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Resolución Nº 6.740 - Metodología de detalle para aplicar cuando hay generación obligada

صدر في 2013-10-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, hydropower generation, transport/storage, internal trade, authorization/permit, contracts, fees/royalties, renewable energy

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  1. <!-- page 1 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 El República de Panamá E AUTORIDAD NACIONAL. DE LOS SERVICIOS PÚBI 1COSS% Resolución AN No. (o +¿o -Elec Panamá, as de rHtutu | de 2013 bs la Metodología de Detalle a aplicar cuando hay Generación Obligada ( ” LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: - Qué mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se repegánizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el Ínombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicas (en adelante ASED), organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de lus servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, asi como la transmisión y distribución de gas natural; - Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio ¿Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujctarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; Que el artículo 59 del Texto Único de la referida Ley 6 establece que la Operación Integrada es un servicio de utilidad pública que tiene por objeto alender, en cada instante, la demanda en el Sistema Interconectado Naciona! (SIN), en forma confiable, segura y con calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursus de generzción y transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como adminisrar[o mercado de contratos y el mercado ocasional y la misma está a cargo del Centro Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa de Transmisión Eldcuica, S.A. (ETESA . Que el artículo 60 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 señala las funciones de la Operación Integrada, las cuales deberán realizarse cifiéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación: Que mediante Resolución No, JD-405 de 24 de ubril de 1998 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, en adelante Reglas Comerciales, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios; - Que el numeral 1.1.1.4 de las Reglas Comerciales establoce que la implementación de dicha norma se realizará a través de Manuales Detallados de Procedimiemo, denominados Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados pur el CND con el apoyo del Comité Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado. Dichas Metodologías deberán respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se establecen en las Reglas Comercinles y contener todo el detalle necesario para parantizar predictibilidad y transparencia así como evitar conflictos de interpretación;

  2. <!-- page 2 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Resolución AN No. ¿23940 -Elec Panamá, 25 de frérure de20l3 Página N* 2 7. 8. 10. 12. 13, 14 Que las modificaciones introducidas a las Reglas Comerciales a través de las Resoluciones AN No.6007-Elec de 13 de marzo de 2013 y AN No.6166-Elet de 27 de mayo de 2013, hacen necesario realizar cambios a la Merodología de Detalle que establece el procedimiento a aplicar cuando hay Generación Obligada [MGO); Que el numeral 15,4.1.7 de las referidas Reglas Comerciales indica que el procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el siguiente: 7,1. “Las propuestas o modificaciones de Metodologías las elaborará el CND, quien puede solicitar apoyo al Comité Operativo, Una vez se lengan las propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo mediante un informe que incluya su Justificación y las reglas cuyo detalle implementa. 7.2.El Comité Operativo tendrá un plazo no mayor de 20 días calendario después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o rechazar las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será remitido al CNI. Excedidn este plazo sin que se presente el referido informe, se entenderá du el Comité Operativo está de acuerdo con la propuesta del CND| 7,3,El CND, en un plazo no mayor de 7 días calendario despiids de recibido el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final de Metodolugía, el cual incluirá el informe del Comité Operativo y las observaciones y/a comentarios que ¡tenga a dicho informe.” Que mediante Nota No, ETE-DCND-039.2013 de 14 de agosto de 2013, el CND presentó a la ASEP el Informe Final de Metodología No. CND-07-2013, por lo que al cumplir con la establecida en el numeral 15.418 de las Reglas Comerciales, la ASEP mediante Nota DSAN No. 2287-13 de 16 de septiembre de 2013, enviá comentarios que, a juicia de esta Autoridad Reguladora, son necesarios incluir, asi como las modificaciones propuestas por el CND al Comité Operativo: Que el Comité Operativo remitió mediante Nota No. CO-024-2013 de [ de octubre de 2013, el documento al cual se refiere el considerando anterior, con una series de comentarios al texto del mismo; ¿Que por otro lado el CND mediante Nota No. DOND-GOP-961-2013 de 4 de octubre de 2013, presentó por segunda vez a esta Autoridad Reguladora para su respectivo análisis los comentarios relacionados con la propuesta de modificación; Que la ASEP mediante Nota DSAN No. 2618-2013 de 16 de octubre de 20123, envió nuevamente para el análisis del Comité Operativo las modificaciones a dicho proyecto de metodologia; en vista que los cambios propuestos eran considerables, esta Autoridad Reguladora consideró pertinente que el referido Comité analizara los mismos; Que finalmente, el Comité Operativo remitió la Nota No. CO-028-2013 de 24 de octubre de 2013 indicando a esta Autoridad Reguladora sus comentarios finales a la metodología indicada; Que en atención a lo antes expuesto y a lo establecido en el mineral 15/4.1.8 de las Reglas Comerciales, corresponde a la ASEP aprobar, modificar o rechazar la propuesta incluida en el Informe Final de la “Metodología de Detalle para Aplicar cuando hay Generación Ohligada (MGOy”:

