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Resolución Nº 6.910 - Modifica la Resolución Nº 6.003, Título XII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Normas de calidad del servicio de atención al público

صدر في 2013-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, fees/royalties, non-governmental entity, contracts, access-to-information

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  1. <!-- page 1 --> No 27444-A Resolución AN No. 6 2/0_Elec Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 Ref tiblica de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLIC Panamá, /f de Úreerrion? “Por la cual se aprueban maditicaciónes al dido XI del Reglamento de Distribución y Comerciiización de Energia Eléctica. denominado “Normas de Calidad del Servicio de Atención ab Público en General (Clientes y No Chemes)” “a Y LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus 'acultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante e) Decreto ley 10 de 22 de tebrero de 2006 se cevrganizó da estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de las Services Publicos (en adelante ASFP) organismo aurónomo del Estado, encargado Je regular + controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad. iclecommunicaciones, radio y televisión. asi como la dransimisión y distribución de vas natural, Que la Ley ode 5 de febrero de 1997, "Pur la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para da Prestación del Servicio Publico de Electricidad”. estableze el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, disribución y comercialización de energia elécteca, destinadas y la prestación del servicio pública de electricidad, Ote el numeral $ del articulo 12 del Lexta Unico de la Lex 6 de 1997. establece que los prestadores del servicio público de electricidad tendrán la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y escionte 1 sin abuso de la posición dominante que la entedad pueda tener frente al cliente o Irente a terceros: Que el muncrál l del articulo 110 del Texto Unico de la Ley 6 de 1997 señala que, uno de los derochws de los clientes del servicio publico de elecimcidad, es el de exigir al prestador la eñicieme prestación de tos servicios, confurme a los niveles de calidad establecidos en la Ley, en su reglamento o por disposición de esta Autoridad Reguladora, v a reclamar ante dquel si asi no sucediera; Que ci numeral 7 del articulo 110 del Texto Única de la Ley 6 de 1997 también señala como derecho de los clientes del servicio publico de ¿lectricidad, ser atendido por el prestador en las consultas v rectamos que formule, en eb menor empo posible, Que conforme al numeral 11 del aniculo 9 del Texto Unico de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora está facultada para fijar las normas para la prestación del servicia a las que «deben ceñirse las empresas de servicios publicos de electricidad, inctuyendo las normas de construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesarta para implementar su fiscalización, Que esta Autoridad Reguladora mediante Resolución AN Na 6001-blec de 13 de marzo de 2063, aprobó el Fitulo XU del Reglamento de Distibución y Comercialización de Energía bdéctrica, denominado “Mormas de Calidad del Servicio de Atención al Pública en General (Clientes y No Clientes)”, que regirá a partir del | de julio de 2014; Que Elektra Noreste, S.A. (ENSA), mediante nota AL.-1 16-13 de 15 de octubre de 2013. y con fundamento en lo establecido en el Articulo 29 del Anexo B de la Resolución AN No.6005-Elec de 13 de marzo de 2007, ha sobcitado modificaciones al listado de agencias de atención de los clientes y público en general contenidas en el Árticulo 23 del Anexo antes mencionado, Que las modificaciones suliciladas vensisien en reemplazar lá apertura de sucursales de la siguiente manera gencia de Hio Abajo por una struersal en el ventro comercial 1 Dorado, Mateo [turralde o Victoriano Lorenzo por uña agencia en el corregimiento de Belisario Parras. Santa Fe por una sucursal en Meleti. Darién, Rufina Alfaro per sucursal en el centro comercial Los Puestos en Puan Dias igusbmente solicita que se le exceptua de la apertura de

