Resolución Nº 60 - Modifica la Resolución Nº 114, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Hídrica (PNSH) 2015-2050: Agua para Todos y que crea el Consejo Nacional de Agua (CONAGUA) y su Secretaría Técnica de Seguridad Hídrica
صدر في 2019-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, policy/planning, water resources management, water shortage/drought, flood, water abstraction, water conservation zone, water supply, waterworks, governance, hazards
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
No. 28811-D Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de julio de 2019 1 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINE TE N.060 de 3 de julio de 2019 Que modifica la Resolución de Gahinete N.º 114 de 23 de agosto de 20 16. que adopta el Plan Nacional de Seguridad Hídrica. y establece el Consejo Nacional de Agua, y la Secretaría Técnica de Seguridad Hfdrica. EL CONSE.JO DI!: GABrNETE, en uso de sus facu ltades constitucionales y legales, CONSrDERANDO: Que en la Resolución de Gabinete N.º 84 de 11 de agosto 2015 se ordenó al Comité de Alto Nivel de Seguridad Uídrica que elabore y presente al Consejo de Gabinete un Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015- 2050 Agua para Todos (PNSf-1 : Agua para Todos). que incorpore las acciones necesarias paru incrementar In seguridad ele los fenómenos relacionados con el cambio cliruático en todas las cuencas hidrográficas: Para llevar a cabo la ejecución del PNSH: Agua para Todos se hizo evidente la necesidad de establecer una estnicrura de coordinación interinstitucionaJ permanente que coordine las acciones necesarias para su implementación; Que el Gobierno Nacional ha considerado el PNSH: Agua para Todos como un plan estratégico dirigido a dotar ele agua para el consumo bumano, el Canal de Panamá, los sistemas de riego y otros usos, que constituyen prioridades nacionales. Por taJ razón se hace necesario orientar la gestión de dicho plan desde el Ministerio de La Presidencia. RESUELVE: Artículo l. El Artít:ulo 2 dt: la Resolución de Gabinete K º 114 de 23 ele agosto de 2016 quedará así: Artículo 2. Crear el Consejo Nacional del Agua CONAGUA, como la entidad encargada de impulsar. orientar, coordinar y garantizar el desarrollo e implcmt:ntación del Plan Nacional de Seguridad Hidrica 20 15-2050 Agua para Todos el cual estará conformado por: 1. F.I Ministro de la Presidencia, quien lo presid irá. 2. El Ministro de Ambiente, 3. El Ministro de Economía y f inanzas, No. 28811-D Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de julio de 2019 2 4. El Ministro de Salud, 5. El Mi11istro de Desarrollo Agropecuario, 6. El Administrador de Ja Autoridad del Canal de Panamá. 7. El Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, 8. El Director del lnsriLmo de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. El Consejo Nacional de l Agua podrá apoyarse, si fuere el caso. en olras instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales relacionadas con el manejo uso y control del recurso hídrico, que considere necesarios para el cumplimiento de sus tareas. De igual manera podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conven iente, a los t itulares de otras entidades del Estado, representantes de los municipios, de los usuarios y ele Ja sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. Artículo 2. El Artículo 5 de la Resolución de Gabinete Nº 114 de 23 de agosto de 20 16 quedará así: Articulo 5. Crear la SecreLaría Técnica CONAGUA, que estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. en su calidad de coordinadora del Consejo Nacional del Agua CONA GUA. La Secretaría Técnica será la encargada de: 1. Proponer al CONAGUA lineamientos, políticas, nonnativas, estrategias e inversiont:s para el adcxuado funcionamiento del sector hídrico; de acuerdo al análisis de la situación actual. 2. Elaborar y someter a consideración del CON AGUA las líneas estratégicas, (planes operaLivns y anua l) para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015 2050 Agua para Todos; 3. Proponer a l CONAGUA, de acuerdo al análisis de la si lual:ión tlel recurso híclrico la actual ización quinquenal del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015-2050 Agua para Todos; 4. Gestionar financiamiento. asistencia técnica o cooperación para la implementación de acciones y planes anuales y quinquenales; 5. Servir de instancia de coordinación técnka interinstitucioaal entre los miembros del CONAGUA y otras entidades relacionadas con las acciones y planes priorizados; 6. Presentar al CONA GUA informes periódicos de avances de las gestiones y acciones realizadas; 7. Comunicar a terceros sobre la situación del recurso hidrico y sobre La base de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Hídrica. 8. Cualquier otra fünción que disponga Id Cons~jo Nacional del Agua. No. 28811-D Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de julio de 2019 3 Artículo 3. El artículo 6 de la Resolución de Gabinete Nº 114 de 23 de agosro de 2016 quedará así: Artículo 6. La Secretaría Técnica contará co11 umt 1:::slruclura lfrnico-mlminislrativa que estará a cargo del Secretario Técnico el cual será nombrado por el Ministro de la Presidencia y avalado por el Consejo Nacional del Agua. Artículo 4. El artículo 7 de la Resolución de Gabinete Nº 114 de 23 de agosto de 201 6 quedará así: Artícu lo 7. El :vt inisterio de la Presidencia !>oliciLará los recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura admin istrativa y técnica de la Secretaría Técnica y para la ejecución de los proyectos priorizados del Plan Nacional de Seguridad Híurica dentro del presupuesto del Ministerio de la Pres idencia. Artículo 5. La presente resolución de gabinete empezar:í a regir a partir de su promulgación. Artículo 6. Esta Resolución de Gabinete deja sin efecto la Resolución N.º43 de 11 de abril de 20 17. FUNDAMENTO DE DE RECHO: Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 41 de1 de julio de 1998. COMúNlQUESE Y CÚMPLASE. Dada en el lnslituto Nacional de Agricultura, Divisa, provincia de Vemguas a los tres (3) días del mes de julio del año dos mi l diecinueve (2019). No. 28811-D Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de julio de 2019 4 epública ~ El ministro de Gobierno, CARLOS RO~ E RO MONTF.Nf.C.nO La ministra de Educac ión. La mini stra de Salud, /dµ ROSARIO TU RNER MONTENEGRO El ministro de Comercio e Industrias. 0~Jí RAMON MARTlNEZ El ministro de Desarrollo Agropecuario. El minist ro de Economía y Finanzas. ~E aú/rP>1e4; -d HECTOR ALEXANDER El ministro para A!iuntos del Canal. El ministro de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO FERRER No. 28811-D Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de julio de 2019 5 El ministro de Obras Públicas. La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral. La muustra de Vivienda y Ordenamiento Territorial. La minislra de Desa1TOll0 Social , El ministro de Seguridad Pública. El min istro de Ambiente. QJ'-----. ROLANDO MffiO~ES JAÉN y Gabinete http://www.tcpdf.org