  3. <!-- page 3 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Kesolación AN Na. (ado -Elce Panamá, 9 de TH de 2013 Página N? 3 15. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar todos los comentarios, asi como la propuesta de modificación, considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en las Reglas Comerciales, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la Metodalogía de Detalle a aplicar cuando hay Generación Obligada (MGO), cuyo texto unificado se transcribe en el ANEXO A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su publicación. Fundamento de Derecha: Ley No.26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Texto Unico de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modilicaciones y demás disposiciones concordantes. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR R ÍGUEZ CRESPO Administradora General del mas CcHh 0 ¿(15 S dela Pri e dela a ales Noblfico al 34, Rosolución que emecedo El presente Documento es fiel copia de su Oripina! Seaú Consta en los archiv, li gen Nacional de los Serdcios Pace la Autoridad Dado a los_28 dias de20_43

  4. <!-- page 4 (600 dpi, rotated 90°) --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 ANEXO A RESOLUCIÓN AN No. ¿4 78 -ELEC DEZÍ DE atubre DE 2013

  5. <!-- page 5 --> No 27404-B (MGO.1) (AGO1.1) (MGO.1.2) (GO.1.3) (MGO.1.3.1] (MGO-1.3.2) (GO.1.3.3) (4G0.1.3.4) (MGO.1.35) (MGO.1.3.6) (MGO 2) (MGO.2.1) (MGO 21.1) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 METODOLOGÍA A APLICAR CUANDO HAY GENERACIÓN OBLIGADA DEFINICIÓN Y GENERALIDADES Generación Obligada es aquella que se produce por motivos distintos al Despacho Económico, alterando el orden de entrada de las unidades generadoras de acuerdo a ¡os criterios de despacho económico. La generación obligada se presenta debido a restricciones de diferente indole en el sisiema, las cuales obligan al CND a incorporar olros generadores a la operación integrada para mantener los requisitos técnicos de una operación del sistema en forma confiable, segura y de calidad. La generación obligada resultante siempre deberá tener una justificación técnica y una económica. Esto significa que la restricción deberá estar técnicamente justificada y que el beneficio al sistema como consecuencia de la implementación de una generación obligada, sea mayor que el costo que ocasione tal generación. : Los tipos de restricciones o limitaciones que justifican la generación obiigada son Requerimientos del reactivo necesarño para manlener los niveles de tensión en la red y/o superar limitaciones en la capacidad de la línoa o bien por restricciones en la red de transmisión y/o distribución para garantizar la estabibdad en el sistema. Trabajos de mantenimiento en el sistema o libranzas de los Agentes: Las limitaciones operativas de unidades generadoras. Por requerimientos de la demanda. Por criterios de despacho económico, Por mitigación del riesgo de desabastecimiento LIMITACIONES EN LAS REDES: Esta restricción puede darse por limitacionos en ía red de transmisión, o por limitaciones en la red de distribución. : Limitaciones en la red de transmisión. Restricción: Esta situación se presenta cuando en un momento dado l) se requiere reactivo adicional, debido a la configuración de la red, condiciones de cargabilidad de las lineas de transmisión y/o el despacho económico de la generación, ii) existen Fmilaciones para mantener los niveles de voltaje en as subestaciones de transmisión dentro de los 'imites estabvecidos en las Narmas Metodología e Apicar cuanto hay Generación Obligado

