Resolución Nº 6.958 - Modifica la Resolución Nº 3.473, Título VI del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Instalación y Financiamiento de Nuevas Infraestructuras con Cargas Mayores de 500kW
صدر في 2013-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Artículo 1 Este procedimiento aplica a: conjuntos de viviendas unifamiliares, edificios, locales comerciales, gubernamentales, industriales o aquellos que soliciten suministro de energía eléctrica con una carga mayor de quinientos kilowatt (SO0KW).
Artículo 2 La distancia de la infraestructura a la Red de Distribución existente, se determinará tomando en cuenta la ubicación del punto de interconexión o conexión más próximo a la Red de Distribución.
Artículo 3 El Promotor del proyecto es la persona natural, juridica o entidad gubernamental que se propone emprender el desarrollo de la infraestructura.
Artículo 4 — La línea de conexión y/o la red de distribución para el suministro de energía eléctrica
Artículo 4 La línea de conexión y/o la red de distribución para el suministro de energía eléctrica a la infraestructura, pasará a ser propiedad de la empresa distribuidora. La inversión asociada a la misma será reconocida cn las tarifas cléctricas conforme a las disposiciones del Régimen Tarifario vigente,
Artículo 5 Se considera como Contribución Reembolsable el 90% del Costo Equivalente del Proyecto construido por el Promotor para el desarrollo de la Línea de Conexión y/o de la Red de Distribución requerida para el suministro eléctrico a la infraestructura del Promotor. El 10 % restante del Custo Equivalente se considera como una contribución no reembolsable. Las condiciones del contrato reembolsable deberán establecerse de acuerdo a lo estipulado en este RDC. El Costo Equivalente del Proyecto (Línea de Conexión y/o Red de Distribución), se establecerá en base a un costo típico eficiente, tomando como referencia unidades constructivas típicas. La empresa distribuidora publicará anualmente en su sitio de Internet los costos típicos por unidades constructivas usuales para este tipo de infraestructuras,
Artículo 6 Los proyectos de infraestructura con carga mayor de quinientos kilowatt (S00kW), podrán desarrollarse ya sea por el promotor o por la empresa distribuidora, previo acuerdo, conforme a las siguientes modalidades: a) La empresa distribuidora diseña, construye e inspecciona la línea de conexión y/o la Red de Distribución de la Infraestructura; bj) El promotor diseña y construye la linea de conexión y/o la Red de Distribución de la Infraestructura y la Empresa Distribuidora aprucba cl discño de acuerdo a las normas de construcción vigentes e inspeccionará la linea de conexión y/o la Red de Distribución de la Infraestructura, de acuerdo a los planos aprobados. Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO YI INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 KW Págir 2de lÓ pita 15 <!-- page 16 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 Para ambos casos se considerarán: (i) Línea de Conexión: Línea eléctrica aérea o subterránca que conectará la infraestructura propuesta a la Red de Distribución existente de la Empresa Distribuidora utilizando servidumbre pública. (1i) Red de Distribución de la Infraestructura: Conjunto de lineas primarias, líneas secundarias y transformadores de distribución (aérea o subterránea), que se instalarán dentro de los predios de la infracstructura propuesta, necesarios para dotarla de servicio eléctrico. (111) Proyecto: conjunto de planos y especificaciones que describen y definen la ubicación, el alcance, las características y cl cronograma de los trabajos de construcción de la infraestructura que se propone.
Artículo 7 La empresa distribuidora deberá preparar un manual de procedimientos conforme a las normas legales y técnicas vigentes, que contenga los requisitos, trámites, formato de acuerdo y regulaciones específicas para la tramitación de planos, construcción e inspección de la infraestructura necesaria para el suministro de energía eléctrica al proyecto, el cual deberá estar disponible de forma gratuita a los interesados.
Articulo 8 La empresa distribuidora no podrá cobrar ningún cargo administrativo, o por servicios de aprobación de planos ni diseño o ingeniería al promotor. Sólo se reconocerá un cargo por inspección equivalente al 3% del valor establecido en el contrato reembolsable.
Artículo 9 En las infraestructuras donde está restringido el acceso al público en general y cl promotor ha instalado un alumbrado de las vías o calles que no cumple con la Norma de Alumbrado Público para Calles y Avenidas de Uso Público y/o no cumple con la norma constructiva de la empresa distribuidora, los costos correrán totalmente por cuenta del promotor. En estos casos, el promotor y/o las residentes de dichas urbanizaciones deberán asumir los costos de operación, mantenimiento y del consumo de energía eléctrica del sistema de iluminación de calles y avenidas, dado que este sistema de alumbrado tendria especificaciones diferentes a las normalizadas. Para esto deberán instalar un medidor scparado para cl sistema de alumbrado público.
Artículo 10 Cualguier discrepancia o en el evento que promotor y empresa distribuidora no lleguen a un acuerdo, la ASFP actuará como dirimente. CAPITULO VI2: TRATAMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE INFRAESTRUCTURAS DENTRO DE LOS 100 METROS Y MÁS ALLÁ DE LOS CIEN METROS DE LA LÍNEA EXISTENTE DE LA DISTRIBUIDORA CON CARGAS MAYORES A 500 kW Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO Yi INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE $00 KW" Página 3 de 10 lili. t- IN <!-- page 17 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 Artículo £1 El promotor y la empresa distribuidora acordarán la modalidad para la construcción de la Linca de Conexión y/o de la Red de Distribución de la infraestructura. Algunas de las modalidades posibles son las siguientes: a) La empresa distribuidora responde en forma individual a las solicitudes de los clientes, según lo previsto en el contrato de concesión y las leycs y reglamentaciones pertinentes. b) La empresa distribuidora construye la línea de conexión y/o la red de distribución en forma paralela a la construcción o de forma anticipada a la construcción de la infracstructura y solicita una contribución para financiar el proyecto. c) El Promotor construye la Línea de Conexión y/o la Red de Distribución de la infraestructura y la empresa distribuidora reembolsa al Promotor el 90% del Costo acordado en el contrato reembolsable.
