Resolución Nº 6.979 - Código de Redes Fotovoltaico
صدر في 2014-01-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, non-governmental entity, internal trade, subsidy/incentive
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1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
4. Que el artículo 10 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, “Que establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares”, señala que los licenciatarios deberán cumplir con las normas técnicas, operativas y de calidad de sistemas de centrales solares que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y demás normas correspondientes;
5. Que en atención a la obligación que emana de la Ley 37 de 10 de junio de 2013 y de las normas del sector eléctrico, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha elaborado una propuesta de Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de centrales solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional (SIN);
6. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
7. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución AN No.6795-Elec de 12 de noviembre de 2013, sometió a un proceso de Consulta Pública No. 17-13, la propuesta de Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las normas técnicas, operativas y de Resolución AN No.6979-Elec de 3 de enero de 2014 Página No. 2 calidad, para la conexión de los sistemas de centrales solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional (SIN);
8. Que dentro del periodo en que la propuesta se sometió a Consulta Pública No. 17- 13, esta Autoridad Reguladora recibió comentarios de SDR ENERGY PANAMÁ, S.A., EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), ENERTIS SOLAR, ENEL FORTUNA, S.A. y AVANZALIA PANAMÁ, S.A.;
9. Que los comentarios y observaciones recibidos, así como el análisis efectuado por esta Autoridad Reguladora se encuentran contenidos en el ANEXO A de la presente Resolución, cuyo texto forma parte integral de la misma;
10. Que vistas las anteriores consideraciones, la Administradora General; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de centrales solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional (SIN), cuyo texto completo se encuentra en el ANEXO B de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Ley 37 de 10 de junio de 2013; y, Resolución AN No. 6795-Elec de 12 de noviembre de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General