  6. <!-- page 6 --> No 27404-B (MG0.2.1.2) (MGO.2.1.3) (MGO 2.1.3.1) (MG0.2.1.3,2) (MG0.2.1.4) (MG0.2.2] (MG0.2.2.1) (MGO.2.2.1.1) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 de Diseño y las Normas de Calidad del Sistema de Transmisión contenidas en el Reglamento de Transmisión, incluyendo restricciones que surjan por incumplimientos en el criterio de seguridad N-1, 11) cuando por consecuencia de eventos en la red de transmisión, sea necesaria la sincronización de otras unidades de generación en tiempo real, que no fueron contempladas en al predespacho diario o despachada en tiempo real por requerimientos de la demanda y iv) cuando por condiciones de cargabilidad por restricción térmica de las líneas de transmisión yo por restricciones de flujo por seguridad operalva, sea necesaria la sincronización de unidados de generación fuera de ménto en liempo real, que no fueron contempladas en el predespacho diario, o la programación de unidades de generación fuera de márilo cuya ocurrencia es previsible, es decir, que son consideradas en el Predespacho Semanal o en ej Predespacho Diario Procedimiento: Le corresponde al CNO dar la instrucción de arranque de la unidad generadora que corresponda dentro del plan de despacho de carga, o allerar el orden de arranque de acuerdo a las condiciones técn.cas más favorables para resolver el probiema. Antes de optar por esta media, el CND deberá agotar todas las opciones a mano para controlar el reactivo, tales como: Operar ¡os reguladores de vollaje en los transformadores de transmisión a los bancos de condensadores (capacitores) del sistema de transmisión. Responsable El Agente Transportista es responsable de prestar el servicio ¡público de transmisión de electricidad, con un nivel de calidad salistaciorio acorde con los parámetros establecidos en tas normas, para lo cua! debe realizar los trabajos e inversiones que estime convenientes. Será e Agente Transportista quién deberá pagar la compensación asociada s la generación obligada en estos casos El CNO identificará a los Agentes transportistas responsables que dan origen a la generación obligada causada por imitaciones de la red de Iransmisión y que deberán pagar la compensación asociada a la generación obligada!y costos de arranques de las unidades generadoras requeridas par nl despacho. Compensación: El Agente Productor recibe en compensación por la generación obligada colocada en el mercado ocasional, la diferencia entre el Costo Variable apíicable al despacho de dicha generación y el precio horario de la energia en el Mercado Ocaslonal. Limitaciones de los Distribuidores Restricción Esla situación se presenta cuando en un momento dado: Y el factor de potencia de los distribuidores, en los puntos de entrega, esté fuera de las Normas de Calidad del Servicio Técnico para las Redes de Transmisión (Capitulo VI!.2, Mesodolzgla a Aohcar ruando nay Generación Obigada Á:

  7. <!-- page 7 --> No 27404-B (MGO.2.2.1.2) (14G0.2.2.2) (MG0.2.2.2.1) (14G0.2.2.2.2) (MGO.2.2.23) (MGO.2,2,2.4) (MGO.2.2.3) (MG0.2.24) (MGO 3) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Sección VII.2.1, Control de Potencia Reactiva); lo que se puede dar por efectos de indisponibilidad de los bancos de condensadores (canacitores) exstentes a por insuficiencia de los mismos frente a los aumentos de carga en el sistema del Agente Distribuidor, y li) cuando por consecuencia de eventos an la red de distribución sea necesaria la sincronización de otras unidades de generación en lempo real que no fueron contempladas en el predespacho diana o despachada en liempo real por requerimientos de la demanda. Antes de tomar la acción, el CND deberá asegurarse que ha tomado lodas las mecidas operacionales disponibles para contral del reactivo a nivel de la rod de transmisión, pero que a pesar de ello, en el punto de entrega del Distribuidor, persiste la situación de un factor de potencia fuera de fo establetido en las Normas de Calidad vigentes, Procedimiento El CND notificará por escrito la situación al Cistibuidor que corresponda para que corma el problema. El Distribuidor tendrá hasta lres meses para su corrección, luego de lo cual, si no ha cumplido, el CND comunicará por escrito los hechos a' Ente Regulador de los Servicios Públicos No obstante lo anterior, y si la condición de tensión en el punto de entega es lo suficientemente grave, de tal manera que se afecta significativamente la calidad del servicio al cliente, et CND podrá solicitar ta sincronización de un generador habililando generación obligada El CND notificará inmediatamente al Distribuidor sobre tal solicitud Ánte eventos en la red de distribución le corresponderá al CND dar la instrucción de arranque de la unidad generadora que corresponda dentro del plan de despacho de carga, o alterar el orden de arranque de acuerdo a las condiciones técnicas más favorables para resolver el probiema. : Responsable El CND comunicará y asignará al Distribuidor infractor de la norma de calidad, el pago de la compensación asociada a la generación obligada. Compensación El Agente Productor recibe en compensación por laigeneración obligada colocada en el mercado ocasional, la diferancia entre el Costo Variat'e aplicable al despacho de dicha generación y el precio horario de la energía en el Mercado Ocasional. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA O LIBRANZAS DE LOS AGENTES Melodología a Apicar cuendo hay Generación Oblizada