  2. <!-- page 2 --> No 27444-A 4 AN Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 e, Resulta poa AN Nu A É -Eke , de ., de on fura > e 5 tae una nueva sucursal en Las Cumbres y de instalar un sistema comercial en linea en las sucursales en Darién y Chepa, < 14. Que para justificar las mencionadas modificaciones. la prestadora ha presentado un informe en el que detalla la cantidad de personas arendidas por cada suvursal, el porcentaje de capucidad utilizada en cada una, asi como un analisis del casta de implementar el sistema Comercial en lines en las agencias de Ubepo y Metetí vs la cantidad de clientes que se atienden actualmente cn las misinas; 11. Que el artículo 29 del Reglamento de Distribucion y Lomercialización de Energía Elécinca aprobado en la Resolución AN No 6047. Elec de 13 de marzo de 2003 establece que las oficinas u suentias indicadas en el articulo 28 deberán estar totalmente Uperalivas al bro de julio de 2014 y que antes del vencimiento del plazo establecida, la empresa disiibuidora podrá solicitar a la ASEP moditicaciones al listado de agencias de atención de los clientes y pública en general, Asimsma, con postenoridad a la fecha establecida, la empresa distribuidora podrá solicitar a la ASEP la autorización para el trastado «e alguna oficios o agencia comercial. y no podrá trasladar fa misma hasta que la ASEP lo hava aprabado En ambos casos, la solicitud deberá estar correctamente argumentada y fundamentada en la experiencia operativa de la empreso. 12, Que el articulo 31 del Reglamento en cuestión establece, entre utras costs, que los Irúrmites comerciales que realizan los clientes + el público en general se atenderán en todas las oficinas e agencias comeretales de las empresas distribuidoras y qpe todas las oficinas o agencias comerciales deberán estar en línea con el sistema comervial de la empresa distribuidora, para brindar una atención adecuada a los clientes y público en general, en toda ebarca de concesión sin excepciones, 13 Que cun respecto a la apertura de una agencia en Las Cumbres, Elektra Noreste, S.A. señala en su informe, que en octubre de 2009 se abrió un cemra de atención. especificamente en La Cabima; sin embargo, luego de seis 16) meses de operación sálo se alcanzó a sender un promedio de 15 chentes diarias. De igual forma, señala que en septiembre de 2010 se abrió un nuevo centro en el área y al cabo de siete 17) meses, lu atención era de 8 clientes diarios aproximadamente, por lo que en dicha oportunidad, esta Autoridad aprobó el cierre del mismo en 2011. El referido informe muestra que Jos clientes de Las Cumbres optan por ira la agencia en el Centro Comercial Los Andes o atenderse a través del Call Center; 14 Que de la evaluación de las justificaciones y documentación presentada por Elektra Noreste, S.A, se considera viable aprobar la reubicación de las sgencias solicitadas así como las dispensas solicitadas, por lo que; RESLELVE: PRIMERO: APROBAR la reubicación de cuatro (41 de las agencias de atención contenidas en el artículo 28 del Anexo B de la Resolución AN No.6003-Lllec de 13 de marzo de 2003 como sigue: a] La agencia de Rio Abajo a El Dorado. bj La agencia de Marco Eurralde u Visturiano Lorenzo a Belisario Porras c) La agencia de Rufina Alfaro a Los Puehtos ¡Juan Diaz). d) La agencia de Santa Fé a Meteti. SEGUNDO; DISPENSAR a Elektra Noreste, 5,4. de la obligación estipulada en el Artículo 31 del Anexo B de la Resolución AN No,6003-[lec de 13 de marzo de 2001, de contar con un sistema comercial en línea al primero (1) de julio de 2014 en las agencias de alención a ubicarse en Chepo (Cabeceraly, Meter. TERCERO: ORDENAR a Elektra Noreste, S,A, la implementación «el sistema comercial en tinca en las agencias de Chepo y Meteti a imás tordar el primero 11% de julio de 2017 CUARTO, DISPENSAR a Elektra Noreste, SA. de la obligación establecida en el Articulo 28 de la Resolución AN No 6003.Elec de 13 de marzo de 2014, de abrir una agencia de atención en Das Cumbres al primero 11 de vuba de 2014

  3. <!-- page 3 --> No 27444-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2013 Resulución AN No CS le A E Reina de EA E tE 5 QUINTO: ORDENAR a Elektra Noreste, S.A. ls apertura de la ágencue de atención en Las umbres a más tardar cl primero (1) de julio de 2017. Tres 4d) meses antes de esta fecha, la ES empresa concesionaria deberá presentar este asunto a consideración de la Autoridad Nacional de los Nervicios Publicos “% SEXTO. COMUNICAR que la Autoridad Nacional de las Servicios Públicos emitirá una versión unificada del Reylamento de Distribución y Comercialización que contenga todos los cambios aprobados 4 traves de la presente resolución. SÉPTIMO: ESTABLECER que a presente Resolución tegrá a partir de su publicación y la misma sólo admite el recurso de reconsideración, el cual debe ser interpuesto dentro del término de cinco (5) dias habiles siguientes « su notificación FUNDAMENTO DE DERECHO: 1 ey 20 de 29 de enero de 1996; modificada y adicionada por el Decreto ley 10 de 22 ¿le febrero de 2106: 1 ex b de 3 de febrero de 1997: >. Ley 6 de 22 de enero de 2002, Resolución AN No. 6003-Elec de 13 de maryo de 2003 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Sa, ZELMAR RODRÍCUEZ CRESPO Administradora General En Pared a ga Vatias na cl 133 dee RN MEE ya A AO Moros e. IUADN CANTA — dela Resotuc de que e ! 7 HE E' presente Documen:o es “e copa de su Original S Consta en los archivos CettiaLaados de la ALtoridad sb Nacoral de las Servicios Pbl ces, ! ó Dado 2108.30 días 3el pes ITA EN

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