forestal o el plan operativo anual, así como el resto de normas aplicables, impedirá el otorgamiento del siguiente permiso anual de corta, hastn tanto se subsane la situación y se cumpla a satisfacción con el mismo, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente. El beneficiario podrá suscribir un compromiso de cumplimiento con MiAMBIENTE, cuando por razones no imputables al mismo, le haya sido imposible cumplir durante un período anual. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM~~ 00(tJ 8 -2018 Fecha éJ +'- l. /i () I /? Página 4 de 24 17 7 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE su o~~J~~!-f.o ' «.-. 1 ,. • • • /; """'....,. ...ª Ñ# No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 5 1 O. Estas normas no serán aplicables a los permisos domésticos regulados por el artículo 42 del presente reglamento; a la tala para proyectos de desarrollo regulada en el articulo 70; a las plantaciones reguladas en los artículos 77 y 79; ni a los permisos de tala y poda de árboles por razones distintas, regulados por la Resolución AG-0107-2005 de 17 de febrero de 2005. Artículo 4. El artículo 26 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 queda así: Articulo 26. Para el aprovechamiento forestal, los beneficiarios de permiso, concesión o autorización forestal deberán contar con el respectivo permiso anual de corta (PAC) otorgado por MiAMBIENTE, el cual deberá ser solicitado cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud firmada por el beneficiario o su regente forestal. 2. Plan operativo anual, que incluya el censo comercial de la AAA. 3. Paz y salvo de MiAMBIENTE. Los concesionarios deberán presentar además el paz y salvo municipal. En las regiones habilitadas para la implementación del Sistema de Trazabilidad y Control Forestal, los beneficiarios de permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento forestal gestionarán la aprobación de su PAC a través de la aplicación para dispositivos móviles y web. Para ello, ingresarán en el módulo del Plan Operativo Anual Jo relativo al punto No. 6 de censo comercial y el punto No. 7 sobre las actividades de aprovechamiento, así como la georreferenciación de las infraestructuras para el aprovechamiento, en las secciones correspondientes de la aplicación e ingresarán el resto del contenido del POA, conforme a Ja guía correspondiente, debidamente escaneado en formato PDF en la pestafia adjuntar documentos. En dicha pestaña también deberán ingresar la solicitud y los paz y salvos que correspondan. Artículo 5. El artículo 28 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 queda asf: Artículo 28. Los volúmenes y especies totales y anuales a otorgar, el tamaño de las áreas de manejo forestal y las AAAs, así como los períodos de vigencia de los permisos, contratos y autorizaciones de aprovechamiento forestal, se basarán en los siguientes criterios técnicos: posibilidad anual del bosque, diámetros mínimos de corta permisibles, masa forestal remanente, ciclo de corta y condiciones ecológicas del área. Articulo 6. El artículo 35 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 queda así: Articulo 35. La permanencia de madera talada en la AAA o el áren de manejo vencido el período del permiso anual de corta o del permiso respectivo, deberá ser reportada a MiAMBIENTE por escrito, aportando la correspondiente justificación. El siguiente PAC solo se otorgará cuando dicha madera haya sido extraída. Articulo 7. Se adiciona un Título Il-A a la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998, así: Título 11-A DEL RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE TRONCOS SUMERGIDOS Ministerio de Ambiente Resolución No. DM-, tJO [,e -2018 Fecha d f / ,;2 !~ li Página 5 de 24 7 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL -vf;'. r~ A ,'O~ () {;2 iÍ; ( No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 6 Articulo 80-A. El aprovechamiento forestal de troncos sumergidos, deberá ajustarse a las siguientes normas: 1. Deberán definirse las áreas de aprovechamiento anual (AAAs) y los métodos y normas de extracción. 2. El aprovechamiento debe ser supervisado por un regente forestal acreditado ante el Ministerio de Ambiente, quien será solidariamente responsable, junto al beneficiario del permiso, concesión o autorización, del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables. 3. Antes del aprovechamiento, los beneficiarios del permiso, concesión o autorización respectiva deberá obtener el permiso anual de corta correspondiente. La solicitud deberá presentarse a más tardar en el mes de octubre a fin de empezar a operar el año siguiente. Si antes del 31 de diciembre del año respectivo MiAMBIENTE no se ha pronunciado al respecto, se asumirá aprobada. 4. Cada cuatro (4) meses el beneficiario deberá presentar a la Dirección Regional de MiAMBIENTE respectiva un informe, elaborado por un regente forestal , sobre tocias las operaciones forestales, incluyendo el volumen total extraído por especie, de conformidad al plan de manejo y el permiso anual de corta aprobados. Cuando se trate de permisos comunitarios, el último informe deberá incluir, además, el detalle de los avances del proyecto comunitario. 5. El beneficiario podrá iniciar el aprovechamiento de un AAA distinta a la aprobada en el P AC, siempre que notifique con anterioridad a la Dirección Regional respectiva, explicando las razones que justifican dicho cambio. 6. El beneficiario no podrá retirar ningún producto forestal del área del aprovechamiento forestal , sin la correspondiente guía de transporte forestal, la cual será emitida solo si se han pagado las tarifas de servicios técnicos relacionados al aprovechamiento y a la emisión de la guía que correspondan. 7. El incumplimiento del permiso, contrato o autorización forestal, el plan de manejo forestal o el PAC, así como el resto de normas aplicables, impedirá el otorgamiento del siguiente permiso anual de corta, hasta tanto se subsane la situación y se cumpla a satisfacción con el mismo, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente. El beneficiario podrá suscribir un compromiso de cumplimiento con MiAMBlENTE, cuando por razones no imputables al mismo, le haya sido imposible cumplir durante un período anual. Artículo 80-B. Para el aprovechamiento forestal, los beneficiarios de permiso, concesión o autorización forestal para aprovechamiento de troncos sumergidos deberán contar con el respectivo permiso anual de corta (PAC) otorgado por MiAMBIENTE, el cual deberá ser solicitado cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud firmada por el beneficiario o su regente forestal. 2. Paz y salvo de MiAMBIENTE. Los concesionarios deberán presentar además el paz y salvo municipal. En las regiones habilitadas para la implementación del Sistema de Trazabilidad y Control Forestal, los beneficiarios de permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento forestal gestionarán la aprobación de su PAC a través de la aplicación para dispositivos móviles y web. En dicho caso, deberán ingresar a la aplicación los archivos PDF de la solicitud y los paz y salvos que correspondan. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- ~8 -2018 Fecha ,,?:f /;.;) / 1A Página 6 de 24 / / MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGIN~bw.t. Q,, (~JJ\l LA.:.>{~ (2. ¡;¡ Secretaria General Fecha: ~ "?. JJ ~ J ¿;( No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 7 Articulo 80-C. MIAMBIENTE podrá establecer lineamientos adicionales para el aprovechamiento de troncos sumergidos, así como limitar su aprovechamiento de ser necesario. Artículo 80-0. Los beneficiarios coadyuvarán en prevenir y evitar la extracción ilegal de troncos sumergidos por parte de terceros dentro del área otorgada. Estos deberán solicitar apoyo a las autoridades locales en el acatamiento de esta disposición e informar oportunamente a MiAMBIENTE sobre tales infracciones, el cual deslindará responsabilidades y aplicará las medidas respectivas. Articulo 80-E. Los permisos, concesiones o autorizaciones forestales para e] aprovechamiento de troncos sumergidos se tramitarán confonne al procedimiento establecido por el Capítulo IV o el Capítulo VI del Título 11 del presente reglamento, según sean aplicables, en atención a la ubicación del área de aprovechamiento objeto de la solicitud. Artículo 8. El Título III de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 queda así: Título 111 DEL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN FORESTAL Capítulo 1 Sistema de Trazabilidad y Control Forestal (STCF) Artículo 81. EJ Ministerio de Ambiente implementará, en el menor tiempo posible, un Sistema de Trazabilidad y Control Forestal (STCF), habilitando progresivamente las regiones que se encuentren preparadas para hacer uso del sistema. Este sistema permitirá la gestión responsable del bosque y plantaciones forestales privadas y del Estado con el objetivo de dar seguimiento al flujo de la madera desde e] bosque, lago y plantaciones forestales a Jos patios de acopio internos y externos, industrias y/o empresas de transformación y comercialización, por medio del registro de la información desde el sitio del aprovechamiento, conforme a un plan de manejo forestal; penniso anual de corta; plan de abastecimiento, procesamiento y comercialización; plan de reforestación y el control estadístico. En las regiones habilitadas no podrá efectuarse el aprovechamiento y movilización de los productos forestales sin el uso de] STCF, de conformidad con las condiciones y excepciones establecidas por MIAMBIENTE. Artículo 81-A. El STCF estará integrado por los siguientes componentes: 1. Etiquetas de identificación de color azul con tecnología de comunicación de campo cercano (NFC, por sus siglas en inglés) y código de respuesta rápida único (QR, por sus siglas en inglés), que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 81-Y del presente reglamento, para la identificación y registro de los árboles por especie dentro de un AAA. 2. Etiquetas de identificación de color amarillo con código QR único, que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 81-Y del presente reglamento, para la identificación y registro de los productos derivados del aprovechamiento de los árboles autorizados por especie. Ministerio de Ambiente Resolución No. Drvt-:; eti22 Fecha d ?:/, " Página 7 de 24 / 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Secretaria General ¡f No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 8 3. Una platafonna virtual, comprendida por aplicaciones para dispositivos móviles y web, tanto para la gestión del aprovechamiento forestal como para la fiscalización de dicho aprovec:hamiento, disponible a través del sitio web de MiAMBIENTE, y que permitirá comunicarse con la institución para la gestión de la aprobación de los permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural, los permisos anuales de corta, las guías de transporte forestal y los planes de abastecimiento, procesamiento y comercializncíón. La plataforma incluirá, como mínimo, los siguientes módulos: Mis datos, Vincular regente, Equipo, Procesos, Aprovechamiento, Plan Operativo Anual, Corta, Patio, Guia, Abastecimiento, e Inventario. Artículo 81-B. MiAMBIENTE será el encargado de cumplir con las funciones de Administrador del sistema, a través de la Dirección Forestal (DIFOR) de MiAMBIENTE. DIFOR será responsable, además, en coordinación con las Direcciones Regionales, de la ejecución técnica forestal y fiscalización del STCF; mientras que la Dirección de Administración de Sistemas de Información Ambiental (DASIAM) será la encargada del soporte técnico del sistema. El sistema deberá cumplir con requerimientos funcionales estándar en materia de seguridad informática, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, incluyendo la implementación de una huella electrónica que registre la fuente de las modificaciones a la información que se almacena en el sistema. con el fin de minimizar los riesgos de fraude electrónico. Las Direcciones Regionales de MiAMBIENTE, con el apoyo de DIFOR y DASIAM, capacitarán a los usuarios sobre el uso del STCF. Artículo 81-C. Para utilizar el STCF, el interesado deberá crear un usuario a través de la plataforma web, atendiendo al tipo de usuario que le corresponda. El sistema contará con cinco tipos de usuario con diferentes roles y niveles de acceso. Los tipos de usuurio serán; 1. Ministerio: para los directores y funcionarios de MiAMBIENTE. 2. Aprovechamiento: para los beneficiarios de permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento forestal, excepto los dueños de plantaciones o regeneración manejada inscrita. 3. Regente: para los regentes forestales. 4. Industria y comercio: para las industrias o empresas de transformación y comercialización de productos y subproductos forestales. 5. Plantación y regeneración manejada: para los dueños de plantaciones o regeneración manejada inscrita. Artículo 81-D. Para la creación de usuarios para aprovechamiento, industria y comercio o plantación y regeneración, se requerirá contar con el registro forestal respectivo previamente; mientras que para los usuarios regente, se deberá contar con la correspondiente acreditación. Si los datos proporcionados por los interesados no fueran compatibles con la información previamente reportada a MiAMBIENTE, la creación del usuario podrá ser negada o anulada por la institución. Cada permiso, concesión o autorización forestal podrá vincularse a un solo usuario en el STCF. Igual procederá con los regentes o industrias y comercios, mas, en estos casos, el usuario podrá vincular su cuenta a tantos Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- . 