  8. <!-- page 8 --> No 27404-B (WGO.3.1) (MGO.3.2) (M4G0.3,2,1) (1GO.3.2.2) (MGO 3.2.3; (MGO.3.2.4) (MIGO 3.3) (MGO 3.4) (MGO.4) (WGO.4.1) (14G04.1.1) (UGO.4.1.2) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Restricción: La salida programada para mantenimiento de una linea y!o equipos del sistema de trasmisión, y/o el exceso en el lhiempo de ejecución de los trabajos de mantenimiento con respecto a lo previsto y acordado con el CND, y/o las ¡ibranzas solicitada por los Agenies, pueden obligar a la sincronización de generadores no programados por el despacho económico, habilitando generación obligada para mantener las normas de seguridad y calidad en la operación de la red. Procedimiento En estos casos le corresponde al CND analizar y evaluar, en el entomo del programa de despacho económico, los parámetros operativos que resulten de la simulación del sistema bajo las condiciones del mantenimiento, Le corresponde al CND hacer esta simulación para cada una de las solicitudes de mantenimiento o libranza. Le corresponde al CND decidir sobre la necesidad de incorporar generación obligada en función de los resultados de la simulación de las normas de seguridad y calidad para la operación de la red. Le corresponde al CND notificar a los Agentes sobre la situación. Responsable: El CND identificará a el o a los responsables de cada restricción que origina generación obligada debido a mantenimiento o libranzas. Compensación: El agente productor recibe en compansación por ¡a generación obligada colocada en el mercado ocasional, la diferencia entre el Costo Variable aplicable al Despacho de dicha generación y el precio horario de la energía en el Mercado Ocasionai. El pago de la compensación asociada a dicha generación obligada le corresponderá a el o a los responsables en forma proporcional a su participación en tal generación. LAS LIMITACIONES OPERATIVAS DE UNIDADES GENERADORAS Restricciones: Cuando el Agente generador declara una unidad con valor mayor a la potencia neta minima despachable efectiva. El CNO, con la colaboración del Agente respectivo, debe establecer tal potencia neta minima despachable para la unidad de acuerdo a parámetros lécnicos de general aceptación (por ejemplo: los del fabricante). Cuando producto de una sañida forzada de varias unidades, o cuando el CND solicita el arranque de varias unidades y éstas no entran en linea 0 entran con un retardo más allá del tiempo establecido para esta operación ono pueden Metouología a Aplicar cuanda hay Generación Obligada

  9. <!-- page 9 --> No 27404-B (MGO4 2) (MGO 4.2.1) (MG0.4.2.2) (4604.23) (MGO.4.3) (MGO 4 3.1.) (MGO.4.3.2) (MAGO.4.4) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 mantenerse en línea el liempo necesaño para satisfacer los requermentos de calidad, seguridad y suminisiro de la demanda de! S/N en la operación del sistema en liempo real y en consecuencia, el CND se vea obligado a arrancar las siguientes unidades con mayor costo variable. Esta condición se mantendrá desde la ocurrencia de la indisponibilidad de las unidades hasta que se compruebe la disponibilidad de las unidades sin ningún tipo de restricción y/o hasta las 24:00 horas del cia en operación (fina! del día). Procedimiento El CND notificará a los Agentes Productores que ocasionen la resticción o cambios en el despacho económico por la indisponibilidad de sus unidades generadoras, sobre el o los arranques de las nuevas unidades generadoras no consideradas en el predespacto diario, y la generación obligada, en proporción a la energía dejada de entregar, para satisfacer los requerimientos de seguridad, calidad y suministro de la demanda del SIN en la operación del ssiema en tiempo real, de acuerdo a las normas vigentes actuales. El CND comunicará y asignará el pago ce los sobre costos debido a ¡os arranques y la generación obligada, a los Agentes Praductores con ¡as limitaciones y/o indisponibllidades en sus unidades que hayan causado la entrada en operación de unidades no consideradas a operar en el predespacho dlario En el caso establecido en el (MGO,4,1.2), la unidad que entrá con retardo es la que establece el precio en el mercado de ocasión durante todo el pericdo en que la otra (de mayor costo variable) terga que permanecer en linea, incluyenco el tlempo por condiciones operativas propias de esta última unidad. Responsable El Agente Productor cuya unidad tenga las limitaciones operalivas y. ocasione la restricción es responsable y debe pagar la compensación asociada a la generación obligada. Para el caso descrito en el numeral MGO 4.1.2: Los Agentes Productores cuyas unidades: ?) no entraron en línea, ii) entraron en linea con retraso, (li) se encuentra en salida forzada, es responsable y deberá pagar la compensación asociada a la generación oblgada y los costos de arranques de las unidades generadoras utilizadas en su reemplazo. En el caso de existir más de un Agente Productor responsable, la compensación asociada a ía generación obligada y los costos de arranques de las unidades generadoras utilizada en su reemplazo se distribuirá en proporción a la energía dejada de entregar. Compensación Metodología 2 Aplicar cuanío hay Generación Obligado

