Resolución Nº 6.154 - Medición de las Plantas Eléctricas de Emergencia
صدر في 2013-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, fees/royalties, non-governmental entity, contracts
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2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad” establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energia eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley No, 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad para asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito;
4. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley No, 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
5. Que mediante Resolución AN No. 6138-Elec de 7 de mayo de 2013, esta Autoridad Reguladora modificó el Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, aprobado mediante las Resoluciones AN No. 3323-Flec de 10 de marzo de 2010 y AN No, 3437-Elec de 20 de abril de 2010, y actualizó el valor de la compensación por Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad;
6. Que mediante Resolución AN No. 6139-Elec de 9 de mayo de 2013, esta Autoridad Reguladora modificó el Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, para permitir que los Grandes Clientes habilitados en el Mercado Mayorista de Electricidad pudieran acogerse al mismo, el cual ahora se denomina Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad y Grandes Clientes Habilitados en el Mercado Mayorista de Electricidad; 7, Que el artículo 59 del Título Y del Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, aprobado mediante Resolución AN No. 41 1-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, indica que la empresa distribuidora mantendrá un registro en los activos de la empresa de los medidores para plantas de emergencia, y los codificará e identificará de tal manera que guarde relación con la medición a plantas de emergencia y no se confunda como un cliente regular; A IE 47 <!-- page 2 --> No 27294-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de mayo de 2013 Resolución AN No, _6 154 Elec Je _ 20 de mayo de 2013 y] Página 2 de 3
8. Que el servicio de energia eléctrica es un servicio público, por lo que es deber de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las leyes sectoriales correspondientes, conforme lo establece el numeral 1 del articulo 20 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones;
9. Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a las empresas distribuidoras que divulguen el contenido del Capítulo V.13: Medición de las Plantas Eléctricas de Emergencia del Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, aprobado mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, a todos los clientes con plantas eléctricas de emergencia, mediante el envío de notas que contenga una explicación del mecanismo de compensación, y mediante publicaciones en los medios de comunicación y en su página Web, a fin de que puedan beneficiarse de esta disposición. SEGUNDO: ORDENAR a las empresas distribuidoras que lleven un registro de las plantas de emergencia que sean propiedad de los clientes de la empresa distribuidora, con el fin de mantener una base de datos actualizada de la capacidad total de plantas de emergencia que sean de propiedad de los clientes de las empresas eléctricas. En este registro se deberán identificar las Plantas Eléctricas de Emergencia que se han acogido al sistema de compensación de acuerdo a lo indicado en el Capítulo V.13: Medición de las Plantas Eléctricas de Emergencia del Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, aprobado mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, y además, las Plantas Eléctricas de Emergencia que sin contar con el sistema de medición también se han acogido al sistema de compensación. Con esta medida se podrá contar con un inventario actualizado que permita conocer la capacidad instalada de plantas de emergencia. TERCERO: ORDENAR a las empresas distribuidoras que visiten a a todos los clientes con plantas eléctricas de emergencia, , que no hayan suministrado la información requerida para su debido registro, con el fin de verificar si tienen plantas de emergencia, y así llevar un registro actualizado y completo de los generadores de emergencia del país. CUARTO: ORDENAR a las empresas distribuidoras que con la información obtenida de las Plantas Eléctricas de Emergencia, elaboren un programa indicativo de autoabastecimiento, que aplicaría ante condiciones de racionamiento, incluyendo aquellos clientes que hayan manifestado su aceptación previa a incorporarse a dicho programa, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad y Grandes Clientes Habilitados en el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Resolución AN No, 3323-Elec de 10 de marzo de 2010 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR a las empresas distribuidoras que en un periodo no mayor de 60 días calendario, cumplan con lo indicado en los artículos anteriores, y entreguen a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un listado impreso y en archivo digital en formato Excel, de todas las plantas de emergencia registradas, así como el programa indicativo con los clientes que hayan manifestado su disposición a incorporarse al Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad y Grandes Clientes Habilitados en el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Resolución AN No. 3323-Elec de 10 de marzo de 2010 y sus modificaciones, SEXTO: ORDENAR a las empresas distribuidoras que en la primera semana de enero de cada año, se entregue a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un listado impreso y en archivo digital en formato Excel, de todas las plantas de emergencia registradas, actualizado. SÉPTIMO: ORDENAR a las empresas distribuidoras que para todos los efectos establecidos en la presente Resolución, deberán instalarle a todos los clientes con Planta Eléctrica de Emergencia y cuya energía esté siendo registrada por el medidor del cliente, un medidor que permita registrar / Y <!-- page 3 --> No 27294-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de mayo de 2013 Resalución AN No, _(21%H4 -Elec MS de mayo de 2013 condiciones establecidas en la presente Resolución, les aplica lo indicado en el Capitulo W.13: Medición de las Plantas Eléctricas de Emergencia, del Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, aprobado mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones. NOVENO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; y, Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General umento es fiel copia de su Original Según e a STCnIvos centralizados de la Autoridad Naciona! de los Servicios Público Dado a los_2? días del ps