Resolución Nº 6.144 - Ordena apagar la iluminación nocturna decorativa en las fachadas de los edificios y monumentos
صدر في 2013-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy
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10. Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013, No.1423 de 7 de mayo de 2013 y No.1427 de 13 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Energía propuso adoptar medidas para la ejecución de estrategias tendientes. a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, entre ellas el apagado de la iluminación decorativa noctuma en la fachada de edificios y monumentos, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país;
11. Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete No.66 de 7 de mayo de 2013, ordenó el racionamiento del consumo de la energía eléctrica en el sector público y privado a nivel nacional;
12. Que es necesario intensificar las medidas que promuevan el ahorro del consumo eléctrico, adoptando acciones tales como la no utilización temporal de la iluminación nocturna decorativa en edificios, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país;
13. Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo - que; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR que la iluminación noctuma decorativa en las fachadas de los edificios y monumentos se mantenga encendida en un horario comprendido desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.), durante todos los días, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas. Se exceptúa de la medida anterior la iluminación de las antenas ubicadas en las azoteas de los edificios. Para los fines legales de este Artículo, la Autoridad Reguladora realizará inspecciones diarias y levantará un acta por cada lugar que se encuentre en violación de dichas medidas. SEGUNDO: ADVERTIR que aquellas personas naturales o jurídicas, que incumplan con la disposición que en materia de servicio público de electricidad se ha establecido en el Artículo Primero de esta Resolución, se le abrirá un proceso sancionador. TERCERO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo No, 22 de 19 de junio de 1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, PA a Administradora General