Artículo 12 Los acuerdos a que lleguen el promotor y la empresa distribuidora, respecto a las modalidades de construcción y los reembolsos, deben formalizarse mediante un Contrato, el cual debe considerar los criterios de reembolsos siguientes: a) Cuando una infraestructura se construye con estándares distintos al tipico de la red de distribución para csa árca, sc rccmbolsará la inversión al costo de las unidades constructivas típicas. El tipo de instalaciones, tanto para la línea de conexión como para la red de distribución, será la que corresponda según la red existente en la zona, a las necesidades propias previstas para la infraestructura y/o a la legislación que aplique. En caso de requerirse instalaciones con capacidades mayores o distintas a los estándares de construcción, las diferencias de costos vriginadas por los mismos deberán ser cubiertas por el responsable del requerimiento, ya sca la empresa distribuidora o el promotor. No se le podrán incluir al Promotor exigencias que no sean las que se requieran para el proyecto a realizar. b) Cuando la empresa distribuidora solicita una contribución reembolsable para financiar el proyecto o cuando el Promotor sea el que realice el diseño y la construcción del proyecto (Joles servidos, urbanizaciones u otras infraestructuras) se deberá establecer en el Contrato la forma del reembolso con el siguiente esquema: (1) Enel caso de infraestructura aérea: o Cuatro (4) pagos anuales consecutivos correspondientes al 25% del Costo establecido en el contrato reembolsable, a más tardar en el mes de febrero de cada año, a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto. (11) En el caso de infraestructura soterrada: o Seis (6) pagos anuales consceutivos correspondientes al 15% del Costo establecido en el contrato reembolsable, a más tardar en el mes de febrero de Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO Vi INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 KW Página 4 de iO <!-- page 18 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 cada año, a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto, o Un séptimo pago anual correspondiente al 10% del Costo Equivalente del Proyecto. En ambos casos el reembolso se hará hasta completar el monto total establecido en el Contrato. e) La empresa distribuidora deberá cumplir oportunamente con el reembolso establecido por este RDC, En caso que la empresa distribuidora demore con el reembolso establecido deberá pagar intereses anuales sobre la suma pendiente a reembolsar hasta que cumpla con el mismo. Los intereses serán calculados con la tasa de interés anual promedio de los seis (6) meses anteriores sobre préstamos comerciales a un año de la banca local y extranjera en el país. La tasa a aplicar será el promedio de las tasas del semestre anterior, sobre la base de la información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. los semestres quedan definidos del primero de enero al treinta (30) de junio y del primero de julio al treinta y uno (31) de diciembre. d) Cualquier discrepancia o reclamación referente a los reembolsos, la ASEP actuará como dirimente, e) Ta empresa distribuidora deberá cumplir con los tiempos máximos de construcción de las líneas eléctricas en función de la magnitud de los proyectos, para aquellos proyectos donde la empresa distribuidora asumirá la responsabilidad de la construcción.
Artículo 13 El promotor informará a la empresa distribuidora acerca del proyecto, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha dei requerimiento del suministro eléctrico. Fl promotor informará como minimo: a) Estimado de carga y las etapas del proyecto. Indicar el estimado de carga para cada etapa del proyecto y si el proyecto es aéreo o subterráneo. Además, las características de la carga: si es residencial, comercial, industrial o servicio monofásico, bifásico o trifásico. b) Cantidad de unidades de viviendas, locales comerciales o industriales. c) Fecha probable en la cual se requerirá el suministro de energía eléctrica al proyecto. d) Plano de localización del proyecto. e) Fecha probable de entrega de planos para aprobación de la empresa distribuidora.