00 (,,, 8 -2018 Fecha ~ -é / i2 /r-?eJl 8 Página 8 de 24 ' MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL .. d.i}ui ,-ff,, ( ~ . a. }{ Secretaría General No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 9 aprovechamientos tenga bajo su cargo, o panos tenga inscritos bajo su registro forestal. El beneficiario es responsable de vincular a su aprovechamiento al regente forestal responsable. El regente será responsable de crear bajo su usuario los equipos de campo que se requieran para las cuadrillas de censo o motosierristas y operadores en la corta y patio. El regente también será responsable de la veracidad de las mediciones e información suministrada a MiAMBIENTE. Todos los usuarios ingresarán la información solicitada por el STCF bajo la gravedad de juramento, sometiéndose a la responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil, que pueda emanar del ingreso de información falsa o Ja alteración, supresión y falsificación de datos en el sistema. Si en cualquier momento existiesen discrepancias entre los datos del sistema y los permisos, contratos o autorizaciones de aprovechamiento forestal, primarán los registros fisicos de estos en MiAMBIENTE, a menos que se realicen las respectivas correcciones o modificaciones de los actos administrativos correspondientes. Artículo 81-E. Al registrar el aprovechamiento en el STCF, se proporcionarán los datos principales, incluyendo nombre, tipo, número de resolución, áreas en hectáreas y dirección. También deberá ingresar las coordenadas del área de manejo y las especies autorizadas para aprovechamiento. Posteriormente se podrá iniciar el ingreso de los datos para el nuevo POA, en el módulo POA, incluyendo nombre. periodo del POA, aprovechamiento, AAA a ser aprovechada, y DAP mínimo para corta. A continuación el sistema permitirá generar las fajas y cuadrantes y añadir los patios, en preparación al levantamiento del censo. Para el censo se pueden activar los equipos de campo necesarios y se procederá a realizar el levantamiento, incluyendo para cada árbol, su especie, coordenadas UTM, altura comercial (sin descuentos por daños), DAP, tipo de árbol (aprovechable, semillero, remanente, árbol de gran magnitud o en bosque de protección), e indicación de daños, presencia de lianas o ramas aprovechables y calidad de fuste (A, B, ó C). También deberán reportarse, durante el censo, ocurrencias como la presencia de ríos, quebradas o caminos, sean estos últimos preexistentes o propuestos. Todas las coordenadas ingresadas al STCF corresponderán al Sistema de Referencia Espacial Daturn World Geodetic System de 1984 (WGS-84), Proyección Universal Transversa de Mercator ( UTM), Zona 17 Norte o Zona 18 Norte según sea la región correspondiente. Artículo 81-F. Las etiquetas azules serán vinculadas y colocadas bajo supervisión del regente forestal en los árboles aprovechables y semilleros a medida que los árboles van siendo censados. En el caso de los árboles aprovechables, estas serán colocadas a 1 O centímetros debajo del sitio donde se establecerá el cone de caída; mientras que para los árboles semilleros, las etiquetas azules deberán colocarse a la altura de DAP. De esta forma cuando el árbol autorizado es aprovechado, la etiqueta azul quedará fijada de manera pennanente sobre el tocón, como evidencia del aprovechamiento autorizado. Artículo 81-G. Cuando ocurre daños por derriba o causas naturales, sobre los árboles semilleros, antes del aprovechamiento del sitio, el regente forestal debe Ministerio de Ambiente Resolución No. C?l\:1~ 0() y t' -2018 Fecha ci.f(.:2 / ..:io¿ff Página 9 de 24 I MINISTERIO DE AMBIENTE . FIEL COPIA DE SU RIGINÍ.tUQA ~\J...lt , O f\ r;(. No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 10 asegurarse del reemplazo de los árboles semilleros, reclasificando entre los mejores árboles de aprovechamiento y remanentes. Este cambio, y cualquier otro que implique la alteración de la identificación de árboles como aprovechables o semilleros, debe ser reportado a través de la aplicación del STCF. Articulo 81-H. El regente verificará los datos del censo. introduciendo los ajustes que sean necesarios, y completará la información requerida para solicitar el PAC. Una vez MiAMBIENTE haya aprobado el POA y autorizado el PAC, enviando la resolución digital respectiva a través del STCF, esta se considerará notificada para todos los efectos legales y podrá procederse con la corta a través del módulo Corta. Si el beneficiario no se encuentra conforme con los términos de la aprobación, podrá presentar recurso de reconsideración por escrito dentro de los cinco días siguientes. Si el POA es rechazado, el regente y el beneficiario deberán corregir las fallas indicadas en la resolución respectiva, cuando sea posible, y someterlo nuevamente a la aprobación de MiAMBIENTE. Artículo 81-1. El módulo POA también podrá ser utilizado para obtener Ja autorización de permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural, proporcionando, a través del STCF, la información requerida por la resolución que regula dicho procedimiento. De igual forma, la resolución de aprobación se entenderá notificada una vez haya sido enviada a través del STCF, para todos los efectos y recursos legales correspondientes. Artículo 81MJ. A pie de tocón, inmediatamente después del corte y cubicación, Ja troza del árbol aprovechado se identificará con una etiqueta amarilla seriada colocada en el extremo inferior y vinculada al árbol de origen, antes de ser arrastrada al patio interno correspondiente o cargada en el camión respectivo. Artículo 81-K. La identificación con etiquetas amarillas vinculadas antes de su movilización también será requerida cuando la madera sea aserrada a pie de tocón, para lo cual se utilizará el módulo Patio. Si el producto resultante son tucas o bloques, estas serán identificadas colocando la etiqueta amarilla en el extremo inferior de cada tuca o bloque; mientras que si el producto resultante tiene las características de madera aserrada conforme a la normativa aplicable, estas serán identificadas con una etiqueta amarilla seriada y vinculada por bultos, fijándola sobre una cinta plástica que asegure el lote de madera de un mismo árbol de origen. Se identificará de igual forma y con el mismo módulo, la madera procesada en los patios internos, antes de ser movilizada. Artículo 81-L. Para el registro de los aprovechamientos de troncos sumergidos, se seguirá el procedimiento estnblecido en el artículo 81-E del presente reglamento, eligiendo en el campo de Tipo de aprovechamiento, Madera sumergida. Posteriormente, en el módulo PAC se ingresarán los datos necesarios para obtener dicha autorización, incluyendo nombre, periodo del PAC, aprovechamiento, y a AAA a ser aprovechada. A continuación el sistema permitirá añadir los patios. No se requerirá la realización de censo para este tipo de aprovechamiento. Para la aprobación o rechazo del PAC, se procederá Ministerio de Ambiente Resolución No. D .,M-~$41]; ·2018 Fecha d'·~ .d: ~.g Página 1 O de 24 MINISTERIO DE AMBIENTE GlNA~-l...a,,ltUI1( ~\.l.t L{ ¡) W No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 11 confonne al artículo 81-H. Aprobado el PAC, se podrá proceder a la corta, flotación y movilización al patio. A su llegada, cada troza se identificará con una etiqueta amarilla seriada colocada en el extremo inferior. Al ser seccionada se procederá conforme al artículo anterior en el módulo Patio. El cambio de AAA a ser aprovechada deberá ser reportado en el módulo correspondiente. Artículo 81-M. Para la movilización de productos o subproductos forestales desde el AAA hacia patios externos, industrias o empresas de transformación y comercialización, el regente o el beneficiario del permiso solicitará la guía de transporte forestal a través del módulo Guia de la aplicación del STCF. Para ello, deberá agregar a los datos ya capturados por el sistema, la elección del origen y destino del producto o subproducto forestal y los datos del transportista. Se elegirá el destino del producto a través del nombre del usuario correspondiente. En campo, a través de la aplicación, deberá añadir los productos a ser movilizados, leyendo las etiquetas de identificación respectivas. Verificada la infonnación, deberá ser enviada para aprobación de MiAMBIENTE a través del STCF. Igual procedimiento deberá ser utilizado para la movilización entre patios externos, industrias o empresns de transformación y comercialización. Articulo 81-N. No podrá aprobarse y emitirse la guía de transporte forestal correspondiente, si el beneficiario no ha cancelado a MiAMBIENTE las tarifas de los servicios técnicos relacionados al aprovechamiento de la madera a ser transportada y del servicio de expedición de la guía según la tarifa vigente. El o los comprobantes de pago correspondientes serán adjuntados a la solicitud de guía y verificados por el funcionario responsable de su aprobación. Una vez aprobada la solicitud en el STCF por MiAMBIENTE, el sistema expedirá la guía, que será temporal hasta tanto haya sido firmada por el funcionario responsable en el puesto de control y oficina del ministerio, y se podrá dar inicio a la movilización del producto forestal. Artículo 81-0. No podrá mantenerse en el área de aprovechamiento ni ser movilizado ningún producto forestal, sin que haya sido identificado con una etiqueta amarilla seriada y vinculada al árbol de origen. El producto forestal en patio o siendo movilizado deberá ser estibado de manera que la etiqueta amarilla se encuentre siempre accesible para su verificación. Artículo 81-P. Al llegar al puesto de control forestal u oficina de MiAMBIENTE más cercnno, el producto forestal y la información de la guía serán verificados por un funcionario del ministerio. De cumplir todos los requisitos, el funcionario imprimirá una copia de la guía y la finnará y sellará, entregándola al transportista, además de registrar la verificación en el sistema. Si, excepcionalmente, el sistema no se encuentre en línea para poder visualizar e imprimir la guía, el funcionario responsable deberá solicitar el apoyo a la Dirección Regional o la Dirección Forestal para la verificación y aprobación de la guía respectiva; y podrá continuarse la movilización amparándose en la gula temporal en el sistema hasta llegar a un puesto de control u oficina con acceso al STCF para la debida impresión. firma y sello de la guía definitiva. Ministerio de Ambiente Resolución No. DJ- l>Oú fJ -2018 Fecha Jf,.2 /~t)/8 Página 1 t de 24 Secretaría General No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 12 Articulo 81-Q. El producto forestal será objeto de verificaciones abreviadas en los siguientes puestos de control forestal u oficinas de MiAMBIENTE. Para ello, los funcionarios del ministerio verificarán las etiquetas amarillas de todos los productos transportados. Adicionalmente se verificará la cubicación del 20% del producto forestal en caso de tucas o bloques; o del 10% en caso de madera aserrada. Si estas verificaciones o Ja inspección breve de la carga revelan alguna posible falta, el funcionario podrá proceder con la cubicación e inspección completa. Si la movilización cumple las normas correspondientes, el funcionario reportará satisfactoriamente la verificación en el sistema y sellará la copia impresa de la guía. Los miembros de los estamentos de seguridad podrán verificar la legalidad del producto forestal transportado a través de la guía impresa sellada o solicitar el apoyo de MiAMBIENTE para dicho propósito. Articulo 81-R. Para el transporte de productos y subproductos forestales en camiones y contenedores cerrados cuyas características fisicas imposibiliten o dificulten la lectura de las etiquetas amarillas y la verificación respectiva, el interesado deberá coordinar con MiAMBIENTE la asignación de un funcionario que presencie y registre el cargado de los productos. No podrá ser aprobada ni será válida la guía de transporte forestal emitida para este tipo de vehículo sin el aval de dicho funcionario. Articulo 81~S. Las personas, ya sean naturales o jurídicas, dedicadas a la transformación primaria, transformación secundaria y comercialización, debidamente inscritas en el Registro Forestal, deberán presentar un Plan de Abastecimiento, Procesamiento y Comercialización antes del 15 de enero de cada año, cubriendo sus operaciones para dicho ru1o. Para ello previamente, debe registrar los procesos que realiza en el módulo Procesos, incluyendo el rendimiento esperado. Ingresados los procesos, el interesado deberá entrar al módulo Abastecimiento de la aplicación del STCF para agregar a los datos ya capturados en el sistema, la razón social y el año de validez del plan. Luego de esto deberá ingresar los productos forestales que espera recibir, identificándolo con el número de resolución del penniso correspondiente, lo que le permitirá elegir del sistema, la especie, el tipo de producto y el volumen que recibirá, en base a la información registrada de dicho permiso. Seguidamente, deberá reportar los consumos proyectados de materia prima para los productos forestales ingresados. Lo anterior implica reportar el proceso, tipo de salida y volumen inicial para cada consumo, hasta agotar el producto forestal que se espera recibir. En la pestaña Adjuntar Documentos deberá ingresar Jos contratos celebrados con los beneficiarios de concesiones, pennisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal, que sustenten los Productos a recibir esperados. Verificada la infonnación, deberá enviar el Plnn para aprobación de MiAMBIENTE a través del STCF. Artículo 81-T. Una vez aprobado el Plan Abastecimiento, Procesamiento y Comercia lización, se podrán recibir los productos forestales indicados. Para ello, se debe registrar su ingreso en el módulo Recibimiento de la aplicación del STCF, eligiendo de la lista disponible la guía a recibir y habilitando al equipo de campo para realizar la lectura de las etiquetas amarillas correspondientes y enviar la información al servidor. Ministerio de Ambiente ,.1 ) Resolución No. DM-, v?'t-/3 -2018 Fecha c2.J::,-/ .;i ./4-(21 t!J Página 12 de 24 / MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORJGINA~Ltl~ Gi.