Resolución Nº 6 - Modifica la Resolución Nº 5, sobre la firma de contratos, convenios y acuerdos con los puertos, aeropuertos y las empresas que ejercen el servicio de almacenes de depósito en concepto de servicios prestados por los inspectores de la Dirección Nacional de Verificación de Importación de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA)
صدر في 2016-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, inspection, transport/storage, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality, governance
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No. 28026-B Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2016 1 i REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCION No.006-2016 (De 06 de abril de 2016) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN NO. 005-2015 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que el Artículo 7, numeral 5 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006, indica que la Autoridad tendrá la función de revisar, actualizar y establecer las tarifas por servicios prestados. Que el artículo 16 del Decreto Ley No 11 de 22 de febrero de 2006, autoriza a la Junta Directiva aprobar, reglamentar, determinar, fijar y modificar las tarifas a cobrar por los servicios que preste la Autoridad. Que a través de la Dirección Nacional de Verificación de Importación de Alimentos, se real iza los controles sanitarios y fitosanitarios en la introducción de alimentos al territorio nacional a través de los puertos, fronteras, aeropuertos, recintos aduaneros, aduanas, postales, Que el artículo 39, numeral 9 del Decreto Ley No 11 de 22 de febrero de 2006, autoriza a la Dirección Nacional de Verificación de Importación de Alimentos de la Autoridad Panameña de Seguridad de los Alimentos, recomendar a la Junta Directiva las tarifas a cobrar por los servicios que preste. Que es necesario dotar a la Autoridad de un instrumento legal y técnico adecuado para proteger la economía y la sanidad nacional de los graves perjuicios que ocasionarían la introducción de enfermedades y plagas no existentes en el país, que puedan afectar la salud humana y el patrimonio agropecuario. Que los costos de estos servicios inciden en el presupuesto de la Autoridad, y para mantener la sostenibilidad de los mismos se requiere establecer tarifas de cobro por la prestación de dichos servicios, mediante la firma de acuerdos, convenios o contratos de servicios de inspectores, a los puertos, aeropuertos, almacenes o puntos de entrada y depósitos que por la actividad comercial que realizan , requieren del servicio de Inspección de funcionarios de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA). Que mediante Resolución No. 005-2015, la Junta Directiva de la AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS, autorizó al Administrador General para que suscribiera contratos de servicios de inspección No. 28026-B Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2016 2 con las empresas que requieren de los mismos como se describe en el considerando anterior. Que se han sostenido reuniones con las empresas que utilizan los servicios de inspección de AUPSA, quienes han solicitado que el período de vigencia del contrato no sea tan prolongado debido a que las empresas pueden sufrir cambios que ameritan la disminución o aumento del personal asignado y de las condiciones generales contempladas en el contrato. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE PRIMERO: Modificar únicamente el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. 005-2015 de 9 de septiembre de 2015, la cual quedará así: SEGUNDO: Los Puertos, aeropuertos y empresas de almacenaje y depósito que requieran del servicio de inspectores, se obligan a pagar mensualmente, a LA AUPSA, el costo correspondiente a la tarifa aplicable por el servicio de inspección para la verificación de introducción de alimentos importados, de acuerdo con lo establecido para tal fin por LA AUPSA. El Contrato de servicios de inspectores para Ja verificación de introducción de alimentos importados tendrá tres (3) años de vigencia mínima y cinco (5) años de vigencia máxima, sin perjuicio de las facultades que tiene LA A UPSA para aumentar el personal, que incluye el salario asignado al personal asignado y las prestaciones sociales que corresponden a los usuarios del servicio en concepto de Seguro Social, Seguro Educativo, Décimo Tercer y vacaciones. SEGUNDO: El resto del contenido de la resolución No. 005-2015 de 9 de septiembre de 2015, mantendrá su tenor y vigencia en todo lo que no ha sido modificado. TERCERO: Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial . Dado en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Viceministro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario Presidente de la Junta Directiva (Designado). /hAA)~ ~MADA Administradora General (Encargada) Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos Secretario de la Junta Directiva. 2 http://www.tcpdf.org