  10. <!-- page 10 --> No 27404-B [MGO.4.4,1) (MGO.5) (MGO.5.1) (MGO.5 2) (MGO.5.3) (MGO.5.4) (MGO 6) (MGO.6.1) (MGO.5.2) (MGO.6.3) (UGO.5.4) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 El Agente Productor que cubriá la generación obligada del caso, recibe en compensación por la generación obligada colocada en el mercado ocasional, la diferencia entre el Costo Variable aplicable al despacho de dicha generación y el precio horano de la energia on el Mercado Ocasional. POR REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA Si por un cambio significativo en las condiciones de oferta y demanda a lo largo de una hora, una energla resulta despachada parte de una nora y el precia horario de la energía para esa hora resulta inferior a su costo variable para el despacho, recibirá e' tratamiento de una generación obfigada por requerimiento de la demanda. Responsable Se consideran responsables de la restricción a todo;¡los Agentes Consumidores, según se establece en el numeral 9.616 de ¡las Reglas Comerciales. Procedimiento El CND establecerá y asionará el pago de la compensación asoclada a dicha generación obligada a los Agentes Consumidores. Compensación El Agente o los Agentes Productores reciben en compensación por la generación obligada colocada en el mercado ocasional la diferencia entre el Costo Variable aplicable al despacho de dicha generación y el precio horario de la energía en el Mercado Ocasional, siempre que su costo vanable sea supenor al preclo horario en el Mercado Ocasional POR CRITERIOS DE DESPACHO ECONOMICO Se considera como generación obligada por crlerios de despacho económico cuando una unidad generadora se mantiene en línea durante un periodo debido a que el'o resulla en un costo total menor de operación, comparado contra el costo total de operación que se hubiese registrado si se hubiera parado tal unidad. Responsable El Despacho Económico. Procedimiento: En 'os casos en que se mantenga esta generación ob'igada por despacho, el CND deberá tener disponibles los resultados de despacho para demostrar a los Agentes que el ro parar la unidad generadora es la operación de menor costo. Compensación: El Agente o los Agentes Productores reciben en compensación por la generación obligada colocada en el mercado ocasional, la Ciferencia entre al Costo Variable aplicable al despacho de dicha generación y el precio horario de la energia en el Mercado Ocasional, siempre que su Cosio Variable aplicable al despacho sea superior al precio horario de la energia en el Mercado Ocasional, en cuyo caso, el pago de la compensación asociada a esa Metodología a Aplicar cuendo tay Generación Obligada 10