\ .. LU/v {) No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 13 Los productos y subproductos forestales deberán ser estibados de manera que se pueda identificar con facilidad su permiso de procedencia o de manera que su etiqueta amarilla se encuentre siempre accesible para verificación, esto último si se trata de productos amparados bajo el STCF. Artículo 81~U. Para la movilización de productos o subproductos forestales entre las industrias o empresas de transformación y de comercialización, o hacia la oficina de MiAMBIENTE a la cual corresponda emitir la guía de exportación, la entidad solicitará la guía de transporte forestal a través del módulo Guía de la aplicación del STCF, de manera que no se pierda la cadena de trazabilidad del sistema hasta las empresas comercializadoras o puertos de exportación. Para ello, deberá agregar a los datos ya capturados por el sistema, el producto o subproducto forestal, la elección de su destino, y los datos del transportista. Se elegirá el destino del producto a través del nombre del usuario correspondiente. Verificada la información, deberá ser enviada para aprobación de MiAMBIENTE a través del STCF. No podrá aprobarse y emitirse la guía de transporte forestal desde las industrias o empresas de transformación, si esta no ha cancelado a MiAMBIENTE las tarifas de procesamiento de la madera a ser transportada y del servicio de expedición de la guía, cuando proceda, así como de cualquier otro servicio técnico que corresponda, según la tarifa vigente. El o los comprobantes de pago correspondientes serán adjuntados a la solicitud de guía y verificados por el funcionario responsable de su aprobación. Una vez aprobada la solicitud en el STCF por MiAMBIENTE, el sistema expedirá la guía, que será temporal hasta tanto haya sido firmada por el funcionario responsable del ministerio, y se podrá dar inicio a la movilización del producto forestal. Las guias de transporte forestal emitidas permitirán evaluar el progreso del consumo reportado en el Plan de Abastecimiento. Cuando sea el usuario final quien pretenda movilizar el producto o subproducto forestal, In industria o empresa de transformación o comercialización, será responsable de solicitar y obtener la guía de transporte forestal correspondiente, reportando los datos del usuario final, quien actuará como transportista. Artículo 81-V. En caso de que haya cambios justificados respecto a los productos forestales a recibir o el consumo reportado en el Plan correspondiente, se deberá someter la modificación respectiva en la pestaña Administración de Abastecimiento del módulo Abastecimiento para obtener la aprobación de MiAMBIENTE, antes de poder movilizar el producto forestal, recibirlo, procesarlo o despacharlo. Artículo 81-W. La información sobre el progreso de recepción de los productos forestales y del consumo reportado en el Plan de Abastecimiento estará disponible en tiempo real para seguimiento y fiscalización de MiAMBIENTE, el cual realizará las inspecciones necesarias para verificación. Articulo 81-X. MiAMBIENTE suministrará sin costo la aplicación de gestión del aprovechamiento forestal para dispositivos móviles y web del STCF. Para el primer año de implementación del sistema, MiAMBIENTE suministrará sin costo, las etiquetas azules y amarillas necesarias para la identificación y registro Ministerio de Ambiente Resolución No. DJl1- ~{J¡p1k -2018 Fecha ..3t.¡'".:i- .p-o Página 13 de24 MINISTERIO DE AMBIENTE . FIEL COPIA DE SU ORIGJN~lJ.V...~ (& ,ut,L/lO /J Secretaría General No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 14 de los árboles, así como para la identificación y registro de los productos derivados del aprovechamiento de los árboles autorizados por especie y que serán moviliz.ados, excepto aquellos necesarios para el aprovechamiento de plantaciones forestales, en cuyo caso serán sufragados por los interesados. A partir del segundo año de implementación, todos Jos beneficiarios de pennisos, concesiones forestales u otras autorizaciones forestales, así como las industrias o empresas de transformación y comercialización que operen en las regiones habilitadas serán responsables de adquirir las etiquetas con las características y especificaciones e1<igidas para la implementación del STCF. De no contar con las etiquetas correspondientes, no podrá efectuarse el aprovechamiento y movilización respectivos. Articulo 81-Y. Toda persona natural o jurídica que cumpla con las nonnas comerciales y fiscales aplicables podrá fabricar, importar, distribuir o vender las etiquetas de identificación del STCF cumpliendo además las siguientes condiciones: l. Que las etiquetas cumplan con las características establecidas en el artículo 81-A del presente reglamento y las siguientes especificaciones técnicas: a. Las etiquetas de identificación serán de plástico o materiales similares; b. Sus dimensiones mínimas serán de tres por cuatro centímetros (3 cm x 4cm}; c. Deberán ser de grosor y resistencia acorde a la densidad del producto forestal comercializado en el país y la exposición a los factores ambientales (radiación solar, humedad, precipitación, entre otros) y de uso previsibles; d. Que hayan sido diseñadas para ser incrustadas en los árboles y productos forestales con su propios pines, además de contar con espacios para su aseguramiento mediante zunchos de embalaje industrial o equivalentes; e. Sus códigos QR deberán ser de marcación láser y con el contraste suficiente para su fácil lectura; f. Su microchip NFC deberá poder ser leido y grabado por radiofrecuencia mediante la aplicación para dispositivos móviles del STCF y tener memoria interna mínima de 500 bytes; g. Cualquier otra que establezca DIFOR para garantizar la funcionalidad de las etiquetas y la seguridad del STCF. 2. Que toda nueva marca (o fabricante) y modelo de etiqueta que pretenda ser distribuido, enajenado o utilizado en el territorio nacional cuente con la autorización expresa de DIFOR, tras un proceso de homologación que evalúe el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas, así como su funcionalidad y seguridad en el STCF. Para obtener dicha autorización, el fabricante o su representante, importador, distribuidor o vendedor deberá presentar a DIFOR, una solicitud para cada marca (o fabricante) y modelo. Cada proceso de homologación causará una tasa de cincuenta balboas (B/50.00). El comprobante de pago se adjuntará a la solicitud de homologación respectiva. Capítulo 11 Control Forestal Tradicional Ministerio de Ambiente Resolución No. 07- 0.12 (; p-2018 Fecha ~ fr ,;; / é/O I' Página 14 de 24 ' MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ."-" .tú..Li~l) G: [WliAh/J. No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 15 Articulo 82. Las personas naturales o juridicas, beneficiarias de permisos, concesiones u otras autorizaciones forestales en regiones que aún no hayan sido habilitadas para el uso del STCF, deberán marcar todo producto forestal antes de su movilización con la marquilla correspondiente, confonne a los lineamientos de la resolución de MiAMBIENTE sobre esta materia. Articulo 83. En las regiones no habilitadas para el STCF, para transportar productos y subproductos forestales se requerirá obtener una guía de transporte forestal, para la cual el interesada deberá mostrar e) permiso, autorización o contrato respectivo y la constancia de pago de las tarifas respectivas, cuando corresponda dicho pago. Las referidas guías deberán especificar el código de marquilla de los beneficiarios de los permisos, contratos o autorizaciones forestales. Articulo 83-A. Las industrias o empresas de transformación y util ización de productos y subproductos forestales deberán llevar un registro sobre la procedencia de los productos y subproductos forestales, con el detalle de los permisos, contratos, guías de transporte y demás documentos que los ampara; hasta tanto la región en donde operen no sea habilitada para la implementación del STCF o se encuentren obligados, confonne al presente reglamento, a presentar su Plan de Abastecimiento, Procesamiento y Comercialización. Capftulo 111 Disposiciones comunes Articulo 83-B. El Ministro de Ambiente, a propuesta de la Dirección Forestal, regulará el control forestal, incluyendo los códigos y procedimientos de las marquillas y los procedimientos necesarios para la implementación del STCF a nivel nacional. Articulo 83-C. Toda madera que no esté identificada con la etiqueta o marquilla correspondiente, será relenida y se aplicará una multa según lo dispuesto en este Reglamento y las demás normas aplicables. En caso de comprobarse que dicha madera no es de procedencia legal, corresponderá además su decomiso. Artículo 83-D. Al momento de la movilización de productos y subproductos, deberá portarse la guía de transporte correspondiente, la cual solo podrá amparar los productos y subproductos especificados en las mismas, en cuanto a especies, forma, calidad, cantidad, origen y destino de los mismos. El transporte de volúmenes inferiores a cinco metros cúbicos aserrados o en bloque que hayan sido adquiridos en centros abastecedores o de venta de productos forestales, no requerirán de guías de transporte, pero estos deberán portar la correspondiente factura de compra. Articulo 83-E. Para adquirir una guía de transporte para productos y subproductos forestales, derivados de los troncos extraídos de los lagos constitutivos del Canal de Panamá, el interesado deberá presentar a la Dirección Ministerio de Ambiente Resolución No. D~- ~¿.~ -2018 Fecha e? f/4 [..z..tJ .@ MINISTERIO DE AMBIENTE Página 15 de 24 7 • / FIEL COPIA DE SU ORIGINAL "<".' ~!.ri ( v 111 11 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 16 Forestal del Ministerio de Ambiente copia autenticada del contrato que para este efecto tenga con la Autoridad del Canal de Panamá, donde se Je autorice para la extracción de dichos troncos y se le permita su aprovechamiento u otorgue Jos derechos sobre estos bienes. Una vez presentada esta infonnación, DIFOR emitirá certificación que valide la presentación conforme de los docwnentos. Con Ja presentación de dicha certificación y un informe de inventario debidamente avalado por Ja ACP, certificando los volúmenes extraídos y las especies, los interesados podrán obtener en la Dirección Regional de MiAMBIENTE más próxima al sitio de extracción Ja guia de transporte respectiva. Si la extracción se realiza en un área habilitada para el STCF, la certificación e informe de inventarío referido serán adjuntados en la pestafia Adjuntar documentos, antes de someter a aprobación la guía respectiva. Articulo 83-F. Toda madera semi-elaborada o en bloques que haya pagado la tarifa de procesamiento y que requiera de un nivel más avanzado de elaboración o procesamiento tanto en la misma industria como en otra, no pagará la tarifa de procesamiento. En tales casos, deberá mostrarse la constancia del pago anterior correspondiente. Articulo 84. Cuando se compruebe que los productos o subproductos forestales, para los cuales se solicita y extiende la guía de transporte forestal no proviene del permiso, concesión, área, lugar de procedencia o finca indicada por el solicitante, los mismos serán retenidos para su investigación, decomiso y/o sanción respectiva, según corresponda. Igual tratamiento se aplicará cuando dichos productos o subproductos sean movilizados hacia destinos diferentes a los especificados en la correspondiente guía de transporte forestal. Artículo 85. MiAMBIENTE podrá someter a venta directa, todo producto o subproducto forestal debidamente retenido; que se identifique como de posible procedencia ilegal. El monto pagado por el comprador deberá depositarse en una cuenta de MiAMBIENTE y mantenerse en la misma hasta el final del proceso correspondiente. Si el afectado es favorecido en el proceso administrativo correspondiente, el referido dinero será devuelto al mismo. Artículo 86. Las guías de transporte forestal podrán tramitarse hasta por un período no mayor de dos (2) meses desde el vencimiento de los respectivos permisos forestales, permisos individuales de subsistencia, contratos forestales u otras autorizaciones de tala o de aprovechamiento forestal. Las guías no son prorrogables y sólo tendrán un período de vigencia de 72 horas cuando sea por vía terrestre y 96 horas por vía marítima. Para los productos forestales provenientes de plantaciones, sin embargo, su vigencia improrrogable será de 96 horas tanto por vía terrestre como marítima. Cuando razones debidamente justificadas demuestren que los productos o subproductos forestales no fueron transportados, podrá otorgarse nueva guía, en cuyo caso pagará un mínimo de B/.2.00 por guía, en concepto de gastos administrativos. Artículo 87. El transporte terrestre de productos y subproductos forestales, sean importados, para exportación o para el mercado local, pagarán una tarifa única en concepto de guías de transporte forestal. Para la movilización de productos y Ministerio de Ambiente Resolución No. DM-rj0~~2018 Fecha ~ Cj / .cB Página 16 de 24~ MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL~AJll 01i/\ (/,. 110 • o: Secretaría General No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 17 subproductos forestales que hayan sido anteriormente transportados, previo el pago de Ja respectiva g~:'ía dl. ttausp~nc: de~crá tramitarse una nueva g~ía, e~ cuyo caso solo se pagar',m lo" cargos establecidos en concepto de gastíls administrativos. Artículo 88. Toda l?~rsona natural o jurídica que 'transporte productos o subproductos forestales deberá delePerse en los puestos de control y v iiilancia, tanto de MiAMBIENTE como de ia Fuerza Pública, para que los mismos sean debidamente verificados por los funcionarios competentes y autorizados. Todo producto o subpr~duc~o fo.re-,tal transportado que no esté amparado por la guía de transporte forestal l..Orrespondiente, será retenido para su investigación )' posterior decomiso o devolución. según corresponda. En ambos casos. tanto el transportista como el poseedor y/o propietario, de dichos productos o c;ubproductos serán sancionados. ~in cm~argo, no serán retenidos ni ob)eto de sanción, los productos .amparados por gµía de transporte forestal temporal del STCF , emitida en debida forma, confom1e al articulo 81-N del pre-sente reglam~~to. ' ' Artículo S9. MiAMBIENTE. preví~ justificación p~drá establecer horarios y ~ias dentro de los cll31es no podrán !rmsportarse producto o subproductos forestales . Dichas medida~ serán ampliamente comunicadas a trave:; de los med~os disponibl~s y con dos (2) mes~s de anticipació~. La violación a t~Jes disposiciones implicará la retención de los mismos, sin perjuicio de las . . . . sanciones que correspondan ~a atención por MiAMBIENTE de los casos indicados en este Artículo ,serán Resueltos dentro de un· plazo de 30 días hábil~. A~tículo 90. MiAMBIENTE. podrá retener a los infractores, todo equipo. herramientas y materiales utilizados en los actos de tala ilegal, destrucción de los recursos forestales, tran~porte y proc~samiento de productos o subproductos forestales de procedencia i legal o sin la guía de transporte forestal. Dicho instrumental será objeto de una evaluación que justifique su decomiso o devolución. Esta última se hará efectiva, previo el pago de la multa impuesta y cumplilnie•1to de las compensaciones que se establezcan, según sea el ~aso. Artículo 91. Todo füncionano de MiAMBIENTE, que! porte el respectivo carnet del ministerio, está facuhado para revisar todo producto o subproducto forestal >' solicitar los documentos que demuestren su legalidad. En casos de comprobarse su ilegalidad, el funcionario deberá solicitar el apoyo de la Fuer.ta Pública )' demás autoridades policivas, para la retención del pr0ducto o subproducto forestal y poner el caso en manos de los funcionarios de la Dirección Regional correspondiente. Artículo 92. Para las inspecciones a las industrias o empresas transformadoras a los que se refiere el Anículo 54 de la ley Forestal, los funcionarios de MiAMBIENTE autorizados para ello. están en la obligación de portar !os respectivos carnets que los identifiquen. En todo caso, los volúmenes por especie proct:sados y/o empacados, deberán corresponderse con los indicados Ministerio de Ambiente Resolución No. DM-~°;f:f -2018 Fecha c.?'1 .2 '?.:QL~ Página 17 de 24 7 t. No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 18 en su Plan de Abastecimiento, Procesamiento y Comercialización o en sus registros, según corresponda. Articulo 93. Los procedimientos para la medición de piezas de madera en bruto o rolliza y de piezas canteadas, en bloques o aserradas, se basarán en las normas establecidas por la Comisión Panameña de Nonnas Industriales y Técnicas del Ministerio de Comercio e Industrias, las cuales fonnarán parte de este Reglamento. Las modificaciones a dichas normas se efectuarán de confonnidad entre MiAMBIENTE y el Ministerio de Comercio e Industrias, previa consulta con los gremios interesados y relacionados con la industria de la madera. Articulo 94. MiAMBIENTE promoverá el uso eficiente e integral de la materia prima forestal, fomentando a la industria en la utilización de los residuos para manufacturar otros productos, producir energía o simplemente comercializarlos como materia prima para otros procesos industriales. Articulo 95. Toda persona natural o jurídica que posea industrias forestales de procesamiento o transfonnación primaria o secundaria, sean grandes o pequeñas, deberá asegurar que su establecimiento industrial realice un uso eficiente, racional e integral de los productos o subproductos forestales. Las mismas deberán llenar y presentar el formulario de inscripción al Registro Forestal que para tal efecto suministre MiAMBIENTE. La evaluación de la solicitud de inscripción incluirá la ponderación del abastecimiento de materia prima, recursos humanos, recursos físicos, organización y tecnología. El ministerio brindará a las pequeñas industrias la capacitación necesaria en materia de uso racional e integral de productos y subproductos forestales. Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con esta disposición, serán removidas del Registro Forestal. El Registro Forestal respectivo deberá especificar el nivel de eficiencia y de utilización racional de los productos y subproductos forestales. Artículo 96. Las personas naturales o jurídicas que MiAMBIENTE contrate para los casos a los que se refiere el Artículo 57 de la Ley Forestal, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Certificado de inscripción al Registro Forestal, cuando fuere el caso. 2. Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica o copia de la cédula, si es persona natural. 3. Paz y Salvo de MiAMBIENTE. 4. Demostrar capacidad técnica y administrativa, según sea el caso, para el servicio al cual se contrata. Artícu'o 97. Toda ~rsona natural o jurídica en conocimiento de los hechos, estará en obligación de denu~CÍJU' la tala, transporte,. procesamiento o posesión ilegal de productos o subproductos forestales. Artículo 9. Se deroga el artículo l 05 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998. Articulo 10 . . Los numerales 2, 3, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 18, 22, 23,, 25, 26, 27, 28 y 29 del artículo 106 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 quedan así: . . . Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- º°/¿,~ -2018 Fecha ,.;J. .J!/,:;i / Ji Página 18 de 24 ~ · MINISTERIO DE AMBIENTE No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 19 Artículo 106. Las sanciones a las que se refiere el Artículo 95 de la Ley Forestal, se aplicarán de la siguiente manera: 2. Cuando la tala o destrucción de los recursos forestales impida evaluar el volumen de madera y/o el número de árboles afectados, se aplicará una sanción mínima de cinco mil (B/.5,000.00) por hectárea, si In infracción se realiza sobre bosques naturales primarios o secundarios maduros. Cuando se trate de bosques secundarios con desarrollo intennedio la multa mínima será de tres mil (B/.3,000.00) y para bosques secundarios jóvenes, rastrojos, Ja multa mínima será de mil (B/.1,000.00). Cuando la infracción, consiste en la destrucción del sotobosque las multas mínimas corresponderán al 50% de las cifras anteriores. 3. Las quemas de bosques del Patrimonio Forestal del Estado sin permiso no serán sancionadas con menos de mil balboas (B/.1,000.00) por hectárea, si estas se realizan sobre bosques primarios o secundarios maduros; quinientos balboas (B/.500.00) por hectárea, sobre bosques secundarios intermedios; y doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por hectárea, sobre rastrojos. 6. Cuando las características de los productos o subproductos forestales no permitan que estos sean medidos en metros cúbicos o toneladas, la multa mínima corresponderán al 500/o de su valor en el mercado. Cuando los mismos sean ilegales, además serán decomisados. 7. Todo producto o subproducto forestal de procedencia legal que no cuente con la etiqueta de identificación o marquilla correspondiente, desde su sitio de corta, durante su movilización o acopio en todo tipo de patio, se le impondrá una multa no inferior a B/.20.00 por m3 en rollo o de B/.35.00 por m3 procesado o por tonelada. Las reincidencias anuales, implicarán además de la multa impuesta, el decomiso de los productos o subproductos respectivos. 11. El incumplimiento de la delimitación de los perímetros del área de manejo y AAAs de los permisos, concesiones y autorizaciones forestales u otras autorizaciones de aprovechamiento forestal que requerirán de delimitaciones, dará lugar a multas mínimas de B/.100.00 por cada kilómetro no delimitado. 12. El incumplimiento del permiso, contrato o autorización forestal, el plan de manejo forestal, el plan operativo anual o el permiso anual de corta ocasionará una multa mínima de B/.15.00 por metro cúbico en rollo de madera talada en la AAA no manejada; cuando no sea posible evaluar el volumen talado se aplicará una multa mínima de Bl.300.00 por hectárea. Este incumplimiento en dos períodos anuales continuos o en tres períodos discontinuos, por razones imputables al beneficiario, implicará la suspensión definitiva del permiso o autorización, o la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 13. El aprovechamiento de una AAA sin la correspondiente autorización. de MiAMBIENTl; implicará una multa mínima de B/.15.00 por m3 en rollo talado y su decomiso. La reincidencia ocasionará una multa doble a la anteriormente impuesta, además de la suspensión del permiso o contrato respectivo por un período de un año. Ministerio dt: Ambiente Resolución No. D~- f i'*>~ Fecha e)~ I Pagina 19 de 24 ' 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 20 15. La pennanencia de la madera talada en la AAA o área de manejo vencido el período del permiso anual de corta o del permiso respectivo sin el correspondiente reporte y justificación a MiAMBIENTE, implicará el pago de un recargo de un mínimo de .B/.25.00 por m3 en rollo y el siguiente PAC solo se otorgará cuando dicha madera haya sido extraída. 18. En las regiones ~o ~abilitadas en el STCF, cuando los beneficiario de permisos, concesionario u otras autori~aciones de aprovechamiento forestal. se excedan del margen de tolerancia respecto a los volúmenes anuales de aprovechamiento, cuando estos sean previamente establecidos, pagarán en concepto de sobre explotación por dicho volumen, un recargo equivalente al precio local del respectivo producto. Cuando el exceso sea superior al 100% del margen de tolerancia establecido, además del recargo anterior, la madera será decomisada. 22 Cuando los productos o sub-productos forestales no puedan ser. medidos en metros cúbicos o toneladas y que impliquen la aplicación de multas por su ilegalidad, ios montos mínimos que se apliquen en dichos casos corresponderán al 50% del valor de los mismos en el mercado local. 23. El incumplimiento de las normas y regulaciones establecidas por MiAMBIE~TE, sobre prevención y coµtrol de i.ncendios, plagas y enfermedades forestales, implicará al infractor una multa mínima equivalente al 25% de los costos ~n qu«; incurra el Estado, en concepto de control y combate de los incendios, plagas o enfennedades y otros gastos relacionados a dicha acción, sin perjuicio de las indémnizaciones imputables infractor. 25. Las personas naturales o juridicas que se dediquen al ·manejo. aprovechamiento, producción de material vegetativo (viveros), mvestigación forestal, industrialización, comercialización, reforestación, recolección o venta de semillas forestales, o estudios técnicos relacionados que deban ser presentados al ministerio, que operen sin la correspondiente inscripción en el Libro Único de Registro Forestal serán sancionadas con una multa mínima de quinientos balboas (B/500.00J y Ja paralización temporal de las actividades hasta tanto no se realice la inscripción y se pague la multa. En el caso de infractores en condición de pobreza comprobada. la sanción mínima será de ciento · cincuenta balboas (B/150.00) y la paralización temporal de las actividades. 26. El uso indebido o alteración de los componentes que integran el STCf, implicará una multa mínima de- mil balboas (B/. 1,000.00). 27. El ingreso de infonnación falsa o la alteración, supresión y falsificación de datos en el STCF implicará una multa mínima de dos mil balboas (B/. 2,000.00). 28. Cuando un regente forestal presente a MIAMBIENTE informac.ión falsa, documentos técnicos mal elaborados y con sustento técnico deficiente, o se le comprueben faltas a la ética profesional, el ministerio podrá sancionarle con multa conforme a la gravedad de la infracción; y en ~asos graves, podrá inhabilitarle temporal o definitivamente. Accesoriamente, el ministerio podrá sohcitar al Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA) que inicie proceso contra dicho regente. Estas disposiciones también serán aplicables para Ministerio de Ambiente Resolución No;, ~~- ]} OIP'Í) -2018 Fecha ~-~7}. Pagina :ZO de 24 1 Secretaría General No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 21 los profesionales inscritos en el Registro Forestal para el desarrollo de estudios técnicos cuando corresponda. 29. Otros incumplimientos de la legislación forestal serán valorados conforme a la gravedad del riesgo o daño ambiental generado, la reincidencia, la actuación del infractor con posterioridad al hecho, y su situación económica. Artículo 11. El Capítulo X de la Resolución JD-01-98 de 22 de enero de 1998 queda así: Capítulo X Disposiciones Complementarias VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los servicios técnicos por una inspección general no detallada en ninguna de las disposiciones anteriores serán cobrados con una tarifa de cincuenta balboas (B/.50.00). VIGÉSIMO OCTAVO: Queda derogada la Resolución No. J.D.009-92 así como cualquier otra disposición que sea contraria a la presente resolución. VIGÉSIMO NOVENO: Esta Resolución se hará efectiva a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Artículo 12. El artículo 9 de la de la Resolución AG-0168-2007 de 2 de abril de 2007 queda así: Artículo 9. Se considerará como madera en bloque (cuadro) a toda pieza cuya dimensión menor sea superior a veinte (20) centímetros y madera aserrada, a toda pieza cuya dimensión menor sea inferior a veinte (20) centímetros. Artículo 13. Se adiciona el artículo 13-A a la Resolución AG-0168-2007 de 2 de abril de 2007, así: Artículo 13-A. En las regiones habilitadas en el Sistema de Trazabilidad y Control Forestal del Ministerio de Ambiente, quedarán sin efecto los artículos 4, 5, 7, 8 y 13 de Ja presente resolución. Artículo 14. Se adiciona el artículo 2-A a la Resolución AG-0613-2009 de 25 de agosto de 2009, así: Artículo 2-A: Los puntos 6 y 7 del contenido mínimo del Plan Operativo Anual conforme a esta guía, relativos al censo comercial y las actividades de aprovechamiento, así como la georreferenciación de las infraestructuras para el aprovechamiento, para los planes preparados para aprovechamientos ubicados en regiones habilitadas en el Sistema de Trazabilidad y Control Forestal de MiAMBIENTE serán ingresados en el módulo de Plan Operativo Anual de la aplicación del sistema; mientras que deberá adjuntarse el resto del contenido del POA debidamente escaneado en formato PDF en la pestaña Adjunta Documentos de dicho módulo. En dicha pestaña también deberán ingresar la solicitud y los paz y salvos que correspondan. Ministerio de Ambiente ~=~!ució~~ l:BfJ -zolB MINISTERIO DE AMBIENTE Página 21 de 2 , FIEL COPIA DE SU ORIGINAL¿ .-- ("' ~ ; .1.1 • {) {! n ~ ,, h No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 22 Artículo 15. Se adiciona el artículo 1-A a la Resolución AG-0695-2012 de 7 de diciembre de 2012, así: Artículo 1-A. Se pennitirá el transporte en la provincia de Panamá de madera proveniente de plantaciones forestales en Darién y Panamá Este de lunes a viernes de seis de la tarde (6:00 p.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m.), siempre que los camiones hayan pasado el último puesto de control forestal de MiAMBIENTE en Chepa antes de las seis de la tarde (6:00 p.m.). Artículo 16. El literal a) del numeral 1.2 del Reglamento para la Acreditación del Regente Forestal aprobado por la Resolución AG-0005-2013 de 8 de enero de 2013 queda así: 1.2. Podrán acreditarse las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar memorial petitorio dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando su acreditación como Regente Forestal, con las generales del peticionario, incluyendo además, número de Registro Forestal, título o grado académico obtenido en relación a las ciencias forestales, domicilio, teléfono, fax (si lo hubiere) y correo electrónico. Articulo 17. Se derogan los artículos 2 al 8 de la Resolución DM-0648-2017 de 28 de diciembre de 2017. Artículo 18. Se aprueba el Manual de Usuarios del Sistema de Trazabilidad y Control Forestal de acuerdo al anexo, el cual fonna parte integral de esta resolución. Artículo 19. (Transitorio). Las regiones de Darién y Panamá Este quedan habilitadas para la implementación del STCF a partir de la promulgación de la presente resolución. DIFOR deberá habilitar a las demás regiones mediante resolución, a medida que se encuentren preparadas para hacer uso del sistema y a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente resolución. Desde la habilitación, el STCF será aplicado por los beneficiarios de pennisos, concesiones o autoriz.aciones forestales de aprovechamiento forestal, así como a las industrias o empresas de transfonnación y comercialización de la región desde la fase en que se encuentren, conforme a los siguientes parámetros: 1. Todo nuevo censo y POA deberá ser sometido para aprobación de MiAMBIENTE a través del STCF. Los beneficiarios que ya hayan realizado su censo y POA al quedar habilitada su región deberán ingresar los resultados de su censo al STCF empleando el formulario dispuesto para tal efecto, e identificar con las etiquetas azules correspondientes los árboles aprovechables y semilleros dentro del AAA. Los beneficiarios que ya hayan procedido con la corta debidamente autorizada, deberán registrar en el STCF tantas etiquetas azules como árboles hayan aprovechado, introduciendo los datos conocidos de dichos árboles e incrustarlas en los árboles correspondientes, vinculando las etiquetas amarillas debidamente y continuando el proceso de trazahilidad normalmente. 