Artículo 14 La empresa distribuidora deberá responder al promotor indicando si existen o no inconvenientes para el desarrollo del proyecto, explicando con la mayor cantidad de detalles pe em. Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO VI INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 300 KW Página 5 de 10 AT <!-- page 19 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 So. pusibles lus inconvenientes y la forma de solucionarlo. Esta respuesta deberá darse en un periodo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la nota. CAPÍTULO VL3: INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES CON PROMOTORES
Artículo 15Con la finalidad de contribuir con la agilización de los trámites necesarios para la prestación del servicio público de electricidad en nuevos proyectos, la empresa distribuidora deberá poner a disposición de los promotores, cn sitio de Internet y en documento en papel cl Manual o Guía de Procedimientos a seguir en los trámites con los Promotores, con la siguiente información: a) Requisitos para la Revisión de Planos para Asignación del Punto de Entrega. Este dncumento deberá abordar como minimo los siguientes temas: (1) Procedimiento para la presentación de los proyectos. Se debe indicar cn términos generales los pasos a seguir para la presentación de planos, lugar donde presentarlos, personal a contactar para las consultas técnicas, etc, (11) Procedimiento para resolver discrepancias, ya sea de norma o de revisión de planos. (111) Requisitos básicos para revisar los planos del proyecto. Lista básica de información, documentos y planos que deben ser entregados. (iv) Vigencia de la revisión de los planos. (v) Sugerencias a los proyectistas en la elaboración y presentación de los proyectos. b) Tabla con los tiempos máximos de construcción de las líneas eléctricas en función de la magnitud de los proyectos, para aquellos proyectos donde la empresa distribuidora asumirá la responsabilidad de la construcción. c) Normas de construcción de líncas aéreas de distribución. d) Normas de construcción de lineas subterráneas de distribución. €) Normas para la instalación de luminarias. Sistema aéreo y subterráneo. f) Acta Modelo unificada de Inspección Final del proyecto. g) Acta Modelo unificada de aceptación de la infraestructura eléctrica por parte de la empresa distribuidora. Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO VI INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 KW Púyina 6 de 10 E it <!-- page 20 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 Br" h) Contrato Modelo unificado, el cual debe firmarse entre la empresa distribuidora y el promotor antes de iniciar la construcción de la infraestructura. Debe incluir los siguientes conceptos, (1) Fecha en que la empresa distribuidora deberá entregar la infraestructura cléctrica terminada (en el caso que la empresa distribuidora la construya). (11) Monto del contrato. (111) Valor de la fianza y tiempo de garantía (si aplica). (iv) Condiciones del reembolso, La empresa distribuidora debe revisar cada dos años estos documentos a efectos de verificar la eficacia de sus requisitos y adecuarlos de ser necesario. De requerirse modificaciones a los documentos unificados se deben solicitar a la ASEP, la que someterá dicha modificación a un proceso de consulta pública, para su aprobación. CAPITULO V1L4: PLAZOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA PARA APROBAR LOS PLANOS Y PARA LA INTERCONEXÍÓN O ENERGIZAR LOS PROYECTOS
Artículo 16 La empresa distribuidora deberá cumplir los siguientes plazos en cada caso: a) La empresa distribuidora debe dar respuesta a las consultas que haga el promotor relacionadas a la aprobación de planos a más tardar en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la consulta. b) Una vez entregado el plano del proyecto para su aprobación, la empresa distribuidora a más tardar en quince (15) días deberá revisarlos y notificar al promotor por escrito si requiere alguna explicación o modificación del mismo, c) La aprobación del plano del proyecto deberá realizarse a más tardar en treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de la entrega de planos a la empresa distribuidora. d) La empresa distribuidora debe aprobar en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario el presupuesto de la obra yv a la vez presentar el borrador de contrato al promotor, a partir de la fecha de la solicitud para la aprobación del presupuesto. ce) Cada vez que el Promotor solicita una Inspección del proyecto, ya sea una inspección parcial o la final, la empresa distribuidora debcrá realizarla a más tardar cn veinte (20) dias calendario contados a partir de haber sido solicitada. f La empresa distribuidora deberá energizar el proyecto a más tardar en 15 días calendario después de haberse realizado la inspección final y la aceptación de la infracstructura eléctrica. me see. A e - 200 o a A o Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO VI INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS ¡INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 KW' Página / de 10 És PET 20 <!-- page 21 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 CAPITULO V1.5: OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Artículo 17Con la finalidad de agilizar los trámites de aprobación de planos por parte de la empresa distribuidora, el promotor deberá procurar: a) Conocer de antemano todos los trámiles y regulaciones concernientes a la aprobación de los planos del proyecto. b) Firmar un Contrato de reembolso y condiciones para la construcción de la red de distribución para el suministro de energía eléctrica al proyecto, antes de iniciar la construcción de la infraestructura del proyecto. c) El dueño del proyecto debcrá procurar estar presente en las negociaciones del Contrato de reembolso y condiciones para la construcción de la red de distribución para el suministro de energía eléctrica al proyecto.
Artículo 18 Las emprcsas distribuidoras, con el fin de brindarle un adecuado seguimiento y atención a las consultas y trámites que realizan los promotores, deben designar a un representante de la empresa en cada provincia para que sea el enlace con los promotores, cuyo nombre, ubicación y teléfonos de contacto deben ser divulgados en su página de Internet, comunicados a la ASEP y circulados a los Promotores de la región mediante nota, y cada vez. que se haga un cambio relacionado con esta designación. Este personal debe estar debidamente capacitado sobre los trámites de solicitudes, aprobaciones de planos, energización del proyecto y de los reembolsos para que pueda dar respuesta oportuna a los promotores. CAPITULO VL6: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA ASEP
Artículo 19 La empresa distribuidora deberá informar a la ASEP por escrito y en archivo de formato EXCEL, de periodicidad semestral en los meses de enero y julio de cada año, la siguiente información: a) Nombre y Tocalización de la infraestructura: nombre del proyecto, corregimiento, distrito, provincia. La información la debe presentar agrupando los proyectos que tienen la misma ubicación. b) Número de Contrato, fecha del Contrato, nombre del promotor, tipo de Contrato (si es por urbanizaciones o locales comerciales, o si es de otro tipo de infraestructura), monto del Contrato y valor reembolsado. e) Identificar los proyectos de acuerdo a si son infraestructura aérea o soterrada y cl plazo para el reembolso.
Artículo 20 La empresa distribuidora deberá mantener registros detallados del procesamiento de los reembolsos, en caso que la ASEP los solicite, Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO VI INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAFSTRUCTURAS CON CARGAS MAY ORES DE 500 KI? Página 8 de 10 L <!-- page 22 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013
Artículo 21 Los informes semestrales solicitados en el Artículo 19, deberán estar acompañados de una declaración jurada del representante legal de la empresa, donde éste certifica la veracidad de la información suministrada.