  11. <!-- page 11 --> No 27404-B (MGO.7) (MGO.7.1) (14G0.7.2) AGO. 7.2.1) (MGO7.2.2) (MIGO.7.2.3) (MG07.2.4) (14G0.7.2.5) (MGO 7.2.8) (MGO.7.2.7) (MGO.7.3) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 generación obligada, será asignado en forms proporcional a su participación en la! generación entre los Agentes que en ese momento compren en Mercado Ocasional. PRUEBA DE LAS PLANTAS O UNIDADES GENERADORAS Las pruebas requeridas por las plantas a unidades generadoras, pueden desplazar generación programada por el despacho eoonémico. Procedimiento El Agente que solicita las pruebas deberá informar al CND antes que éste prepare el programa de generación semanal, para que la solicitud sea considerada en ¡a siguiente semana, cumpliendo de esla manera con los numerales MDP.2.1, MOP.24 y MDP.27 del Reglamento de; Operación También deberá informar el tienpo de duración de las pruebas y suministrar un programa de potencia en sus respectivos periodos de prueba Cuando se trate de una prueba que incida en el despacho semanal con un bloque de energia superior al 5% de la generación total de ía semana, la prueba debe ser programada y modelada con por lo menos un mes de antelación para dar margen a que las partes afectada estudien posibles alternativas a la compensación económica de esta prueba (MGO 7.3). El CND despachará las plantas considerando la prueba solicitada. Durante el tiempo que duren las pruebas, las planta despachada por prueba entrará al despacho con costo cero, y no determinará el costo marginal durante ese periodo El Agente Productor que realiza la prueba recibirá en compensación por la energia generada, el precio horario del mercado ocasional al momento de la prueba. El costo marginal económico será determinado de la manera usual, de acuerdo a lo establecido en el arlicuio 9.5 de las Reglas Comerciales. El CND no aprobará pruebas de una planta cuando ésta lenrga que desplazar energía hidráulica en condiciones críticas de vertimienlo de los embalses. Se considerará condición crílica cuando los organismos encargados de los pronósticos hidrológicos establezcan una probabilidad de vertimiento mayor del 75% en un norizonte de doce semanas. Compensación: La fiquidación del Mercado Mayorista se hará de la manera usual. Como altemativa el generador en prueba podrá negociar previamente con los olros Agentes Productores afectados. Esta negociación estará sujeta a lo siguiente: Melodología a Apicar cuando hay Gereracón Oblizada 11

  12. <!-- page 12 --> No 27404-B (MGO.7.3.1) (MGO7.3.2) (MGO.7.3.3) (MGO8) (MGO8.1) (608.2) (MGO 8.3) (14G0 8 4) (MGO 9) (MGO.9. 1) (MGO.9.2) (MG0.9.3) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Presentación al CND de un documento debidamente fimado por los Agentes Productores afectados Aprobación del CND, No debe afectar el Despacho de Precio, GENERACIÓN OBLIGADA POR MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESABASTECIMIENTO. Se considera como generación obligada por restricciones para la mitigación del resgo de desabastecimiento la energía adicional fuera del order de mérito, requenda para mantener un nivel de operación minima en los embalses para garantizar el abastecimiento de la Demanda, Responsable. Se consideran responsables de la restricción a todos los Parlicipantes Consumidores. Procedimiento, La generación fuera de mérito que resulte en el Predespacho Semanal, aplicando lo indicado en la Metodología para la Programación Semanal y Criterios de Arranque y Parada de Unidades Basa, referente a para la miligación del resgo de desabaslecimierto, será considerada generación obbaada Compensación. El Agente o los Agentes Productores reciben en compensación por la generación obligada colocada en el mercado ocasional la diferencia entre el Costo Variable apficable a! despacho de dicha generación y el precio horario de la energía en e: Mercado Ocasional, siempre que su Costo Variable aplicable al despacho sea superior al precio horario de la energía en el Mercado Ocasional. NORMAS GENERALES El criterio para arrancar las unidades por generación obligada será el mismo eriterio que se utiliza para el despacho económico de! sistema, o sea, en orden ascendente de precios. La generación cbligada no participa en la formación del precio de la energía en el Mercado Ocasional El Agente Productor recibe en compensación por la generación obligada colocada en el mercado ocasional, la diferencia entre el Costo Variable aplicable al despacho de dicha generación, el precio horario de la energia en el Mercado Ocasional y el costo de arranque si fuese el caso. Metodología a Aplicar cuando hay Generación Oblgada 12