2. Para la movilización del producto forestal de zafras anteriores que haya quedado en áreas de aprovechamiento, patios de acopio internos y externos, industrias y/o empresas de transfonnación y comercialización será necesario que éste sea censado y verificado por funcionarios de MiAMBIENTE antes de la emisión de la correspondiente guía de transporte forestal del sistema tradicional. Para 1.a emisión de la guía deberá haberse cancelado los Ministe~io de Ambiente/?/) ~ Rcsoluc1ón No. DM· i...-vé-~ Fecha ~ D · Página 22 de 2 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL .¿ r\ ... (- \ x:r "''' 1 ~ 11 .... ¡. No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 23 servicios técnicos de dicha inspección general. La movilización del producto forestal de la zafra en curso podrá seguir haciendo uso de las guías de transporte forestal del sistema tradicional por un periodo de dos (2) meses desde la habilitación, mientras se culminen los arreglos administrativos necesarios para la operatividad total del sistema. En ambos casos, el producto forestal así movilizado, continuará haciendo uso de las guías de transporte del sistema tradicional hasta tanto el STCF pueda incorporar dicho producto sin comprometer la integridad y confiabilidad del sistema. Cumplido los dos (2) meses, todo nuevo producto forestal aprovechado deberá ser movilizado con las guías de transporte forestal emitidas en el STCF y continuar bajo dicho sistema para cualquier movilización. 3. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la transformación primaria, transformación secundaria y comercialización operando en una región que sea habilitada en el STCF deberán presentar y lograr la aprobación del Plan de Abastecimiento, Procesamiento y Comercialización correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la habilitación. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a estas actividades que estén ubicadas fuera de las regiones habilitadas y que deseen recibir producto forestal cuyo origen sea una región habilitada, deberán presentar y lograr la aprobación del Plan de Abastecimiento, Procesamiento y Comercialización correspondiente dentro del año siguiente a la habilitación de dicha región. Cumplidos estos plazos, las personas que no cuenten con un Plan de Abastecimiento, Procesamiento y Comercialización aprobado por MiAMBIENTE no podrán ser declarados como destino de la guía de transporte forestal correspondiente ni recibir dicho producto lícitamente. Artículo 20. (Transitorio). El producto forestal proveniente de los permisos domésticos regulados por el artículo 42 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998; de la tala para proyectos de desarrollo regulada en el artículo 70 de la misma resolución; y de los permisos de tala y poda de árboles por razones distintas, regulados por la Resolución AG-0107-2005 de 17 de febrero de 2005, serán sometidos al control forestal tradicional, hasta tanto DIFOR no emita otra disposición. Artículo 21. (Transitorio). Cwnplidos seis (6) meses desde la promulgación de la presente resolución, MIAMBIENTE emprenderá un operativo de seis (6) meses a nivel nacional para garantizar el cumplimiento del registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen al manejo, aprovechamiento, producción de material vegetativo (viveros), investigación forestal, industrialización, comercialización, reforestación, recolección y venta de semillas forestales, o estudios técnicos relacionados que deban ser presentados al ministerio en el Libro Único de Registro Forestal, conforme a la legislación vigente, el cual constituye un requisito para obtener el respectivo usuario en el STCF. Para ello podrá habilitarse a personal técnico de oficinas de MiAMBIENTE fuera de la región bajo operativo, conforme a la programación realizada por DIFOR. Artículo 22. (Transitorio). Los profesionales inscritos en el Registro Forestal para elaborar estudios técnicos podrán optar por su acreditación como Regente Forestal cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución AG-0005-2013 de 8 de enero de 2013, sin embargo podrán completar el examen y curso de capacitación al que se refiere el numeral f del artículo 1. acápite I.2, durante el año siguiente a la promulgación de la presente resolución, mediante los cursos ofertados gratuitamente por el Ministerio de Ambiente. En caso de no completar dicho requisito en el tiempo establecido, el profesional será inhabilitado como regente forestal. Ministerio de Ambiente Resolución N~~- "O~ -2018 Fecha C2~ 4 ¡tJ Página 23 de 24 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 24 Artículo 23. (Transitorio). Mientras el módulo del STCF para plantaciones no haya sido aprobado por el Ministerio de Ambiente, las plantaciones forestales continuarán aplicando el sistema tradicional de control forestal. Artículo 24. (Transitorio). Mientras MiAMBIENTE no cuente con un sistema de pago en línea o pago en banco para todos sus trámites, las tarifas que deban ser pagadas en las regiones habilitadas para la implementación del STCF, en concepto de permisos especiales de aprovechamiento, servicios técnicos relacionados al aprovechamiento de la madera, guías de transporte forestal por vía terrestre o marítima, tarifa por procesamiento, y guías forestales para productos importados y de exportación, deberán ser canceladas depositando a la Cuenta No. 010000163794 del Banco Nacional a nombre de Ministerio de Ambiente - Fondo de Ingresos. Se exceptúan de lo anterior, las operaciones de aprovechamiento forestal en Jaqué y Garachiné, en donde el pago de dichas tarifas deberá efectuarse en las agencias correspondientes. Artículo 25. (Transitorio). El Ministerio de Ambiente elaborará, dentro de los seis (6) meses siguientes, un texto único de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998, que contenga todas las refonnas que se le han efectuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente resolución, así como toda modificación previa a su publicación. Este texto único contendrá numeración corrida, que inicia por el articulo 1, y seguirá las directrices para elaboración de normas aplicables. Una vez elaborado el texto único, el ministerio ordenará su publicación en la Gaceta Oficial. Artículo 26. La presente resolución modifica los artículos 1, 9, 25, 26, 28, 35 y 106, y el Titulo Ill, adiciona el Título 11-A, y deroga el artículo l 05 de la Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998; modifica el Capítulo X de la Resolución JD-01-98 de 22 de enero de 1998; modifica el artículo 9 y adiciona el artículo 13-A de Ja Resolución AG-0168-2007 de 2 de abril de 2007; adiciona el articulo 2-A a la Resolución AG-0613-2009 de 25 de agosto de 2009; adiciona el artículo 1-A a la Resolución AG-0695-2012 de 7 de diciembre de 2012; modifica el literal a) del numeral I.2 del Reglamento para la Acreditación del Regente Forestal aprobado de la Resolución AG-0005-2013 de 8 de enero de 2013; y deroga los artlculos 2 al 8 de la Resolución DM-0648 2017 de 28 de diciembre de 2017. Artículo 27. Esta resolución entrará a regir al día siguiente a su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política, Ley 1 del 3 de febrero de 1994, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 69 de 30 de octubre de 2017; y demás concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dad:¿ n la ciudad de Panamá, a los ~~ ~A~ de dos mil dieciocho (2018). ( el :f- ) días del mes de Ministerio de Ambiente Resolución No. 07- ('.::?¿?§"&! -25)18 Fecha o? :f .;; 7 -' I ~ Página 24 de 24 I 1 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 25 (G~ MINISTERIO DE llll AMBIENTE STCF SISTEMA C>E 1RA:ZABILIDAD 'f C.ONTl'i!OL FORESTAi!.. DE PA.NJ¿l.MA ~ <.OBl!RMOOHAAEPlJ!ll<ADE ... - PANAMA -·" .... No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 26 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Manual del Usuario 2 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 27 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Indice Item Tema Pagina 1 Registrando un usuario 5 2 Login en el sistema 6 3 Vincular regente 7 4 Crear equipos 7 5 Crear aprovechamiento 8 5.1 Añadir AAAs en el aprovechamiento 9 5.2 Seleccionar especies 10 6 Iniciar el POA 11 6.1 Generar fajas 11 6.2 Añadir patios 12 6.3 Permitir el censo con los smartphones 13 7 App STCF – Censo 14 8 App STCF – Corta 26 9 STCF WEB – Corta 31 10 App STCF – Patio 32 11 STCF WEB – Patio 36 12 STCF WEB – Madera Sumergida 37 12.1 Añadir AAAs en el aprovechamiento 38 12.2 Seleccionar especies 39 3 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 28 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 13 Solicitar PAC 40 14 App STCF – Madera Sumergida 43 15 STCF WEB – Corta 48 16 STCF WEB – Transporte 50 16.1 STCF APP – Transporte, añadir trozas 50 16.2 STCF WEB - Guía 54 17 STCF APP – Recibimiento 57 18 STCF WEB – Guía – Recibimiento 61 19 STCF WEB – Plan de abastecimiento 62 4 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 29 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 1. Registrando un usuario Para iniciar el uso del sistema, el usuario debe registrarse antes. Cada usuario tiene sus roles y niveles de acceso en el sistema STCF. Para registrase debe acceder a la página de login del STCF a través de la página web de MiAMBIENTE y hacer clic en el botón “Regístrate en sistema”. Llena el nombre de usuario, contraseña y el correo electrónico, y elige el tipo de usuario. Los tipos de usuario son: Ministerio Regente Aprovechamiento Industria y comercio Plantación y regeneración manejada El sistema solicita datos sobre el usuario. Los datos solicitados son: Tipo de documento (RUC o Cédula), Número del documento, Nombre, Apellido, Registro forestal, Teléfono, Agencia, Calle, Provincia, Distrito, y Corregimiento. 5 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 30 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 El sistema envía un correo al correo electrónico informado con un link para confirmar el registro. Basta hacer clic en el link y su registro en el sistema está habilitado. 2. Login en el sistema Para utilizar el sistema es necesario hacer el login. Para hacer el login debe utilizar el nombre de usuario y contraseña informadas en el proceso de registro de usuario. La pantalla principal del login muestra un resumen de las actividades del usuario: Los datos del aprovechamiento El regente vinculado al aprovechamiento Resumen de los POAs abiertos, aprobados y finalizados Cantidad de censos descargados desde los smartphones 6 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 31 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 3. Vincular regente Inicialmente es necesario asociar un regente al aprovechamiento. El regente será la persona responsable de bajar los datos en la aplicación para smartphone del STCF, revisar el POA y enviar para la aprobación, entre otras tareas. Elija la opción Vincular regente, e informe el número de registro del regente en la casilla. Haga clic en el botón de búsqueda y seleccione el nombre de regente que muestra el sistema. Para finalizar haga clic en Grabar. 4. Crear equipos El siguiente paso es crear los equipos de campo. Los equipos van a operar los smartphones en campo, es decir, recolectar datos de censo, corta y patio. 7 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 32 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Es posible crear cuantos equipos sean necesarios. Para borrar un equipo creado, hay que hacer clic en el botón Eliminar. Los equipos pueden ser las cuadrillas de censo, o los moto-sierristas en la corta y patio. 5. Crear aprovechamiento Para iniciar el proceso de aprovechamiento es necesario registrar los datos principales de su aprovechamiento. En el menú lateral seleccione APROVECHAMIENTO – REGISTRAR APROVECHAMIENTO. Los datos son: el nombre, tipo, número de resolución, área en hectáreas, dirección y otros. Si el tipo es Permiso especial, esto es permiso especial de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosque natural, no es necesario ingresar el número de resolución. Al grabar los datos es necesario ingresar su contraseña nuevamente. 8 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 33 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 En seguida, debemos informar todas las AAAs del aprovechamiento y las especies permitidas para extraer de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado. Seleccione en el menú lateral APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS. 5.1. Añadir AAAs en el aprovechamiento Para informar las AAAs del aprovechamiento, es necesario tener las coordenadas de cada AAA a mano. El Plan de Manejo aprobado tiene esa información. Todas las AAAs deben ser registradas en ese momento. Haga clic en el botón AAAs en APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS y seleccione la opción Añadir AAA. Es necesario ingresar su contraseña de usuario para seguir. Aparece una ventana para ingresar los datos de la AAA. Los datos son: nombre, zona y coordenadas. Ingrese la zona de las UTMs y las coordenadas para la primera AAA. Cuando tenga por lo menos 3 pares de coordenadas es posible visualizar la AAA a través del botón Ver AAA. Tras finalizar el ingreso de las coordenadas, haga clic en Grabar. 9 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 34 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Repita los pasos anteriores para cada una de las AAAs contempladas en el Plan de Manejo. Es posible visualizar el polígono de las AAAs. Haga clic en el botón Polígono en APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS – AAAs para ver en el mapa todas las AAAs registradas. 