Artículo 22 Al recibo por parte de la Empresa Distribuidora de la infraestructura eléctrica completa, si ésta fue construida por el Promotor, éste deberá entregar a la Empresa Distribuidora una fianza de garantía que cubra los defectas de construcción por un periodo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha del acta de aceptación de la infraestructura eléctrica por la Empresa Distribuidora.
Artículo 23 — Para los casos donde el Promotor construya la infraestructura eléctrica es de rigor la
Artículo 23 Para los casos donde el Promotor construya la infraestructura eléctrica es de rigor la entrega formal y documentada de la infraestructura construida a través del acta de inspección [inal y del acta de aceptación de la infraestructura cléctrica antes de encrgizar el Proyecto. CAPITULO V1.7: INFRAESTRUCTURAS UBICADAS FUERA DE UNA ZONA DE CONCESIÓN
Artículo 24 Para los efectos de este capítulo se aplicará lo establecido en la Ley 6 de 1997, el Decreto Ejecutivo 22 de 1998 y el contrato de Concesión. CAPÍTULO VL3: PENALIZACIONES
Artículo 25 Se impondrán penalizaciones a las empresas distribuidoras que incumplan con los plazos establecidos para responder consultas, aprobar planos, realizar inspecciones, energizar proyectos y por otras omisiones o demoras según lo señalado cn cl presente Título. Los montos por estas penalizaciones deberán ser acumuladas por la empresa distribuidora en un Fondo de Inversiones para mejoras a las redes eléctricas, las cuales serán determinadas por la ASEP, Las penalizaciones serán por los siguientes montos: a) Por retraso en el suministro de información a la ASP, la penalización será de B/,400.06 por el evento, más B/. 40.00 por cada día calendario adicional de retraso. b) Por retraso en responder las consultas presentadas por el promotor, la penalización será de B/. 200.00 por la ocurrencia, más Bf. 20.00 por cada día calendario adicional de retraso. c) Por retraso en la revisión y aprobación de planos, la penalización scrá de B/, 400.00 por la ocurrencia, más B/. 40.00 cada día calendario adicional de retraso. d) Por retraso en la aprobación del presupuesto, la penalización será de B/. 400.00 por la ocurrencia, más B/. 40.00 por cada día calendario adicional de retraso. e) Por el retraso en la realización de inspecciones o en la energización del proyecto, la penalización será de B/, 500.00 por la ocurrencia, más B/. 50.00 por cada día calendario adicional de retraso, Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO VI INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 300 KW Página 9 de 10 ÍA te <!-- page 23 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 Sas f) Por otros incumplimientos a lo señalado en este Título, la penalización será de B/. 500.00 por ocurrencia o evento. “e Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO YI. INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 KW Página 10 de 10 pub tm 23 <!-- page 24 --> No 27444-A de Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 ANEXO B Resolución AN No. 6753 -Elec Zo de DiciEmDiÉ 2013 24 <!-- page 25 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 MODELO UNIFICADO DE CONTRATO CONTRATO N? ) CONTRATO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN POR EL PROMOTOR Entre los suscritos a saber: (Nombre de la persona), panameño, mayor de edad, cargo, con cédula de identidad personal No. . vecino de esta ciudad quien actúa debidamente autorizado para este acto, mediante poder especial otorgado por Apoderado General de la empresa (Nombre de la Empresa), sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panama, inscrita a Ficha , Rollo _ , Imagen de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, cuyo nombre comercial es , con Aviso de Operación N* _—, quienes en adelante se denominarán XXXX por una parte y por la otra XXXXXXXXXX (Nombre de la persona) panameña, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad personal No, XXXXXXXXX, vecina(o) de esta ciudad, quien actúa en representación y debidamente facultada(o) para este acto en su condición de Representante Legal de la empresa XXXXXXXXX, S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a Ficha , Documento de la Sección de Micropcliculas (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará EL PROMOTOR, por este medio celebran el presente Contrato sobre la inversión de infracstructura para el suministro de energía eléctrica solicitada para la ejecución del PROYECTO XXXXXXXXXXXXXXXXX, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: (Obligación de EL. PROMOTOR). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA conviene en que EL PROMOTOR, aporte los materiales necesarios y la mano de obra, para las obras de infraestructura eléctrica que garantice el adecuado suministro de energía eléctrica al proyecto XXXX, ubicado en el Corregimiento de--------- , Distrito de _, de acuerdo con los presupuestos de construcción No, XXXXXXXX, suministrado con croquis y listado de materiales según Plano (NOMBRE DEL PLANO MATRICULADO EN EL SEGEN) con fechu de aprobación __fen adelante LAS OBRAS), acordado entre LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y EL PROMOTOR, cuyo costo asciende a la suma de XXXXX XX/100 (B/XXXX). Para tal fin EL PROMOTOR deberá cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en este Contrato y sus Anexos. SEGUNDA: (Supervisión de las Obras, Verificación de Cantidad de Medidores e Inspecciones Fuera de Horas Laborables). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA conviene en que supervisará por su cuenta el desarrollo de LAS OBRAS, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de construcción de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, así cumo los planos y especificaciones técnicas debidamente aprobadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, y que verificará al momento de realizar las inspecciones cl número de medidores de áreas comunes y de las viviendas. Todas las inspecciones solicitadas por EL PROMOTOR fuera de horas laborables, deberán ser canceladas previamente a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. TERCERA: (Obligación de Reembolso). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA conviene en reembolsar a EL PROMOTOR la suma total de XXXX XX/100 (B.XXXX), según presupuestos No. XXXX. El proyecto consta de XXX viviendas. Fl monto a reemholsar reflejará los costos totales del proyecto como si LA EMPRESA DISTRIBUIDORA hubiese 1 pita <!-- page 26 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 construido el mismo sobre la base del precio de referencia de las Unidades Constructivas de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. CUARTA: (Forma de Reembolso). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA reembolsará a EL PROMOTOR la suma de XXXX con XX/100 (BpXXXX.XX), Ja cual se realizará en xxx pagos anuales. QUINTA: (Documentos del Contrato y Orden de Precedencia). El orden de precedencia de los documentos que forman parte integral del presente Contrato, en caso de contradicciones entre ellos, es el siguiente: 1. Este Contrato, sus enmiendas, adendas y/o Acuerdos. 2. Su Anexos Anexo A denominado Especificaciones Técnicas Anexo B denominado Normas de Construcción de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Anexo € denominado Mudelo de Contrato para Constitución de Servidumbre Eléctrica Anexo D que contiene el Acta Modelo unificada de Inspección Final del proyecto, el Acta Modelo unificada de aceptación de la infraestructura eléctrica por parte de la empresa distribuidora y la nota de traspaso. SEXTA: (Requisito para Traspaso de Infraestructuras). Queda entendido y aceptado por las partes que EL PROMOTOR deberá haber concluido las Obras Civiles, las cuales deben estar debidamente inspeccionadas y aceptadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. En el caso de que posteriormente a que se haya aprobado el plano y el PROMOTOR haya realizado la instalación, sí LA EMPRESA DISTRIBUIDORA solicita algún cambio, este costo adicional debe ser devuelto a EL PROMOTOR. SÉPTIMA: (Energizaciones Parciales) EL PROMOTOR, previa coordinación con LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, podrá energizar en forma parcial sectores o calles del proyecto objeto de este contrato. Para tal fin EL PROMOTOR deberá cumplir con los requisitos de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA para cada etapa o calle a energizar. OCTAVA: (Fianza de Cumplimiento). EL PROMOTOR se obliga a entregar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, previo a la construcción de la infraestructura eléctrica, y a la firma del presente contrato, una Fianza por Defectos de Construcción por los materiales de las Obras Eléctricas del proyecto tal como será construido. EL PROMOTOR garantiza las Obras Eléctricas por Defectos de Construcción per un periodo de dos (2) años. NOVENA: (Responsabilidad por daños). El. PROMOTOR se obliga a ejecutar LAS OBRAS, cumpliendo todas las normas de seguridad aplicables. EL PROMOTOR se compromete a asumir y a responder por cualquier daño o perjuicio que se ocasione por motivo de la ejecución de LAS OBRAS. Lo anterior incluye daños a la infraestructura de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y daños ocasionados a terceros, 2 el nido <!-- page 27 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 incluyendo cualquier demanda que sca interpuesta en nuestra contra por personas O empresas que se hayan visto afectadas a consecuencia de los trabajos realizados por EL PROMOTOR. DÉCIMA: (Materiales para la ejecución de la obra) Queda entendido y aceptado entre las partes, en cuanto a los materiales requeridos a utilizar por EL PROMOTOR, para la obra, lo siguiente: l. EL PROMOTOR se obliga a comprar el material según listado de materiales normalizados que le será entregado por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. 2. Los materiales y/o equipos que sean comprados por El, PROMOTOR deben someterse a inspección de personal autorizado por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, para garantizar que los mismos sean nuevos y cumplan con la calidad y especificaciones vigentes en las normas de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. 3. EL PROMOTOR se hace responsable de la custodia en sitio de los materiales y/o equipos que hayan sido entregados por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, en caso de que se le haya aportado parte del material requerido. 4. LA EMPRESA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de efectuar las pruebas de laboratorio necesarias para la aceptación o rechazo de los transformadores u otros equipos y materiales en general, a su costo. DECIMA PRIMERA: (Personal Idónco). Para la ejecución de LAS OBRAS según lo establecido en este Contrato, EL PROMOTOR se obliga a contratar los servicios de una compañía, con personal idóneo, debidamente registrado ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, que regulen la actividad. Para los trabajos especializados en contacto directo con líneas energizadas, EL PROMOTOR someterá con anticipación las credenciales de la empresa que realizará los trabajos y su personal, las cuales serán revisadas y aprobadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Los trabajos se realizarán cumplida esta etapa, previa coordinación con LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Las Partes convienen y aceptan que EL PROMOTOR es el único responsable por el personal yue contrale para la ejecución de LAS OBRAS, y por tanto, responderá ante LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y terceros, por cualquier daño o perjuicio que causen en la ejecución de LAS OBRAS, ya sea por culpa o negligencia. DÉCIMA SEGUNDA: (Permisos). EL PROMOTOR deberá obtener, a su entero costo y responsabilidad, todos los permisos necesarios y aprobaciones de planos, para poder desarrollar los trabajos objeto del presente Convenio, ante las entidades competentes, tales como el MOP, MIVIOT, ANAM, Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, Municipio de Panamá, San Miguelito o el asociado al área donde se desarrolle la obra, así como de cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA TERCERA: (Inicio de las Obras por EL PROMOTOR). EL. PROMOTOR iniciará LAS OBRAS cuando LA EMPRESA DISTRIBUIDORA le notifique por escrito, quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de la aprobación de los planos, fir Lin <!