  13. <!-- page 13 --> No 27404-B (1GO.9.4) (MGO9 5) (MGO.9.5.1) Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 El Agente Productor desplazado por una ceneración obligada comprará ta energía requenda para cumplir sus obligaciones a precio no mayor de sus costos de generación. En caso de que sea necesario cubrir la diferencia entre Su costo de generación y el precio del Mercado Ocasional, esto será responsabilidad del causante de la restricción. El CND debe identificar el u los responsables de cada restricción que da lugar a la generación obligada y asignarle el pago de la compensación asociada dicha generación obligada. En la asignación de generación obligada o desplazada en el Informe de Post Despacho y en el Informe de Identificación de la Generación Fuera de Mérilo programada en el Predespacho Semanal, deben ser consideradas las siguientes descripciones: A= Generación obligada por requerimiento de la Demanda (Ver Numeral 9.6.1.6 de las Reglas Comerciales y e! (GO.5.1) de la Wetodolcgía de Generación Obligada). Responsable: Participantes Consumidores B= Generación Obligada por Seguridad (Ver Numeral 9.6.1.1 de las Reglas Comerciales y el (MGO.1.2) de la Metodología de Generación Obligaca). Responsable: Panicipantes Consumidores Ci= Generación Obligada por Calidad del Servicio (Ver Numeral 9.6.1.1 y 9.6.1.8 de las Reglas Comerciales, (GO 2) de la Metocología de Generación Obligada y las Normas de Calidad del serício técnico, para las redes de transmisión eléctricas), Resolución AN N* 2434- Elec del 17 de febrero de 2009 Responsable: El CND, identificará el 6 los responsables. Di= Generación Obligada por trabajos de Mantenimiento, Libranza o fallas de: Sistema Interconectado (Ver Numeral 96,18. de las Reglas Comerciales, el (WGO,3.0) de la Metodología de Generación Obligada). ¡ Responsable: El CND, identificará ei á los responsables, Ri= Generación Obligada por violación de Restricción Técnica del Agente Productor, (Tiempo mínimo de corrida y de rearranque, dada por el fabricante (MGO.4,3.1) de la Metodología de Generación Obligada). Responsable: El CND, identificará el 4 los responsables. Ei= Generación Obligada por retardo de puesta en linea de cualquier unidad a solicitud del CMD, ver Metodología de Generación Obligada (MGO. 4.1.2) y (MGO.4.3.2) Meledologla a Aplicar cuendo hay Generación Obligada 13

  14. <!-- page 14 --> No 27404-B A DA (MGO.2.5.2) Gi = Ki= Ni= Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Responsable El CND debe identificar el responsable, Generación Obligada por Servicio Auxilar de Seguimiento de Demanda (por Despacho Económico) (ver Numeral 107 de las Reglas Comerciales Reformadas, el (MGO.6,1) de la Metodología de Generación Obligada). Responsable: Participantes Consumidores. Generación Obligada ocasionada por pruebas de los Agentes Productores (Ver Metodología de Generación Obligada (MGO.7. 1) y (MGO.7.3)). Responsable: El CND identificará el 6 los responsables. Compensación por Generación desplazada, debido a Trabajos de Mantenimiento Ó Libranza. (Ver Normas Generalas (MGO 9 4)). Responsable: El CND identificará el ó los Participanles Generadores afectados. Sobre Costos debido a las ofertas de importación solicitadas por el CND al EOR. (Ver Metodologia Despacho de Precio de la Energia del Mercado de Ocasión (PM0.3.4.2)), ¡ Responsables. Participantes Nacionales que compran en el Mercado Ocasional en esa hora. Sobre Costos debido a las ofertas de importación solicitadas por los Pariccpante Nacionales al EOR. (Ver Melodología Despacho de Precio de la Energía del Mercado de Ocasión. (PMO.3.4.2)) Responsables. Participantes Nacionales que compran en el Mercado Ocasional en esa hora. número que representa al Agente de Mercado responsable de la compensación y/o Generación Obligada. Generación obligada por restricciones para mantener ¡un nvel de operación mínimo en los embalses de las centrales hidráulicas, para garantizar la seguridad cel abastecimiento del sistema ente condiciones hidráulcas secas y así miligar el riesgo de desabastecimiento [Ver (MGO.B.1)). Responsable: Todos los Participantes Consumidores (Var [1VGO.8.2)). : El CND mantendrá un listado actualizado de los números asignados a cada agente y lo anexará en el documento de Metodologia publicado en su sitio web, cada vez que entre un nuevo Agente del Mercado, La actualización de este listado no requerirá de una aprobación de modificación de ésta Metodologia. Metodología a Apícar cuando tay Generación Obligada 14

Resolución Nº 6.740 - Metodología de detalle para aplicar cuando hay generación obligada · Nelum