5.2. Seleccionar especies Para finalizar el registro del aprovechamiento es necesario informar las especies permitidas para extraer. Haga clic en el botón Especies en APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS. Aparece una ventana con dos cuadros. En el cuadro de la izquierda están todas las especies existentes, mientras en el cuadro de la derecha quedarán las especies permitidas para extraer en el aprovechamiento al ser seleccionadas. 10 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 35 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 6. Iniciar el POA Para iniciar el POA es necesario informar algunos datos generales en POA – NUEVO POA. Los datos son: nombre de POA, período del POA, Nombre del aprovechamiento, la AAA a ser aprovechada y el diámetro (DAP) mínimo de corta para el POA. Al finalizar haga clic en Grabar y ingrese su contraseña para seguir. El próximo paso es informar las Fajas y Patios existentes y proyectados en POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs. 6.1. Generar fajas Para generar las fajas haga clic en POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs – FAJAS. 11 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 36 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Aparece una ventana con la AAA seleccionada para el POA y una sugerencia de fajas. Es posible mover las fajas para la izquierda o a la derecha. El STCF WEB trabaja mediante el sistema de fajas de 100 m, trazando el total de fajas en el área de corta correspondiente. Haga clic en Generar fajas para confirmar el trazado de las fajas en el área de corta. En seguida es posible definir los cuadrantes para el área de corta. Los cuadrantes pueden ser divididos en el sentido Norte – Sur o Este – Oeste. Para dividir el área de corta en dos cuadrantes en el sentido Norte – Sur seleccione la faja correspondiente a la división del área de corta en cuadrantes. Para dividir el área de corta en dos cuadrantes en el sentido Este – Oeste hay que informar la UTM Y. 6.2. Añadir patios Si hay patios existentes o se proyecta acondicionarlos, debe informarlos en el POA. Haga clic en POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs – PATIOS e ingrese su contraseña para seguir. 12 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 37 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Aparece una ventana con el área de corta. Ingrese el nombre del patio y las UTMs. Es posible escribir una información como punto de referencia. Haga clic en Grabar para visualizar el patio creado en el mapa del área de corta. Para finalizar haga clic en CERRAR. 6.3. Permitir el censo con los smartphones Las informaciones generales del POA están listas. Ahora es necesario hacer el censo para completar el POA. El censo es hecho en campo con el aplicativo para smartphone STCF APP. Es necesario permitir que los smartphones bajen los datos informados en el POA. Haga clic en POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs – PERMITIR. Tras este procedimiento no será posible modificar los datos del POA. 13 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 38 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 En la pantalla aparecen nuevas funciones para el POA: Cartografía, Ver datos del censo y Aprobación. En ese momento no hay ningún dato para visualizar. Los datos para visualizar serán recolectados con el STCF APP en campo. El POA queda asociado con el regente. Para descargar los datos de ese POA en los smartphones que utilizarán las cuadrillas de censo basta ingresar en el STCF APP, usando dichos dispositivos, con el nombre y contraseña del regente previamente asociado en VINCULAR REGENTE. 7. App STCF – Censo Ingrese el nombre y contraseña del regente asociado al POA y haga clic en Login. En ese momento es necesario tener conexión con Internet. El nombre y contraseña del regente es verificada por el sistema y el ingreso es autorizado. Seleccione la función CENSO. 14 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 39 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Seleccione el POA que corresponda. Si el regente es responsable por otros aprovechamientos, otros POAs pueden aparecer en el listado. La conexión con Internet permite que los datos del POA seleccionado sean descargados en la memoria del smartphone. Seleccione el equipo de campo que va a trabajar con ese smartphone. Será necesario ingresar el PIN del equipo antes de iniciar los trabajos. A partir de ese momento no es necesaria la conexión con Internet. El regente entrega el smartphone al equipo para que pueda desplazarse al campo para iniciar los trabajos. Para iniciar el censo haga clic en Seguir con el proceso. 15 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 40 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Informe el PIN del equipo de campo. Caso no tenga el PIN, el regente puede verificar esa información en el sistema STCF WEB en EQUIPOS. Elija el cuadrante y la faja para el censo. Cada smartphone puede trabajar en una faja distinta simultáneamente. Para la faja seleccionada, ingrese el punto de amarre. La aplicación muestra dos opciones: el punto norte y el punto sur. Es posible eligir otro punto. 16 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 41 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Confirme las coordenadas del punto de amarre y el sentido del censo. El sentido es importante cuando se utiliza el sistema de UTMs relativas. Aparece un cuadro en blanco. Este cuadro muestra un resumen del censo, con las especies identificadas y los porcentajes de aprovechables y no aprovechables. Para añadir un árbol en el censo haga clic en el botón que tiene el diseño de un árbol en la parte de abajo de la pantalla, a la derecha. El primer paso para añadir un árbol es informar la especie. Seleccione la especie del listado. El app enseña todas las especies incluso las especies no seleccionadas en el Plan de Manejo. 17 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 42 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Ingrese la UTM X y Y. Es posible ingresar la UTM absoluta o la UTM relativa. Cuando se trabaja con UTM relativa, la UTM absoluta es calculada a partir del punto de amarre y el sentido del censo en la faja. Ingrese la altura comercial en metros. Considere toda la altura comercial aunque el árbol tenga daños. El descuento de los daños se hace en otra etapa del registro del árbol. Ingrese el DAP en centímetros. 18 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 43 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Seleccione el tipo de árbol: aprovechable, semillero, remanente, de gran magnitud o en bosque de protección. El app informa el porcentaje de árboles semilleros para la especie seleccionada. Ingrese el resto de los datos solicitados por el app, como el daño, si hay presencia de lianas, la calidad del fuste y observaciones. Aplique la etiqueta azul con NFC en el árbol. Aproxime el smartphone a la etiqueta y aguarde la grabación de los datos en la memoria de la etiqueta. Los datos recolectados son guardados en la memoria del NFC. El app regresa a la pantalla inicial, donde se encuentra el resumen de los árboles censados, con los porcentajes de semilleros y remanentes. 19 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 44 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 La ocurrencia o presencia de un río, quebrada o laguna, así como de los caminos existentes y/o propuestos en la AAA, debe ser reportada en el app. Para reportarlo haga clic en el botón que tiene el diseño de un rio en la parte de abajo de la pantalla, a la izquierda. Seleccione el tipo de ocurrencia. Informe las UTMs X e Y de la ocurrencia, y el largo. La ocurrencia será grabada y podrá ser visualizada en el mapa de cartografía presentado en POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs – CARTOGRAFIA en el sistema STCF WEB. Finalizado todos los árboles de la faja, haga clic en el menú superior y seleccione Finalizar Faja. 20 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 45 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 La faja está lista entonces para ser transmitida a la base de datos. El equipo de campo puede proseguir con otra faja o enviar los datos recolectados de la faja finalizada. Para enviar los datos al servidor es necesario conexión de internet. Regrese hasta la pantalla inicial del app y haga clic en el botón Enviar para el servidor. El app presenta la cantidad de árboles que ha sido censada y un estimado de tiempo para enviar los datos. Haga clic en Enviar para el servidor para iniciar la transmisión. 21 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 46 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Los datos son enviados. Tras finalizar el envío de los datos, el equipo puede seguir con otra faja o finalizar el trabajo. Para finalizar el trabajo es necesario que el regente ingrese su contraseña. Tras finalizar el trabajo será necesario que el regente ingrese su contraseña nuevamente para iniciar el uso del app con ese smartphone. 22 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 47 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Finalizado el censo, el regente puede verificar los datos en el sistema STCF WEB, en POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs. En POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs – CARTOGRAFIA el regente visualiza el mapa de la AAA con sus fajas y los árboles aprovechables, remanentes, semilleros y otros. Además de los árboles se puede visualizar ríos, quebradas y otras ocurrencias informadas durante el censo. Al hacer clic en un árbol, los datos recolectados aparecen en un cuadro. En POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs – VER DATOS DEL CENSO el regente visualiza todos los datos recolectados. Son 5 informes presentados: Árboles: Listado de los árboles censados y datos recolectados, Variables dasométricas: Variables dasométricas por especie, Clasificación: Clasificación por tipo con sus porcentajes, Clase diamétrica: Lista de clase diamétrica, y Clase diamétrica: Clase diamétrica por rangos de diámetro. En Árboles el regente puede editar y cambiar los datos recolectados en campo, si se hace necesario corregir esta información. 23 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 48 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Cuando finalice los cambios y ajustes del censo, el regente envía el POA para la aprobación en POA – ADMINSTRACIÓN DE LOS POAs – APROBACIÓN. Aparece la ventana de aprobación en la pantalla del ordenador con cuatro pestañas: Detalles, Adjuntar Documentos, Aprobación y Datos. La pestaña DETALLES presenta los datos generales del POA, como nombre y propietario del aprovechamiento, número del permiso, nombre y período de la AAA y la cantidad y porcentaje de árboles aprovechables y semilleros. En la pestaña ADJUNTAR DOCUMENTOS es posible adjuntar los documentos necesarios para la aprobación del POA. Los documentos deben ser grabados en pdf. 24 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 49 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 En la pestaña APROBACIÓN aparece un listado con todos los errores del censo. Los tipos de errores y alertas son: Diámetro menor que el mínimo Diámetro mayor que el máximo Especie no autorizada en el Plan de Manejo Árbol remanente o semillero aprovechado El regente deberá ajustar esos errores o alertas, o enviar para la aprobación con los errores si hay justificativa. Las justificativas pueden ser adjuntadas en ADJUNTAR DOCUMENTOS. Para enviar para aprobación es necesario ingresar su contraseña de regente. Cuando es aprobado por el Ministerio de Ambiente, el POA aparece en la pestaña de POAs APROBADOS. Una vez aprobado, es posible iniciar los trabajos de corta. Para descargar los datos del POA aprobado en los smartphones que utilizarán las cuadrillas de corta basta ingresar en el STCF APP, usando dichos dispositivos, con el nombre y contraseña del regente. 25 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 50 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 8. App STCF – Corta La recolección de los datos de la corta en campo es hecho por el mismo app para smartphone. Ingrese el nombre y contraseña del regente asociado al POA y haga clic en Login. En ese momento es necesaria la conexión con Internet. El nombre y contraseña del regente es verificada por el sistema y el ingreso es autorizado. Seleccione la función CORTA. Seleccione el POA. Si el regente es responsable por otros aprovechamientos, otros POAs pueden aparecer en el listado. En ese momento es necesaria la conexión con Internet. Los datos del POA seleccionado son descargados en la memoria del Smartphone Seleccione el equipo de campo que va a trabajar con ese smartphone. Será necesario ingresar el PIN del equipo antes de iniciar los trabajos. A partir de ese momento no es necesaria la conexión con Internet. El regente entrega el smartphone al equipo para que pueda desplazarse al campo para iniciar los trabajos 26 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 51 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Para iniciar la corta haga clic en Seguir con el proceso. Informe el PIN del equipo de campo. Si no tiene el PIN, el regente puede verificar esa información en el sistema STCF WEB en EQUIPOS. Elija el cuadrante y la faja para la corta. Cada smartphone puede trabajar en una faja distinta simultáneamente. 27 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 52 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Aparece un listado con todos los árboles censados en el cuadrante y faja elegida. En la parte de abajo, a la derecha de la pantalla hay un botón para ver la cartografía de la faja con los árboles trazados en el mapa. Haga clic en el botón de cartografía. Aparece el mapa con los árboles trazados, y su ubicación actual. Haga clic en un árbol para ver sus datos de registro. En la parte de abajo, a la derecha de la pantalla hay un botón para regresar al listado de los árboles. Para registrar la corta de un árbol, acerque el smartphone a la etiqueta con NFC de identificación del árbol. El app hace la lectura de la etiqueta y presenta estas preguntas: Si es un árbol aprovechable: “¿El árbol será tumbado?” Si es un árbol no aprovechable: “¿Árbol no aprovechable, desea seguir?” 28 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 53 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 En el caso de una respuesta negativa para un árbol aprovechable, o respuesta afirmativa para un árbol no aprovechable, es necesario reportar una justificación. Informe el largo de la troza tumbada. Aplique una etiqueta amarilla con código QR en la troza. Haga la lectura de la etiqueta con la aplicación. La etiqueta queda vinculada al árbol original. 