-- page 28 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 Las inspecciones periódicas e Inspección final serán efectuadas por el personal de LA IMPRESA DISTRIBUIDORA, quien comunicará a EL PROMOTOR inmediatamente las anomalías encontradas. DÉCIMA CUARTA: (Penalización) Queda entendido y aceptado por las partes que, en caso de que El. PROMOTOR o el contratista designado por éste, incumpla en un corte programado solicitado por éste, EL PROMOTOR deherá pagar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00) y por incumplimiento en un trabajo en línea caliente, EL PROMOTOR deberá pagar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.250.00) en concepto de penalización, por los perjuicios ocasionados. igualmente EL PROMOTOR pagará la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00) por cada interrupción injustificada del suministro de servicio ocasionada en el sistema de distribución eléctrica, adicional a los costos que deberán asumir por los daños ocasionados si fuera cl caso. DÉCIMA QUINTA: (Servidumbre). Todos los trámites de servidumbre, si usí fuese requerido, serán realizados por EL PROMOTOR ante los propietarios de los terrenos por donde se extienda la infraestructura eléctrica. La misma será de carácter gratuito para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Dicha gestión será documentada con base en el Anexo € del presente Contrato, EL PROMOTOR se obliga a enviar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA todos los Convenios de Servidumbre originales que suscriba, a fin de que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA cumpla con su presentación ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, presentación ésla que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA realizará. La duración de la servidumbre será hasta tanto LA EMPRESA DISTRIBUIDORA preste el servicio eléctrico. LA EMPRESA DISTRIBUIDORA se obliga a mantener, a su costo, en buen estado las instalaciones que construya, instalaciones que serán de su propiedad exclusiva. EL PROMOTOR no podrá construir, ni depositar objetos, basura ni cualquier tipo de material dentro del predio construido por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y le garantiza el libre acceso para realizar los trabajos de construcción, mantenimicnto y cualesquicra otras necesidades que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA deba satisfacer sobre la infraestructura de su propiedad en las servidumbres a cualquier hora del día los trescientos sesenía y cinco (365) días del año, eximiendo a los propietarios de áreas aledañas de la imposición de pasos por sus terrenos para los efectos de la servidumbre. EL PROMOTOR asume completamente la responsabilidad por reclamaciones que se puedan generar, relacionadas a la servidumbre del proyecto objeto del presente Contrato, por lo tanto, acepta reembolsar a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA todo gasto, honorario, pago por indemnización, compensación, reubicación o condena que tenga que incurrir LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, como consecuencia de cualquier demanda o reclamación por los motivos antes indicados. 4 Fines <!-- page 29 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 En el evento de surgir la necesidad de relocalización de instalaciones construidas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA en la servidumbre, los gastos de dicha relocalización serán sufragados por el interesado o solicitante. DÉCIMA SEXTA: (Traspaso de Infraestructura) Queda entendido y aceptado por las partes que finalizada LAS OBRAS, EL PROMOTOR traspasará, mediante la firma de las Actas de Inspección Final y de Aceptación de Infraestructura, toda la infraestructura eléctrica, civil y materiales relacionados, a favor de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA quién a partir de ese momento, se reserva, como propietario de dicha infraestructura. Queda entendido que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA deberá reembolsar a EL PROMOTOR todo el costo acordado en este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Título VI del Reglamento de Distribución y Comerciulización del Sector Eléctrico. La aceptación de la infraestructura no implica, de ninguna manera, una aceptación de condiciones irregulares asociadas a la servidumbre, cuyos reclamos se regirán por lo dispuesto en este Contrato y lo contemplado para dichos efectos en la Ley 6 de 1997. LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, en su condición de propictaria de la infraestructura eléctrica y civil asociada y el derecho de servidumbre, podrá hacer uso de la infraestructura transferida para dar servicio a cualquier cliente o usuario, o incorporar a la misma a cualquicr cliente o usuario que estime conveniente. DÉCIMA SÉPTIMA; (Reubicación de Cables y Equipos de Comunicación). EL PROMOTOR deberá gestionar a su costo y responsabilidad, todos los acuerdos asociados a la reubicación de cables y equipos pasivos de comunicación, requeridos para poder desarrollar los trabajos objeto del presente convenio, EL. PROMOTOR deberá entregar una constancia de dicha gestión, previo al inicio de LAS ORRAS. DÉCIMA OCTAVA: (Energización del Proyecto). Queda entendido y aceptado por las partes que “el proyecto” será encrgizado por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA a más tardar quince días después de la firma de las " Actas de Inspección Final, el Acta de Traspaso de Infraestructura Eléctrica” y la entrega por EL PROMOTOR de los siguientes documentos: Garantía de Transformadores Informc de Inspección y Pruebas de Transformadores de Fábrica. Liquidación de Aduanas de Transformadores Facturas de transformadores con sello original del provecdor Prueba de cable Hi Pot Facturas de materiales con sello original del proveedor Plano como construido Presupuesto como construido . Nota de Traspaso 10. Geo-Referenciación 11. Fotos 0 A a to : 4 de fia <!