Resolución Nº 6.145 - Modifica la Resolución Nº 6.136, que ordena al sector público y usuarios comerciales a mantener apagados los sistemas de aire acondicionado hasta que se revalúe la situación energética actual
صدر في 2013-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy
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<!-- page 1 --> No 27286 Resolución AN No.6145-Elec Gaceta Oficial Digital, martes 14 de mayo de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013 y su modificación, que ordenó al sector público y usuarios comerciales a mantener apagados los sistemas de aire acondicionado hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas.” LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad para asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito; Que el numeral $ del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, le atribuye a esta Autoridad Reguladora dentro de Jas funciones relacionadas al sector de energía eléctrica el expedir regulaciones específicas para cl uso eficiente de energía por parte de los consumidores; Que conforme a lo establecido en el parágrafo NGD.1.9 del Reglamento de Operación, le corresponde al Centro Nacional de Despacho (CND) elaborar los manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones de operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que le asignan la Ley y las reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones; Que atendiendo a lo señalado por el Reglamento de Operación, en el referido parágrafo NGD.1.9, el Centro Nacional de Despacho (CND) aprobó la Metodología para Administrar el Racionamiento de Suministro de Energía Eléctrica mediante Sesión Extraordinaria No. 02-2007 de 15 de junio de 2007, modificada mediante Sesión Extraordinaria No. 03-2008 de 11 de diciembre de 2008; Que mediante nota No. ETE-DCND-GOP-409-2013 de 26 de abril de 2013, el Centro Nacional de Despacho (CND) informó a esta Autoridad Reguladora que declaró el Estado de Alerta de Racionamiento de Energía (EARE); sy
<!-- page 2 --> No 27286 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de mayo de 2013 Resolución AN No.6145-Elec de 14 de mayo de 2013 Página 2 de 3 8. 10. 11. 12. 13. Que con el fin de adoptar medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua € ininterrumpida del servicio público de electricidad, debido al incremento de la demanda de energía a nivel nacional, a la afectación de la estación lluviosa y al déficit en la capacidad de generación instalada ocasionada por la indisponibilidad de algunas unidades de generación termoeléctrica de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, se hace necesario incentivar el ahorro energético; Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013, No.1423 de 7 de mayo de 2013, No.1425 de 9 de mayo de 2013 y No.1427 de 13 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Energía propuso adoptar medidas para la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, entre ellas la no utilización de los sistemas de aire acondicionado en el sector público, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demás, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país; Que mediante Resolución AN No. 6136-Elec de 7 de mayo de 2013, esta Autoridad Reguladora ordenó que en las oficinas del gobierno central, instituciones autónomas y semiautónomas, y municipales se mantengan apagados los sistemas de aire acondicionado, en el horario comprendido entre siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) a una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), con excepción de aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de este sistema, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas; Que mediante Resolución AN No. 6140-Elec de 9 de mayo de 2013, esta Autoridad Reguladora modificó los Artículos Primero y Segundo de la Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013, a fin de ordenar el apagado de los aires acondicionados en las oficinas del gobierno central, instituciones autónomas y semiautónomas, y municipales, así como ordenó el apagado de los aires acondicionados a todos los clientes del sector privado dedicados a actividades comerciales, tales como centros comerciales, comercios y oficinas comerciales, en el horario comprendido entre ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas; Que la Secretaría Nacional de Energía, a través de la Resolución No.1437 de 13 de mayo de 2013, recomendó a esta Autoridad Reguladora modificar el horario de apagado de los sistemas de aire acondicionado debido a que las medidas estratégicas adoptada han producido un ahorro en el consumo eléctrico del país; Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo que, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución AN No. 6136-Elec de 7 de mayo de 2013, modificado por la Resolución AN No.6140-Elec de 9 de mayo de 2013, de la siguiente manera: "ORDENAR que en las oficinas del gobierno central, instituciones autónomas y semiautónomas, y municipales se mantengan apagados los acondicionadores de aire en el horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.), hasta que la
<!-- page 3 --> No 27286 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de mayo de 2013 Resolución AN No.6145-Elec 14 de mayo de 2013 ina 3 de 3 Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el leyantamiento de las medidas. Lo dispuesto en el presente Artículo no es aplicable a aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de los sistemas de aire acondicionado,. por lo que podrán mantenerlos encendidos.” SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución AN -No.-6136-Elec de 7 de mayo de 2013, modificado por la Resolución AN No,6140-Elec de 9 de mayo de 2013, de la siguiente manera: "ORDENAR a todos los clientes del sector privado dedicados a actividades comerciales, tales como centros comerciales, comercios y oficinas comerciales, que mantengan apagados los sistemas de aire acondicionado en el siguiente horario, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas: Centros comerciales (Malls) de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Comercios y oficinas comerciales de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. En los parvularios, kinderes y guarderías, donde haya menores de seis (6) años de edad, se podrán utilizar acondicionadores de aire durante toda la jornada escolar. Para los fines legales de este Artículo, la Autoridad Reguladora podrá realizar inspecciones diarias, levantando un acta por cada lugar que se encuentre en violación de dichas medidas.” TERCERO: ADVERTIR que para todos los efectos no contemplados en la modificación objeto de la presente Resolución, queda vigente e inalterable el resto de la Resolución AN No. 6136- Elec de 7 de mayo de 2013, modificada por la Resolución AN No.6140-Elec de 9 de mayo de 2013. CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998; Resolución AN No. 6136-Elec de 7 de mayo de 2013, y Resolución AN No.6140-Elec de 9 de mayo de 2013, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR VEZ CRESPO Administradora General