29 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 54 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 En el listado de árboles aparece la indicación de que el árbol ha sido cortado. Tumbados todos los árboles aprovechables, la faja está lista para ser transmitida a la base de datos. Para transmitir los datos es necesario conexión con Internet. El equipo de campo puede proseguir con otra faja o enviar los datos recolectados de la faja finalizada. Para enviar los datos al servidor es necesario conexión con Internet. Regrese hasta la pantalla inicial del app y haga clic en el botón Enviar para el servidor. El app presenta la cantidad de árboles que han sido tumbados y un estimado de tiempo para enviar los datos. Haga clic en Enviar al servidor para iniciar la transmisión. Ingrese la contraseña del equipo de campo. 30 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 55 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Los datos son enviados. Tras finalizar el envío de los datos, el equipo puede seguir con otra faja o finalizar el trabajo. Para finalizar el trabajo es necesario que el regente ingrese su contraseña. 9. STCF WEB – Corta El regente puede ingresar en la aplicación STCF WEB, en CORTA – ADMINISTRACIÓN DE CORTA y verificar y ajustar los datos de la corta, de ser necesaria su corrección. Haga clic en VER DATOS DE CORTA. Aparece una ventana con el listado de todas las trozas y sus árboles. Para editar un dato basta hacer clic en el ícono de lápiz a la derecha de cada línea. 31 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 56 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Ingrese los datos correctos y haga clic en GRABAR. Tras finalizar la corta de una o todas las fajas es posible iniciar los trabajos de patio. La recolección de los datos de patio en campo es hecho por el mismo app para smartphone. Para descargar los datos del POA aprobado y actualizado en los smartphones que utilizarán las cuadrillas de patio basta ingresar en el STCF APP, usando dichos dispositivos, con el nombre y contraseña del regente. 10. App STCF – Patio Ingrese el nombre y contraseña del regente asociado al POA y haga clic en Login. En ese momento es necesaria la conexión con Internet. El nombre y contraseña del regente es verificada por el sistema y el ingreso es autorizado. Seleccione la función PATIO. Seleccione el POA. Si el regente es responsable por otros aprovechamientos, otros POAs pueden aparecer en el listado. En ese momento es necesaria la conexión con Internet. Los datos del POA seleccionado son descargados en la memoria del Smartphone 32 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 57 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Seleccione el equipo de campo que va a trabajar con ese smartphone. Será necesario ingresar el PIN del equipo antes de iniciar los trabajos. A partir de ese momento no es necesaria la conexión con Internet. El regente entrega el smartphone para que el equipo pueda desplazarse a campo para iniciar los trabajos. Para iniciar la corta haga clic en Seguir con el proceso. Seleccione en el listado de patios el patio donde se va a trabajar. Aparece un listado con todos los árboles cortados en el patio elegido. En la parte de abajo, a la derecha de la pantalla hay un botón para leer el código QR de la etiqueta de identificación de la troza, y generar las tucas. Cada tuca deberá ser identificada con una etiqueta amarilla con código QR. La tuca que quede con la etiqueta de la troza no necesita otra etiqueta, solo debe ser registrada como tuca. 33 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 58 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Haga clic en el botón y haga la lectura del código QR de la troza. Aparece un mensaje "No hay tucas para visualizar". En la parte de abajo, a la derecha de la pantalla hay un botón generar las tucas. Haga clic en el botón para agregar la primera tuca. Informe el diámetro mayor, el diámetro menor y el largo de la tuca. 34 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 59 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Aplique la etiqueta de identificación amarilla en la tuca y haga la lectura del código QR. La tuca es registrada y aparece en el listado de tucas de la troza. Para agregar otra tuca haga clic nuevamente en el botón para agregar tucas. Tras finalizar el ingreso de las tucas para la troza, haga clic en la flecha en la parte superior de la pantalla a la izquierda, y regrese a la pantalla principal con el listado de las trozas del patio seleccionado. Repita el procedimiento para todas las trozas. Seccionadas todas las trozas, el patio está listo para ser transmitido a la base de datos. Para transmitir los datos es necesario conexión con Internet. El equipo de campo puede seguir con otro patio o enviar los datos recolectados del patio finalizado. Para enviar los datos al servidor es necesario conexión con Internet. Regrese hasta la pantalla inicial del app y haga clic en el botón Enviar para el servidor. 35 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 60 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 11. STCF WEB – Patio El regente puede ingresar en la aplicación STCF WEB, en PATIO – ADMINISTRACIÓN DE PATIO y verificar y ajustar los datos del trabajo en el patio, si es necesaria alguna corrección. Haga clic en VER DATOS DE PATIO. Aparece una ventana con el listado de todas las tucas, sus trozas y sus árboles. Para editar un dato basta hacer clic en el ícono de lápiz a la derecha de cada línea. Ingrese los datos correctos y haga clic en GRABAR. 36 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 61 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 12. STCF WEB – Madera Sumergida Para iniciar el proceso de aprovechamiento de troncos sumergidos es necesario registrar los datos principales de su aprovechamiento. En el menú lateral seleccione APROVECHAMIENTO – REGISTRAR APROVECHAMIENTO. Los datos son: el nombre, tipo, número de resolución, área en hectáreas, dirección y otros. El tipo de aprovechamiento es Madera Sumergida. El tipo de bosque es Bosque Sumergido. Al grabar los datos es necesario ingresar su contraseña nuevamente. Luego deberán informarse las AAAs del aprovechamiento y las especies permitidas para extraer de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado. Haga clic en el botón Especies en APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS. 37 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 62 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 12.1. Añadir AAAs en el aprovechamiento Para informar las AAAs del aprovechamiento, es necesario tener las coordenadas de cada AAA a mano. Todas las AAAs deben ser registradas en ese momento. Haga clic en el botón AAAs en APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS y seleccione la opción Añadir AAA. Es necesario ingresar su contraseña de usuario para seguir. Aparece una ventana para ingresar los datos de la AAA. Los datos son: nombre, zona y coordenadas. Ingrese la zona de las UTMs y las coordenadas para la primera AAA. Cuando tenga por lo menos 3 pares de coordenadas es posible visualizar la AAA a través del botón Ver AAA. Tras finalizar el ingreso de las coordenadas, haga clic en Grabar. Repita los pasos anteriores para cada una de las AAAs contempladas en el Plan de Manejo. 38 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 63 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Es posible visualizar el polígono de las AAAs. Haga clic en el botón Polígono en APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS – AAAs para ver en el mapa todas las AAAs registradas. 12.2 Seleccionar especies Para finalizar el registro del aprovechamiento es necesario informar las especies permitidas para extraer. Haga clic en el botón Especies en APROVECHAMIENTO – ADMINSTRACIÓN DE APROVECHAMIENTOS. Aparece una ventana con dos cuadros. En el cuadro de la izquierda están todas las especies existentes mientras en el cuadro de la derecha quedarán las especies permitidas para extraer en el aprovechamiento. El botón para informar las especies queda en verde, indicando que ya se informó las especies a extraer del aprovechamiento. 39 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 64 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 13. Solicitar PAC Para madera sumergida no es necesario presentar POA ni censo, pero debe solicitar el PAC poder proceder con el aprovechamiento anual. Para solicitar el PAC es necesario que el regente informe algunos datos generales en PAC – SOLICITUD DE PAC. Los datos son: nombre de PAC, período, Nombre del aprovechamiento, y la AAA a ser aprovechada. Al finalizar haga clic en Grabar y ingrese su contraseña para seguir. El próximo paso es informar los Patios existentes y proyectados en PAC – ADMINSTRACIÓN DE PACs. Si hay patios existentes o se proyecta acondicionarlos, debe informarlos en la solicitud de PAC. Haga clic en PAC – ADMINSTRACIÓN DE PACs – PATIOS e ingrese su contraseña para seguir. 40 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 65 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Ingrese el nombre del patio y las UTMs. Es posible escribir una información como punto de referencia. Haga clic en Grabar para visualizar el patio creado en el mapa. Para finalizar haga clic en CERRAR. El regente envía la solicitud de PAC para la aprobación en PAC – ADMINSTRACIÓN DE PACs – APROBACIÓN. 41 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 66 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Aparece la ventana de aprobación en la pantalla del ordenador con cuatro pestañas: Detalles, Adjuntar Documentos, Aprobación y Datos. La pestaña DETALLES presenta los datos generales de la solicitud de PAC, como nombre y propietario del aprovechamiento, número del permiso, y nombre y período de la AAA. En la pestaña ADJUNTAR DOCUMENTOS es posible adjuntar los documentos necesarios para la aprobación del PAC. Los documentos deben ser grabados en PDF. Para enviar para aprobación es necesario ingresar su contraseña de regente. 42 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 67 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Cuando es aprobado por el Ministerio de Ambiente, el PAC aparece en la pestaña de PACs APROBADOS. Una vez aprobado, es posible iniciar el aprovechamiento anual. Para descargar los datos del PAC aprobado en los smartphones que utilizarán los equipos de campo basta ingresar en el STCF APP, usando dichos dispositivos, con el nombre y contraseña del regente. 14. App STCF – Madera Sumergida Como para el aprovechamiento de madera sumergida no hay censo, la identificación de los troncos (trozas) ocurre cuando estos han sido flotados y movilizados a tierra firme, en el patio. Es necesario identificar las trozas antes de seccionarlas. La identificación de las trozas se hace a través de la app SCTF APP. Ingrese el nombre y contraseña del regente asociado al aprovechamiento y haga clic en Login. En ese momento es necesaria la conexión con Internet. El nombre y contraseña del regente es verificada por el sistema y el ingreso es autorizado. Seleccione la función “Madera sumergida”. 43 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 68 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Elija el aprovechamiento. Aparece un listado con todos los aprovechamientos, POAs o PACs para los cuales el regente está habilitado. Seleccione el equipo de campo que va a trabajar con ese smartphone. Será necesario ingresar el PIN del equipo antes de iniciar los trabajos. A partir de ese momento no es necesaria la conexión con Internet. El regente entrega el smartphone para el equipo que puede desplazarse al campo para iniciar los trabajos. Para iniciar la identificación de las trozas haga clic en Seguir con el proceso. 44 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 69 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Informe el PIN del equipo de campo. En caso de no tener el PIN, el regente puede verificar esa información en el sistema STCF WEB en EQUIPOS. Aparece un listado en blanco. Ese es el listado de las trozas que han sido aprovechadas. Para añadir la primera troza haga clic en el botón que tiene el diseño de una troza, abajo a la derecha. El primer paso para añadir un árbol es informar la especie. Seleccione la especie del listado. El app enseña todas las especies, incluso las especies no seleccionadas en el Plan de Manejo. 45 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 70 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Informe el diámetro mayor, el diámetro menor, y el largo de la troza. Aplique una etiqueta amarilla con código QR en la troza. Haga la lectura de la etiqueta a través de la aplicación. Esta etiqueta es la identificación del árbol. En el listado de trozas aparece la troza añadida. 46 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 71 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Identificadas todas las trozas, los datos están listos para ser transmitidos a la base de datos. Para enviar los datos al servidor es necesario conexión con Internet. Regrese hasta la pantalla inicial del app y haga clic en el botón Enviar para el servidor. El app presenta la cantidad de trozas identificadas y un estimado de tiempo para enviar los datos. Haga clic en Enviar para el servidor para iniciar la transmisión. Ingrese la contraseña del equipo de campo. 47 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 72 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Los datos son enviados. Tras finalizar el envío de los datos, el equipo puede seguir con otras trozas o finalizar el trabajo. Para finalizar el trabajo es necesario que el regente ingrese su contraseña. 15. STCF WEB – Corta El regente puede ingresar en la aplicación STCF WEB, en CORTA – ADMINISTRACIÓN DE CORTA y verificar y ajustar los datos ingresados por los equipos de campo, los cuales equivalen a datos de corta. 48 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 73 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Haga clic en VER DATOS DE CORTA. Aparece una ventana con el listado de todas las trozas. Para editar un dato basta hacer clic en el ícono de lápiz a la derecha de cada línea. Como no hubo censo, tenga en cuenta que algunos datos de la tabla no se reflejan, incluyendo: Cuadrante, Faja, etiqueta del árbol, etc. Ingrese los datos correctos y haga clic en GRABAR. Tras finalizar la identificación de los troncos extraídos en el aprovechamiento de madera sumergida es posible iniciar los trabajos de patio. La recolección de los datos de patio en campo es hecho por el mismo app y a través de los mismo pasos indicados para los otros tipos de aprovechamiento. 