-- page 30 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 DÉCIMA NOVENA: (Direcciones). Acuerdan las partes que todas las comunicaciones y consultas que estimen necesarias durante la cjecución del presente Contrato, deben realizarse a las siguientes direcciones: LA EMPRESA DISTRIBUIDORA Nombre de la persona encargada de LA FMPRESA DISTRIBUIDORA Dirección Teléfonos Fax EL PROMOTOR Nombre del representante de El. PROMOTOR Dirección Teléfonos Fax Las partes, convienen que cualquier modificación o cambio cn las dirceciones señaladas en esta Cláusula, deberá ser comunicada por eserito a la otra dentro de un término no mayor de cinco ($) días hábiles, luego de producido dicho cambio. VIGÉSIMA: (Coordinaciones para los Reembolsos). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA tendrá la responsabilidad de realizar los reembolsos correspondientes a más tardar en el mes de febrero de cada año a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto. VIGÉSIMA PRIMERA: (Cesión de Derechos, Enmienda y Prórroga) Queda entendido y aceptado por las partes que cualquier cesión parcial o total de los derechos dimanantes del presente Contrato así como, cualquier modificación, enmienda o prórroga del presente Contrato, deben ser aprobado por ambas parles. VIGÉSIMA SEGUNDA: (Cláusula de Arbitraje). Las controversias que se suscilen por la ejecución de este Contrato serán sometidas al arbitraje de la ASEP. VIGÉSIMA TERCERA: (Rescisión del Contrato). LA EMPRESA DISTRIBUIDORA conviene que si a un año de firmado este Contrato EL PROMOTOR no ha iniciado la construcción de la infracstructura cléctrica, EL PROMOTOR se obliga a someter nuevamente el proyecto a una actualización de los costos. En caso de que se efectúe la actualización de costos, las partes suscribirán un nuevo contrato. VIGÉSIMA CUARTA: Las partes se obligan al fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. Para constancia de lo anteriormente acordado, las partes suscriben el presente documento en dos (2) originales de idéntico tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los XX dias del mes de de20__, Por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA: Por EL PROMOTOR: Representante legal Representante legal Cédula N? xxxxxxxx Cédula o número de pasaporte hi to <!-- page 31 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 CONTRATO N* XXXX ANEXO A - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRIMERA: (De las Ohligaciones de EL. PROMOTOR). lo EL PROMOTOR es responsable de indicar en campo los puntos donde se instalarán los postes y retenidas. Cualquier ocupación de terrenos ajenos que no sean servidumbres formales, estructuras instaladas fuera del límite de propiedad o que coincidan con el radio de giro de los accesos a las viviendas serán responsabilidad de EL PROMOTOR, quien deberá asumir los costos de reubicación que correspondan. EL PROMOTOR suministrará e instalará etiquetas que asociarán los conductores secundarios en los transformadores con cada de las casas que alimentan, Para la interconcxión del proyecto indicado, EL PROMOTOR deberá presentar previamente el plano como construido en medio magnético (discos CD / disquete 3 12, en Formato AUTOCAD, versión 2000 o superior (extensión DWG). EL PROMOTOR se compromete a asumir y a responder por cualquier pasto que surja por defecto de construcción que tenga la infraestructura Civil/Eléctrica (o ambas) que construirá, hasta por un período de dos (2) años contados a partir del traspaso formal de dicha infracstructura, Como parte de las labores asociadas al proyecto XXXXXXXXXXXXXAXXXXX, EL PROMOTOR se obliga a colocar las etiquetas suministradas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA para el levantamiento de información de atributos, así como también las etiquetas con el número de instalación del transformador y la etiqueta con la identificación de la fase asociada a cada línea del sistema de distribución a la altura de la cruceta en los circuitos trifásicos, Las Obras Civiles inherentes a la Infraestructura eléctrica deben ser construidas por EL PROMOTOR y son reembolsables. Estas cumplirán con las especificaciones e inspecciones de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA antes de ser cubiertas de hormigón. Es responsabilidad de EL PROMOTOR instalar todos los herrajes, tales como: bastidores y ganchos soporte, entre otros, asociados a las cámaras de estas Obras Civiles. LA EMPRESA DISTRIBUIDORA no se hace responsable de Obras Civiles construidas antes de la aprobación de los planos, por lo que exigirá a EL PROMOTOR realizar las adecuaciones que estime necesarias según lo aprobado. La cantidad de material excedente que resulte será responsabilidad de EL PROMOTOR en concepto No Reembolsable. Es responsabilidad de EL PROMOTOR fichar, limpiar y secar cámaras y vigaductos. EL PROMOTOR deberá fichar todas las tuberias de las etapas eléctricas primarias y secundarias que serán cableadas con soga de nvlon de 1/4”. En caso que LA EMPRESA DISTRIBUIDORA incurra en algún costo relacionado a lo indicado en éste punto, el mismo será descontado del monto a reembolsar acordado o deberá ser cancelado a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA por EL PROMOTOR. 7 4 Li— 31 <!-- page 32 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 10. ll. 12, 13, 14. EL PROMOTOR deberá cumplir con la normativa vigente de cara a la infruestructura eléctrica a construir y que sea accesible a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. EL PROMOTOR deberá someter a revisión y aprobación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, previo a la firma del presente Contrato, el plano que contiene esta información. Los cuadros de medidores y sus Interruptores Principales deben estar numerados en forma correspondiente con los números de los apartamentos (locales). (para edificios y centros comerciales). La ejecución de la poda y los permisos asociados, los cuales forman parte del desarrollo del proyecto, deben realizarse por cuenta y a costa de EL PROMOTOR en concepto no reembolsable, a efectos de garantizar la servidumbre apropiada de los sistemas aércos y subterráneos que así lo requieran. EL PROMOTOR informará a los futuros residentes que de solicitar algún servicio o aumento de carga que requiere Obras Civiles adicionales, estos deberán asumir cl costo de las obras civilcs relacionadas y de ser necesario proporcionar las áreas verdes de su lote para instalación de futuras facilidades como nuevos paneles O transformadores de gabinete exclusivos para el solicitante. Además