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Resolución Nº 602-2017 ─ Modifica la Resolución Nº 189-2008, que establece el cobro por el uso de los servicios ambientales que presten las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

صدر في 2017-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, protected area, fees/royalties, subsidy/incentive, governance

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  1. No. 28425 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM- ~Qfr?-2017 De /1 de Qt{.dep~ de 2017 Que deja parcialmente sin efecto la Resolución No. AG-0189-2008, de 11 de marzo de 2008, por la cual se establece el cobro por el uso de los servicios ambientales que presten las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y se dictan otras disposiciones. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Constitución Política señala que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el artículo 2 de la Ley 8 de 2015 señala que el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus funciones, formular, aprobar y ejecutar, en el área de su competencia, la Política Nacional de Ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, cónsona con los planes de desarrollo del Estado; y emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política; Que el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el m1mstro de Ambiente tendrá entre sus funciones, dirigir y administrar el Ministerio y ejercer todas las demás funciones que por ley le corresponda; Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece que la administración· del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que el artículo 3 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, señala que la Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente; Que el artículo 51 del Texto Único de la Ley 41 de 1998 crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, identificado con la sigla SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá; / MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Secretaría General No. 28425 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2017 2 Que la precitada Ley dispone que las áreas protegidas son bienes de dominio público del Estado y serán reguladas por el Ministerio de Ambiente, reconociendo los compromisos internacionales ratificados por la República de Panamá relacionados con el manejo, uso y gestión de áreas protegidas; Que en lo relativo a la promoción de actividades ambientalmente sostenibles, el artículo 89 de la referida ley dispone que el Ministerio de Ambiente, coordinará con la Autoridad de Turismo de Panamá, el establecimiento de las bases del ecoturismo; Que la Ley 24 de 7 de junio de 1995, por la cual se establece la legislación de vida silvestre en la República de Panamá, dispone que el INRENARE, hoy Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tendrá entre sus funciones administrar las áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1 de 22 de abril de 2015, se establece la Iniciativa para el Desarrollo del Ecoturismo en las áreas protegidas de Panamá, una fuerza de tarea conformada por el Ministerio de Ambiente, la Autoridad de Turismo de Panamá (A TP) y el Instituto Nacional de Cultura (INAC), mediante la cual se identifican las líneas de acción para generar las condiciones que propicien el ecoturismo, garantizando la continuidad y la conservación de las áreas protegida.S; Que el referido Decreto Ejecutivo expone como resultados tangibles definir una visión nacional para el desarrollo del ecoturismo en áreas protegidas y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional correspondientes y una marca país y diseñar un Plan de Acción Nacional para el Desarrollo del Ecoturismo en las Áreas Protegidas de la República de Panamá; Que con fundamento en lo anterior, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Ambiente, la Autoridad de Turismo de Panamá (A TP) y el Instituto Nacional de Cultura (INAC), y con el apoyo de la Cámara de Turismo de Panamá (CAMTUR), presentaron la visión y el Plan de Acción Nacional de Turismo Verde en Áreas Protegidas 2016-2026, que permitirá a Panamá construir su marca país para promover los atractivos naturales y culturales únicos del país; Que el desarrollo de la visión y el plan de acción se sustentaron sobre un diagnóstico del estado actual del ecoturismo en las áreas protegidas y del ecoturismo a nivel nacional e internacional, identificando tanto las oportunidades para aprovechar, como los desafíos que necesitan ser atendidos; Que el ecoturismo es una oportunidad para promover el aprecio y el valor de nuestras áreas protegidas y para generar beneficios económicos a las comunidades que dependen de ellas para alcanzar una prosperidad inclusiva, en colaboración con el sector privado. Asimismo, contribuye a que los ingresos obtenidos puedan ser reinvertidos en su conservación y manejo, así como en la prevención y mitigación de los impactos negativos que se puedan generar; Que el Ministerio de Ambiente ha definido como una de sus cinco líneas de acción el Impulso del Ecoturismo en las Áreas Protegidas, cuyo objeto es garantizar la continuidad y la gestión de Ministerio de Ambiente MINISTERIO DE AMBIENTE Resolución No. DM-O(ROJ-2017 FIEL COPIA DE SU Fecha 11 ch. ele ~Me dDtJ ORIGINAL Página>d•• ~O~ / . ,4~~ ;~ C?