49 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 74 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 16. STCF WEB – Transporte Para crear una guía de transporte de madera utilice la aplicación STCF WEB – GUÍA. El login deberá ser hecho por el regente o el dueño del permiso. En GUÍA – NUEVA GUÍA elija los datos de origen y destino, e ingrese los datos del transportista. Al finalizar haga clic en Grabar y ingrese su contraseña para seguir. La guía recibe una numeración del sistema. Los datos generales de la Guía de Transporte están listos. Ahora es necesario añadir las trozas para completar la guía. Eso debe ser hecho en campo con el aplicativo para smartphone STCF APP. Para descargar los datos de la guía en los smartphones del equipo que la completará en campo basta ingresar en el STCF APP, usando dichos dispositivos, con el nombre y contraseña del regente o dueño del permiso. 16.1. STCF APP – Transporte, añadir trozas Ingrese su nombre de usuario y contraseña y haga clic en Login. En este momento es necesaria conexión con Internet. El nombre y contraseña es verificada por el sistema y el ingreso es autorizado. Seleccione la función TRANSPORTE. 50 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 75 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Seleccione la guía. Aparece un listado con todas las guías existentes para el aprovechamiento. En ese momento es necesaria conexión con Internet. Los datos de la guía seleccionada son descargados en la memoria del smartphone Seleccione el equipo de campo que va a trabajar con ese smartphone. Será necesario ingresar el PIN del equipo antes de iniciar los trabajos. A partir de ese momento no es necesaria la conexión con Internet. El dueño entrega el smartphone al equipo para que pueda desplazarse a campo. Para añadir tucas en la guía haga clic en Seguir con el proceso. 51 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 76 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Aparece un mensaje "No hay tucas para visualizar". En la parte de abajo, a la derecha de la pantalla hay un botón para leer el código QR de la etiqueta de identificación amarilla de la tuca. Haga clic en el botón para agregar la primera tuca. Haga la lectura de la etiqueta de identificación de la tuca. Repita eses pasos para todas las tucas que han embarcado en el camión. En la pantalla inicial aparece el listado con todas las tucas añadidas a la guía. 52 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 77 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Para enviar los datos al servidor es necesaria conexión con Internet. Regrese hasta la pantalla inicial del app y haga clic en el botón Enviar para el servidor. Los datos son enviados. Tras finalizar el envío de los datos, el equipo puede seguir con otra guía o finalizar el trabajo. 53 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 78 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Para finalizar el trabajo es necesario que el dueño o regente ingrese su contraseña. 16.2. STCF WEB - Guía El regente o dueño del permiso puede ingresar en la aplicación STCF WEB, en GUÍA – ADMINISTRACIÓN DE GUÍAS y verificar y ajustar los datos del trabajo de carga de las tucas. Haga clic en VER DATOS DE LA GUÍA. Aparece una ventana con el listado de todas las tucas cargadas, sus tronzas y sus árboles. Para borrar una tuca del listado basta hacer clic en el ícono de X a la derecha de cada línea. Cuando se hace la guía, el sistema STCF WEB actualiza el saldo en stock de todos los productos despachados, y genera los movimientos de salida. 54 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 79 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Para enviar la guía para aprobación del ministerio, haga clic en APROBACIÓN. Aparece la ventana de aprobación en la pantalla del ordenador con tres pestañas: Detalles, Adjuntar Documentos y Aprobación. La pestaña DETALLES presenta los datos generales de la guía, como fecha, nombre y propietario del aprovechamiento, número del permiso, origen, destino y datos del conductor y del transporte. En la pestaña ADJUNTAR DOCUMENTOS es posible adjuntar los documentos necesarios para la aprobación de la guía. Los documentos deben ser grabados en PDF. En la pestaña APROBACIÓN aparece un listado con todos los errores de la guía. Los tipos de errores y alertas son: Troza no pertenece al patio de origen 55 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 80 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Cuando es aprobado por el Ministerio de Ambiente, la guía aparece en la pestaña de GUÍAS APROBADAS. Para imprimir la guía, haga clic en IMPRIMIR. Es generada una imagen de la guía con todos los datos y un código QR para la fiscalización. Revise los datos de la guía y haga clic en Imprimir. Seleccione la impresora o la impresión en PDF para imprimir la guía. 56 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 81 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 17. STCF APP – Recibimiento En el destino, al recibir el producto forestal es necesario recibir cada tuca que ha sido transportada. Esto se hace en campo con el mismo app para smartphone, el STCF APP. Para descargar los datos de la guía en los smartphones del equipo que hará el recibimiento en campo basta ingresar en el STCF APP, usando dichos dispositivos, con el nombre y contraseña del dueño del establecimiento de destino, sea industria, comercio, aprovechamiento o plantación y haga clic en Login. En ese momento es necesaria la conexión con Internet. El nombre y contraseña del dueño es verificada por el sistema y el ingreso es autorizado. Seleccione la función RECIBIMIENTO. Aparece un listado con todas las guías destinadas para el establecimiento de destino. Seleccione la guía que corresponda. En ese momento es necesaria la conexión con Internet. Los datos de la guía seleccionada son descargados en la memoria del smartphone 57 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 82 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Seleccione el equipo de campo que va a trabajar con ese smartphone. Será necesario ingresar el PIN del equipo antes de iniciar los trabajos. A partir de ese momento no es necesaria la conexión con Internet. El dueño entrega el smartphone para que el equipo pueda desplazarse a campo para realizar el recibimiento. Para recibir las tucas en la guía haga clic en Seguir con el proceso. En la pantalla inicial aparece el listado con todas las tucas transportadas en la guía seleccionada. En la parte de abajo, a la derecha de la pantalla hay un botón para leer el código QR de la etiqueta de identificación de las tucas, y recibir la guía. 58 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 83 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Haga clic en el botón y haga la lectura del código QR de la tuca. Verifique los datos físicos de la tuca con los datos enseñados en el app. Si la tuca y sus datos están correctos, haga clic en SI. Si no están correctos haga clic en NO. Repita esos pasos para todas las tucas que se han desembarcado del camión. En la pantalla inicial aparecen marcadas en el listado todas las tucas recibidas. 59 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 84 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Para enviar los datos al servidor es necesaria conexión con Internet. Regrese hasta la pantalla inicial del app y haga clic en el botón Enviar para el servidor. Los datos son enviados. Tras finalizar el envío de los datos, el equipo puede seguir recibiendo otra guía o finalizar el trabajo. 60 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 85 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Para finalizar el trabajo es necesario que el dueño del establecimiento de destino ingrese su contraseña. 18. STCF WEB – Guía – Recibimiento El dueño establecimiento de destino puede ingresar en la aplicación STCF WEB, en GUÍA – ADMINISTRACIÓN DE GUÍAS – RECIBIMIENTO y verificar todas las guías a recibir y recibidas. Haga clic en VER DATOS DE LA GUÍA. Aparece una ventana con el listado de todas las tucas recibidas, sus trozas y sus árboles. Cuando se hace el recibimiento por parte del establecimiento de destino, el sistema STCF WEB actualiza el saldo en stock de todos los productos recibidos, y genera los movimientos de entrada. 61 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 86 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 19. STCF WEB – Plan de abastecimiento Los usuarios de industria y comercio pueden ingresar en la aplicación STCF WEB, en ABASTECIMIENTO – NUEVO ABASTECIMIENTO para ingresar su plan de abastecimiento, procesamiento y comercialización. Haga clic en NUEVO ABASTECIMENTO. Aparece una ventana solicitando la descripción general de la empresa. Llene el año de validez del plan y la razón social del establecimiento. Los campos restantes son llenados automáticamente por el sistema STCF WEB. Cada establecimiento puede hacer un solo plan por año. En seguida es necesario informar las tablas de consumo estimado de materia prima y de productos a recibir para el plan. Haga clic en ADMINISTRACIÓN DE ABASTECIMIENTO. Aparece una ventana con el plan de abastecimiento iniciado y tres botones: PRODUCTOS A RECIBIR, CONSUMO y APROBACIÓN. 62 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 87 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Haga clic en PRODUCTOS A RECIBIR. Aparece una ventana con un listado de los productos a recibir, con el número de PAC del aprovechamiento proveedor, la especie, el tipo de producto forestal y el volumen a recibir. Inicialmente no hay ningún permiso. Para añadir un producto es necesario conocer el número de PAC correspondiente. Haga clic en el botón NUEVO PRODUCTO en la parte inferior de la ventana. Informe el número de PAC y haga clic en el ícono de buscar. Llene los campos con el volumen (m³), la especie y la tipo de producto para los productos a recibir. Cuando se informa la especie del producto a recibir, el sistema muestra el volumen disponible de esa especie en el aprovechamiento seleccionado. El sistema permite que se reciba un volumen mayor que el disponible, pero se genera una alerta de error. Haga clic en GRABAR para agregar el producto. El volumen informado es debitado del stock disponible del aprovechamiento proveedor. 63 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 88 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 Informe todos los productos a recibir, de cada aprovechamiento, y termine haciendo clic en el botón CERRAR. Para completar el Plan de Abastecimiento es necesario llenar la tabla de CONSUMO. Aparece una ventana con la tabla de consumo estimado de materia prima. La tabla refleja los productos a recibir informados anteriormente. Para cada producto a recibir se deberá informar al menos un consumo. Para informar un consumo para un producto haga clic en el ícono “+” a la derecha de cada línea. Para añadir un nuevo consumo de materia prima, llene los campos de PROCESO, TIPO DE SALIDA y VOLUMEN INICIAL. El volumen de salida es calculado de acuerdo con el rendimiento del proceso. El PROCESO debe ser registrado en ABASTECIMIENTO – NUEVO PROCESO. Para añadir un nuevo proceso hay que llenar la descripción y rendimiento del proceso. 64 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 89 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 El TIPO DE SALIDA debe ser llenado con la forma de la madera: rollo, bloque, u otros. El VOLUMEN INICIAL es la cantidad de metros cúbicos de la madera que será transformada en el proceso indicado. El volumen inicial tiene como máximo el volumen a recibir. El volumen de salida es calculado de acuerdo con el rendimiento del proceso. Si se informa un volumen inicial menor que el volumen total, el sistema genera una nueva línea en la tabla de consumo. En el ejemplo se informó un consumo para 200 m³ de un volumen total de 400 m³. El sistema dividió el producto a recibir CEDRO ESPINO en ROLLO en dos líneas, la primera donde se transformará 200 m³ en MADERA ASERRADA a través del proceso ASERRADERO MONTAÑA y el segundo que deberá ser informado. 65 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 90 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 La tabla de consumo queda lista cuando se ha informado la transformación de la totalidad del volumen de madera a recibir. Para enviar el Plan de Abastecimiento para aprobación por el Ministerio haga clic en APROBACIÓN. El botón APROBACIÓN queda en color verde cuando la tabla de productos a recibir y la tabla de consumo estimado de materia prima han sido llenadas. En la pestaña ADJUNTAR DOCUMENTOS es posible adjuntar los documentos necesarios para la aprobación del Plan de Abastecimiento. Los documentos deben ser grabados en PDF. Se debe adjuntar una copia de cada contrato celebrado con los aprovechamientos proveedores de todos los productos listados en la tabla de productos a recibir. 66 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 91 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 En la pestaña APROBACIÓN aparece un listado con todos los errores del plan de abastecimiento. Los tipos de errores y alertas son: Volumen a recibir mayor que el volumen registrado en el permiso proveedor. Especie a recibir no permitida en la Resolución de la fuente de abastecimiento. Una vez aprobado, el Plan de Abastecimiento deberá ser utilizado para acompañamiento de los productos recibidos y transformados. Haga clic en ADMINISTRACIÓN DE ABASTECIMIENTO y en la pestaña APROBADOS. Aparece una ventana con el plan de abastecimiento aprobado y tres botones: CONTROL RECIBIMIENTO, CONTROL PRODUCCIÓN y VER APROBACIÓN. El botón CONTROL RECIBIMIENTO muestra un cuadro con las GUÍAS RECIBIDAS x CONSUMOS DECLARADOS. Cuando se prevean cambios en el producto que se espera recibir, el Plan de Abastecimiento deberá ser modificado y enviado otra vez para aprobación. 67 No. 28478-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 92 Manual del Usuario STCF Versión 1.0 El botón CONTROL PRODUCCIÓN muestra un cuadro con las PRODUCCIÓN DECLARADA x GUÍAS EMITIDAS. Cuando se prevean cambios en el consumo reportado, el Plan de Abastecimiento deberá ser modificado y enviado otra vez para aprobación. Para modificar el Plan de abastecimiento haga clic en el botón de APROBACIÓN, elija la pestaña APROBACIÓN y haga clic en MODIFICAR PLAN. El Plan de abastecimiento retorna para la pestaña ABIERTOS y se puede modificar las tablas de PRODUCTOS A RECIBIR y CONSUMO, e informar la justificación de los cambios. 68 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)