deberán absorber la diferencia de costos entre lo originalmente conceptuado y lo nuevo solicitado. EL PROMOTOR informará y presentará a LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, un cronograma de entrega de viviendas, el cual deberá contar con; fecha de entrega, número de viviendas a entregar, de mancra de que se pueda tomar con suficiente tiempo las medidas correspondientes para la instalación de los medidores de energía eléctrica mediante contratos de suministros con LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Las reubicaciones de postes, retenidas y lineas que requieran por accesos, carriles de desaceleración, afectaciones de servidumbres, entre otras, serán responsabilidad de EL PROMOTOR y los costos asociados correrán por cuenta del mismo. Los transformadores a suministrar por EL PROMOTOR deberán cumplir con las normas de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Es importante que “antes de proceder con la compra de los equipos”, se deben someter las especificaciones al Departamento de Diseño de la Red de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Normas. Estas especificaciones deben estar certificadas de fábrica. Las marcas de transformadores homologadas por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA son las siguientes: . ABB . MAGNETRON . HOWARD . ECUATRAN . GE PROLEC . SIEMENS , ROMAGNOLE , COOPER . SUMBAEL J 2 3 4 5 6 ñ 8 9 10, PAWELL 8 Lih ú- 32 <!-- page 33 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 33 11. SQUARE B - SCHNEIDER, SEGUNDA: (De las Coordinaciones para los Reembolsos). l, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA deberá realizar XXX reembolsos a EL PROMOTOR de forma anual «a más tardar en el mes de febrero a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto. A . E ¡Ac <!-- page 34 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 CONTRATO N* XXXX ANEXO B-NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA a Diles 34 <!-- page 35 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 CONTRATO N* XXXX ANEXO € - MODELO DE CONTRATO PARA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA. (EL CUAL SERÁ ADICIONADO DE SER NECESARIO) o Pra uu CA 35 <!-- page 36 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 CONTRATO N* XXXX ANEXO D - Acta Modelo unificada de Inspección Final del proyecto, Acta Modelo unificada de aceptación de la infracstructura eléctrica por parte de la empresa distribuidora y Nota de traspaso. pos 36 <!-- page 37 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 ACTA MODELO UNIFICADA DE INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO Panamá, de de 20 : Nombre del Proyecto: Contrato No.: Nombre del Contratista: Fecha de Inicio: Prórroga'Enmienda/Acuerdo Suplementario: Fecha de terminación del Proyecto: Nombre del Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora: Nombre del Jefe de Proyecto por el Contratista: Para constancia de que la inspección final del proyecto descrito demuestra que es satisfactoria, firman el presente documento las siguientes personas: Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora: Número de Cédula: Jefe de Proyecto por el Contratista: Número de Cédula: 13 37 <!-- page 38 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 ACTA MODELO UNIFICADA DE ACEPTACIÓN DE LA ENFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Panamá, de de20__. Nombre del Proyecto: Contrato No.: Nombre del Contratista: Fecha de Inicio: Fecha de Inspección Final: Prórroga/Enmienda/Acuerdo Suplementario: Fianza de Cumplimiento: Periodo de Garantía por los Trabajos: Valor Original del Contrato: Aumentos: Disminuciones: Valor Final del Contrato: Nombre del Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora: Nombre del Jefe de Proyecto por el Contratista: Para constancia de la aceptación final del proyecto que se describe firman este documento las siguientes personas: Jefe de Proyecto por la Empresa Distribuidora: — Número de Cédula: Jefe de Proyecto por el Contratista: Número de Cédula: 14 Pprun- 38 <!-- page 39 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 NOTA DE TRASPASO DE OBRA Panamá, de de Nombre del Gerente General Gerente General Empresa Distribuidora F.S. D. Estimado Gerente General: Por medio de la presente Yo, en mi carácter de Representante Legal de sociedad debidamente inscrita en el tomo o rollo folio o ficha ¡Asiento O imagen, de la Sección de Personas (o Micropeliculas) Mercantil del Registro Público y cuyas actividades están amparadas por la Licencia Comercial (y/o Industrias) N* tipo __, expedida el de de , ratifico mi decisión de traspasar la obra (infraestructura civil, eléctrica y materiales), relacionadas al Presupuesto de Construcción N* , Ubicado en la finca inscrita a tomo _, folio y asiento con N* de lote de conformidad con las indicaciones recibidas. Certifico que he dado fiel cumplimiento a las especificaciones técnicas recibidas. La empresa distribuidora se reserva como dueño, el derecho de hacer uso de la in[raestructura transferida, para incorporar a los clientes que considere necesario en base a los niveles de carga y voltaje aceptados por las normas. Queda entendido, que el Cliente se hace responsable por el periodo de un (1) año, a partir de la expedición de esta carta de aceptación final, de los daños causados a las infraestructuras eléctricas transferidas por defectos de construcción o de los materiales utilizados. De igual manera, queda entendido, que como Cliente y además propietario del trabajo, exonero y libero expresa y totalmente a la empresa distribuidora ante terceros, de toda responsabilidad, civil, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiera surgir con motivo de la transferencia, contra todo daño, compensación y otras reclamaciones, juicios, demandas, costos, cargos o gastos, respecto a la entrega de los materiales o servicios, y sobre las servidumbres utilizadas en la construcción de la infraestructura objeto del traspaso, para el uso y fines definidos en el contrato, Atentamente, El Cliente: Cédula: Recibido Por Nombre: Cargo: Labora en: 15 É Hi ] Ll El presente Document ' capi ¡ento es fie! copia de su Oriai Ú onsta en los archivos contra! “2cos de la Pete pan Nacional de los Servicic;L:*..:0s.