تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Resolución Nº 656 - Comité institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionados con la gestión integral de sustancias químicas

صدر في 2009-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, environmental standards, pollution control, hazardous substances, inspection, standards, protection of environment, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN No. 656 (De 27 de julio de 2009) Que conforma el Comité Institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionados con la gestión integral de sustancias químicas. EL MINISTRO DE SALUD, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Salud, entidad encargada de velar por la salud de la población panameña, le corresponde ser el punto focal de convenciones internacionales, relacionadas con el control, manejo, vigilancia, consentimiento informado y gestión integral de sustancias, productos y desechos peligrosos. Que el Ministerio de Salud ha sido la entidad responsable de darle seguimiento a las acciones técnicas - legales contempladas en distintos acuerdos internacionales, tales como el Convenio de Basilea, Convenio de Rotterdam, Convenio de Estocolmo, Convenio de Montreal, Convenio de Armas Químicas, Foro Intergubernamental de sustancias químicas, Que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario realizan coordinadamente las acciones de vigilancia y control de los plaguicidas de uso agrícola, a través del Grupo de Trabajo Técnico de Plaguicidas (GTTP) y del Comité Técnico de Plaguicidas (COTEPA). Que en atención a lo antes indicado, es importante conformar una instancia institucional en la cual converjan todos los actores involucrados en tan esencial tema para la salud de la población. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales, relacionados con la gestión integral de sustancias químicas, que estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité estará integrado por representantes de las siguientes unidades administrativas: 1.Dirección General de Salud Pública, que la preside. 2.Dirección Nacional de Farmacia y Drogas. 3.Departamento de Vigilancia de Factores Protectores y de Riesgos a la Salud y de Enfermedades. 4.Subdirección General de Salud Ambiental. 5.Departamento de Protección de Alimentos. 6.Departamento de Control de Vectores. 7.Oficina de Asesoría Legal. 8.Oficina de Cooperación Técnica Internacional. Parágrafo: Cada Director o Jefe deberá designar por escrito a los funcionarios que lo representarán, recordando que cada miembro principal deberá tener un suplente para que lo reemplace en sus ausencias temporales. ARTÍCULO TERCERO: La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1.Vigilar el cumplimiento del Plan Operativo Anual de Sustancias Químicas. 2.Convocar las reuniones del Comité Institucional y del Comité Interinstitucional para la Gestión Integral de Sustancias Químicas. 1No 26355-A Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de agosto de 2009 3.Fortalecer el sistema de información sobre intoxicaciones por sustancias químicas. 4.Revisar el estatus legal y técnico de los productos candidatos a ser regulados en PIC y COPs. 5.Establecer los criterios para la adquisición de materiales y equipos para el manejo ambientalmente racional de las sustancias químicas. 6.Evaluar que los objetivos y las metas en los programas y proyectos relacionados con las sustancias químicas sean ejecutados con eficiencia, eficacia y en tiempo oportuno. 7.Velar por el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de sustancias químicas. 8.Establecer los indicadores de evaluación, medición y/o verificar la eficiencia y eficacia planteadas en el Plan Operativo Anual (POA), de cada uno de los componentes insertos en el Comité Institucional de Sustancias Químicas. 9.Fomentar la creación y actualización de los manuales operacionales para la gestión integral de sustancias químicas. 10.Promover la cooperación técnica con los organismos internacionales e instancias gubernamentales y no-gubernamentales, en materia de sustancias químicas. 11.Promover la coordinación con la Comisión Arancelaria para la creación de los códigos arancelarios de las sustancias químicas. 12.Promover la integración y el trabajo estrechamente coordinado de las diferentes entidades participantes en el Comité interinstitucional de Sustancias Químicas. 13.Fomentar la sinergia de los Convenios Internacionales, en materia de sustancias químicas, para optimizar los recursos humanos y funciones. 14.Apoyar al Comité Técnico de Evaluaciones Toxicológicas del Ministerio de Salud. 15.Solicitar la participación de expertos en la materia de sustancias químicas para tratar temas puntuales. 16.Propiciar la adecuación de las normas legales en materia de sustancias químicas. 17.Apoyar el proceso de certificación de los asesores técnicos y fitosanitarios. 18.Elaborar su reglamento interno de funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO: La Dirección General de Salud Pública emitirá al Despacho Superior del Ministerio de Salud, un informe trimestral de las acciones realizadas por la Comisión o ante cualquier eventualidad que se presente en el tema de su competencia. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificado por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006; Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969; Ley 21 de 6 de diciembre de 1990; Ley 12 de 14 de junio de 2000; Ley 3 de 20 de noviembre de 2003; Ley 7 de 3 de enero de 1989; Decreto Ejecutivo 63 de 1 de septiembre de 1997 y Decreto Ejecutivo 19 de 10 de abril de 1997. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FRANKLIN J. VERGARA J. Ministro de Salud 2No 26355-A Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de agosto de 2009

Resolución Nº 656 - Comité institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionados con la gestión integral de sustancias químicas · Nelum