~ ~ Secretaría General Fecha: I 'h/t-7: I / No. 28425 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2017 3 nuestra biodiversidad por medio del desarrollo del ecoturismo de bajo impacto, adecuando las infraestructuras en las áreas protegidas y fortaleciendo la capacidad de manejo, con la participación de las comunidades locales, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y el sector privado; Que en virtud del gran potencial e importancia que tienen las áreas protegidas en la econorrúa del país, el Ministerio de Ambiente considera de vital importancia dar mantenimiento y adecuar la infraestructura dentro de las áreas protegidas para el desarrollo de la actividad ecoturística de bajo impacto, de forma que no afecte negativamente sus valores y recursos; Que una manera de impulsar el ecoturismo en las áreas protegidas del país y de generar más visitas, es por medio del ingreso gratuito a las áreas protegidas que conforman el SINAP, hasta tanto las mismas cuenten con las condiciones óptimas para brindar una experiencia ecoturística de bajo impacto, que apoye los esfuerzos de conservación y optimice los beneficios socioeconómicos a la población; Que los usuarios deberán obedecer las condiciones especiales de cada área protegida y cumplir con lo dispuesto por su respectivo instrumento de gestión; Que mediante la Resolución No. AG-0189, de 11 de marzo de 2008, se estableció el cobro por el uso de los servidos ambientales que presten las áreas protegidas del SINAP; RESUELVE: Artículo l. Dejar sin efecto los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Resolución No. AG-0189 2008, de 11 de marzo de 2008, que establece las tarifas de admisión general por persona a las áreas protegidas que conforman el SINAP (Grupo I, II y lll), exceptuando al Parque Nacional Coiba. Artículo 2. Dejar sin efecto el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución No. AG-0189-2008, de 11 de marzo de 2008, que establece las tarifas para acampar en todas las zonas de acampamiento administradas por MiAMBIENTE dentro de las áreas protegidas que conforman el SINAP (Grupo l, II y Ill), exceptuando al Parque Nacional Coiba. Artículo 3. MiAMBIENTE podrá limitar la entrada a las áreas protegidas, tomando en cuenta· la capacidad de carga y condiciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el instrumento de creación o manejo de cada área protegida, y la normativa ambiental vigente. Artículo 4. Las personas con discapacidad y hasta dos (2) acompañantes, se podrán alojar sin costo alguno en las instalaciones administradas por MiAMBIENTE en las áreas protegidas que conforman el SINAP, exceptuando el Parque Nacional Coiba. Para gozar de este beneficio, al momento de tramitar la solicitud ante la Dirección Regional correspondiente, se deberá presentar el carné de certificación de discapacidad emitido por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS). En los casos en que la persona con discapacidad requiera mayor asistencia para disfrutar su experiencia en las áreas protegidas, se podrá aumentar hasta cuatro ( 4) el número de acompañantes. " Ministerio de Ambiente Resolución No. DM-ObOd-2017 MINISTERIO DE AMBIENTE ~:;:a~~ o!ic-t ealb-t? v,;zf) /-fi=IEL COPIA DE SU ORIGINAL /,., ,,-']l./~a-Y No. 28425 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de diciembre de 2017 4 Artículo 5. Se mantienen todas las demás tarifas de cobro establecidas en la Resolución No. AG 0189-2008, de 11 de marzo de 2008. Artículo 6. Se establece la Temporada de Ecoturismo Azul de diciembre a abril y la Temporada de Ecoturismo Verde de mayo a noviembre, de cada año. Artículo 7. Todo visitante que ingrese a las áreas protegidas que conforman el SINAP deberá cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Registrarse al entrar a las áreas protegidas, cumplir con las disposiciones legales vigentes, ser diligente y respetar los elementos naturales e infraestructura del sitio; y 2. Responsabilizarse por la disposición final de los desechos o residuos sólidos y líquidos que generen durante su estadía en las áreas protegidas, para lo cual tendrán que retirar los mismos del sitio. Artículo 8. Dentro de las áreas protegidas que conforman el SINAP queda terminantemente prohibido: 1. Generar o producir contaminación visual o acústica, que por su naturaleza o inconveniencia perturben a otros visitantes, afecten la salud o alteren o amenacen negativamente los ecosistemas y la vida silvestre del sitio; 2. Enterrar, quemar o botar desechos y residuos sólidos y líquidos dentro de las áreas protegidas; 3. Realizar cualquier otra actividad que sea incompatible con los objetivos de creación de las áreas protegidas, sus planes de manejo y las normativas ambientales vigentes. Artículo 9. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución constituye infracción administrativa y el infractor será sancionado conforme a lo dispuesto en el procedimiento de sanción directa o al proceso sancionatorio regular, según corresponda. Además, el infractor tendrá la obligación de efectuar o asumir la limpieza, restauración, mitigación y/o compensación del daño ambiental a que haya lugar, a sus costas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que correspondan. Artículo 1 O. Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998; Ley 24 de 7 de junio de 1995, Decreto Ejecutivo No. 1 de 22 de abril de 2015, y demás normas concordantes y complementarias. Dado en la ciudad de Panamá, a los (Jf}e.,e,. dos mil diecisiete (2017). ( / / ) días del mes de d.ia Yobu de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- Ot;.Od-2017 Fecha 11 d¡ d.tú-:e;:;?!nf .. ~017 . Página 4 de 4 Ministro de Ambiente MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL r-=--=::::::....=:::J~y4A~~...,. . ' -~&t.~(,{.)LG4;? Jd Fecha: http://www.tcpdf.org

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